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El Gobierno derogó la Ley 17.606 y eliminó el registro obligatorio para el tránsito de plantas

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El Gobierno nacional derogó la Ley 17.606, que regulaba el tránsito y la comercialización de plantas y partes de plantas, por considerarla obsoleta y generadora de burocracia innecesaria. La medida se enmarca en el proceso de desregulación impulsado por el presidente Javier Milei.

Se derogó la Ley 17.606, vigente desde 1968. El Gobierno busca reducir costos administrativos y facilitar la libre circulación de bienes. El SENASA mantendrá el control sanitario bajo nuevas normativas.

A través del Decreto 410/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo derogó la Ley 17.606, sancionada en 1968, que obligaba a productores, viveristas y transportistas de plantas a registrarse y a tramitar una “Guía de sanidad para el tránsito” emitida por la entonces Dirección General de Sanidad Vegetal.

Según el decreto, dicha normativa imponía exigencias que hoy resultan innecesarias, al estar sus competencias incorporadas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), un organismo descentralizado del Ministerio de Economía.

El Gobierno justificó la derogación argumentando que la norma implicaba “una carga innecesaria para el Estado” y generaba “costos administrativos injustificados para la ciudadanía”. Además, indicaron que las restricciones impuestas afectaban a productores, comerciantes y particulares, representando una “intervención estatal desproporcionada”.

En ese sentido, el texto recuerda que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 estableció como objetivo del Estado promover la libre circulación de bienes, servicios y trabajo, impulsando una amplia desregulación de actividades económicas.

La medida se apoya también en la reciente Ley 27.742, conocida como Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró la emergencia pública en múltiples áreas y otorgó al Poder Ejecutivo facultades para modificar o eliminar competencias de organismos creados por ley, siempre que su mantenimiento resulte innecesario.

En esa línea, el artículo 3 de dicha norma habilita la supresión de funciones de órganos de la administración que ya no se consideren relevantes. La Ley 17.606 encuadra, según el decreto, dentro de ese supuesto.

El SENASA, nuevo actor central

Si bien se elimina el régimen legal específico, el control sanitario sobre el tránsito de plantas no desaparece: ahora queda bajo la órbita del SENASA, que podrá aplicar criterios técnicos actualizados y regulaciones acordes a estándares modernos, sin la intermediación de normativas vetustas.

La eliminación de esta ley podría traducirse en mayor agilidad para viveristas, productores forestales y floricultores, al reducir la necesidad de tramitaciones formales ante organismos estatales. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre los mecanismos concretos de control fitosanitario que se implementarán en su reemplazo.

En provincias con fuerte actividad agroindustrial, como Misiones, Corrientes o Entre Ríos, la medida será observada con atención por los sectores productivos, especialmente en lo relativo al transporte de material vegetal y los riesgos de plagas.

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El Gobierno disuelve programas de promoción agropecuaria para ovinos, caprinos, búfalos y seda

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La medida alcanza a iniciativas para la ganadería ovina, caprina, bubalina y producción de gusano de seda. Se disuelven fondos, consejos y registros creados en las últimas dos décadas.

En línea con su política de reducción del gasto público y desregulación del Estado, el presidente Javier Milei firmó el Decreto 408/2025, que establece la disolución de ocho programas y regímenes vinculados al desarrollo de la producción rural en Argentina. La norma deroga cinco leyes sancionadas entre 2001 y 2015 que sostenían incentivos a actividades estratégicas para economías regionales, incluyendo la ganadería ovina y caprina, la producción de gusano de seda y el fomento del búfalo de agua.

Fin de una etapa en el agro: adiós a regímenes productivos con historia

Entre los programas eliminados por el nuevo decreto figuran:

  • El Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, creado por la Ley 25.422.
  • El Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda y su Registro Nacional de Sericicultura, establecidos por la Ley 25.747.
  • El Régimen para la Recuperación de la Actividad Caprina (Ley 26.141).
  • El Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas (Ley 27.066).
  • El Programa de Fomento para la Producción de Bubalus Bubalis (búfalo de agua) y el Consejo Federal Bubalino, creados por la Ley 27.076.

