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¿Cualquier persona podrá importar o exportar? Los cambios en el Código Aduanero que impuso el DNU de Milei

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En el marco del Decreto de Necesidad de Urgencia dictado por el presidente de la  Nación en fecha 20/12/2023, se han introducido diversas modificaciones y  derogaciones al Código Aduanero Argentino ley 22.415, por lo que se analizan en el  presente las más relevantes, de forma general. 

La sustitución del artículo 37 del C.A. por el 99° refiere a la actividad del Despachante  de Aduanas.  

Esta modificación habilita a partir de ahora, a que cualquier persona tanto física como  jurídica (empresa) pueda realizar operaciones de comercio exterior.  Anteriormente sólo las personas físicas podían inscribirse como despachantes de  aduana siendo obligatorio su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduanas. En este sentido además de quienes pueden gestionar los despachos, también se  prescinde de la matrícula que era obligatoria, modificándose por la simple  “autorización”; término que no queda del todo claro, por lo que se entiende que debería  ser reglamentado. 

Por otra parte, el artículo 100 del DNU agrega en el inciso décimo primero dentro de  las inhabilitaciones para desempeñarse como Despachante de Aduanas, a aquellos que  hayan sido exonerados como agentes públicos de la Ciudad de Buenos Aires. 

El artículo 101, derogó completamente el sistema de inscripción en el registro de  Despachante de Aduanas (art 43,44,45 así como las sanciones de suspensión e  inhabilitación del citado registro). 

Asimismo, reformó el artículo 47 del C.A. que refería a las sanciones que eran pasibles  los despachantes de aduanas. 

Se resalta la posibilidad de que cualquier persona pueda realizar operaciones, como  expresamente lo establece el artículo 92 del DNU, “todas las personas humanas y  jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de  comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro”.

Como comentario a esta modificación, se advierte que el desconocimiento de la  operatividad del comercio exterior hará que cientos de personas o empresas que  realicen las operaciones en forma incorrecta serán pasibles de gravosas sanciones  económicas (multas) por parte de la Aduana; extremos que han sucedido en la década  del 90. 

Se adiciona al código aduanero el art. 120 bis que establece la simplificación de  trámites aduaneros, debiendo ser todos los trámites de manera electrónica y con firma  digital; siendo excepcional la presentación de documentaciones físicas. En materia de publicación de las normas, anteriormente debían ser publicadas en el  Boletín Oficial o de la Aduana y con la reforma se establece en cualquier medio oficial electrónico. 

En el artículo 120 quinquies dispone la profesionalización del personal de la Dirección  General de Aduanas, orientado a un marco de transparencia y dentro de principios de  objetividad, neutralidad, mérito, capacidad en las contrataciones. En lo relacionado a la operativa aduanera, se realizaron pequeños cambios relativos al  ingreso/egreso de los medios de transporte en las operaciones de importación y  exportación. 

Se sustituye el artículo 226 del C.A. a través del art. 120 del DNU disponiendo la  figura de “la resolución anticipada”, el cual es un acto administrativo aduanero que  resuelve cuál será el tratamiento aduanero que se le otorga a la mercadería a  importar. 

En el mismo sentido el artículo 132 del DNU modifica el artículo 323 del C.A. en lo  que a exportación se refiere. 

El artículo 140 del DNU modifica el régimen de garantías previsto en el artículo 459  del C.A. el cual abrevia el plazo a cinco días para resolver si se concede o no, la  autorización de este régimen, estableciendo además los trámites recursivos que se prevén.

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DNU de Milei le quita las facultades al INYM para fijar precios y regular el mercado de la yerba

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Veintiún años después, el mercado de la yerba vuelve a ser desregulado y el Instituto Nacional de la Yerba Mate quedará reducido a un organismo de promoción, sin facultades de regular ni el mercado ni los precios. La “modernización” del INYM está dentro del paquete de “desregulación” de la economía, como en 1991 estuvo la eliminación de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate, cuando el presidente Carlos Menem impuso un decreto similar al que esta noche presentó Javier Milei. 

El objetivo del Presidente es que el INYM se equipare con el Instituto Nacional de la Vitivinicultura, focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de “impedir su intromisión en un mercado competitivo”, replicando así el “exitoso modelo de la industria del vino que ha logrado una mayor inserción internacional”. Según trascendió, el equipo presidencial ya tiene un nombre para encabezar el “nuevo tiempo” del INYM y se baraja el nombre de Alberto Ré, un conocedor del sector, que ya fue presidente durante la gestión Cambiemos. 

