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La Corte anuló la declaración general de insalubridad de la industria papelera en Misiones

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite a la regulación laboral de Misiones sobre una de sus principales actividades industriales. En dos fallos dictados este 10 de septiembre, el máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial IX N° 7 -la antigua ley 4438-, que desde 2008 declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en el territorio provincial.

La decisión favorece parcialmente a Papel Misionero S.A.I.F.C., que llevó durante años la controversia contra la Provincia hasta la Corte. Pero el alcance jurídico de las sentencias es bastante más preciso que una simple victoria de la empresa contra Misiones: la Corte derribó la declaración general y automática de insalubridad, pero no eliminó la capacidad provincial de controlar las condiciones laborales ni invalidó la determinación administrativa que identificó sectores concretos de la planta como insalubres.

En otras palabras, Misiones puede inspeccionar establecimientos, verificar riesgos y determinar que determinados lugares, tareas o sectores están sometidos a condiciones insalubres. Lo que, según la Corte, no puede hacerse es partir de la conclusión legal de que toda una industria es insalubre y someter por igual al régimen excepcional a trabajadores expuestos y no expuestos a esos riesgos.

Ese es el núcleo de una sentencia con consecuencias laborales, previsionales y económicas para una actividad estratégica de la economía misionera.

La controversia comenzó con la sanción de la ley 4438, actualmente identificada como ley IX N° 7. Su artículo 1° declaró “la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia”.

La misma norma estableció, sin embargo, en su artículo 3°, que la Secretaría de Trabajo y Empleo debía realizar previamente inspecciones e informes técnicos sobre “lugares, sectores y tareas” de los establecimientos y, sobre esa base, dictar una resolución fundada.

Papel Misionero cuestionó la constitucionalidad del primer artículo. La empresa sostuvo que la declaración general de insalubridad había sido realizada sin distinguir establecimientos, tareas, ambientes o grados de exposición y que generaba consecuencias laborales y previsionales para la totalidad del personal independientemente de las funciones efectivamente desempeñadas.

Entre esos efectos aparece un dato central para comprender la dimensión económica del litigio: el régimen de trabajo insalubre supone consecuencias específicas, entre ellas la reducción de la jornada laboral y la aplicación de un régimen previsional especial. La Corte recordó que se trata de un sistema excepcional establecido por la legislación nacional para proteger a trabajadores efectivamente expuestos a riesgos para su salud.

La empresa del grupo Arcor había planteado además que la declaración general podía obligarla a readecuar las condiciones laborales de toda su nómina y la colocaba en una situación de desventaja respecto de competidores establecidos en otras provincias.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones había rechazado el planteo. La mayoría del tribunal provincial consideró que la norma había sido dictada dentro del poder de policía laboral de la Provincia y que no invadía las facultades nacionales para establecer la legislación de fondo en materia laboral.

Papel Misionero llegó entonces a la Corte mediante un recurso de queja.

El máximo tribunal terminó declarando inconstitucional el artículo 1° de la ley IX N° 7 y revocó la decisión judicial que había respaldado su validez.

El punto determinante fue la manera indiscriminada en que la legislación había calificado la actividad.

La Corte sostuvo que el régimen de trabajo insalubre tiene carácter excepcional y que, justamente por esa condición, su aplicación debe estar justificada por la existencia efectiva de condiciones laborales riesgosas, vinculadas con la tarea realizada, la actividad desarrollada o las características del lugar donde trabaja cada empleado.

El artículo cuestionado hacía algo diferente.

No individualizaba tareas, sectores o lugares de trabajo que implicaran un riesgo para la salud, sino que sometía a toda una industria al régimen excepcional “con prescindencia de las funciones desempeñadas por cada trabajador o del ámbito en el que aquellas se desarrollan”.

De esa manera, según el razonamiento del tribunal, la ley alcanzaba por igual a quienes estaban efectivamente expuestos a condiciones nocivas y a quienes no lo estaban.

Para la Corte, una aplicación de semejante amplitud termina desnaturalizando el régimen de protección laboral porque las consecuencias extraordinarias dejan de guardar relación con los riesgos concretos que justifican su existencia.

