ENACOM

Nuevos cursos federales para operadores de radio

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El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) abrirá la inscripción para  obtener la matrícula local dirigida a operadores y operadoras de planta  transmisora; y operadores y operadoras de estudio de radio. 

Estará dirigida a profesionales que residan a más de 50 km de un instituto  adscrito al ISER que imparta el plan de la carrera de operador de estudios de  radio, cuenten con título secundario y acreditación laboral de un medio de  comunicación. 

Los aspirantes deberán enviar DNI (frente y dorso); certificado de título  secundario legalizado; formulario 476 de datos personales; certificación de la  radio con firma del responsable de la emisora (dicha firma debe estar  certificada por juez o jueza de paz, autoridad policial, bancaria o escriño o  escribana pública. 

Cada delegación provincial de ENACOM anunciará la fecha de los exámenes  para la matricula local una vez recopilada y consolidada toda la documentación  requerida. Los interesados podrán contactarse con su delegación  correspondiente, vía telefónica o personal, para plantear todas sus consultas. 

ENACOM trabaja de manera coordinada con las distintas provincias del país en  esta política federal que se propone perfeccionar profesionales de la  comunicación con el objetivo que puedan desarrollar su actividad en sus  ciudades y pueblos.

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Enacom autorizó aumentos de hasta 9,5% en mayo y julio en los servicios de telefonía, internet y TV

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El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó hoy a las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles a aplicar un aumento de hasta 9,5% en mayo y en julio próximos en los servicios de telefonía, internet y televisión.

Mediante la resolución 725/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Enacom estableció que las licenciatarias podrán aplicar a partir del 1 de mayo un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas de hasta 9,5%, y una nueva suba a partir del 1° de julio por el mismo porcentaje.

La normativa indicó que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.

Por otra parte, las modificaciones que las empresas realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales a partir de esta autorización, deberán ser comunicadas a Enacom al momento de su aplicación.

En el caso de que el usuario no abone su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas.

Para la modalidad prepaga, se establecieron a partir del 1° de mayo de 2022 valores máximos para la recarga de 50 megabits (MB) de datos móviles por día $ 27,40; segundo de voz $ 0,42 y mensajes de texto (SMS) $ 5,50; en todos los casos con impuestos incluidos.

Y a partir del 1° de julio la recarga de 50 MB podrá cobrarse $ 30; el segundo de voz $ 0,46; y SMS $ 6.

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Rechazaron el amparo que impedía que se frene el aumento de Internet y telefonía móvil

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“Corresponde rechazar la medida cautelar peticionada”, firmó la jueza María Alejandra Biotti en el fallo que obligará a las empresas Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA a cumplir con las resoluciones del Enacom.

La Justicia Federal rechazó este miércoles el pedido de inconstitucionalidad de la empresa Telefónica al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que había declarado como servicios públicos a las telecomunicaciones e Internet durante la pandemia de Covid-19 y que frenaba el aumento de sus tarifas.

El fallo de la titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, María Alejandra Biotti, afirmó la validez del DNU, ya que había sido ratificado por el Senado Nacional, y sostuvo que “no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse du­rante el transcurso de la causa” la no aplicación de la norma.

“La declaración de inconstitucionalidad de una norma -aseguró el fallo- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico”, y que debe “ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas, mas no de aquél que sólo se proyecta sobre algunas de ellas”.

El DNU 690/20 declaró los servicios de Internet, tv paga y telefonía fija y móvil como servicios públicos esenciales y en competencia, y fue ratificado por el Congreso el año pasado.

En diciembre último, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), en cumplimiento del decreto, emitió dos resoluciones: la creación de la prestación básica universal para los grupos socioeconómicos vulnerables, y el descongelamiento de los precios de los servicios con un incremento de 5 % para el primer mes del 2021.

Todas las grandes empresas del sector iniciaron acciones judiciales para recuperar la capacidad de determinar los precios de los servicios libremente.

Hasta este momento, una cautelar de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires suspendía la aplicación del DNU y amparaba a tres empresas (Telecom, Telecentro y DirecTV), mientras que el resto de las compañías que cumplieron con los aumentos autorizados (Claro, Telefónica, Supercanal y las miles de pymes y cooperativas) quedaban marginadas.

En abril se notificó a las prestadoras que cualquier aumento dispuesto unilateralmente por parte de ellas deberá ser refacturado, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación.

Por otra parte, y de acuerdo con una decisión tomada en reunión por el Directorio del Ente, se estipuló una nueva revisión para los precios fijados de las tarifas para el 1 de diciembre de 2021, cuyos aumentos autorizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 deberán ser del 23 %.

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Presentan en el Senado un proyecto para declarar a internet como servicio público

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Un proyecto de ley para declarar público, esencial, estratégico y en competencia al servicio de internet en todo el país fue presentado hoy en la Cámara de Senadores, en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 que firmó el Poder Ejecutivo Nacional a fines del año pasado y que se encuentra objetado en la Justicia.

