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Alimentos y bebidas, los precios subieron 0,6% en la primera semana de febrero y presionan la inflación del mes

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Los precios de alimentos y bebidas en el Gran Buenos Aires registraron una suba semanal del 0,6% en la primera semana de febrero, según el relevamiento de la consultora Analytica. Con este dato, el promedio de las últimas cuatro semanas se ubicó en 2,6%, un ritmo que consolida a los alimentos como uno de los principales motores de la inflación de corto plazo. Para el nivel general de precios, la consultora proyecta un aumento mensual del 2,2% en febrero, en un contexto de marcadas disparidades entre categorías.

Dinámica semanal y arrastre mensual: alimentos como factor clave

El registro de 0,6% semanal refleja una aceleración moderada respecto de semanas previas, pero con un impacto significativo por el peso de los alimentos en el índice general y en el presupuesto de los hogares. El promedio de cuatro semanas en 2,6% evidencia un arrastre mensual que condiciona la trayectoria inflacionaria de febrero y eleva la sensibilidad del IPC a movimientos puntuales en rubros estacionales.

Desde una perspectiva práctica, este comportamiento implica que, aun con variaciones semanales contenidas, la acumulación en períodos cortos mantiene elevada la inflación núcleo vinculada al consumo masivo, dificultando una desaceleración más rápida del índice general.

Verduras y frutas lideran los aumentos: fuerte dispersión por categorías

El relevamiento de Analytica muestra una fuerte heterogeneidad entre categorías. En el promedio de las últimas cuatro semanas, las verduras encabezaron los aumentos con +9,2%, seguidas por frutas con +3,2%. Estos rubros, típicamente volátiles, aportan picos de inflación por factores estacionales y de oferta, amplificando el impacto en la canasta básica.

En contraste, entre las categorías con menores incrementos se ubicaron otros alimentos —que incluyen snacks, salsas y condimentos— con +1,3%, y aguas, gaseosas y jugos con +0,4%. La dispersión sugiere que el proceso inflacionario no es uniforme y que el shock se concentra en frescos, con implicancias directas sobre el costo de vida.

Proyección de febrero: implicancias para consumo e inflación

Con una proyección del 2,2% mensual para febrero en el nivel general de precios, el desempeño de alimentos y bebidas será determinante para confirmar o desviar ese sendero. Si bien algunos rubros muestran contención, la persistencia de subas en verduras y frutas eleva el riesgo de sorpresas al alza en el IPC del mes.

Para los hogares, la lectura es inmediata: presión sobre el consumo cotidiano y ajustes frecuentes en precios de góndola. Para el análisis macro, la señal es clara: la desaceleración inflacionaria requiere no solo estabilidad en regulados, sino también menor volatilidad en alimentos, el componente de mayor impacto social.

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Provincias al límite: ajuste nacional, salarios congelados, servicios que se degradan y un superávit que es un dibujo

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El ajuste impulsado por el gobierno nacional dejó de ser una discusión macroeconómica para convertirse en una crisis concreta en las provincias. La decisión de recortar, demorar o directamente eliminar transferencias y programas nacionales tiene efectos inmediatos: salarios congelados, servicios públicos degradados y una creciente incapacidad estatal para responder a emergencias sociales y ambientales.

Desde el inicio de este gobierno,las provincias enfrentan una caída real de los recursos nacionales. La coparticipación federal se derrumbó en términos reales como consecuencia de la inflación y la recesión, mientras que las transferencias no automáticas fueron prácticamente desmanteladas. A esto se suma la eliminación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que representaba una parte sustantiva del salario de los y las docentes en todo el país, y el recorte de programas educativos y sanitarios que sostenían presupuestos provinciales.

Corrientes es un caso paradigmático. En la provincia, docentes, trabajadores de la salud y empleados estatales no reciben aumentos salariales, con ingresos que pierden poder adquisitivo mes a mes. La causa es clara: el Estado nacional dejó de enviar fondos específicos y redujo drásticamente su aporte al sostenimiento de las provincias, trasladando el ajuste directamente a los salarios.

La misma situación se replica en Chaco, donde la recomposición salarial docente quedó virtualmente congelada; en La Rioja, que denunció la quita de fondos nacionales y el incumplimiento de compromisos asumidos; y en Santa Cruz, donde la paralización total de la obra pública nacional destruye empleo y afecta ingresos provinciales. En Misiones, Formosa y Santiago del Estero, la caída real de la coparticipación y la desaparición de programas federales profundizan desigualdades estructurales.