El decreto también disuelve los consejos y comisiones asesoras técnicas asociadas a estos regímenes, que funcionaban en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

En los fundamentos del Decreto 408/2025, el Ejecutivo afirma que estas estructuras fueron diseñadas en “un escenario productivo, institucional e histórico muy diferente al actual” y que su continuidad “resulta innecesaria” en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley de Bases (Ley 27.742).

Además, se remarca que estas acciones se alinean con el Decreto 70/2023, que ordenó la desregulación de la economía y eliminó restricciones al comercio, los servicios y la industria, priorizando un esquema de libre iniciativa privada.

“La actividad administrativa tradicionalmente denominada como de ‘fomento’ o ‘ayudas públicas’ ya no forma parte del nuevo diseño de gestión estatal”, subraya el texto oficial.

Desaparecen instrumentos clave para las economías regionales

Las políticas eliminadas estaban orientadas a fortalecer cadenas productivas en zonas rurales alejadas y de bajos ingresos, mediante la entrega de aportes reintegrables y no reintegrables, capacitaciones, becas y asistencia técnica.

En muchos casos, su ejecución se apoyaba en escuelas agrotécnicas, cooperativas y gobiernos provinciales, con un fuerte anclaje territorial. El Régimen Ovino, por ejemplo, fue considerado durante años como una herramienta central para el arraigo rural y la diversificación productiva en la Patagonia.

Se extinguen fondos y estructuras

El Decreto establece que la derogación no exime al Estado de cumplir con compromisos asumidos anteriormente, pero no contempla continuidad institucional ni reemplazo de los programas, fondos ni marcos legales eliminados.

En consecuencia, quedan sin efecto los instrumentos de promoción para actividades consideradas estratégicas para la soberanía alimentaria, la diversificación agroindustrial y el arraigo rural.

La decisión genera interrogantes sobre el futuro de miles de pequeños productores que accedían a estas herramientas como principal vía de asistencia estatal.

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La Superintendencia de Salud dispuso la disolución de la Obra Social de la Industria Botonera

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La Superintendencia de Servicios de Salud autorizó la liquidación de la entidad por la crítica situación financiera e institucional. Los afiliados podrán ejercer su derecho de opción y deberán ser informados sobre la continuidad de su cobertura médica.

Mediante la Resolución 1056/2025, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ordenó el inicio del proceso de disolución y liquidación de la Obra Social del Personal de la Industria Botonera (R.N.A.S. N° 1-0300-6), tras constatar una “crítica situación institucional y prestacional”.

La medida fue adoptada luego de una auditoría integral y en respuesta a una solicitud formal del propio Consejo Directivo de la obra social, que alegó una caída sostenida en la cantidad de beneficiarios, dificultades en la contratación de prestadores, incremento de costos médicos y deudas generadas por amparos judiciales.

La resolución establece que el Consejo Directivo de la obra social actuará como Comisión Liquidadora, conforme lo dispone su Estatuto, y deberá avanzar en la liquidación administrativa o, en su defecto, promover la solicitud de quiebra según la Ley Nº 24.522 de concursos y quiebras.

Además, la entidad deberá informar a todos los beneficiarios sobre el inicio del proceso y garantizar el ejercicio del derecho de opción de cambio, contemplado en el Decreto 504/1998, asegurando la continuidad de la cobertura de salud durante todo el proceso.

El seguimiento del procedimiento quedará a cargo del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, tal como lo establece la Resolución SSS Nº 102/2025. Este comité fue creado en el marco de la nueva normativa que busca dotar de mayor trazabilidad, transparencia y coherencia procesal a los procedimientos críticos del sector.

