etiquetado frontal

El Gobierno implementó cambios en el Etiquetado Frontal de alimentos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMATrealizó modificaciones en el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal, que se encuentra en vigor desde mayo pasado.

Esta medida, que se introduce a partir de dos disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, afecta el cálculo de agregados de grasa, azúcares y sodio y la publicidad de los productos. 

La misma se verá reflejada recién a partir de los próximos días, cuando las fábricas distribuyan alimentos rotulados bajo las nuevas pautas y tiene como fin “adaptar” la normativa a estándares internacionales para “mejorar” la información nutricional disponbile para los consumidores.

La nueva reglamentación está basada en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), aunque con una variante clave: el cálculo de nutrientes excesivos, como grasas, azúcares, sodio y calorías, indicados únicamente los ingredientes añadidos durante la producción, no los intrínsecos de los alimentos.

Los productos etiquetados bajo la normativa podrán mantenerse en circulación hasta agotarse, pero las nuevas adaptaciones serán obligatorias para toda producción futura.

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Oficializan cambios en el Etiquetado Frontal de alimentos

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A través de dos disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial se introdujeron modificaciones en el Manual reglamentario que incluyen ajustes en los cálculos de nutrientes críticos y restricciones en la publicidad

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) introdujo modificaciones en el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal, que desde mayo pasado se encuentra completamente en vigor. La medida, —que se introduce a partir de dos disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial— afecta el cálculo de agregados de grasa, azúcares y sodio y la publicidad de los productos. La norma se verá reflejada en los próximos días, cuando las fábricas comiencen a distribuir los alimentos rotulados según las nuevas pautas.

Fuentes oficiales aseguraron a Infobae que con las disposiciones 11378/2024 y 11362/2024, que modifican el Manual de Aplicación de la Ley N°27642 y el Decreto 151/22, se busca “adaptar” la normativa a estándares internacionales y “mejorar la información nutricional” disponible para los consumidores.

Los mismos voceros dijeron a este medio que la nueva reglamentación continúa basada en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pero introduce un cambio clave: el cálculo de nutrientes excesivos, como grasas, azúcares, sodio y calorías, indicados únicamente los ingredientes añadidos durante la producción, no los intrínsecos de los alimentos.

Así, por ejemplo, los alimentos con numerosos componentes, como una mermelada de naranja deberá informar cuánto azúcar se incorpora en su elaboración, más allá del azúcar presente de forma natural en la fruta. La fuente consultada por Infobae sumó otro ejemplo: en el caso de los frutos secos envasados, dijo, que antes podían tener etiquetas de advertencia debido a sus grasas naturales, con la nueva normativa, alimentos como almendras o maní podrían recibir sellos de “exceso de sodio” o “exceso de grasas” si contienen ingredientes adicionales, como sal o aceites añadidos. Al contrario, productos como la manteca, pese a su alto contenido de grasa intrínseca, evitarían sellos si no incluyen aditivos como sodio.

Además, dijo el vocero consultado, las empresas no contarán con plazos para adaptar los rótulos de sus productos, ya que la normativa está plenamente implementada. Asimismo, admitió que es una medida que va en sintonía con lo que venía expresando la industria alimentaria, ya que algunos sellos se aplican por exceder los límites establecidos por márgenes mínimos y señalan que su intención de ajustar las fórmulas de ciertos productos sería evitar etiquetas de advertencia por productos que forman parte natural de los alimentos.

Los sellos ahora reflejarán únicamente

Restricciones publicitarias y supervisión de la ANMAT

En cuanto a la publicidad, la ANMAT reforzó las restricciones para productos con sellos de advertencia, especialmente los dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años. Según la nueva Disposición 11362/2024, queda prohibida la promoción de alimentos y bebidas envasadas que utilicen elementos atractivos para esta franja etaria, como colores llamativos, personajes infantiles o bandas sonoras diseñadas para captar su atención.

Por otro lado, la normativa exige que toda publicidad destinada al público general incluya información clara y veraz sobre los sellos de advertencia, edulcorantes o cafeína que puedan contener los productos. También se establece que las promociones deben propender al consumo responsable, y evitar engaños o ambigüedades en la presentación de los alimentos.

Los productos etiquetados bajo la normativa podrán mantenerse en circulación hasta agotar existencias, pero las nuevas adaptaciones serán obligatorias para toda producción futura, según las autoridades.

