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Paro de prácticos: el Gobierno suspendió la desregulación, acordó una rebaja del 20% y se levantó la medida

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El conflicto que había paralizado la asistencia a la navegación de buques en las principales vías navegables del país encontró una salida provisoria. El Gobierno Nacional acordó con los representantes del sector de practicaje una reducción del 20% en las tarifas y dispuso la suspensión temporal del Decreto 690/2026, la norma impulsada por Federico Sturzenegger que había modificado de manera integral las reglas de una actividad regulada desde 1991.

Con la firma del acta de entendimiento, los prácticos retomarán de inmediato sus tareas en los puertos y vías navegables, mientras el Ejecutivo y el sector abrirán una instancia de negociación para revisar los aspectos normativos y operativos que permanecen en disputa. La solución permite desactivar una medida de fuerza que había comenzado a impactar sobre el funcionamiento de la cadena exportadora.

El Gobierno confirmó que la suspensión del decreto tendrá carácter temporal y que, durante ese período, funcionará una mesa de trabajo conjunta coordinada por el Poder Ejecutivo. Participarán representantes de los ministerios de Seguridad y Defensa, además de otros organismos con competencia en la materia.

El objetivo será revisar puntualmente los cambios introducidos por el decreto y buscar un consenso definitivo sobre el régimen de practicaje. La conformación de este espacio de diálogo respondía también a uno de los principales reclamos planteados durante el conflicto y había sido señalada por el sector agroexportador como una condición relevante para normalizar la actividad.

La disputa había adquirido una dimensión económica que excedía al propio sector de prácticos. El parate en los puertos implicaba, según las estimaciones citadas durante el conflicto, pérdidas superiores a US$4,5 millones diarios para el campo, en un sistema logístico donde cualquier interrupción de la navegación puede trasladarse rápidamente a los costos de exportación y a la operatoria de las cadenas agroindustriales.

El acuerdo incorpora además un componente directamente vinculado con la competitividad: la reducción del 20% en las tarifas del servicio. La rebaja apunta a disminuir los costos asociados a la navegación y, al mismo tiempo, ofrece al Gobierno una herramienta para sostener parte de su objetivo inicial de reducir costos logísticos sin mantener abierta, en esta etapa, la totalidad de los cambios regulatorios que provocaron la reacción del sector.

El origen de la crisis fue el Decreto 690/2026, impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. La normativa había reemplazado la reglamentación vigente desde 1991 y planteaba una reestructuración profunda del sistema de practicaje marítimo y fluvial.

Entre los cambios introducidos se encontraba la posibilidad de que capitanes extranjeros con experiencia quedaran exceptuados de la obligación de contratar prácticos. También se ampliaban las dimensiones de los buques para los cuales resultaba obligatorio contar con asistencia, se eliminaba el límite de cupos para la inscripción de profesionales y se habilitaba a la Prefectura a prestar el servicio.

El decreto también eliminaba la segmentación por tramos geográficos que obligaba a rotar de práctico durante determinados recorridos, flexibilizaba los traslados del personal y ampliaba las exenciones de contratación para algunos buques.

El argumento oficial detrás de la reforma apuntaba a reducir costos y flexibilizar una actividad considerada estratégica para el comercio exterior. “La Argentina necesita que sus ríos sean una autopista para el desarrollo, no un kiosco regulatorio”, había planteado Sturzenegger al defender los cambios.

La suspensión temporal del decreto no supone, por lo tanto, el abandono de la discusión sobre la regulación del practicaje. El Gobierno conserva abierta la posibilidad de revisar el esquema, pero ahora bajo una instancia de negociación que incorpora a los actores directamente involucrados y con una prioridad inmediata: garantizar la continuidad de la navegación y reducir los costos que impactan sobre la logística exportadora.

La salida acordada deja así dos resultados concretos en el corto plazo. Por un lado, se normaliza la asistencia a los buques y se evita que el conflicto continúe generando pérdidas sobre una cadena exportadora particularmente sensible a las interrupciones. Por otro, la reducción tarifaria introduce un alivio sobre los costos del servicio, mientras la mesa técnica deberá determinar qué aspectos de la reforma pueden sostenerse, cuáles requieren modificaciones y bajo qué condiciones.

La prueba para el Gobierno será convertir esta tregua en una reforma sostenible. El desafío consiste en combinar mayor eficiencia y menores costos para el comercio exterior con reglas previsibles para quienes prestan un servicio crítico para la seguridad de la navegación. La suspensión del Decreto 690/2026 abre ese espacio de negociación; el resultado dependerá de que la mesa técnica logre transformar el conflicto en un nuevo marco regulatorio con consenso suficiente para evitar otra interrupción de las vías navegables.