El fallo las califica como consecuencias “manifiestamente irrazonables”.

El voto del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, agrega un argumento especialmente contundente: la arquitectura de la ley misionera contenía una contradicción.

Mientras el artículo 1° declaraba insalubre a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón, el artículo 3° ordenaba posteriormente inspeccionar los “lugares, sectores y tareas” y exigía una resolución fundada de la autoridad laboral.

Para Rosatti, ese procedimiento sólo tiene sentido si su finalidad es determinar concretamente cuáles son los espacios o actividades insalubres y diferenciarlos de aquellos que no reúnen esa condición.

Si toda la industria ya había sido declarada insalubre de antemano, con todas las consecuencias laborales y previsionales correspondientes, ¿para qué realizar después una inspección destinada precisamente a determinar qué sectores eran insalubres?

La síntesis jurídica de Rosatti es contundente: “la conclusión no puede preceder al análisis”.

Para el presidente de la Corte, el artículo 1° hacía justamente eso: anticipaba el resultado que el procedimiento establecido en el artículo 3° debía determinar mediante verificaciones concretas. Esa inversión afectaba la relación razonable entre los medios utilizados y la finalidad protectora perseguida por la legislación.

Aquí aparece una de las precisiones fundamentales de las dos sentencias.

La declaración de inconstitucionalidad no significa que la Corte haya determinado que la planta de Papel Misionero carece de sectores insalubres. Por el contrario, el expediente contiene verificaciones técnicas que identificaron condiciones de riesgo en áreas específicas.

Después de sancionada la ley, la Secretaría de Trabajo y Empleo de Misiones dictó la resolución 185/2012. Para ello se realizaron inspecciones en la planta con asistencia técnica de la Universidad Nacional de Misiones.

Esos controles detectaron niveles de ruido superiores a los 85 decibeles y presencia de sulfuro de hidrógeno, factores capaces de provocar diferentes afectaciones sobre la salud de los trabajadores.

A partir de esas verificaciones fueron considerados insalubres los sectores de digestión, horno de cal, máquina de papel, caldera de recuperación, caldera de potencia, taller de mantenimiento y preparación de madera.

La Corte tuvo especial cuidado en diferenciar ambas cuestiones.

El máximo tribunal estableció expresamente que declarar inconstitucional el artículo 1° de la ley provincial no priva de validez a la resolución 185/2012, que había verificado y calificado como insalubres determinados sectores del establecimiento.

Por eso, el efecto del fallo no es eliminar los controles de insalubridad sino cambiar la lógica con la que deben aplicarse: del criterio general por industria al análisis concreto de lugares, tareas y condiciones de exposición.

Aunque el litigio recién se resuelve, lo cierto es que Papel Misionero desde la sanción de la ley atravesó varias etapas de modernización, tanto en calderas como el tratamiento de efluentes y recientemente logró la aprobación ambiental del ministerio de Ecología de algunos eslabones de la industria.

Dos causas, una misma definición constitucional

La Corte resolvió el mismo día dos expedientes relacionados con Papel Misionero.

En la causa CSJ 511/2018/RH1, “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió directamente la cuestión constitucional sobre el artículo 1° de la ley.

Pero también dictó sentencia en CSJ 2769/2021/RH1, “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativo”.

En esta segunda causa, el máximo tribunal remitió expresamente a los fundamentos de la sentencia principal y volvió a hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° y revocar la decisión apelada en ese alcance.

Rosatti precisó que los restantes planteos estaban vinculados con la validez de la resolución 185/2012 del Ministerio de Trabajo y Empleo provincial y remitió sobre esos puntos al dictamen de la Procuración Fiscal.

Los dos expedientes, por lo tanto, terminan convergiendo sobre una misma definición jurídica.

Otra precisión resulta indispensable: la Corte no declaró inconstitucional la totalidad de la ley IX N° 7.

La sentencia se concentra expresamente en su artículo 1°, es decir, en la disposición que declaraba genéricamente insalubre a toda la industria papelera y celulósica de Misiones.

Esto significa que tampoco puede interpretarse la sentencia como una eliminación del poder de policía laboral provincial.

