desregulación

APAM alerta por la desregulación del INYM y reclama un precio justo para la yerba mate

Compartí esta noticia !

La Asociación de Productores Agrarios de Misiones (APAM) encendió una señal de alarma por la situación que atraviesa el sector yerbatero tras la desregulación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Según advirtieron, la eliminación del marco regulatorio provocó un profundo desequilibrio económico, con caída de precios, pérdida de rentabilidad y graves consecuencias sociales en las colonias productivas. En ese contexto, la entidad reclamó un precio justo de 50 centavos de dólar por kilo de hoja verde, al considerar que los valores actuales no cubren los costos de producción ni garantizan la continuidad de la actividad.

Desde APAM sostuvieron que la desregulación dejó al sector “librado a las fuerzas del mercado”, en un esquema que calificaron como altamente concentrado e imperfecto, donde los pequeños productores carecen de poder de negociación frente a un número reducido de compradores.

Un mercado concentrado y precios a la baja tras la eliminación del marco legal

La entidad explicó que la estructura del mercado yerbatero presenta asimetrías profundas. Por un lado, existen alrededor de 13 mil pequeños productores, de los cuales el 80% posee menos de ocho hectáreas. Por el otro, un grupo muy reducido de empresas compradoras concentra el poder de mercado.

Según detallaron, dos grandes empresas correntinas concentran cerca del 50% del mercado, y si se suma una firma de Misiones, ese porcentaje se eleva aún más. Esta concentración, advirtieron, permite a esos actores imponer precios bajos, en detrimento de la producción primaria.

Desde APAM señalaron que la desregulación del INYM desarticuló el sistema que ordenaba la actividad, generando un escenario donde “hoy pagan lo que quieren”. Como consecuencia, afirmaron que muchos trabajadores rurales se ven forzados a migrar a Brasil para realizar tareas de cosecha, ante la imposibilidad de percibir ingresos suficientes en el circuito yerbatero local.

Antecedentes regulatorios y el rol histórico del INYM

La asociación recordó que el sector ya atravesó una experiencia similar tras la eliminación de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM) en la década del noventa, cuyos efectos negativos sobre la producción primaria fueron luego reconocidos por los propios actores de la cadena.

Como respuesta a ese proceso, se creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate, con el objetivo de garantizar costos de producción y márgenes mínimos de rentabilidad, a través de un sistema de negociación institucionalizada. Sin embargo, desde APAM cuestionaron que el actual proceso de desregulación haya eliminado ese marco legal, dejando sin herramientas de protección a los productores.

“La mesa del INYM siempre fue compleja, un verdadero campo de batalla, pero existía un marco legal”, señalaron desde la entidad. En ese esquema, explicaron, si no se alcanzaba unanimidad en la definición del precio, la Nación debía laudar, y ese laudo aseguraba al menos la cobertura de los costos de producción.

En esa línea, defendieron el requisito de unanimidad como una herramienta clave para la producción primaria. “Los únicos que vendemos materia prima somos los productores. El resto compra. Si el precio se definiera por mayoría, se fijaría un valor vil que nos dejaría afuera del sistema”, afirmaron.

Impacto social en las colonias y reclamo de una salida política

La crisis derivada de la desregulación ya se manifiesta con fuerza en las zonas rurales. Desde APAM advirtieron sobre la proliferación de carteles de venta de chacras y propiedades rurales, una señal concreta del deterioro económico y social que atraviesa la actividad yerbatera en Misiones.

Frente a este escenario, la entidad reclamó una salida política urgente y pidió que las máximas autoridades de la provincia intervengan ante el Gobierno nacional. “Pedimos que se sienten con el Presidente y se resuelva esta situación. El marco legal existe y se llama Instituto Nacional de la Yerba Mate”, expresaron.

Finalmente, APAM reiteró su histórico reclamo por un precio justo de 50 centavos de dólar por kilo de hoja verde, un valor que, aseguraron, está respaldado por documentos, publicaciones y antecedentes históricos del sector. “Históricamente sostenemos ese precio y en varios períodos incluso estuvimos por encima de ese valor”, concluyeron.

Compartí esta noticia !

Crisis de la producción yerbatera: sin libertarios, diputados buscan respuestas alternativas

Compartí esta noticia !

En un contexto de caída de precios, pérdida de rentabilidad e incertidumbre en toda la cadena productiva, el presidente de la Cámara de Representantes de Misiones, Sebastián Horacio Macias, reunió, a pedido del PAyS, este lunes 26 de enero a una mesa de diálogo extraordinaria con los diputados provinciales para abordar la crisis del sector yerbatero y evaluar herramientas legislativas y políticas. La ausencia de La Libertad Avanza (que fue invitada y estaba al tanto de la reunión) fue el dato político central de la jornada.