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El INYM eliminó restricciones para adquirir estampillas y creó un plazo de gracia para DDJJ

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El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) profundizó su proceso de simplificación administrativa con dos resoluciones que modifican aspectos centrales de la relación entre el organismo y los operadores del sector. Las medidas apuntan a reducir cargas burocráticas, otorgar mayor previsibilidad a productores, cooperativas, secaderos y molinos, y acompañar la política nacional de desregulación sin resignar las facultades de fiscalización.

Las Resoluciones 85 y 88, publicadas en el Boletín Oficial, representan un cambio en la lógica regulatoria del Instituto: dejan de priorizar controles formales que podían obstaculizar la actividad y avanzan hacia un esquema que mantiene la fiscalización, pero elimina requisitos considerados innecesarios para el desarrollo comercial.

Uno de los cambios más relevantes establece un plazo de gracia para la presentación de declaraciones juradas y demás trámites administrativos. A partir de ahora, las DDJJ, recursos, descargos y cualquier otra documentación sujeta a vencimiento serán consideradas presentadas en término si ingresan hasta las 9 de la mañana del primer día hábil posterior al vencimiento.

La decisión surgió luego de que la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control analizara expedientes sancionatorios vinculados con presentaciones consideradas extemporáneas y concluyera que, en numerosos casos, los operadores habían cumplido dentro de un margen razonable que justificaba la desestimación de las imputaciones.

El nuevo criterio busca adaptar la gestión administrativa a la realidad de un sistema completamente digitalizado. El INYM reconoce que la utilización del Portal del Operador no puede traducirse en una pérdida de garantías para quienes realizan sus presentaciones electrónicas, especialmente cuando inconvenientes técnicos o demoras mínimas podían derivar en procesos sancionatorios.

La resolución también obliga al Área de Informática del Instituto a adecuar el Portal del Operador para que las presentaciones efectuadas hasta las 9 horas del día hábil siguiente no sean registradas automáticamente como fuera de término, otorgando coherencia entre la normativa y el funcionamiento de los sistemas.

La flexibilización, sin embargo, tiene límites precisos. El plazo de gracia no alcanza a las obligaciones económicas. Los pagos de multas, de la Tasa de Inspección y Fiscalización y de la tarifa correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera deberán continuar realizándose dentro de los plazos originalmente establecidos, sin excepciones.

Menos restricciones para acceder a estampillas

La segunda modificación impacta directamente sobre la operatoria comercial de las empresas elaboradoras. El Directorio derogó uno de los requisitos exigidos para adquirir las estampillas oficiales que acreditan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.

Hasta ahora, cada operador únicamente podía solicitar estampillas en función del promedio mensual de ventas declaradas durante los tres meses anteriores. Ese mecanismo funcionaba como un límite administrativo que condicionaba el crecimiento comercial, ya que impedía anticipar incrementos en la producción, responder rápidamente a aumentos de demanda o abastecer nuevos mercados.

Con la Resolución 88/2026 ese requisito desaparece. Desde ahora, los operadores ya no estarán sujetos a ese techo basado en antecedentes históricos para adquirir estampillas, aunque continuarán vigentes todos los demás controles previstos por el Instituto para garantizar el pago de la tasa y la trazabilidad de la producción.

El INYM fundamentó la eliminación de esta exigencia en el proceso de revisión normativa impulsado tras el Decreto 812/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que instruyó al organismo a eliminar regulaciones que pudieran generar barreras de entrada, distorsiones en el mercado o interferencias en la libre competencia dentro de la cadena yerbatera.

Desde la perspectiva económica, la modificación elimina un cuello de botella que podía afectar principalmente a empresas en expansión, nuevos emprendimientos o firmas que lograban abrir mercados de exportación o incrementar significativamente sus ventas.

Un cambio de enfoque regulatorio

Las dos resoluciones muestran un cambio en la filosofía administrativa del INYM. El organismo mantiene intactas sus funciones de control y fiscalización, pero elimina mecanismos que, según su propio análisis, habían dejado de ser indispensables para garantizar el cumplimiento de la Ley de la Yerba Mate.