Según la norma, la intención es fortalecer el derecho de los consumidores a acceder a información nutricional transparente, promoviendo hábitos alimenticios más saludables, medidas y alineados con estándares internacionales.

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A dos años de la sanción de la ley de etiquetado frontal aseguran que “aún queda mucho por hacer”

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La Ley Nacional de Etiquetado Frontal N° 27.642, que advierte sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los alimentos, cumple dos años de ser sancionada y especialistas coincidieron que si bien “se está implementando de manera correcta”, aún “queda mucho por hacer”.

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, se aprobó el 26 de octubre de 2021 y, según explicó Andrea Graciano, matriculada en el Colegio de Nutricionistas de la provincia de Buenos Aires, “estamos celebrando un momento histórico en nuestro país”.

Si bien fue aprobada en octubre de 2021, se promulgó como ley el 12 de noviembre y el 23 de marzo del corriente años se aprobó para ser puesta en vigencia por etapas desde agosto.

La Fundación Interamericana del Corazón (FIC) de Argentina realizó un monitoreo del cumplimiento de la ley en ocho supermercados en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires donde, de un total de 138 productos, observaron que 4 de cada 10 productos incumplen la norma en algún aspecto.

“En el 88% de los supermercados vimos que había promociones asociadas a esos productos con sellos, que es una cualidad prohibida por la ley. Por ejemplo, 50% de descuento en la segunda unidad o dos por uno. Ese tipo de promociones están prohibidas justamente para desincentivar la compra de estos productos”, señaló a Télam Victoria Tiscornia, magister en Nutrición e investigadora de FIC.

Según precisó la especialista, el incumplimiento que más observaron fue con respecto a las “técnicas de marketing”.

“La ley prohíbe que los productos con al menos un sello no pueden presentar una técnica de marketing dirigida al público infantil, por ejemplo, personajes, regalos, juegos en el envase. El 28% de los casos evaluados tenían este tipo de técnicas”, remarcó.

Por su parte, Ariana Krochik, coordinadora de Política Nacional en Consciente Colectivo, señaló a esta agencia que a pesar de que hay muchos puntos de la ley que se están cumpliendo de manera correcta, “aún queda mucho por hacer y seguir aplicando”.

En ese sentido, la especialista indicó que hay productos que hoy vemos en góndolas que no tienen los octógonos de advertencia sobre sus ingredientes debido a las prórrogas para su aplicación y que esto “está confundiendo mucho al consumidor, porque cree que un alimento es saludable cuando no lo es”.

“Esta es una ley que busca prevenir enfermedades no transmisibles como el cáncer, diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares. Y esto se previene brindando información a la gente y empoderando al consumidor para que pueda elegir”, remarcó.

Y agregó que “los sellos de advertencia brindan información al consumidor para que pueda elegir de manera consciente y veraz, sabiendo qué tienen los productos y elegir qué consumir. No se prohíbe el consumo de ningún producto”.

Para Graciano, la ley es “integral” y contiene múltiples regulaciones, entre ellas algunas “menos conocidas” como la protección de los entornos escolares.

“En esos artículos se establece la implementación obligatoria de contenidos de educación alimentaria y nutricional y se prohíbe que los productos que tengan aunque sea un sello de advertencia se ofrezcan o comercialicen en las escuelas”, señaló e indicó que estos artículos son los que aún “no se ha avanzado”.

Sin embargo, las especialistas coincidieron en que el impacto general “ha sido muy positivo”.

“Donde es más efectivo el etiquetado frontal es en los productos falsamente percibidos como saludables. Aquellos productos que elegíamos con el convencimiento de que eran opciones saludables y nutritivas y que ahora podemos identificar que en realidad no lo son”, enfatizó.

Por su parte, Tiscornia señaló que otro aspecto importante que se está evaluando es la reformulación de los productos por algo más saludables en algunos casos en donde cambiaron su composición.

“Lo ideal es cambiar los productos ultraprocesados por alimentos más naturales” señaló y agregó que “esperamos que con el tiempo se den resultados positivos en Argentina, sobre todo por la evidencia que ya existe en la región”.