El encuentro se realizó en el edificio anexo de la Legislatura Misionera y tuvo como objetivo abrir un espacio institucional de debate frente a los efectos de la desregulación nacional del mercado yerbatero, una medida que impactó de manera directa en pequeños productores, cooperativas y actores industriales de la provincia. La convocatoria buscó construir un diagnóstico común y comenzar a delinear alternativas desde el ámbito legislativo provincial.

Una mesa de diálogo ante la caída de precios y la pérdida de rentabilidad

Durante la reunión, cada bloque y representante contó con un espacio de locución para exponer su mirada sobre el escenario actual del sector. El intercambio permitió detallar la profundidad de la crisis yerbatera, marcada por precios deprimidos, pérdida de rentabilidad y una creciente incertidumbre en la cadena productiva, factores que encendieron alertas en toda la provincia y demandan una respuesta política coordinada.

“El sector yerbatero se ha visto afectado por la desregulación del precio y otras medidas. Desde la Legislatura abordamos esta agenda para abrir espacios de diálogo, que amplíen la propuesta para ser parte de las soluciones, con todos en la mesa”, expresó Macias al término del encuentro. El presidente de la Cámara remarcó además que la iniciativa apunta a sumar actores más allá del ámbito legislativo, con el fin de enriquecer las herramientas que se comiencen a analizar.

La crisis del mercado yerbatero se consolidó así como uno de los temas centrales de la agenda política e institucional de Misiones, en un contexto de fuerte preocupación social y productiva, especialmente en las zonas donde la actividad constituye la principal fuente de ingresos.

Participación plural y un dato político: la ausencia de La Libertad Avanza

De la mesa participaron representantes de casi todo el arco parlamentario provincial. Estuvieron presentes Alejandro Arnold, Arabela Soler y Juan José Szychowski, del Frente Renovador de la Concordia; Héctor “Cacho” Bárbaro, Cristian Castro y Elvani Göring, del PAyS; Walter Ríos, de Por la Vida y los Valores; Analía Labandoczka, del PRO; Santiago Koch, de la UCR; Juan Ahumada, ex Activar; y Ramón Amarrilla, de Algo Nuevo por la Dignidad de los Trabajadores.

Desde La Libertad Avanza, en tanto, informaron que “no fueron notificados de la reunión” y no enviaron representantes. La ausencia del espacio libertario fue leída como un dato político relevante, en momentos en que la desregulación impulsada a nivel nacional es señalada como uno de los factores centrales detrás de la crisis que atraviesa el sector.

La presencia del resto de los bloques permitió avanzar en un diagnóstico compartido sobre la situación del mercado yerbatero y las consecuencias que el nuevo escenario económico tiene sobre productores primarios, cooperativas y economías locales.

Agenda abierta y próximos pasos legislativos

Desde el Frente Renovador de la Concordia remarcaron la necesidad de sostener el diálogo institucional y de defender a los productores misioneros frente a los efectos de la desregulación. La mesa de trabajo que se inició este lunes fue definida como el primer paso de un proceso que continuará en el corto plazo.

Según se informó oficialmente, la mesa volverá a reunirse “a la brevedad” para avanzar de manera responsable en la definición de una agenda legislativa específica sobre la temática. El objetivo es que las conclusiones del debate se traduzcan en iniciativas políticas y legislativas que permitan amortiguar el impacto de la crisis yerbatera y aportar previsibilidad a una de las actividades productivas más relevantes de la provincia.

Compartí esta noticia !

El INYM deroga y modifica reglas clave del control de calidad de la yerba mate

Compartí esta noticia !

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) aprobó una profunda actualización de su marco regulatorio sobre control de calidad de la materia prima, en línea con los decretos nacionales de simplificación y desregulación. La Resolución 2/2026, firmada en Posadas el 8 de enero de 2026, deroga normas vigentes, modifica artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad y redefine exigencias técnicas, con impacto directo en secaderos, depósitos y comercializadores de la cadena yerbatera. La medida apunta a reducir cargas administrativas sin resignar estándares sanitarios, en cumplimiento de la Ley 25.564 y de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Simplificación normativa y alineamiento con la política nacional

La Resolución 2/2026 del INYM se inscribe en un proceso de reordenamiento normativo iniciado formalmente con la Resolución INYM Nº 254/2021 y profundizado tras la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 90/2025 y Nº 812/2025. Este último sustituyó el artículo 8° del Decreto Reglamentario Nº 1.240/02 de la Ley 25.564, estableciendo que el INYM “no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda”.