El desfinanciamiento nacional también se expresa con crudeza frente a las emergencias ambientales. En Chubut, los incendios forestales que avanzan sobre miles de hectáreas volvieron a dejar en evidencia la ausencia del Estado nacional. El recorte del presupuesto destinado al Plan Nacional de Manejo del Fuego, la subejecución de partidas específicas y la falta de envío de recursos logísticos y humanos dejaron a la provincia prácticamente sola frente a la catástrofe.

La reducción de fondos nacionales implica menos brigadistas, menos equipamiento, menos medios aéreos y menor capacidad de prevención. No se trata de un fenómeno natural inevitable, sino del resultado directo de una política deliberada de desinversión estatal. Mientras el gobierno nacional pregona el “achicamiento”, el fuego avanza y las comunidades quedan expuestas.

Lo que ocurre en Corrientes, Chubut y en el conjunto de las provincias no es desorden ni herencia, es una decisión política consciente. El gobierno nacional elige no enviar los fondos que corresponden, desmantelar políticas públicas y retirarse de sus responsabilidades constitucionales. El resultado es un país con salarios pulverizados, territorios incendiados y Estados provinciales debilitados a propósito.

No hay federalismo posible cuando la Nación ajusta desde el centro y descarga el costo sobre docentes, trabajadores estatales y comunidades enteras. El “equilibrio fiscal” que se proclama se sostiene sobre sueldos congelados, escuelas sin recursos y provincias abandonadas frente al fuego. Ese no es un plan de gobierno: es una política de daño.

Negar fondos es gobernar por asfixia. Y gobernar por asfixia es elegir quién pierde: pierden los trabajadores, pierde el ambiente, pierden las provincias y pierde la democracia.

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La Ingeniería Forestal advierte sobre una “regresión ambiental” ante los cambios propuestos a la Ley de Bosques

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La Federación Argentina de la Ingeniería Forestal (FAIF) fijó una postura institucional crítica frente a las modificaciones propuestas a la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, al considerar que implican una regresión significativa en los niveles de protección ambiental, debilitan el control estatal y aumentan los riesgos productivos, sociales y territoriales, especialmente en materia de incendios forestales. El pronunciamiento fue difundido el 5 de febrero de 2026 y se inscribe en el debate nacional sobre el ordenamiento territorial, el uso del suelo y la sostenibilidad de los bosques nativos como activos estratégicos del desarrollo argentino.

Desde una mirada técnica y profesional, la FAIF sostuvo que los cambios en análisis comprometen la previsibilidad normativa, desalientan inversiones responsables y erosionan el rol de la Ingeniería Forestal como disciplina clave en la gestión sostenible del patrimonio forestal.

Cambios a la Ley 26.331: retroceso normativo y debilitamiento del control estatal

En su análisis, la FAIF remarcó que la Ley 26.331, sancionada en 2007, constituye una herramienta central de ordenamiento territorial de los bosques nativos, al establecer categorías de conservación que permiten compatibilizar producción, conservación y reducción de riesgos ambientales. Sin embargo, advirtió que las modificaciones propuestas desnaturalizan ese esquema.

Entre los puntos más críticos, la entidad enumeró:

  • La flexibilización o eliminación de la autorización previa para desmontes en áreas de Categoría I.
  • La habilitación del desmonte en áreas de Categoría II, en contradicción con los objetivos fundantes de la ley.
  • El debilitamiento de las Autoridades Locales de Aplicación y de los mecanismos de control y fiscalización.
  • La eliminación o vaciamiento del registro de infractores ambientales.

Según la FAIF, estas medidas reducen la capacidad del Estado para garantizar el cumplimiento de la norma, generan incentivos directos al cambio definitivo de uso del suelo y afectan negativamente la planificación de largo plazo. “La flexibilización normativa no constituye una estrategia de desarrollo, sino un riesgo cierto para el patrimonio forestal, ambiental y social de la Argentina”, señaló el documento.

El posicionamiento se apoya en antecedentes técnicos y académicos, entre ellos los lineamientos del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y aportes de organismos internacionales como la FAO, que destacan el manejo forestal sostenible como eje del desarrollo regional.