La especialista ejemplificó con el caso de Chile, que implementó la ley de Etiquetado Frontal en 2016, donde hubieron “resultados positivos en mejoras de los hábitos alimentarios”

“Facilitar la identificación de los productos no saludables de manera fácil y rápida cuando uno va a hacer las compras hizo que redujeran significativamente la compra de los productos con sellos, por ejemplo disminuyendo un 25% la compra de bebidas azucaradas a sólo seis meses implementada la ley”, concluyó.

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Las empresas reformulan la composición nutricional de productos por la Ley de Etiquetado Frontal

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Por Diego Otondo – Las empresas están reformulando la composición nutricional de algunos de sus productos, sobre todo aquellos que los consumidores “perciben como saludables”, a partir de la implementación de la Ley Nacional de Etiquetado Frontal Nº 27.642, que advierte sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los alimentos, señalaron especialistas en nutrición.

Andrea Graciano, matriculada en el Colegio de Nutricionista de la provincia de Buenos Aires, sostuvo en diálogo con Télam que “la industria láctea empezó a reformular productos” y comenzaron a “aparecer yogures u otros lácteos sin sellos”.

La nutricionista consideró que “el etiquetado frontal es más efectivo en los productos falsamente percibidos como saludables, como un yogur. De repente con la ley encontramos que tienen 1, 2 o tres sellos” y remarcó que “las ventas de estos productos en otros países cayeron, lo que es muy bueno para la salud pública”.

“En México la ley de etiquetado es obligatoria desde octubre de 2020, y en noviembre de ese año las transnacionales anunciaron que iban a reformular entre el 50 y el 80% de su cartera de productos”, subrayó.

Graciano observó que “en Argentina empieza a aparecer esto de a poco y la ausencia de sellos pasa a ser una estrategia de marketing”, aunque aclaró que no está cuantificado “cuántos productos se reformularon”.

Por su parte, la secretaria de Acceso a la Salud de la Nación, Sandra Tirado, destacó que “algunas industrias cambiaron la composición de productos como panes, yogures y postres lácteos para que no tengan octógonos”.

En ese sentido, recalcó que las firmas que “pidieron prórrogas, pero que ya cumplieron su periodo, también cambiaron la composición y algunas están en ese proceso. Ahora el producto tiene algún octógono y es posible que dentro de un tiempo no lo tenga”.

Sobre los cambios de hábitos, la funcionaria del Ministerio de Salud aclaró que prevén realizar encuestas para conocer “fehacientemente” la situación y añadió que a través de las redes sociales se tiene conocimiento de que “hay personas que supieron que algunos productos en realidad no eran light y dejaron de consumirlos”.

“Productos que figuraban como light ahora tienen sellos, por lo cual no pueden tener ningún nombre que diga ‘light’ o ‘bajar de peso’. Sólo pueden tener los octógonos”, aseguró.

Graciano explicó que en otros países que avanzaron con estos marcos regulatorios se vio que frente a una población que tiene en cuenta información nutricional y transforma sus decisiones de compra, la demanda es hacia productos sin sello, lo que genera que la industria alimentaria reformule y empiece a bajar los niveles de sodio, azúcar y grasas.

“Con los sellos, las empresas no pueden poner en los envases ninguna información nutricional adicional como frases que decían ‘con menos grasa’, por ejemplo”, recordó.

Expresó que “el etiquetado frontal se considera la puerta de entrada a distintas políticas públicas que lo que buscan es transformar los entornos porque estamos inmersos en entornos no saludables que propician el consumo de productos ultraprocesados”.

“Es necesario transformar los entornos escolares, laborales, de comercialización, incluso los puntos de venta minorista”, alentó.

De acuerdo con la también denominada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, el 20 de julio de 2022 venció para las grandes empresas el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días para la adecuación de las etiquetas de sus productos.

Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo venció el pasado 20 de enero y el 20 noviembre próximo todos sus productos tienen que presentar los sellos en caso que corresponda.

Mónica Katz, especialista en nutrición e integrante de la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN), dijo a Télam que “mucha gente se está sorprendiendo de que algo que pensaban que era saludable no lo es tanto, y al revés también”.

“Lo mejor que tiene el etiquetado es que está generando reformulación de los productos por parte de la industria”, resaltó.