En ese marco, el Directorio del INYM asumió el compromiso de revisar integralmente su stock normativo para adecuarlo a los nuevos lineamientos nacionales. Según consta en los considerandos, esta tarea fue aprobada por mayoría de dos tercios del Directorio en la reunión del 4 de diciembre de 2025, habilitando la revisión y eventual derogación o modificación de resoluciones que pudieran contradecir el nuevo marco legal.

La resolución ahora publicada materializa ese proceso en un área sensible: el control de calidad de la materia prima de yerba mate, regulado originalmente por la Resolución INYM Nº 11/2017 y sus normas complementarias.

Qué normas se derogan y qué artículos se modifican

El nuevo acto administrativo dispone, en primer lugar, la abrogación de las Resoluciones INYM Nº 152/2021, Nº 373/2021 y su anexo, y Nº 347/2021. Además, deroga el inciso g.1.2 del artículo 5° de la Resolución INYM Nº 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución INYM Nº 11/2017.

En paralelo, introduce modificaciones sustanciales en los artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 17° del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate. Entre los cambios más relevantes se destacan:

  • Control de recepción de hoja verde: se mantiene la exigencia de un “sistema de estricto control” por parte de secaderos y comercializadores con planta de acopio, orientado a eliminar malezas, hojas ardidas, quemadas y materias extrañas. El inspector deberá exigir la separación inmediata de la hoja verde afectada para evitar su ingreso al proceso de secado.
  • Estacionamiento o almacenaje: se amplían las alternativas de envases admitidos (bolsas, bolsones big bags u otros continentes), siempre que se evite el contacto directo con el suelo y se garantice un depósito cerrado, aislado de la humedad y libre de animales, residuos y plagas. Se ratifica el uso exclusivo de los depósitos para yerba mate canchada.
  • Separación de palo grueso y cuerpos extraños: se refuerza la responsabilidad del operador secador, que deberá contar con implementos adecuados para separar palos gruesos, palos finos, hojas y otros cuerpos extraños durante el proceso de secado.

Nuevos parámetros técnicos y controles sanitarios

Uno de los ejes centrales de la resolución es la redefinición de las características y requerimientos de la yerba mate canchada, con un detalle técnico exhaustivo. El artículo 10° modificado establece parámetros mínimos fisicoquímicos, microbiológicos e inorgánicos.

Entre los principales puntos se fijan:

  • Puntos negros por ardido o quemado: la masa foliar retenida por tamiz de 420 mm (malla 40) no podrá superar el 7,00%.
  • Humedad: no deberá exceder el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino para la yerba mate elaborada.
  • Semillas y bayas: máximo 2,00% del peso total.
  • Materiales extraños: máximo 1,00% del peso.
  • Tamizado: se detallan porcentajes máximos y mínimos de retención en zarandas y tamices, con un mínimo del 88,0% retenido por tamiz de 420 mm.

En materia microbiológica, se ratifican exigencias precisas, como la ausencia de Salmonella ssp en 25 gramos, límites estrictos para E. coli y recuentos controlados de Bacillus cereus, con metodologías de análisis basadas en normas ISO y BAM-FDA.

Asimismo, se establecen límites máximos para contaminantes inorgánicos: plomo (0,6 mg/kg), cadmio (0,4 mg/kg) y arsénico (0,6 mg/kg). El procedimiento de control contempla muestras originales y contra-muestras (duplicado y triplicado), con plazos de análisis de hasta 20 días hábiles y definiciones claras sobre la liberación, destrucción o devolución a origen de la materia prima.

Fiscalización, intervención preventiva e impacto en la cadena yerbatera

La modificación del artículo 17° redefine el esquema de intervención preventiva. Ante indicios “prima facie” de afectación de la inocuidad, el INYM podrá intervenir la yerba mate canchada, que quedará en custodia del responsable hasta el resultado de los análisis. Si los parámetros microbiológicos no se cumplen, el lote deberá destruirse en presencia de inspectores. En caso contrario, será liberado de inmediato. El mismo procedimiento se aplica ante sospechas de adulteración o mezcla con otros productos.

Desde el punto de vista institucional y económico, la resolución busca un delicado equilibrio: reducir superposiciones normativas y trabas administrativas, sin resignar controles esenciales para la calidad y salubridad del producto. Para secaderos, depósitos y operadores comerciales, la medida implica una actualización de obligaciones técnicas, pero también una mayor claridad normativa y previsibilidad regulatoria.