Bosques nativos, economía regional e incendios forestales

La FAIF subrayó que los bosques nativos no son áreas improductivas, sino sistemas complejos que sostienen economías regionales, regulan el ciclo hídrico, conservan suelos, albergan biodiversidad y mitigan los efectos del cambio climático. Desde esta perspectiva, reducir los estándares de protección ambiental compromete tanto los servicios ecosistémicos como la disponibilidad futura de materia prima para la industria foresto-industrial.

Uno de los ejes centrales del comunicado es la relación entre ordenamiento territorial e incendios forestales. La entidad afirmó que la creciente severidad de los incendios en la Argentina no puede analizarse solo desde la emergencia, sino como consecuencia de deficiencias estructurales en la planificación del uso del suelo. La fragmentación del paisaje, el avance desordenado de la frontera agropecuaria y la pérdida de continuidad de los bosques incrementan la carga de combustibles y favorecen incendios de gran magnitud.

En este sentido, la FAIF advirtió que las modificaciones propuestas a la Ley 26.331 debilitan el rol preventivo del ordenamiento territorial, especialmente en regiones donde el fuego interactúa con sequías recurrentes, altas temperaturas y procesos de degradación acumulada. La desregulación, sostuvo, traslada los costos ambientales, sociales y económicos a las comunidades locales y al Estado.

Una política forestal de Estado como condición de sostenibilidad

En su posición institucional, la FAIF reclamó que cualquier revisión normativa se oriente inequívocamente a:

  • Fortalecer el Manejo Forestal Sostenible como eje del desarrollo forestal.
  • Reforzar los mecanismos de control, evaluación ambiental y fiscalización.
  • Garantizar la participación efectiva de las Autoridades Locales de Aplicación.
  • Jerarquizar el rol de los profesionales de la Ingeniería Forestal.
  • Consolidar una Política Forestal de Estado, federal, previsible y basada en la ciencia.

El documento retoma conceptos expuestos en la conferencia del Ing. Ftal. Jaime Ledesma, donde se afirmó que no existe desarrollo sostenible posible sin una política forestal de largo plazo, con sustento científico y previsibilidad normativa.

Como cierre, la FAIF reafirmó que los bosques nativos deben ser conservados y gestionados en pie, bajo criterios técnicos, científicos y sociales, y advirtió que ignorar esta base implica comprometer el futuro ambiental, productivo y social del país.

COMUNICADO_FAIF_LEY26331_V2 by CristianMilciades

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El Gobierno disuelve el IOSFA y crea dos nuevas obras sociales para las Fuerzas Armadas y de Seguridad

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y creó dos nuevos entes autárquicos para la cobertura de salud del personal militar y de las fuerzas federales de seguridad. La medida fue instrumentada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 88/2026, firmado el 5 de febrero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial, con el argumento central de corregir un desequilibrio financiero persistente y garantizar la continuidad del derecho a la salud de los afiliados.

El decreto establece un nuevo esquema institucional: por un lado, la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA), que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Defensa; y por otro, la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas entidades se crean como entes autárquicos, comprendidos en el artículo 8°, inciso c) de la Ley 24.156, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

La decisión impacta directamente sobre la estructura de financiamiento, la administración y la cobertura sanitaria de miles de afiliados del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, en un contexto de presión creciente sobre los costos médico-asistenciales y los medicamentos.

Reorganización institucional y fundamentos del DNU

El DNU 88/2026 se apoya en una extensa fundamentación normativa e institucional. El texto recuerda que el IOSFA fue creado en 2013 mediante el Decreto 637/2013, con el objetivo de unificar las coberturas médico-asistenciales del personal de las Fuerzas Armadas y de determinadas Fuerzas de Seguridad Federales. Sin embargo, el Ejecutivo señala que, con el paso de los años, esa integración derivó en problemas estructurales de sostenibilidad.

Según los considerandos, el IOSFA atravesó un desequilibrio financiero persistente, asociado al incremento sostenido de los costos de las prestaciones de salud, al encarecimiento de los medicamentos, a la heterogeneidad del padrón de afiliados y a la dispersión territorial de los beneficiarios. A ello se suman las diferencias funcionales, operativas y laborales entre el personal militar —regido por la Ley de Defensa Nacional 23.554— y las fuerzas federales de seguridad, encuadradas en la Ley de Seguridad Interior 24.059 y dependientes del Ministerio de Seguridad Nacional.