Para la cadena productiva, especialmente en Misiones y Corrientes, las medidas implican menos burocracia, mayor previsibilidad y una reducción del riesgo de sanciones derivadas de cuestiones meramente formales. En un contexto de creciente competencia y necesidad de ganar eficiencia, la simplificación de procesos administrativos puede traducirse en menores costos operativos y mayor capacidad de respuesta frente a cambios en la demanda.

La reforma no modifica aspectos estructurales del mercado yerbatero, como la fiscalización de la producción o el pago de la tasa que financia al Instituto, pero sí redefine la relación entre el regulador y los operadores, privilegiando una administración más ágil y orientada a facilitar la actividad económica sin abandonar las herramientas de control.

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Simplifican el Código Alimentario: menos trámites para importar insumos y más poder de control para el Senasa

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El Gobierno nacional avanzó con una profunda reforma del Código Alimentario Argentino (CAA) al publicar el Decreto 697/2026, una norma que busca reducir la burocracia en la importación de alimentos, ingredientes y aditivos, acelerar los procesos de autorización para la industria y concentrar en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) la mayor parte de las funciones operativas del sistema de control alimentario.

La medida forma parte de la estrategia de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei y modifica una serie de decretos vigentes desde hace décadas para adaptar el régimen sanitario a un esquema basado en el reconocimiento de certificaciones internacionales y en la simplificación de procedimientos administrativos.

Uno de los cambios más relevantes para la industria alimentaria es que los productos, aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y envases provenientes de países con sistemas sanitarios reconocidos por Argentina o que aplican las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS) ya no deberán atravesar el proceso de incorporación previa al Código Alimentario Argentino. Bastará con presentar la certificación correspondiente y una declaración jurada de importación, sin que la autoridad sanitaria pueda exigir requisitos adicionales.

Hasta ahora existía una diferencia regulatoria que permitía importar alimentos terminados elaborados con determinados insumos, mientras esos mismos ingredientes no podían ser utilizados por fabricantes argentinos sin atravesar largos procesos de aprobación. El Gobierno sostiene que esa asimetría perjudicaba la competitividad de la industria nacional y encarecía la incorporación de nuevas tecnologías y desarrollos productivos.

La reforma también introduce cambios en los plazos administrativos. Las autoridades sanitarias deberán responder los pedidos de autorización de nuevos productos en un máximo de 30 días y, si ese plazo vence sin resolución, las empresas podrán comenzar a comercializarlos utilizando el número de trámite hasta que se complete la aprobación definitiva. Asimismo, las solicitudes para incorporar nuevos ingredientes, procedimientos o tecnologías al Código Alimentario deberán resolverse en un plazo máximo de 60 días.

En materia de exportaciones, el decreto elimina requisitos adicionales impuestos por Argentina cuando el país de destino no los exige. Desde ahora, los alimentos destinados al mercado externo deberán cumplir únicamente con las normas sanitarias y comerciales establecidas por el comprador internacional, mientras que el Estado nacional emitirá los certificados correspondientes cuando sean requeridos.

Otra de las modificaciones estructurales consiste en el fortalecimiento del Senasa como autoridad operativa del sistema. El organismo concentrará el registro de productos alimentarios importados, la fiscalización de establecimientos, los controles higiénico-sanitarios, la administración de una base única nacional de datos, las inspecciones y la aplicación de sanciones por infracciones al Código Alimentario.

En paralelo, el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría de Gestión Sanitaria, conservará la rectoría normativa en materia de salud pública. Será el encargado, junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de actualizar el Código Alimentario Argentino, incorporar nuevos alimentos y establecer criterios sanitarios, microbiológicos y toxicológicos.

La norma también modifica el régimen de importaciones. Los alimentos certificados por países incluidos en el listado reconocido por Argentina podrán ingresar mediante una declaración jurada acompañada por un certificado de libre venta o documento equivalente. Solo los productos provenientes de otros mercados deberán someterse al proceso completo de inscripción en los registros nacionales y a controles analíticos antes de su comercialización.

No obstante, el decreto mantiene la posibilidad de realizar controles preventivos cuando existan riesgos comprobados para la salud humana, animal o vegetal, cuando se detecten signos de deterioro de la mercadería o inconsistencias documentales durante el proceso de importación.

Otro cambio con impacto directo sobre trabajadores y empresas del sector es que los carnets de manipuladores de alimentos dejarán de tener vencimiento, aunque continuarán siendo emitidos por las autoridades sanitarias competentes y mantendrán validez en todo el territorio nacional.