El Directorio del INYM dejó expresamente aclarado que este proceso no está concluido y que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad, en el marco del compromiso de adecuación progresiva a los lineamientos del Gobierno Nacional.

La Resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, prevista para el 20 de enero de 2026.

Resolución 2 2026 INYM by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Más desregulación en transporte: empresas podrán elegir cómo identificar equipajes y encomiendas

Compartí esta noticia !

Con la Resolución 4/2026, la Secretaría de Transporte aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas que desregula el esquema vigente desde 2016. La medida habilita a las empresas a elegir libremente mecanismos documentales o tecnológicos para vincular equipaje y pasajero, deroga el uso obligatorio de fajas físicas y apunta a simplificar costos, modernizar controles y alinear el sector con los principios de desregulación establecidos por el DNU 70/2023.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía avanzó con una reforma estructural en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. A través de la Resolución 4/2026, publicada el 13 de enero de 2026 y firmada por el secretario Luis Octavio Pierrini, se aprobó un nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas, que reemplaza el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas establecido en 2016 y profundiza el proceso de desregulación del sector.

La norma, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, se inscribe en el marco del decreto 883/2024, que redefinió el régimen jurídico del transporte interjurisdiccional, y del DNU 70/2023, que ordenó “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria” y la eliminación de exigencias que distorsionen los precios de mercado.

Fin del sistema único y libertad tecnológica para las empresas

El eje central de la resolución es la eliminación de la obligación de utilizar dispositivos físicos estandarizados, como marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas, que regían bajo la resolución 74-E/2016, ahora formalmente derogada junto con su modificatoria 147/2018.

En su lugar, el nuevo régimen establece un principio de libertad de condiciones. Según el artículo 2°, los transportistas podrán definir “libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos” que utilicen para la trazabilidad del equipaje y las encomiendas, siempre que se garantice “su seguridad e inviolabilidad”.

El Anexo I de la resolución detalla que la identificación podrá realizarse mediante, entre otros mecanismos:

  • códigos impresos en el pasaje,
  • códigos QR o electrónicos asociados,
  • registros digitales en sistemas de ticketing,
  • etiquetas impresas por la propia empresa,
  • o cualquier otro dispositivo verificable que asegure la vinculación inequívoca entre pasajero y equipaje o encomienda.

Además, se aclara que el equipaje no identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna, y que en el caso de encomiendas no será obligatorio el uso de fajas físicas.

Control estatal enfocado en resultados, no en el formato

Si bien la norma avanza en desregulación operativa, mantiene el control estatal sobre la efectividad del sistema. El artículo 3° asigna a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) la tarea de fiscalizar la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, “priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos”.

De este modo, el Estado deja de imponer un formato único y pasa a evaluar resultados verificables, en línea con los principios del DNU 70/2023, que promueve la libre iniciativa privada y la eliminación de barreras regulatorias innecesarias.

En materia de derechos del usuario, la resolución mantiene vigente el esquema de indemnizaciones. Ante la pérdida, deterioro total o parcial del equipaje, seguirán aplicándose las compensaciones previstas en la Resolución 47/1995, o la normativa que en el futuro la reemplace.

Impacto económico e institucional: costos, modernización y transición

Desde el punto de vista económico, la medida apunta a reducir costos operativos para las empresas de transporte, que ya no estarán obligadas a adquirir insumos físicos homologados, y a facilitar la incorporación de soluciones digitales, con mayor flexibilidad para adaptarse a distintos modelos de negocio.

En términos institucionales, la resolución profundiza el cambio de enfoque iniciado con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros y consolidó a la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del sistema. El nuevo régimen también exige a las empresas informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de sanciones.

El impacto alcanzará tanto a los servicios interjurisdiccionales como a los de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, y obligará a una etapa de adecuación operativa, especialmente para las empresas que aún no cuentan con sistemas digitales de identificación y trazabilidad.

Compartí esta noticia !

El Gobierno extiende hasta junio de 2026 la transición para eliminar contratos preferenciales del Estado

Compartí esta noticia !

Mediante el Decreto 928/2025, publicado el 31 de diciembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional extendió hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para rescindir y reordenar los contratos del Sector Público Nacional que otorgaban ventajas o preferencias a empresas con participación estatal. La decisión impacta de lleno en los esquemas de contratación de combustibles, seguros y pasajes aéreos, y se inscribe en la política de desregulación, competencia y neutralidad del Estado impulsada desde diciembre de 2023.