La Provincia conserva la posibilidad de fiscalizar las condiciones de trabajo y adoptar decisiones frente a riesgos concretamente comprobados. De hecho, que la Corte haya dejado a salvo la resolución 185/2012 muestra precisamente la diferencia entre los dos mecanismos: una cosa es presumir legislativamente que toda una industria es insalubre y otra es determinar técnicamente, después de inspecciones y verificaciones, qué sectores presentan riesgos efectivos.

La sentencia trasciende el conflicto particular entre la empresa y la Provincia porque establece un criterio sobre los límites que debe respetar la regulación de actividades consideradas riesgosas.

El principio que surge del fallo es que la protección de la salud de los trabajadores puede justificar un régimen laboral excepcional, pero las consecuencias de ese régimen deben mantener una relación concreta con los riesgos que pretenden prevenir.

La generalización fue precisamente lo que la Corte consideró irrazonable.

Para Papel Misionero, la decisión elimina la aplicación automática de la declaración legal de insalubridad sobre la totalidad de su actividad y su personal. Pero no elimina las obligaciones derivadas de aquellos sectores cuya condición de insalubridad haya sido determinada mediante los procedimientos correspondientes.

Una ley nacida de un acuerdo político 

La norma que ahora quedó parcialmente desactivada por la Corte tiene una historia política que se remonta a fines de 2007. La ley 4438 -actualmente identificada como ley IX N° 7- fue sancionada en 2008, en el marco de un acuerdo entre el entonces conductor político del oficialismo provincial, Carlos Rovira, y representantes sindicales del sector papelero.

El entendimiento había comenzado a tomar forma a fines de 2007. El entonces diputado provincial y dirigente sindical Érico Álvarez sostuvo en aquel momento que había acompañado a Rovira para la presidencia de la Cámara de Representantes a partir del compromiso de avanzar con la aprobación de una legislación que declarara la insalubridad laboral de la actividad.

Esa convivencia entre una declaración general de insalubridad y un procedimiento posterior destinado a comprobar dónde existían efectivamente condiciones insalubres terminaría convirtiéndose, casi dos décadas después, en uno de los puntos centrales del cuestionamiento constitucional.

Papel Misionero llevó la discusión ante la Justicia provincial, pero inicialmente no tuvo éxito.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó el planteo de inconstitucionalidad. En su voto mayoritario consideró que la ley había sido dictada en ejercicio del poder de policía laboral de la Provincia y que no invadía las atribuciones del Congreso para establecer la legislación laboral de fondo.

Para el tribunal misionero, la norma local se limitaba a determinar qué actividades podían resultar riesgosas para la salud y a establecer los procedimientos correspondientes, sin modificar aspectos sustanciales del contrato laboral, como el régimen nacional que regula las consecuencias del trabajo insalubre. Ahora el expediente volverá al Superior Tribunal misionero.

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La CBF vende los derechos de televisión de la Copa de Brasil por un valor récord

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La Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) informó este jueves que vendió los derechos de transmisión por televisión de la Copa de Brasil entre 2027 y 2030 por un récord de más de 4.000 millones de reales (unos 784,9 millones de dólares o 675,4 millones de euros), un valor en más de un 80 % superior al del último ciclo (2023-2026).

Los derechos fueron adquiridos por Globo, el mayor grupo de comunicaciones de Brasil, que tendrá licencia para emitir por televisión abierta, televisión de pago y plataformas de internet, y por Amazon, que se adjudicó derechos para la transmisión por streaming a través de Prime Video.

La CBF informó que los derechos también fueron adquiridos por un tercer grupo, que no divulgó debido a que las negociaciones no fueron concluidas, pero versiones de prensa indican que se trata de ESPN, que tendría derechos en televisión por suscripción y plataformas.

El acuerdo incluye asimismo los derechos de las ediciones de la Supercopa Rei de 2028 a 2031, torneo que enfrenta anualmente al campeón brasileño con el ganador de la Copa do Brasil.

Detalles de la operación

La operación supone una recaudación superior a 1.000 millones de reales (unos 196,2 millones de dólares) por temporada y convierte a la Copa do Brasil en una de las propiedades deportivas más valiosas del país y en uno de los torneos de eliminación directa (a diferencia de la Liga) más cotizados en el mundo.