De este modo, la resolución 170 que fijaba límites a la producción, quedará en abstracto, justo después de que la Justicia correntina devolviera a Misiones el conflicto suscitado por el reclamo de dos empresas contra el corsé de cinco hectáreas para nuevas plantaciones. 

En esa línea, también se deroga la Ley N° 27.114 que impone limitaciones al fraccionamiento de la yerba mate con exclusividad en Misiones y Corrientes, lo que abre el juego a la compra de materia prima por parte de otras provincias para industrializarse fuera de la zona productora. La ley justamente buscaba promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate en la región productora.

En cuanto al INYM, el DNU sustituye el artículo 3 de la ley y lo reemplaza por un nuevo rumbo: “Los objetivos del INYM serán promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria”.

Se elimina el inciso J del artículo 4, que le daba potestad para “crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados”. 

También se elimina el inciso N, que instaba al INYM a “promover distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora”, lo que contradice profundamente el modelo productivo de Misiones

Finalmente, se suprime el inciso R, que le daba facultad al INYM para “acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes el precio de la materia prima”. 

En cuanto al inciso I del artículo 4 de la ley del INYM, que le permitía realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción, será reemplazado por “realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados”.

Milei también le quita los fondos previstos en el inciso E del artículo 5 -se los podrá quedar el Tesoro nacional- y, elimina el rol de policía que ejercía el INYM, al derogar el quinto párrafo del artículo 21, que estipulaba la prohibición e inmediato decomiso a la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Ese artículo estipulaba que “las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley”. Ahora, se reemplazó el párrafo por: “A las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas le resultarán aplicables las sanciones establecidas en adición a las que la legislación aplique a la figura de evasión impositiva”.

Milei también derogó el artículo 22, que marcaba que “todos los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Los fondos del INYM serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto” y el 24, que marcaba que “los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el 5% de los gastos totales del Instituto”.

Un nuevo escenario que no es el que imaginaron los productores cuando hace 20 años salieron a las rutas en protesta justamente por las consecuencias de la década desregulada. Entre 1991 y 2001, el precio de la yerba se desplomó: el kilo de hoja verde cayó de $0,20 en 1991 a 0,06 pesos convertibles uno a uno. El precio en góndola, en cambio, se mantuvo casi constante. Esos 14 centavos de dólar perdidos por la producción primaria por una cosecha promedio de 700 millones de kilos por 10 años, permite visualizar la enorme transferencia de ingresos de la producción hacia la  industria, comercios e impuestos: casi 1.000 u$s millones en una década. 

Veinte años después, con regulación, una decidida intervención del Gobierno provincial, en línea con el INYM, la yerba está en su mejor momento con el consumo interno más alto de los últimos cinco años y el mejor nivel de exportaciones desde 2020, el año récord. La materia prima se pagaba por encima de los precios oficiales y el objetivo era insistir en los 60 centavos de dólar, ya que el precio en pesos se acercó bastante hasta la devaluación. Sin embargo, la licuación del precio oficial, hoy en 210 pesos, es evidente: con un dólar a 800 pesos, el precio de la materia se desplomó a 0,26 centavos de dólar. Sin la facultad de fijar precios, será muy complejo elevar esos valores.

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Alquileres: No era solo suspenderla, también urge una nueva ley

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Caos, preocupación e incertidumbre es lo que reina entre inquilinos y propietarios tras la decisión de suspender la Ley de Alquileres. La reacción fue inmediata y la opción es la calle.

Arde el ámbito inmobiliario después de la decisión del Gobierno de derogar la ley que regula el mercado de los alquileres.

Tanto comercializadores como analistas coinciden en que el marco no va más, y el Gobierno sigue sin aportar detalles respecto del modelo normativo que viene y la opción de establecer un cambio vía DNU habría perdido peso ante la posibilidad de tratar el tema en el Congreso.

Mientras tanto reina el caos y la preocupación, y la reacción fue inmediata: la oferta se desplomó y múltiples propietarios decidieron cancelar reservas y pre acuerdos.