“La decisión adoptada no es sino el resultado de una evaluación integral y objetiva de la situación institucional de la entidad, realizada con el alcance y rigor técnico que exige la normativa vigente”, remarca el texto de la resolución firmada por el superintendente Gabriel Gonzalo Oriolo.

El caso de la obra social de los trabajadores de la industria botonera refleja un fenómeno creciente entre los Agentes del Seguro de Salud: estructura financiera insostenible por la reducción de aportantes, judicialización de prestaciones y aumento generalizado de los costos médicos.

La situación anticipa un escenario de mayor fiscalización y depuración dentro del sistema de obras sociales sindicales, especialmente entre aquellas que no alcanzan escalas mínimas para sostener la prestación obligatoria con equidad y calidad.

La resolución representa una señal clara de la Superintendencia respecto a la necesidad de consolidación del sistema de salud sindical, ante casos en que la cantidad de afiliados resulta insuficiente para garantizar el financiamiento de las prestaciones.

Con este antecedente, otras entidades con estructuras pequeñas o comprometidas financieramente podrían enfrentar procesos similares, lo que reconfiguraría el mapa de agentes del seguro de salud en Argentina.

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El Gobierno flexibiliza el acceso a armas semiautomáticas

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Se flexibiliza la prohibición vigente desde 1995, permitiendo a usuarios civiles acceder a armas derivadas de uso militar si justifican su uso deportivo

Mediante el Decreto 397/2025, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo un cambio sustancial al régimen legal de armas de fuego en Argentina, al modificar el Decreto 64/1995, que establecía la prohibición general para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas con cargadores desmontables de tipo militar por parte de civiles. A partir de ahora, los legítimos usuarios podrán solicitar autorización especial ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), siempre que acrediten usos deportivos u otras finalidades lícitas.

Nueva normativa: control en lugar de prohibición

El nuevo decreto sustituye la prohibición absoluta por un régimen de control especial, en manos de la ANMAC, organismo descentralizado del Ministerio de Seguridad. Esta agencia será la encargada de evaluar caso por caso las solicitudes de tenencia de armas semiautomáticas tipo fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de armamento militar, de calibre superior al .22 LR.

Según la nueva normativa, los usuarios deberán presentar pruebas fehacientes de uso deportivo, así como cumplir con requisitos objetivos que serán definidos por la ANMAC. Esto busca equilibrar el derecho de los usuarios con la seguridad pública, según fundamenta el decreto.

Desde 1995, estas armas estaban catalogadas como de uso exclusivo de las fuerzas armadas, tras una reforma impulsada por el Decreto 64/95. Esa clasificación impedía que los usuarios civiles pudieran adquirirlas o transferirlas legalmente, incluso en casos sucesorios. Esta situación generó un número creciente de armas en situación irregular, al quedar fuera de los marcos de transferencia permitidos.

Durante estas tres décadas, tanto el ex Registro Nacional de Armas (RENAR) como la actual ANMAC aplicaron criterios cada vez más restrictivos, reduciendo al mínimo la posibilidad de otorgar excepciones.

El texto firmado por el presidente Javier Milei, junto al ministro del Interior Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, argumenta que el cambio es necesario para “reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar” este tipo de armamento y permitir su uso legítimo en el ámbito deportivo, siempre bajo análisis riguroso.

Además, el decreto señala que se ha desarrollado una “profusa doctrina administrativa” en torno al tema, pero que su aplicación desigual generó distorsiones y situaciones de irregularidad entre usuarios fallecidos y sus herederos.

Entre el control y la legalización parcial

La medida no representa una liberalización total del mercado de armas, pero sí una flexibilización significativa respecto al esquema vigente. La clave estará en cómo la ANMAC implemente los nuevos criterios y cuántos permisos efectivamente se otorguen.

Este cambio se inscribe en la línea de desregulación y reforma institucional impulsada por el gobierno de Javier Milei, aunque con un enfoque de control administrado, antes que de apertura irrestricta.