La iniciativa lleva la firma del presidente de la Comisión de Medios del Senado, el peronista chubutense Alfredo Luenzo, quien durante una audiencia que se realizó esta mañana había anticipado la intención de “tener un marco de acceso digital firme, robusto, con un concepto estrictamente federal”.

Desde el artículo primero de la norma se declara “de interés público el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”.

“Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”, se afirma.

En sus fundamentos, Luenzo menciona que “la categorización como servicio público esencial, estratégico y en competencia a los servicios de tecnologías de la información y la comunicación, la consagración legal del mandato constitucional igualitario y las modificaciones a la Ley 27.078 permitirán reducir la brecha digital”.

Por otro lado, el proyecto establece que “los licenciatarios de los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

“Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del servicio universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta”, continúa la iniciativa.

Asimismo, deja en manos de la autoridad de aplicación la “reglamentación” de “la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”.

Luenzo había adelantado su intención de presentar la iniciativa, que finalmente formalizó por la tarde, durante una audiencia de la comisión que preside en la que miembros de la Asociación por los Derechos Civiles presentaron un informe durante un debate en el que se expresó la importancia de lograr una regulación pública de contenidos en internet.

En una videoconferencia, Eduardo Ferreyra, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), expuso sobre el documento referido a “la protección del espacio cívico en línea. Un repaso a las amenazas actuales a la libertad de expresión en Internet”.

Ferreyra advirtió que “la autorregulación presenta muchos defectos en su accionar y es necesario una regulación pública que colabore con la privada para abordar estos temas”.

El dirigente señaló que “se ha postulado el marco internacional de derechos humanos como el marco general por el cual se deberían guiar las plataformas para la modelación de contenido” y que “cualquier implementación de un marco normativo puede verse frustrado, si no hay una desconcentración del poder que las compañías mantienen actualmente”.

“Una regulación pública también tiene que apuntar a que la ciudadanía sea incorporada de manera significativa en la toma de decisiones”, agregó.

El especialista instó a pensar en “un modelo que ponga límites, restricciones, y sobre todo establezca mecanismos de transparencia y rendición de cuentas”, y en “cómo los delitos de intimidación pública se aplican a las redes sociales”.

“Cualquier tipo de aplicación de un delito penal tiene que estar sometido a los estándares de libertad de expresión”, aclaró, no obstante.

Damián Loreti, profesor titular plenario de la cátedra de Derecho a la Información de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y exvicedecano de esa casa de estudios, subrayó, por su parte, la “necesidad de la participación de la sociedad civil como correguladora del corregulador porque no alcanza solo con la transparencia”.

“Lo que hay que ver es si esos logaritmos generan algún tipo de discriminación en término de ciertos tipos de discurso para generar distorsiones en términos de la accesibilidad a contenidos por parte de los interesados en esos contenidos”, reflexionó.

También consideró que “hay un déficit en el análisis de qué pasa con las fake news, más pensada en términos de responsabilidades, de pluralismo”, y entendió que “no alcanza con la trasparencia” sino que “hay que agregar mecanismos que garanticen que no hay discriminación negativa”.

“No alcanza con la plataforma, no alcanza tampoco a mi criterio con los resultados de la aplicación de logaritmos no sean discriminatorios, sino que hay que hacer mecanismos que garanticen derecho de defensa y reparación porque estas plataformas deberían regirse por los principios rectores de protección de derechos humanos y empresas de Naciones Unidas”, agregó.

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Enacom endurece su régimen de sanciones: prevé multas, suspensiones, clausuras y caducidad de licencias

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A partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal o 200.000 veces el PBU SBT, que van de $19.000 a $76 millones.

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo régimen de sanciones para el sector de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, que incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.

Lo hizo a través de la Resolución 221/2021 publicada en el Boletín Oficial, que además estableció que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, que les permite reclamar la revisión de la sanción, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados.

A partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía, actualmente en $380; hasta 200.000 veces el PBU SBT. Esto significa que las multas podrán ser de entre $19.000 y $76 millones.

El Ente podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles luego de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución.

Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.

El Enacom podrá disponer de manera accesoria por un plazo máximo de seis meses, la suspensión de la comercialización de servicios; también la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo la misma; y proceder a la caducidad de la licencia o del registro de servicios, establece la norma oficializada hoy.

Del mismo modo, podrá decidir la caducidad, la inhabilitación de la licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por cinco años.

Además, tendrá la facultad de disponer el inmediato reintegro de las sumas facturadas, deducidas o percibidas, en favor de los clientes afectados por incumplimientos de la normativa vigente, debiendo aplicar los mismos intereses que los licenciatarios cobran a sus clientes o usuarios y usuarias en caso de mora en el pago de las facturas.

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