La medida prorroga los plazos establecidos originalmente en el Decreto 747/2024 —ya extendidos una vez por el Decreto 591/2025— ante la persistencia de procesos licitatorios inconclusos o fallidos, varios de ellos bajo la modalidad de “Acuerdo Marco”, considerados estratégicos para el funcionamiento operativo de la administración pública.

El marco normativo: fin de las prerrogativas y contratos preferenciales

El nuevo decreto se apoya en el artículo 50 del Decreto 70/2023, que fijó un principio central de la actual política económica: “las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público”, ni podrán recibir ventajas en la contratación de bienes y servicios.

En esa línea, el Decreto 747/2024 derogó un conjunto de normas que imponían contrataciones obligatorias con empresas estatales. Entre ellas, el Decreto 1189/2012, que obligaba a contratar con YPF S.A. el suministro de combustibles y lubricantes; el Decreto 1191/2012, que establecía la obligación de utilizar Aerolíneas Argentinas, Austral y Optar S.A. para la compra de pasajes aéreos; y el Decreto 823/2021, que imponía la contratación de pólizas a través de Nación Seguros S.A.

Además, ese decreto dispuso que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y b), de la Ley 24.156 debían rescindir, en un plazo máximo de un año, todos los contratos que otorgaran beneficios o preferencias, e impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes.

El plazo original, que vencía en agosto de 2025, ya había sido extendido por el Decreto 591/2025. Ahora, el Decreto 928/2025 lo prorroga nuevamente hasta el 30 de junio de 2026.

Licitaciones en marcha, procesos fallidos y cuellos operativos

En los considerandos, el Poder Ejecutivo justifica la nueva prórroga en el estado de avance —y en algunos casos, de estancamiento— de varios procesos licitatorios clave.

Entre los avances concretados, se menciona la Licitación Pública N° 999-0011-LPU24 para la apertura y gestión de cuentas sueldo, adjudicada por la Decisión Administrativa N° 9 del 23 de abril de 2025, que dio lugar al Acuerdo Marco N° 999-2-AM25, vigente por tres años con opción a uno adicional.

También se destaca la Licitación Pública N° 999-0002-LPU25, correspondiente al seguro de riesgos del trabajo, adjudicada mediante la Decisión Administrativa N° 13 del 30 de mayo de 2025, con un acuerdo marco de dos años, prorrogable por uno más. A esto se suma la contratación de seguros integrales, automotor y técnico, formalizada a través del Acuerdo Marco N° 999-7-AM25, perfeccionado el 6 de octubre de 2025.

Sin embargo, el decreto reconoce que persisten contrataciones críticas sin resolver, especialmente en materia de combustibles y pasajes aéreos. En el caso de la Licitación Pública N° 999-0006-LPU25, destinada a la provisión de combustibles y gestión de flota, el procedimiento fue dejado sin efecto en octubre de 2025 tras recibir una única oferta para un renglón y quedar desiertos los restantes.

Algo similar ocurrió con la Licitación Pública N° 999-0008-LPU25, para combustibles a granel destinados a automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, donde se proyecta declarar fracasados ocho renglones y desiertos otros cuatro.

En paralelo, la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Jefatura de Gabinete, se encuentra elaborando un anteproyecto de pliego para una futura licitación de pasajes aéreos bajo la modalidad de Acuerdo Marco, aún sin fecha de convocatoria definitiva.

Alcance de la prórroga y efectos sobre la gestión pública

Frente a este escenario, el decreto no solo extiende hasta el 30 de junio de 2026 el plazo máximo previsto en el artículo 6° del Decreto 747/2024, sino que también faculta a cada jurisdicción competente a ampliar o prorrogar los contratos vigentes, celebrados bajo los decretos ahora derogados, hasta esa misma fecha.

En la práctica, esto implica que los contratos con YPF, Aerolíneas Argentinas, Nación Seguros y otras empresas alcanzadas podrán mantenerse de manera transitoria, evitando vacíos operativos mientras se completan los nuevos esquemas de contratación competitiva.

Desde el punto de vista institucional, la medida refleja las tensiones entre el objetivo político de desarmar privilegios y la complejidad técnica de reemplazar contratos estructurales en áreas sensibles para el funcionamiento cotidiano del Estado. Para los proveedores privados, la prórroga extiende un período de incertidumbre, pero también confirma que el Gobierno mantiene el rumbo hacia un sistema de compras públicas sin preferencias, basado en licitaciones abiertas y transparentes.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin