El Gobierno derogó la Ley 17.606 y eliminó el registro obligatorio para el tránsito de plantas
El Ejecutivo eliminó un régimen sanitario para plantas por considerarlo una carga innecesaria
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El Gobierno nacional derogó la Ley 17.606, que regulaba el tránsito y la comercialización de plantas y partes de plantas, por considerarla obsoleta y generadora de burocracia innecesaria. La medida se enmarca en el proceso de desregulación impulsado por el presidente Javier Milei.
Se derogó la Ley 17.606, vigente desde 1968. El Gobierno busca reducir costos administrativos y facilitar la libre circulación de bienes. El SENASA mantendrá el control sanitario bajo nuevas normativas.
A través del Decreto 410/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo derogó la Ley 17.606, sancionada en 1968, que obligaba a productores, viveristas y transportistas de plantas a registrarse y a tramitar una “Guía de sanidad para el tránsito” emitida por la entonces Dirección General de Sanidad Vegetal.
Según el decreto, dicha normativa imponía exigencias que hoy resultan innecesarias, al estar sus competencias incorporadas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), un organismo descentralizado del Ministerio de Economía.
El Gobierno justificó la derogación argumentando que la norma implicaba “una carga innecesaria para el Estado” y generaba “costos administrativos injustificados para la ciudadanía”. Además, indicaron que las restricciones impuestas afectaban a productores, comerciantes y particulares, representando una “intervención estatal desproporcionada”.
En ese sentido, el texto recuerda que el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 estableció como objetivo del Estado promover la libre circulación de bienes, servicios y trabajo, impulsando una amplia desregulación de actividades económicas.
La medida se apoya también en la reciente Ley 27.742, conocida como Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró la emergencia pública en múltiples áreas y otorgó al Poder Ejecutivo facultades para modificar o eliminar competencias de organismos creados por ley, siempre que su mantenimiento resulte innecesario.
En esa línea, el artículo 3 de dicha norma habilita la supresión de funciones de órganos de la administración que ya no se consideren relevantes. La Ley 17.606 encuadra, según el decreto, dentro de ese supuesto.
El SENASA, nuevo actor central
Si bien se elimina el régimen legal específico, el control sanitario sobre el tránsito de plantas no desaparece: ahora queda bajo la órbita del SENASA, que podrá aplicar criterios técnicos actualizados y regulaciones acordes a estándares modernos, sin la intermediación de normativas vetustas.
La eliminación de esta ley podría traducirse en mayor agilidad para viveristas, productores forestales y floricultores, al reducir la necesidad de tramitaciones formales ante organismos estatales. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre los mecanismos concretos de control fitosanitario que se implementarán en su reemplazo.
En provincias con fuerte actividad agroindustrial, como Misiones, Corrientes o Entre Ríos, la medida será observada con atención por los sectores productivos, especialmente en lo relativo al transporte de material vegetal y los riesgos de plagas.