Como referencia, las cadenas y plataformas negociaron los paquetes de derechos de la Copa Libertadores por unos 900 millones de reales anuales (unos 176,6 millones de dólares), según medios brasileños.

«Se trata de la mayor negociación de derechos en la historia del fútbol brasileño y de un momento histórico para la Copa do Brasil», afirmó el presidente de la CBF, Samir Xaud, quien destacó que el nuevo acuerdo ampliará el valor, la visibilidad y el alcance de la competición.

Una de las principales novedades será el aumento de la presencia de la Copa en la televisión abierta.

Según la CBF, el nuevo modelo prácticamente duplicará el número de transmisiones gratuitas, ya que Globo emitirá 14 fechas por temporada en abierto, frente a las ocho previstas en el contrato vigente.

Nuevo modelo

Las plataformas de televisión de pago, streaming e internet de Globo ofrecerán hasta 88 partidos anuales de la Copa do Brasil y la Supercopa.

La CBF también modificará la organización de las transmisiones para reducir la coincidencia de partidos y establecer nuevas ventanas horarias, con el objetivo de aumentar la audiencia y el interés por cada encuentro.

A partir de 2027, la propia CBF producirá la señal de todos los partidos a través de CBF TV y entregará una señal única a las empresas que poseen los derechos.

El modelo permitirá además incorporar nuevas acciones comerciales durante las transmisiones.

El incremento del valor de los derechos coincide con una profunda reforma del torneo. El número de participantes pasó de 92 a 126 y llegará a 128 en 2027, mientras que los partidos aumentaron de 122 a 155 en 2026 y serán 157 a partir de 2027.

La competición también se extenderá durante todo el año y su final se disputará a partido único desde 2026.

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Finanzas licita ocho instrumentos y suma una nueva Letra dólar linked a noviembre

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La Secretaría de Finanzas realizará este viernes 11 de septiembre una nueva licitación de deuda del Tesoro Nacional, con una oferta que combina instrumentos en pesos a tasa fija, ajustados por CER, bonos a tasa TAMAR y títulos vinculados al dólar. La operación incorpora como novedad una Letra dólar linked con vencimiento el 30 de noviembre de 2026 y busca captar financiamiento con distintos perfiles de cobertura.

La recepción de ofertas comenzará a las 10 y finalizará a las 15. La liquidación de las operaciones adjudicadas está prevista para el martes 15 de septiembre, bajo el esquema T+2. Para todos los instrumentos, la licitación se realizará mediante indicación de precio y no habrá precio mínimo ni máximo, por lo que las condiciones finales de colocación surgirán de las ofertas recibidas.

En el segmento de tasa fija, Finanzas reabrirá la LECAP S13N6, con vencimiento el 13 de noviembre de 2026. La oferta se completa con la LECER X29E7, ajustada por CER y con vencimiento el 29 de enero de 2027, que ofrece una alternativa vinculada a la evolución de los precios.

También estarán disponibles dos bonos del Tesoro a tasa TAMAR. Se trata del TMF27, con vencimiento el 26 de febrero de 2027, y del TML27, que vence el 30 de julio de 2027. En ambos casos se trata de reaperturas y el parámetro de licitación será el precio.

El cuarto segmento estará concentrado en instrumentos dólar linked. Finanzas reabrirá la LELINK D30O6, con vencimiento el 30 de octubre de 2026, y la D31M7, que vence el 31 de marzo de 2027. A ellas se sumará el bono dólar linked TZV27, con vencimiento el 30 de junio de 2027.

La principal novedad de la convocatoria es la LELINK con vencimiento el 30 de noviembre de 2026. Se trata de un instrumento nuevo, denominado en dólares estadounidenses, pero cuya suscripción y pago se realizarán en pesos tomando como referencia el tipo de cambio establecido por la Comunicación “A” 3500 del Banco Central.