En este marco, el Ejecutivo consideró “institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud (…) mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente adaptadas a las características de cada universo prestacional”.

La urgencia invocada para dictar un DNU se fundamenta en la imposibilidad de esperar los plazos del trámite legislativo ordinario, ante el riesgo de una afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados del IOSFA. El decreto fue dictado al amparo del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme a la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

Dos nuevas obras sociales y un período de transición de hasta 365 días

El decreto crea formalmente la OSFA en el ámbito del Ministerio de Defensa y la OSFFESEG en el Ministerio de Seguridad Nacional. Ambas tendrán alcance en todo el territorio nacional y estarán sujetas al control de sus respectivas carteras.

La OSFA contará con un Directorio integrado por representantes de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa. Su población beneficiaria incluirá al personal militar en actividad, personal civil de las Fuerzas Armadas, retirados, jubilados y pensionados, además de los grupos familiares primarios. La normativa establece que, al igual que en el régimen anterior, las prestaciones no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por el Decreto 492/1995.

Por su parte, la OSFFESEG tendrá un Directorio de cinco miembros, designados y removidos por el titular del Ministerio de Seguridad Nacional. Su cobertura alcanzará al personal de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, tanto en actividad como retirado, además del personal civil y los grupos familiares correspondientes. El anexo aprobado fija parámetros estrictos de financiamiento: al menos el 80% de los recursos deberá destinarse a prestaciones de salud, con un tope del 8% para gastos administrativos.

El decreto dispone la disolución y liquidación del IOSFA, con la transferencia total de sus activos y personal a los nuevos entes. No obstante, establece un período de transición de hasta 365 días corridos, durante el cual se deberá asegurar un traspaso ordenado de afiliados, presupuestos, bienes, recursos humanos y obligaciones. Durante ese lapso, el IOSFA continuará brindando cobertura a afiliados que se encuentren en tratamientos de salud no susceptibles de interrupción.

El Ministerio de Defensa deberá notificar la transferencia definitiva de los afiliados de las Fuerzas Armadas dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto, mientras que el Ministerio de Seguridad Nacional contará con un plazo de 180 días corridos para completar el traspaso de los afiliados de las fuerzas federales.

Impacto económico, control y escenarios posibles

Desde el punto de vista económico y fiscal, la medida busca reordenar el financiamiento del sistema de salud de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, bajo criterios de sostenibilidad y segmentación por perfiles de riesgo y demanda. El decreto prevé que, una vez concretada la transferencia de afiliados, cesarán las obligaciones de los ministerios de seguir girando aportes al IOSFA, redireccionándose los recursos a las nuevas obras sociales.

El proceso de liquidación del IOSFA estará supervisado por un Administrador designado por el Ministerio de Defensa, con asesoramiento de una Comisión Especial Ad-Hoc integrada por representantes de los ministerios de Defensa, Seguridad Nacional, Salud y Economía. Además, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) designará un síndico para el control y la auditoría del proceso.

En términos institucionales, la creación de dos entes diferenciados implica una reconfiguración del sistema de salud público no estatal vinculado a la defensa y la seguridad, con reglas propias de administración, compras y contrataciones, alineadas con la Ley 24.156 y el Decreto 1023/2001. El Ejecutivo también se reserva la facultad de aprobar las estructuras orgánicas, los regímenes de recursos humanos y los sistemas de control de ambas obras sociales.

Entre las repercusiones posibles, el sector de prestadores de salud deberá adaptarse a nuevos esquemas contractuales y a dos interlocutores institucionales distintos. Para los afiliados, el principal interrogante estará puesto en la continuidad efectiva de las prestaciones durante el período de transición y en la capacidad de las nuevas obras sociales para estabilizar sus finanzas en un contexto de alta inflación de costos médicos.

El decreto deroga expresamente los Decretos 637/2013 y 2271/2013 a partir de la disolución definitiva del IOSFA y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, marcando un punto de inflexión en la política sanitaria para las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina.

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Milei retiró al Estado como querellante en la causa del megacrédito al FMI y descomprimió el frente judicial de Mauricio Macri

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Mediante el Decreto 87/2026, publicado en un suplemento vespertino del Boletín Oficial el 5 de febrero, el presidente Javier Milei, junto al ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, ordenó que la Procuración del Tesoro de la Nación cese su rol como querellante particular en la causa judicial que investiga el megacrédito otorgado por el FMI durante la gestión de Mauricio Macri. La decisión implica un cambio institucional relevante en la estrategia del Estado frente a uno de los expedientes más sensibles en materia de endeudamiento externo, con impacto político, jurídico y económico, y se produce en coincidencia con la llegada de una misión del Fondo Monetario Internacional al país.