Desde la perspectiva oficial, la reforma busca compatibilizar la protección de la salud pública con un sistema regulatorio más eficiente, reduciendo costos administrativos, eliminando duplicación de controles y facilitando tanto las importaciones de insumos como las exportaciones de alimentos argentinos.

El desafío ahora será que la simplificación administrativa no implique una disminución en los estándares de control sanitario. En ese sentido, el Gobierno apuesta a reemplazar procedimientos previos por mecanismos de fiscalización posteriores, apoyados en certificaciones internacionales reconocidas y en una mayor capacidad operativa del Senasa para supervisar el cumplimiento efectivo del Código Alimentario Argentino.

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Sturzenegger avanza sobre el sistema de Riesgos del Trabajo: eliminan 122 normas para reducir burocracia y anticipan una reforma más amplia

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La reforma del mercado laboral comenzó a mostrar uno de sus primeros movimientos concretos fuera de las leyes de fondo. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció el inicio de una revisión integral del sistema de Riesgos del Trabajo con una medida que apunta a reducir la burocracia acumulada durante décadas: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) eliminó 122 resoluciones consideradas obsoletas, redundantes o sin aplicación práctica.

La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 35/2026, firmada por el superintendente Gustavo Morón, y constituye el primer paso de una estrategia más amplia orientada a revisar el costo regulatorio que enfrentan empresas, aseguradoras y trabajadores dentro del sistema creado por la Ley 24.557.

Empezamos a abordar el tema de los riesgos del trabajo. De los múltiples temas que teníamos en el mercado laboral, el costo de los riesgos del trabajo es uno que siempre se menciona con preocupación“, expresó Sturzenegger al presentar la medida. Según explicó, el objetivo es realizar una revisión integral de toda la normativa vigente junto con la SRT.

El ministro sostuvo que la resolución constituye una “limpieza normativa” que prepara el terreno para futuras reformas y destacó que muchas de las disposiciones eliminadas permanecían vigentes desde hacía más de tres décadas, prácticamente desde la creación del organismo.

Entre las normas derogadas figuran resoluciones vinculadas con procedimientos que ya habían sido reemplazados por plataformas digitales, registros administrativos que perdieron utilidad, estructuras internas sin funciones operativas y programas que dejaron de implementarse hace años. La resolución elimina, por ejemplo, el registro de graduados universitarios en Higiene y Seguridad, el comité de seguridad de la información de la SRT y diversos procedimientos presenciales que habían quedado superados por la digitalización administrativa.

Una depuración normativa para reducir costos administrativos

La resolución distingue dos situaciones. Por un lado, reconoce formalmente la pérdida de vigencia de 29 resoluciones que, aunque seguían apareciendo como activas, ya habían sido reemplazadas por normas posteriores, por lo que su derogación era, en los hechos, tácita desde hacía años. Algunas de ellas habían dejado de producir efectos incluso desde 2002 o 2010.

En paralelo, la SRT derogó expresamente otras 93 resoluciones o artículos específicos cuyo objeto ya se había cumplido, cuyos plazos habían vencido o que resultaban redundantes dentro del actual marco regulatorio. Entre ellas aparecen numerosas normas dictadas entre 2015 y 2024 que habían quedado sin aplicación práctica.

Desde el organismo sostienen que esta depuración busca brindar mayor seguridad jurídica, facilitar la consulta del Digesto Institucional y evitar que ciudadanos, empresas y profesionales deban interpretar un entramado normativo compuesto por disposiciones que ya no tenían efectos reales.

El objetivo: un sistema más simple y previsible

La medida se inscribe dentro del proceso de revisión normativa impulsado por el Decreto 90/2025, que ordenó a todos los organismos nacionales identificar regulaciones innecesarias para disminuir cargas administrativas y simplificar los procedimientos estatales.

En ese marco, la propia resolución sostiene que eliminar regulaciones obsoletas contribuye a reducir la incertidumbre jurídica, agilizar los trámites y mejorar la eficiencia administrativa sin afectar derechos adquiridos ni situaciones jurídicas ya consolidadas.

Para las empresas, la decisión implica un marco regulatorio más claro al eliminar obligaciones y procedimientos que ya no tenían aplicación efectiva. Para los estudios jurídicos, asesores laborales y profesionales de higiene y seguridad, la depuración también reduce el riesgo de interpretaciones contradictorias derivadas de normas que permanecían formalmente vigentes pese a haber sido superadas por regulaciones posteriores.

