etiquetado frontal

Se confirmó la exclusión de la yerba mate de la Ley de Etiquetado Frontal

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El INYM junto al Gobierno de Misiones realizaron intensas gestiones ante la preocupación del sector yerbatero que había generado la sanción de la norma en octubre del año pasado.

El Gobierno Nacional publicó este miércoles 23 de marzo en el Boletín Oficial la Reglamentación de la Ley 27.642 de “Promoción de la Alimentación Saludable” que había sido sancionada por la Cámara de Diputados en octubre del año pasado y se confirmó la exclusión de la yerba mate.

La norma exige que todos los productos envasados lleven un esquema de etiquetado mediante un rombo negro que dé cuenta de la composición de los alimentos en caso que no sean saludables.

Este miércoles, el presidente y vicepresidente del INYM, Juan José Szychowski y Ricardo Maciel, recibieron una copia de los anexos que conforman la mencionada reglamentación de manos del secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Luis Gustavo Contigiani y del director del director de Agregado de Valor y Gestión de Calidad, Pablo Morón. También participó de la reunión el secretario de Relaciones Institucionales, Jorge Solmi.

“Esto lleva tranquilidad a todo el sector yerbatero, ya que la yerba mate quedó excluida porque se trata de un alimento sano y natural”, destacó Szychowski al cierre del encuentro que se desarrolló en Buenos Aires, en la sede de la cartera agraria nacional.

¿Por qué es tan importante esta ley?

� Porque alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un Etiquetado Frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los/as consumidores/as cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir.

� Permite regular la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.

� Es una medida de salud pública que permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

� Prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.

¿Qué son los sellos de advertencia?

� Es la información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas, y busca advertir sobre los productos que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

¿Cuáles son las características del sello de advertencias?

� La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

� Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

� Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

� Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

¿Qué define el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN)?

� Un SPN permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.

� La evidencia señala que el consumo en exceso de estos nutrientes críticos es perjudicial para la salud y pueden causar Enfermedades No Transmisibles. Los productos que sobrepasen los valores definidos en el SPN, serán etiquetados para advertir a la población los riesgos de su consumo.

¿Cuál es el SPN más adecuado?

� De los muchos SPN disponibles, el propuesto por OPS/OMS es el único basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales. Este sistema es el que tiene mejor concordancia con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), que por Resolución 693/2019 es el estándar para establecer políticas alimentarias.

� Al implementar un etiquetado frontal basado en el sistema de perfil de nutrientes de OPS/OMS, no se pone en riesgo la soberanía alimentaria nacional, porque ambos documentos (GAPA y Modelo de perfil de nutrientes de OPS/OMS) se basan en las mismas recomendaciones.

¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?

� El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

� Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.

¿Qué pasa con las calorías?

� Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?

� No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

¿Cuáles son las prohibiciones que se realizan en los envases?

� Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases:
Información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc).
Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

¿Se va a prohibir algún producto?

No podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias.

Aun así, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.

¿Cuáles son los plazos para la implementación?

Primera etapa: nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La posibilidad de prorrogar este plazo se evaluará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la reglamentación. La prórroga solo podrá ser otorgada para la primera etapa y por única vez en articulación con la ley.

Segunda etapa: el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (23 de noviembre de 2021), y veinticuatro meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

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Etiquetado frontal: tras la publicación del Decreto reglamentario, se pone en marcha la ley

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Con el Decreto 151/2022, se reglamentó la ley de etiquetado frontal, por lo cual los alimentos no saludables llevarán ahora una advertencia en el envase.

Con la publicación del decreto en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal de alimentos, y arranca así la puesta en marcha de la norma que busca promover una “alimentación saludable” tras cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados.

El etiquetado frontal advierte a través de octógonos negros excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.

La norma, que busca promover una alimentación saludable, había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre, y exige que todos los productos envasados lleven un esquema de etiquetado en el frente que dé cuenta de la composición de los alimentos en caso que no sean saludables.

A través del decreto 151, el presidente Alberto Fernández oficializó la reglamentación de la iniciativa y aprobó el marco de especificaciones técnicas para que la medida pueda llevarse adelante

La ley 27.642 apunta contra el exceso de nutrientes críticos en cinco categorías: grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías. Se tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que establece parámetros de consumo y alimentación.

Según la iniciativa, las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase cuando su composición supere un umbral mínimo en cada uno de estos componentes. Es decir, puede llevar uno o más sellos negros.

De acuerdo con la reglamentación, son sujetos obligados todos aquellas firmas “que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Asimismo, se destaca que “los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea ” son también sujetos obligados al cumplimiento de la ley.

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Ministerio de Salud de Misiones: el etiquetado de alimentos ayudará a “combatir obesidad en niños”

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El Ministerio de Salud Pública de Misiones afirmó hoy que con la aprobación de la Ley de Etiquetado Frontal en alimentos “se pueden prevenir enfermedades crónicas no transmisibles” y ayudará a “combatir la obesidad, especialmente en los niños, así como la hipertensión y los riesgos cardíacos”.