El título será emitido el 15 de septiembre y amortizará íntegramente al vencimiento. No pagará intereses, ya que es un instrumento cero cupón, y su precio de colocación será determinado en la propia licitación. Para la suscripción se utilizará el tipo de cambio de referencia correspondiente al día hábil previo a la licitación, mientras que para el pago se aplicará el tipo de cambio de referencia correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

La estructura de la licitación permite distinguir dos tipos de participación. El tramo no competitivo está destinado a inversores que no cuentan con especialización suficiente para evaluar por sí mismos las condiciones financieras y requieren el asesoramiento de una entidad especializada. En los instrumentos en pesos podrán presentar ofertas de entre VNO $10.000 y $50 millones por inversor, mientras que para el instrumento denominado en dólares el rango será de VNO USD 1.000 a USD 50.000.

Los inversores especializados y quienes superen esos límites deberán participar del tramo competitivo. Para los títulos en pesos, la oferta mínima será de VNO $1 millón para los agentes excluidos del tramo no competitivo y no habrá un máximo. En el caso de los instrumentos dólar linked, el mínimo será de VNO USD 1.000, también sin límite máximo.

La diferencia entre ambos segmentos no es menor para el funcionamiento de la operación. En el tramo competitivo, los inversores deberán indicar tanto el volumen que buscan suscribir como el precio que están dispuestos a pagar. Para las LECAP, LECER y bonos TAMAR, el precio se expresará en pesos por cada VNO $1.000. En las LELINK y el bono dólar linked, el precio se expresará en dólares por cada VNO USD 1.000, aunque la integración se realizará en pesos.

La licitación vuelve a colocar al Tesoro frente a un mercado que deberá definir cuánto está dispuesto a pagar por instrumentos con diferentes mecanismos de cobertura y horizontes de vencimiento. La combinación de tasa fija, CER, TAMAR y dólar linked permite al Gobierno captar demanda de inversores con expectativas diferentes respecto de inflación, tasas de interés y evolución cambiaria.

En el caso de los títulos dólar linked, además, el diseño traslada al inversor una cobertura frente a la variación del tipo de cambio oficial de referencia. La suscripción se realiza en pesos, pero el valor nominal y la amortización están expresados en dólares, con el tipo de cambio aplicable definido según las reglas establecidas para cada instrumento.

Finanzas no fijó de antemano un monto máximo específico para cada título: la colocación será de hasta el monto máximo autorizado por la normativa vigente. El volumen efectivamente adjudicado y los precios de cada instrumento quedarán determinados una vez finalizado el proceso competitivo.

La operación tendrá así dos lecturas. En el corto plazo, permitirá observar el costo al que el Tesoro consigue renovar o captar financiamiento en pesos y qué cobertura demanda el mercado frente a inflación, tasas y dólar. En una perspectiva más amplia, la composición de la oferta muestra la estrategia de diversificar los instrumentos disponibles para administrar los vencimientos y captar fondos de inversores con distintas expectativas financieras.

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Emprendimientos creativos: cómo prepararse para la próxima temporada alta

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Para un emprendimiento creativo, el calendario puede cambiar el ritmo del negocio en cuestión de semanas. Una fecha especial puede multiplicar los pedidos de remeras, vasos, stickers, regalos, decoración o productos personalizados; cuando termina, la demanda vuelve a acomodarse y empieza la preparación para la siguiente oportunidad.

“Una temporada de alta demanda puede dejar mucho más que ventas. También deja nuevos clientes, materiales, diseños y experiencia productiva. El verdadero reto comienza cuando el emprendimiento debe reconocer cuáles de esos recursos puede transformar para la siguiente ocasión y cuáles necesita recalcular antes de volver a producir”, explica Yanelly Reyes, directora de Comunidades de Cricut en Latam.

La experiencia reciente del comercio argentino muestra por qué anticiparse resulta relevante. Durante la Navidad 2025, las ventas de los comercios minoristas pymes crecieron 1,3% interanual a precios constantes y 89,3% de los establecimientos puso en marcha acciones comerciales para acompañar la temporada, según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

Ese impulso también se reflejó en las ventas minoristas PyME, que en junio crecieron 0,9% interanual a precios constantes, favorecidas parcialmente por el torneo, según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa. Sin embargo, el efecto fue desigual: mientras textiles e indumentaria avanzaron 1,9%, bazar y decoración retrocedieron 3,1%.