La señal política detrás de la medida

Más allá del alcance administrativo de la resolución, el mensaje político fue explícito. Sturzenegger vinculó la iniciativa con la estrategia general del Gobierno de Javier Milei para reducir regulaciones y simplificar el funcionamiento del Estado.

“La agenda de reducir normas es el camino que nos señala el presidente Javier Milei”, afirmó el ministro, dejando entrever que la depuración normativa constituye apenas la primera etapa de una reforma más profunda sobre el régimen de Riesgos del Trabajo, un sistema que desde hace años acumula reclamos empresariales por sus costos, su litigiosidad y su complejidad regulatoria.

Aunque la Resolución 35/2026 no modifica las prestaciones ni los derechos de los trabajadores, sí marca el inicio de una revisión estructural que podría derivar en futuros cambios sobre uno de los componentes más sensibles del costo laboral argentino.

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ANAC flexibiliza certificaciones aeronáuticas y habilita permisos provisorios para acelerar el ingreso de operadores

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un nuevo paso en la agenda de desregulación y simplificación administrativa impulsada por el Gobierno nacional. Mediante la Resolución 436/2026, el organismo autorizó el otorgamiento de certificados provisorios para una amplia gama de actividades aeronáuticas cuando los únicos requisitos pendientes sean de carácter documental o administrativo y no comprometan la seguridad operacional.

La medida busca reducir los tiempos de ingreso al mercado de nuevos operadores, uno de los ejes centrales de la política aerocomercial vigente desde la aprobación del nuevo Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. En la práctica, permitirá que empresas y organizaciones comiencen a operar mientras completan trámites accesorios, evitando demoras burocráticas que hasta ahora postergaban la emisión de habilitaciones definitivas.

El régimen alcanzará a los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA), certificados digitales para operadores aeroportuarios y de rampa, centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, talleres aeronáuticos de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y dispositivos de simulación de vuelo, entre otros.

La resolución establece que los certificados podrán emitirse únicamente cuando los requisitos técnicos, operativos y de seguridad ya hayan sido acreditados por las áreas competentes de la ANAC. Los aspectos pendientes deberán limitarse a cuestiones consideradas no esenciales, como la acreditación del pago de aranceles, inscripciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), legalizaciones, apostillas, traducciones públicas o registraciones societarias.

No obstante, el organismo aclara que la enumeración no es taxativa y que cualquier duda respecto de una eventual afectación de la seguridad operacional deberá resolverse con criterio restrictivo, privilegiando siempre la protección de la actividad aérea.

Los certificados provisorios tendrán una vigencia máxima de 90 días corridos desde su emisión. Antes de su vencimiento, el interesado podrá solicitar una única prórroga por igual período, siempre que fundamente las razones que impiden completar la documentación requerida. En caso de no regularizar la situación dentro de esos plazos, la autorización caducará automáticamente.

Como parte del nuevo esquema, la ANAC también instruyó a sus dependencias técnicas a incorporar de oficio la documentación que ya obre en poder del Estado, evitando exigir nuevamente certificados de matrícula, aeronavegabilidad, licencias del personal aeronáutico, certificaciones médicas, antecedentes operativos, contratos de utilización de aeronaves u otra información disponible en bases oficiales. La disposición se apoya en el principio de eficiencia burocrática incorporado a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que prohíbe requerir al administrado documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Pública.

Desde el punto de vista regulatorio, la resolución se inscribe en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025, que ordenó revisar y eliminar normas consideradas redundantes o generadoras de sobrecostos para el sector productivo. También se articula con las modificaciones introducidas durante el último año para liberalizar el mercado aerocomercial, fortalecer el gobierno digital y agilizar los procedimientos administrativos.

Para la industria, el impacto potencial es significativo. La posibilidad de obtener habilitaciones provisorias reduce tiempos de espera para nuevas líneas aéreas, empresas de trabajo aéreo, centros de capacitación y talleres aeronáuticos, acelerando proyectos de inversión y ampliando la oferta de servicios sin resignar los controles técnicos que exige la seguridad operacional.

En un contexto en el que el Gobierno busca incrementar la competencia y mejorar la conectividad federal, la resolución procura equilibrar dos objetivos estratégicos: mantener los estándares internacionales de seguridad aérea y eliminar barreras administrativas que históricamente demoraban el ingreso de nuevos actores al mercado. El resultado esperado es un sistema regulatorio más ágil, apoyado en procesos digitales y con menor carga burocrática, capaz de responder con mayor rapidez al crecimiento de la actividad aeronáutica.

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