EXCARCELACIONES

Impulsan reforma clave para bloquear excarcelaciones de delincuentes rurales

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Los diputados del Frente Renovador, Julio Petterson y Omar Olsson, presentaron un proyecto de reforma del Código Procesal Penal para reforzar la protección de los bienes rurales que puso en marcha la Provincia. 

Se trata de un cambio clave en el artículo 319 del Código, que bloqueará la excarcelación de quienes cometan delitos en el ámbito rural.

Hasta ahora la excarcelación sólo puede denegarse cuando hay vehemente indicio de que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecer el proceso, circunstancias que son valoradas en orden al peligro de fuga, los antecedentes y circunstancias personales del imputado que permitan sospechar que intentará substraerse a las obligaciones procesales. 

También se puede negar la excarcelación de acuerdo a la magnitud de la pena que pueda llegarse a imponer,  o concurso de delitos atribuidos con una pena máxima superior a ocho años. También puede denegarse la excarcelación al imputado para reducir el riesgo de la víctima, su familia y/o sus bienes cuando existen antecedentes calificados o comprobados que permitan presumir que el imputado puede llevar a cabo atentados contra aquellos.

Petterson señala que desde el Gobierno Provincial, se vienen llevando a cabo distintos trabajos y ejecución de políticas públicas de manera mancomunada entre distintos organismos del Poder Ejecutivo provincial, municipal y productores de la chacra misionera, para abordar distintas temáticas que a estos últimos les preocupa, buscando con ello brindar herramientas necesarias que colaboren para el buen desempeño de las actividades que se realizan en las zonas rurales. 

En esa línea, se dimensiona la preocupación por el incremento de los casos de delitos rurales como al abigeato, robo/hurto de yerba mate, ganado, tabaco, entre otros. “Por ello surge la necesidad de reforzar recursos precisos para la prevención y resolución de delitos, ahondando esfuerzos que acompañen el accionar del Poder Ejecutivo Provincial, que ha actuado oportunamente trazando como eje un trabajo articulado entre los organismos estatales y fuerzas de seguridad para atender a las necesidades de los productores agropecuarios. Como primera instancia, se han reforzado e intensificado los controles en zonas rurales y en distintas rutas provinciales y nacionales, por parte de las fuerzas de seguridad y organismos competentes de inspección de los productos de las chacras que se transportan y se comercializan dentro de la Provincia como ser yerba mate, tabaco, ganado, entre otros”, señala el diputado de origen agrario.  

“Es por ello que, pretende contribuir en la disminución de la inseguridad rural y dotar a la administración de justicia en la Provincia de las herramientas legales para accionar en forma rápida y evitar que los que cometen un delito en zona rural puedan evadir el accionar judicial”, apunta el legislador. 

“Con la implementación de esta medida procesal, los imputados por delitos rurales, no podrán beneficiarse de estar en libertad mientras dura el proceso de investigación penal. En consecuencia, cuando se cometa un delito de hurto agravado (163 Código Penal) o robo (164 Código Penal) o abigeato simple (167 ter Código Penal) los jueces no podrán otorgar el beneficio de la libertad condicional al imputado mientras dura el proceso”, explicó Petterson a Economis.

Esta es una situación cambia la situación del imputado, ya que, si bien las penas de los delitos siguen siendo las mismas, el agravante significativo es que mientras dura el proceso de investigación, estos deben estar privados de su libertad. 

Es importante mencionar los casos en los que el Artículo 163 del Código Penal Nacional contempla la no procedencia de la excarcelación, para el caso del hurto agravado, en los dos siguientes casos que merece destacarse de hurto agravado: 

Artículo 163: 

Inciso 1º “Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos”. 

Inciso 5º “Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles trasportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren”. 

También para el caso de robo simple el Artículo 164 del mismo código, establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”. 

En igual sentido el Artículo 167 ter establece que: “Será reprimido con prisión de dos a seis años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto”. 

En todos los casos mencionados precedentemente, el imputado no podrá beneficiarse con la excarcelación y deberá permanecer detenido mientras dura el proceso de investigación penal. “Con la reforma en el Artículo 319 del Código Procesal Penal Provincial desde el punto de vista procesal del imputado, se busca dotar a los jueces de una herramienta procesal para que el imputado de los delitos, adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley ante la dureza de la aplicación de la pena privativa de la libertad, siendo la excarcelación una medida que no se podrá aplicar bajo ningún punto de excepción para estos tipos de actos en zonas rurales”, sentencia Petterson.

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Promulgan ley que limita las excarcelaciones y salidas transitorias por delitos graves

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El Gobierno nacional promulgó la ley que limita las excarcelaciones o salidas anticipadas a condenados por delitos graves, aprobada por el Congreso a principios de mes.

Se trata del proyecto que reformó la norma de “ejecución de la pena privativa de la libertad“, que era reclamada por familiares de víctimas y que cobró impulso tras el femicidio de la joven entrerriana Micaela García, crimen por el que está acusado un hombre que había sido condenado por violación y al momento del homicidio gozaba del beneficio de la libertad condicional.

Junto a la promulgación de la ley Nº 27.375 a través del decreto 573/2017, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia, Germán Garavano; el Poder Ejecutivo también publicó en el Boletín Oficial el texto de la norma por la cual a partir de ahora los autores de crímenes graves ya no tendrán acceso a las salidas transitorias y a la libertad condicional, sino que deberán cumplir todas sus condenas en la cárcel.

En ese marco, la ley establece que no podrán otorgarse esos beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: homicidios agravados; delitos contra la integridad sexual; privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo con armas, o en despoblado y en banda; secuestro extorsivo seguido de muerte; trata de personas; violaciones a la ley antiterrorista; financiamiento del terrorismo; contrabando agravado, y producción y comercialización de estupefacientes.

El proyecto de reforma de la ley de “ejecución de la pena privativa de la libertad” se había votado en noviembre de 2016 en Diputados, pero el 26 de abril pasado el Senado introdujo cambios para acotar a determinados delitos la prohibición de otorgar la libertad condicional o transitoria, y luego la iniciativa volvió a la Cámara baja, que le dio sanción definitiva el 5 de julio último.

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