La cartera misionera, a través de un comunicado, aseguró que la nueva ley “ayudará a fortalecer las acciones de prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles y a la promoción de una alimentación saludable”.

Explicaron que uno de los ejes del “Etiquetado Frontal” establece la advertencia con octógonos negros con la palabra “exceso” de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sal), acompañado de “sellos de advertencia para niños, niñas y adolescentes”.

Esto es “para remarcar la presencia de cafeína y edulcorantes” a la vez que precisaron que el sistema de etiquetado, “está basado en el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”.

“Según un estudio para evaluar diferentes SPN realizado por el Ministerio de Salud de la Nación en el 2020, se concluyó que el SPN de OPS tuvo mayor grado de acuerdo con las Guías Alimentarias para la Población Argentina”, precisó el Ministerio.

Indicaron que la Yerba o el Té no aplican al sistema de etiquetado frontal al no ser alimentos procesados o ultraprocesados.

El Ministerio valoró además “la restricción de la venta de productos”, que contengan al menos un octógono negro en las escuelas, con el fin de propiciar entornos escolares saludables.

En este sentido destacaron el item de la ley que destaca que “no se deberá publicitar estos productos en los horarios de exposición a menores, ni sus paquetes contener imágenes de deportistas, caricaturas o héroes de los dibujos animados para evitar la manipulación de compra del mercado”.

Indicaron que la mesa intersectorial para la prevención del sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes de Misiones “trabajará” para que la Cámara de Representantes provincial se “adhiera y se reglamente la Ley Nacional”.

Esto sumado a la aprobación del proyecto de ley presentado para regular y propiciar “entornos escolares saludables”.

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Etiquetado frontal: La yerba mate no llevará octógonos negros

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Desde hace algunos días, distintos actores claves y organizaciones, vienen expresando públicamente dudas y preocupaciones respecto de si la yerba mate estaría contemplada o no dentro del sistema de octógonos negros que plantea el proyecto de Promoción de Alimentación Saludable, o más conocido como Ley de Etiquetado Frontal.

El tema generó preocupación no únicamente en los legisladores misioneros, sino también en productores, asociaciones vinculadas y consumidores tanto de yerba como de té.

Ayer, en la Cámara de Diputados, Florencia Lampreabe, referente del Frente de Todos, expresó que el artículo 6 establece el cumplimiento para los valores máximos del perfil de los nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud que excluye a los alimentos naturales, mínimamente procesados, ingredientes de cocina. “Es decir que la yerba no va a tener octógonos negros como tampoco lo va a tener ningún otro alimento o infusiòn semejante“, aseguró.

Juan Szychowski, presidente del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) explicó a Economis que “la ley tiene base en la Organización Mundial de la Salud y se refiere a los alimentos procesados y ultraprocesados con agregados de determinadas sustancias. La yerba mate es un producto absolutamente natural, que lo único que tiene es un proceso de hidratación y luego de molienda y así llega al consumidor“. Además, agregó que “por lo que escuchamos en la Cámara de Diputados se va a tratar por la vía reglamentaria de eximir a la yerba mate

Por su parte, Ricardo Maciel, vicepresidente del INYM comentó que considera excelente la iniciativa en el marco de la alimentación saludable. Ahora bien, destaca que al no estar expresamente mencionada pero tampoco exceptuada textualmente en la ley; desde el instituto solicitaron a través de una nota al ministro de Agricultura de la Nación para que “a instancias del decreto reglamentario, se excluya explícitamente a la yerba mate”.

Como provincia estaremos muy atentos a realizar un seguimiento de lo que será la reglamentación. Muchos de estos productos lo tenemos dentro del consumo familiar incorporado, por lo tanto también se trata de seguir llevando tranquilidad a los consumidores”, sentenció.

Entre otras organizaciones, FIC Argentina, la ONG que busca prevenir y controlar las enfermedades no transmisibles en Argentina, expresó públicamente que la ley solo será aplicable a productos procesados y ultraprocesados. En este sentido, detallaron que “no llevarán sellos la leche, los yogures naturales sin agregados de azúcares, la yerba mate, el arroz, las legumbres secas, las verduras envasadas sin agregados de sodio, las frutas envasadas sin agregados de azúcares, entre otros. Tampoco serán etiquetados el azúcar, la sal de mesa ni los sazonadores, como el aceite”.

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La Cámara de Diputados convirtió en ley el etiquetado frontal de alimentos

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Con 200 votos a favor, 22 negativo y 16 abstenciones la normativa fue convalidada por la Cámara baja. La iniciativa busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La Cámara de Diputados convirtió esta noche en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

El proyecto sumó 200 votos a favor; 22 en contra y 16 abstenciones, en tanto que se registraron 18 diputados ausentes al momento de la votación.