En este marco, Daniel Adler, especialista en Educación Financiera y Emprendedurismo, afirmó que “en Argentina la principal discusión, dentro de los debates por la Ley de Alquileres, se refiere al índice utilizado para la actualización de los contratos. Necesitamos una Ley equitativa y que no deje en inferioridad de condiciones ni a propietarios, ni a inquilinos”.

Es que hoy urge una nueva ley de alquileres, ya que no se trata solo de la suspensión de la existente

“El problema es el ajuste -explicó Adler-, si el aumento del alquiler es muy bajo, el propietario pierde frente a la inflación, sobre todo si se trata de un contrato a largo plazo. La idea es que el incremento sea mensual y que represente el 50% de la inflación. Por ejemplo, si la inflación es del 5%, el aumento mensual del alquiler será del 2,5%, más bajo y previsible. No se aumenta el 100% de la inflación y se trata de un incremento es exponencial para el dueño de la propiedad, que le podrá pelear a la inflación” y completó: “en caso de recurrir a 3 meses impagos por parte del inquilino, se desaloja, sin más miramientos. Esto debe quedar bien c laro y sin que queden dudas”.

En tanto explicó que el plazo de duración “no es tan importante”: “El plazo debe convenirse entre las partes ya que hay inquilinos que le van a invertir dinero a una propiedad, van a pintar, a comprar muebles a medida, etc y proyectan utilizar la propiedad a más largo plazo. Allí el dueño podría flexibilizar y extender el plazo sin inconvenientes ni necesidad que sean solo 2 o 3 años”.

Por último, se refirió a las garantías, y a los inconvenientes que puedan aparecer, como por ejemplo, el caso de inmobiliarias que solo aceptan garantías del mismo distrito, o no aceptan propiedades a nombre del inquilino, etc. Respecto el especialista dijo que propone que “en esos casos, deberían existir garantía municipales o provinciales para ayudar a los inquilinos y podrían instaurarse a través de los bancos provinciales, Banco Nación o de los Municipios respectivos, sin costo comercial”.

El impacto

Según señalaron fuentes del Colegio Inmobiliario Profesional (CPI), la disponibilidad de unidades retrocedió a menos de 1.100 casas y departamentos en alquiler tras conocerse la decisión oficial de cambiar la normativa, cuando el promedio histórico es del orden de los 6.500 inmuebles.

“Los inquilinos con contratos se comunican para saber cómo les afecta toda esta situación, mientras que lo s propietarios retiran departamentos”, comentó Marta Liotto, titular de la entidad.

“A las personas que tienen contratos vigentes les informamos que todo queda según lo firmado. Pero la realidad es que desconocemos la letra chica de lo que puede incluirse en la nueva medida. Sólo nos resta esperar”, añadió.

Liotto sostuvo que “para nosotros este contexto es un problema. Llaman y dicen que, si volvemos a los dos años de contratos y la libre pactación de precios, como ocurría antes, mejor esperar para volver a alquilar el inmueble. El Gobierno hizo anuncios sin respaldo que complicaron la situación”.

Incertidumbre

De lo que sí hay certezas entre los comercializadores es que, si el Gobierno opta por trasladar el cambio de ley al Congreso, el tiempo para la consolidación de un nuevo régimen de celebración de contratos y pagos se demoraría al menos varias semanas.

“Estamos hablando de un tiempo incierto”, reconoció Liotto. La directiva comentó que el CPI se puso a disposición de Presidencia y la cartera de Economía para aportar detalles técnicos respecto del funcionamiento de la escena inmobiliaria tal como está. Pero que desde el oficialismo aún no recibieron notificación alguna.

Mientras tanto, en el ámbito de los inquilinos se acumulan las quejas por la decisión de los propietarios de congelar o directamente anular las reservas concertadas en las últimas horas

Respecto del escenario que viene, organizaciones de venta de inmuebles como CAMESI sostienen que el Gobierno evalúa mantener vigente el marco actual para los contratos vigentes mientras que, en el caso de los nuevos acuerdos, se volvería al viejo esquema de dos años de contrato y aumento negociado “libremente” entre las partes.

Aunque esta posibilidad es la que más se comparte entre las inmobiliarias, lo cierto es que hasta el momento el oficialismo no ha informado mayores detalles acerca de cómo continuará ese nicho en un contexto de aumentos desbordados, oferta casi inexistente y acuerdos que en múltiples casos ya se cierran en dólares.