El decreto y el giro institucional en la causa del FMI

El Decreto 87/2026 deroga el artículo 1° del Decreto 239/2021, que había instruido a la Procuración del Tesoro a constituirse como querellante en la Causa N° 3561/2019, caratulada “Macri, Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”. En consecuencia, se ordena formalmente que el organismo abandone su intervención penal en representación del Estado Nacional.

El texto oficial fundamenta la medida en una resolución judicial dictada el 2 de febrero de 2026, mediante la cual la jueza interviniente archivó la causa, al considerar que no se cometieron los delitos denunciados. Según se detalla en los considerandos, gran parte de los cuestionamientos planteados en el expediente fueron interpretados como discrepancias con decisiones de política económica, adoptadas dentro de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, y por lo tanto no susceptibles de control penal.

En ese marco, el decreto sostiene que los efectos macroeconómicos adversos derivados de dichas decisiones “no permiten reconducir, por sí solos, estas conductas al ámbito del derecho penal”, alineándose con el criterio judicial que descartó la tipificación de delitos como violación de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, malversación de fondos públicos, administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública.

El megacrédito, las irregularidades denunciadas y el trasfondo económico

El expediente judicial tiene su origen en el acuerdo stand by firmado con el FMI el 12 de junio de 2018, por un monto cercano a US$57.000 millones, el más grande en la historia argentina y el mayor préstamo otorgado por el propio Fondo. La decisión había sido anunciada por Mauricio Macri en cadena nacional el 8 de mayo de 2018, bajo el argumento de “evitar una gran crisis económica” y corregir desequilibrios fiscales.

Sin embargo, distintos informes oficiales posteriores —incluidos los de la Auditoría General de la Nación (AGN)— señalaron graves irregularidades administrativas y normativas. Entre ellas, se destacó que el crédito representó 127 veces la capacidad de endeudamiento de Argentina con el FMI, incrementando la vulnerabilidad externa en lugar de fortalecer la posición financiera del país. Además, se indicó que el 71% de los fondos se destinó al pago de deuda pública previa, especialmente emisiones realizadas entre 2016 y 2018, y que las comisiones y gastos reconocidos al Fondo equivalieron a más del 50% del presupuesto del CONICET en 2018.

Las denuncias también subrayaron el incumplimiento del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, la falta de dictamen del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos, la ausencia de intervención del Congreso, y la no aplicación de la Resolución 108/09 que exige la aprobación por decreto de préstamos multilaterales. Asimismo, se cuestionó que el entonces ministro de Hacienda no tenía facultades suficientes para autorizar la operación, y que no se realizaron análisis de costos, riesgos ni sostenibilidad de la deuda.

Pese a ese cúmulo de observaciones, el archivo judicial de la causa y el nuevo decreto presidencial desactivan la participación penal directa del Estado, aunque el texto aclara que ello no implica renunciar a eventuales acciones civiles para el recupero de daños y perjuicios, si estos pudieran acreditarse.

Impacto político y posibles repercusiones

La publicación del decreto en un suplemento vespertino del Boletín Oficial, en lugar de esperar la edición habitual, reforzó las lecturas políticas del movimiento. La decisión beneficia directamente a Mauricio Macri, al retirar al Estado como parte activa en una causa emblemática de su gestión, en un contexto donde el expresidente se muestra distanciado políticamente de Javier Milei.

Desde el plano institucional, el Gobierno justificó la medida en la necesidad de evitar superposiciones de funciones y de priorizar el uso eficiente de los recursos públicos, remarcando que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público Fiscal, conforme a los artículos 120 de la Constitución Nacional y 33 de la Ley 24.946. El decreto enfatiza que la Procuración del Tesoro no cuenta con áreas especializadas en litigación penal compleja, y que su intervención en ese fuero es excepcional.

En términos económicos y de señal política, el giro se produce en paralelo a la auditoría del FMI sobre la economía argentina, lo que abre interrogantes sobre el mensaje que el Gobierno busca enviar al organismo internacional respecto del pasado reciente y del tratamiento institucional del endeudamiento externo.

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