Con su entrada en vigencia inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial, el Decreto 397/2025 abre una nueva etapa en la regulación de armas en Argentina, con potencial impacto en usuarios civiles, clubes de tiro deportivo y la industria armamentista legal.

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Desregulación en infraestructura hídrica y sismología: Milei disuelve el INA y fusiona el INPRES con el SEGEMAR

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Con la firma del Decreto 396/2025, el Gobierno avanza en una nueva etapa del ajuste estatal, eliminando estructuras intermedias y consolidando funciones en áreas centrales del Ministerio de Economía. La reorganización del INA y del INPRES marca un precedente en la transformación institucional del sector técnico-científico, mientras crece la expectativa por futuras decisiones en otras áreas estratégicas del Estado.

El Gobierno disuelve el INA y fusiona el INPRES con el SEGEMAR en su plan de ajuste estatal

El decreto 396/2025 transforma organismos técnicos para reducir estructuras y optimizar el gasto público. El Instituto Nacional del Agua será absorbido por la Secretaría de Obras Públicas, mientras que el INPRES se integra al SEGEMAR.

En el marco del proceso de desregulación y racionalización del Estado, el Gobierno nacional dispuso la transformación del Instituto Nacional del Agua (INA) en una unidad organizativa bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas y la fusión del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) con el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), que absorberá todas sus funciones, recursos y personal.

Así lo establece el Decreto 396/2025, publicado este martes 18 de junio en el Boletín Oficial, en línea con las facultades delegadas por la Ley de Bases N.º 27.742, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año.

Reestructuración y control: dos institutos menos, una gestión más centralizada

La norma se inscribe en el objetivo de reducir el sobredimensionamiento del Estado, mejorar la coordinación interjurisdiccional y centralizar funciones técnicas y operativas en áreas clave del Ministerio de Economía.

Según los fundamentos del decreto, las funciones que desarrollaba el INA —dedicado al estudio, capacitación y difusión de conocimientos sobre los recursos hídricos— podrán ser llevadas adelante con el mismo rigor técnico desde una estructura más simple y centralizada. En tanto, el INPRES, creado por ley en 1972 para generar normativa antisísmica y estudiar riesgos geológicos, será absorbido por el SEGEMAR, que comparte competencias vinculadas a la geociencia y la prevención de desastres naturales.

Diagnóstico técnico: estructuras duplicadas y alto costo operativo

El decreto se apoya en informes técnicos de la Secretaría de Transformación del Estado y del Ministerio de Economía, que identificaron 111 organismos desconcentrados y descentralizados, con una planta de 88.095 empleados en 2024 —más del doble que en 2010— y 477 autoridades superiores.

La medida busca reducir la carga presupuestaria de las estructuras duplicadas, unificar criterios técnicos y mejorar el uso de recursos mediante fusión de competencias, reasignación de inmuebles y control de bienes estatales.

El texto oficial aclara que no se verán afectadas las funciones técnicas esenciales de los organismos disueltos o fusionados. El personal continuará en funciones “con sus cargos y situación de revista”, y los créditos presupuestarios y bienes pasarán a las nuevas estructuras.

Además, el Ministerio de Economía deberá proponer una adecuación organizativa integral que contemple esta reestructuración, mientras que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) recibirá un relevamiento detallado de inmuebles, vehículos y maquinaria afectados, con posibilidad de reasignación o enajenación.

La decisión forma parte del paquete de reformas estructurales del Estado promovidas por el presidente Javier Milei, que apuntan a reducir el déficit fiscal y mejorar la eficiencia administrativa. El decreto fue firmado también por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

Aunque el Ejecutivo asegura que se mantendrán las capacidades técnicas y los estándares de calidad, la medida podría generar inquietud en sectores científicos y técnicos, que advierten sobre el posible debilitamiento de funciones sensibles como la prevención sísmica o la gestión integral del agua en un contexto climático complejo.

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