Los inquilinos

Por el lado de quienes alquilan, Inquilinos Agrupados divulgó un comunicado en el que destacó que “es una incógnita lo que hará el Gobierno nacional, aunque no hay dudas ya de que ha demostrado una incapacidad gravísima para controlar el cumplimiento de la ley de alquileres”.

“Los alquileres se están dolarizando, no hay contratos registrados y cerraron el área de alquileres del Ministerio de Hábitat de Nación”, indicó la organización.

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Nación pagará 50% de los sueldos del sector privado hasta un tope de $33.750

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El Gobierno decretó nuevas medidas económicas en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, política implementada para evitar la asfixia del consumo durante la cuarentena. Entre las novedades, está la implementación de un “salario complementario” para los trabajadores del sector privado.

Los anuncios llegan cuando se cumple un mes desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio en toda la Argentina. el “Salario Complementario” consistirá en la “asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado”.

El monto de esa asignación será “equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes”, aclaró la normativa.

Por otro lado, se dispuso el “crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total”.

Se trata de una financiación a “ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central”, y el monto “no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas”.

También se pone en marcha un “sistema integral de prestaciones por desempleo” que van de un “mínimo de $ 6.000 a un máximo de $ 10.000”.

El decreto establece también que este paquete de medidas podrá extenderse desde el 12 de marzo “hasta el 30 de junio, inclusive”, aunque “para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.

Más de 420.000 empleadores privados se habían registrado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para acceder al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

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Macri firmó DNU para la extinción de dominio de bienes de la corrupción y el narcotráfico

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El jefe de Estado impulsó un Decreto de Necesidad y Urgencia para recuperar los bienes obtenidos producto de esos delitos. La ley había quedado trabada en el Congreso, con duros cuestionamientos de la oposición.
El presidente Mauricio Macri firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita la extinción de dominio de los bienes obtenidos por la corrupción y el narcotráfico.
Los primeros en celebrar la decisión fueron los radicales y la Coalición Cívica, dos de los integrantes de la Alianza gobernante junto al PRO.
El oficialismo había intentado imponer el tema en el Congreso, pero no logró el consenso necesario para sancionar la ley. En agosto pasado fue aprobado en el Senado, pero volvió a Diputados para su segunda revisión, con los cambios acordados entre el kirchnerismo y el peronismo, pero Cambiemos rechazó las modificaciones.
Mauricio Macri anunció este lunes (21/01) la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para impulsar el proyecto de extinción de dominio, cuyo objetivo es recuperar los bienes producto de la corrupción y del narcotráfico. La iniciativa ya tenía media sanción del Senado pero está trabada en Diputados, ya que Cambiemos rechazó los cambios propuestos por el kirchnerismo y el peronismo.
En plena campaña electoral, Macri se mostró tajante al anunciar: “en la Argentina hoy el que las hace las paga”.
“Lo hacemos por esta vía porque su aprobación es urgente y el proyecto está estancado hace años en el Congreso”, dijo el Presidente, y afirmó que “los argentinos ya esperamos demasiado”.
Según informaron luego los ministros Germán Garavano y Patricia Bullrich, no se trata de cambios en materia penal sino que son modificaciones en materia civil, en línea con el proyecto que Cambiemos impulsó desde que asumió y que obtuvo media sanción en el Senado.
La extinción de dominio permitiría al Estado hacerse con bienes obtenidos por medio de actividades ilícitas o utilizados para ellas, pero Cambiemos, el Bloque Justicialista y el Frente para la Victoria tienen 3 proyectos diferentes sobre el contenido y los alcances.
La ley de Extinción de Dominio es un reclamo central de la masiva marcha del #21A.
La iniciativa del justicialismo sostiene que la extinción de dominio debe ejecutarse en el fuero penal una vez que exista una sentencia de primera instancia, mientras que el dictamen de Cambiemos le otorga al fuero civil la potestad de dictar la medida y de hacerlo antes de que haya condena. El punto principal de discordia, sin embargo, es que la iniciativa de Cambiemos contempla la aplicación retroactiva de la extinción de dominio, mientras que el del justicialismo no.
El dictamen del kirchnerismo, en tanto, plantea que la extinción de dominio debe alcanzar también a los delitos económicos, especialmente cuando se trate de corrupción: el ejemplo característico es el de las coimas, con la idea de que la extinción no se aplique sólo al funcionario que la cobre, sino también a la persona que la pague.

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