La iniciativa comenzó a ser debatida pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados, que participaron de la primera reunión presencial tras la metodología de trabajo mixto aplicado durante los primeros meses de la pandemia de Covid.

Al abrir el tratamiento del proyecto, la presidenta de la comisión de Legislación General, Cecilia Moreau (Frente de Todos), afirmó que “el Estado argentino no va a mirar para otro lado” en un contexto de “enfermedades crónicas no transmisibles” como la obesidad, la hipertensión y los problemas cardíacos, que afectan a su población y que se pueden prevenir a partir de la alimentación.

Por eso, marcó la importancia de destacar la información nutricional en las etiquetas de los productos alimenticios, debido a que en la actualidad muchas “son ilegibles”.

Su compañera de bloque, Liliana Schwindt, ponderó la ley como un “hito para consumidores y usuarios”, pero también “para la producción alimentaria argentina”.

“Esta ley es poner en lo más alto a los consumidores, que hace años reclaman información clara, precisa y veraz”, dijo.

Desde su condición de presidente de la comisión de Salud y con su pertenencia al Frente de Todos, el tucumano Pablo Yedlin mostró sus diferencias parciales: “El azúcar no es un veneno, es un producto natural. Muchos edulcorantes, en cambio tendrán que explicar cuán saludables son. Vamos a acompañar el proyecto proponiendo mejoras”.

La también tucumana Beatriz Ávila (Frente de la Justicia Social) advirtió que el etiquetado color “negro remite a la idea de muerte”, y sostuvo: “Esta ley de etiquetado frontal, tal como está, va a generar más pobreza y mayor desempleo para la región. Creo que todos los diputados de la región debemos unirnos y hacer una mejor ley, que no deje las economías regionales”.

Por el Frente de la Concordia Misionero, Flavia Morales dio otro punto de vista: “A la provincia de Misiones hay cuestiones que le afectan con la yerba y el té, pero vamos a acompañar la ley y esperamos que en la reglamentación pueda arreglarse”.

Desde otro espacio provincial, el médico Luis Di Giácomo, de Juntos Somos Río Negro, remarcó: “Esta ley es más que bienvenida. Datos matan relato; según trabajos científicos en Uruguay hubo modificaciones en las decisiones de compra en base al rotulado y en Chile no hubo disminución del trabajo a partir de esta medida como muchos dicen”.

La diputada de Juntos por el Cambio Brenda Austin (UCR) celebró el tratamiento de esta ley que “derriba mitos” y destacó que logró no “haber caído en la grieta”, sino que se ponderó la “defensa del derecho a la salud”.

“Esta ley es necesaria porque estamos frente a una gran epidemia: la del sobrepeso”, dijo, y agradeció a organizaciones de la sociedad civil que “ayudaron a respaldar con evidencia, información y acciones que derribaron mitos”.

En cambio, la diputada del PRO Carmen Polledo planteó críticas a la iniciativa al afirmar que se debe “pensar en un sistema de etiquetado integral y completo” y dijo que por ese motivo se propuso en un dictamen “una alternativa que cumpla con el propósito de modificar los hábitos alimenticios”.

El cierre del debate, estuvo a cargo de la kirchnerista Florencia Lampreabe, quien destacó: “Esta ley es una herramienta de soberanía alimentaria. Detrás de lo que consumimos, está también el modelo de producción que alentamos. Para poder decidir primero hay que saber, una condición que hoy se encuentra empañada porque las empresas no van de frente y ocultan información básica”.

La precedió en la palabra el radical Alejandro Cacace, quien argumentó: “Hay un enorme aumento de la obesidad, una prevalencia del exceso de peso, una clarísima y abundante evidencia que marca la relación entre el incremento de los alimentos procesados y ultraprocesados con ese fenómeno de la obesidad y exceso de peso y la relación que tiene con las enfermedades no transmisibles, con la prevalencia de las enfermedades cardíacas, respiratorias, el cáncer y la diabetes”.

En ese sentido, se preguntó: “¿Entonces qué estamos esperando para regular esta problemática de salud?”

El tratamiento del proyecto comenzó con una demora de más de tres horas debido a que varios legisladores, en su mayoría de Juntos por el Cambio, presentaron pedidos de apartamiento del reglamento para incluir otros temas, aunque esas peticiones en su totalidad fueron rechazadas y se mantuvo el temario acordado entre los bloques políticos.

La sesión, que se inició a las 12.35, fue observada por diferentes organizaciones de la sociedad civil que vienen solicitando la aprobación de la ley de etiquetado frontal para que la sociedad conozca los excesos de grasas, sodios y azúcares que tienen algunos productos de los alimentos.

El dictamen de mayoría prevé la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Además, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Por otra parte, el proyecto establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia.

Además, dispone que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

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