Añadió que los profesionales de la salud buscan cambios en los comportamientos para frenar la obesidad, la diabetes tipo 2 o la enfermedad cardiovascular y criticó que “falta información” y campañas “que digan que lo etiquetado está envasado” y recuerden “que el producto equivalente suelto (como puede venderse en otro tipo de comercios) no lo tiene, aunque contiene los mismos contenidos de nutrientes críticos”.

La normativa sancionada el 26 de octubre de 2021 también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas (gaseosas, artificiales, para diluir, dietéticas, etc) que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Para Leila Guarnieri, nutricionista e investigadora de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina, “aparecen marcas reformuladas sin sellos; hay una tendencia a reformular los productos”.

“En Chile evaluaron los resultados del etiquetado y vieron que la gente cambia los hábitos con la colocación de los sellos. Las ventas de las bebidas azucaradas se redujeron casi un 24% y el mayor impacto se observa en productos que se perciben como saludables como cereales, yogures o jugos”, ejemplificó.

Las empresas en el país trasandino para evitar la colocación de sellos “empezaron a disminuir los contenidos de nutrientes críticos, como los azúcares en bebidas, cereales, panificados dulces y el sodio en sopas”, detalló.

La FIC realizó un relevamiento en la ciudad de Buenos Aires durante enero y febrero sobre 105 productos y registró los mayores incumplimientos en los alimentos en las góndolas porque “el sello no está visible”.

“Otro incumplimiento son las promociones asociadas a productos que tienen sellos, como por ejemplo descuentos. Además, más del 30% de los productos relevados tienen mal colocados los octógonos o son más chicos de lo que deberían ser”, añadió.

La especialista del FIC consideró de vital importancia la ley porque “hay un problema de malnutrición en la Argentina. La última encuesta de nutrición y salud reflejó que 7 de cada 10 adultos tiene exceso y en niños, niñas y adolescentes 4 de cada 10”.

“El patrón alimentario en general es inadecuado. Hoy lo que más consumen los niños, niñas y adolescentes son alimentos ultraprocesados y sólo el 20% de las frutas y verduras”, advirtió.

En referencia a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de no utilizar “edulcorantes no azucarados” para controlar el peso corporal o reducir el riesgo de enfermedades no transmisibles como el cáncer, hipertensión o diabetes, precisó que “se refiere al ciclamato, la sacarina, la sucralosa, la stevia y sus derivados”.

“Desde FIC celebramos este posicionamiento ya que hasta el momento la OMS no había emitido una postura al respecto”, sostuvo.

“Hace tiempo que sostenemos que los edulcorantes no son la solución para dejar de consumir azúcares y que no son el mejor reemplazo. Promovimos que la ley de etiquetado frontal contenga esta leyenda precautoria que hoy ya es un hecho, que es un rectángulo que informa cuando los productos alimenticios y bebidas contienen edulcorantes”, concluyó.

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¿Funciona la ley de etiquetado frontal?

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Por Annika Wainberg, GEO Estudio y Opinión.. En los últimos años la forma de comer fue cambiando: la comida casera preparada con alimentos frescos sin procesar o poco procesados fue dejando lugar a los productos procesados y ultraprocesados que actualmente suelen ser los más consumidos. Este hecho se fomenta en parte, debido al aumento de la asequibilidad y disponibilidad de dichos productos, y a sus estrategias de publicidad, promoción y patrocinio.

Así pues, millones de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo están consumiendo demasiados envasados de alimentos ultraprocesados y bebidas no alcohólicas con exceso de nutrientes. Malos hábitos como estos, conducen a consecuencias devastadoras para la salud y el desarrollo, provocando así, que la alimentación no saludable se constituya como factor de riesgo conductual común para la aparición de enfermedades no transmisibles (ENT). La diabetes, algunos cánceres y ciertas enfermedades cardiovasculares conforman, entre otras, las ENT que se consideran principales causas de muerte en el mundo, representando el 72% de las muertes anuales en nuestro país.24

En busca de combatir dicho escenario y considerando que en nuestro país solo 3 de cada 10 personas lee la tabla de composición nutricional25 del envase que compra, y solo la mitad de estas personas le resulta comprensible la información disponible, el 26 de octubre del año 2021, Argentina aprobó la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, es decir la “Ley de etiquetado frontal e industria alimentaria”, cuyo sistema de utilización obligatorio ya se encontraba vigente en otros países tales como Chile, Uruguay, Perú y México.

¿Qué es la ley de etiquetados frontal (n 27.642)?