Para los emprendimientos creativos, esto deja una lección útil: las temporadas generan oportunidades, pero aprovecharlas requiere algo más que esperar a que llegue la fecha. Entender qué busca el cliente, revisar precios, ajustar cantidades y producir de manera flexible puede marcar la diferencia entre acumular pedidos y construir una operación rentable.

Los próximos meses volverán a poner esa capacidad a prueba. El Día de la Madre, Halloween y las celebraciones de fin de año pueden activar categorías vinculadas con regalos, indumentaria, decoración y personalización. Para quienes trabajan con crafting y manualidades, agosto es justamente el momento de comenzar a decidir qué vale la pena desarrollar, probar y comunicar antes de que la demanda se concentre.

A partir de la experiencia de su comunidad, Cricut propone cuatro acciones para que los emprendimientos creativos puedan prepararse antes del próximo pico de demanda:

1. Revisar la rentabilidad. El producto más vendido no siempre deja el mejor margen, ya que las pruebas, los desperdicios, las comisiones y las entregas urgentes también cuestan. Por eso, conviene recalcular materiales y horas de trabajo antes de volver a producir.

2. Reconstruir el stock. En lugar de liquidarlo por apuro, los vinilos y textiles pueden incorporarse a nuevas colecciones, mientras que los diseños digitales y algunos productos terminados pueden adaptarse a otras temáticas.

3. Recuperar a los clientes. Quien compró artículos en el verano puede buscar productos para cumpleaños, viajes, clubes de barrio o regalos. La oportunidad está en mantener el vínculo y acercarle propuestas relevantes para nuevas ocasiones.

4. Probar antes de invertir. Crear una muestra, abrir pedidos y producir según la demanda permite evitar grandes cantidades de stock. En ese esquema, las máquinas y prensas de calor de Cricut, junto con Design Space, facilitan la creación de prototipos y series chicas.

En definitiva, el resultado del Mundial no se medirá solamente por lo vendido, sino por los clientes que regresen y la capacidad de transformar el entusiasmo futbolero en un negocio más sostenible.

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Apóstoles reunió al sector hidropónico y prepara un Hackatón para resolver sus desafíos

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Más de 30 participantes de 10 municipios de Misiones y de Corrientes analizaron los desafíos del sector hidropónico y definieron problemáticas que serán el punto de partida para el próximo Hackatón de Hidroponía. 

Productores, profesionales, instituciones educativas, organismos públicos, proveedores y representantes municipales participaron de la Jornada Sectorial de Hidroponía de Misiones, donde se compartieron experiencias y se analizaron las principales necesidades y oportunidades para fortalecer la actividad.

El encuentro reunió a más de 30 participantes de 10 municipios de Misiones y de Corrientes, junto a referentes de la Biofábrica, INTA, organismos provinciales, instituciones educativas, proveedores, productores y docentes de las facultades de Ciencias Forestales y de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la UNaM. 

Durante la jornada se abordaron cuestiones vinculadas a eficiencia productiva, uso de recursos, incorporación de tecnología, comercialización y agregado de valor. El intercambio permitió identificar problemáticas comunes y generar una agenda de trabajo orientada a encontrar soluciones concretas. que serán el punto de partida para el próximo Hackatón de Hidroponía, a realizarse próximamente en Apóstoles. La iniciativa buscará articular distintos saberes y capacidades para desarrollar soluciones innovadoras y aplicables a los desafíos planteados por el propio sector.

En este marco, el ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori, destacó: “Desde el Ministerio acompañamos estos espacios porque entendemos que la innovación productiva se construye escuchando a quienes están en el territorio. La hidroponía tiene potencial para seguir creciendo en Misiones y necesitamos articular conocimiento, tecnología y producción para responder a las necesidades reales del sector”.

Por su parte, la directora general de Frutihorticultura, Cultivos Anuales e Intensivos, Ing. Analía Mango, señaló: “Esta jornada nos permitió conocer de primera mano las experiencias y necesidades de quienes desarrollan la hidroponía. Identificar estos desafíos junto a los productores nos permite pensar herramientas concretas para acompañar el crecimiento de la actividad”. 

La jornada fue organizada por el Ministerio del Agro y la Producción, el Ministerio de Industria, la Municipalidad de Apóstoles y la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la UNaM.

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