La “Ley de etiquetado frontal e industria alimentaria”, busca promover una dieta saludable basada en criterios de equilibrio y variedad que se acomodan a las pautas culturales de la población. Dicha dieta, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y una cantidad limitada de los nutrientes que aportan riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.

En la actualidad, se ha observado un aumento significativo en la prevalencia del sobrepeso y obesidad infantil (posibles causantes de ENT) en todo el mundo, especialmente entre las niñas, los niños y los adolescentes. Según las estadísticas, este problema ha detectado un incremento del 4% en 1975 a más del 18% en 2016.26 Para hacer frente a esta situación, y a tantas otras, la Ley Nº 27.642 ha establecido una serie de objetivos para revertir los efectos negativos de esta tendencia: 27

  • Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando información nutricional comprensible de los alimentos envasados en ausencia del cliente listo para ofrecerlo al consumidor y bebidas analcohólicas (que no contienen alcohol)
  • Advertir a las/los consumidores sobre los excesos de nutrientes críticos y valores energéticos
  • Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles

Cómo funciona la ley

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales, etc) y valor energético (calorías) superiores a los valores establecidos en esta ley deben integrar en la cara principal un sello de advertencia por cada nutriente crítico en exceso. Así como la leyenda correspondiente para el azúcar es “EXCESO EN AZÚCARES”, se aplica “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES” y “EXCESO EN CALORÍAS” para todo lo demás.

Cuando hablamos de sello de advertencia, nos referimos al sello situado en la cara principal o frente del envase con una o más imágenes de advertencia. Todos cumplen con un tamaño y contenido específico regidos por las siguientes disposiciones: forma octogonal de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas, tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

A su vez, aquellos productos que contengan edulcorantes o café deben contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” o “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Asimismo, la Ley establece la obligación de declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano.

En cuanto a los sujetos obligados, se incluye a “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina”28.

Por otro lado, los productos envasados que lleven algún sello de advertencia tienen prohibido incorporar en sus envases: (i) información nutricional complementaria, (ii) logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, (iii) personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento, la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos que tengan al menos un nutriente crítico en exceso que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto.

Por último, los productos exceptuados de los sellos son el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. Asimismo, tampoco están incluidos los suplementos dietarios, los alimentos con propósito médico específico, las fórmulas para lactantes de hasta 36 meses de edad y los productos fraccionados en boca de expendio y comercializados al detalle a la vista del consumidor tales como los de fiambrería o panadería.

Pros y contras

En primer lugar, analizaremos los pros referidos al impacto de las políticas del etiquetado frontal nutricional. Nos centraremos en la atención/conciencia y comprensión del consumidor, la calidad de la dieta, y en los resultados en materia de salud y economía. 29

Con respecto a la atención del consumidor, diversos estudios han confirmado que los etiquetados captan rápidamente la atención del consumidor y facilitan el procesamiento de la información. Por otro lado, en cuanto a la calidad de la dieta, se afirmó que la implementación aumenta la probabilidad de seleccionar productos más saludables (se eligen alimentos con menos sellos). Además, los resultados obtenidos a nivel salud describen que la política en cuestión tiene el potencial de reducir hasta un 5% la prevalencia y la incidencia de una serie de ENT. Por último, en materia económica, se estima que cualquier costo asociado a dicha política se verá compensado por el ahorro en costos sanitarios gracias a, por un lado, el cambio hacia el consumo de dietas más saludables y por otro, a la reformulación de productos.

En segundo lugar, nos focalizaremos en dos contras referidas a la temática. Por un lado, se identifican costos adicionales gastados por los fabricantes debido a la inversión destinada a los cambios en sus procesos de producción y por otro, algunos críticos sostienen que el etiquetado frontal podría limitar la libertad de elección de los consumidores al influir en su decisión de compra.

Conclusión

La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos en Argentina es un paso importante en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades relacionadas con la alimentación. La información clara y accesible sobre los nutrientes críticos en los alimentos permitirá a los consumidores tomar decisiones más informadas y sanas sobre su alimentación. A su vez, fomentará una mayor transparencia y competencia entre los fabricantes y con el tiempo, se espera que incentive el círculo virtuoso basado en la idea de que si el consumidor compra menos alimentos insalubres, la industria alimentaria producirá menos.

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