Comercio exterior: el Gobierno habilita un nuevo sistema de garantías aduaneras para importación y exportación
El Gobierno simplifica garantías aduaneras, nuevo decreto permite usar un documento firmado para importaciones y exportaciones
Con el Decreto 838/2025, el Poder Ejecutivo modificó el histórico Decreto 1001/1982 para ampliar el uso del documento firmado como garantía en operaciones de comercio exterior. La medida, que entra en vigencia inmediata tras su publicación, apunta a reducir costos operativos, unificar requisitos y facilitar los trámites tanto para importadores como exportadores.
Un cambio estructural en el régimen de garantías: qué modifica el Decreto 838/2025
El decreto, firmado el 26 de noviembre de 2025 y respaldado en el artículo 455 del Código Aduanero (Ley 22.415), introduce una modificación clave en el régimen de garantías exigidas por el servicio aduanero. Hasta ahora, el inciso i) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82 —incorporado en 2004— permitía presentar un documento firmado únicamente para las destinaciones definitivas de exportación a consumo.
El Gobierno argumenta que la medida se inscribe en los objetivos de “simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior”. En ese contexto, el nuevo texto habilita el uso del documento firmado también para destinaciones de importación y para operaciones suspensivas, lo que extiende su alcance a la mayor parte del universo aduanero.
El nuevo inciso i) establece: “Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”.
La única excepción son los supuestos especiales previstos en los incisos d), f) y j) del mismo artículo, que mantienen su régimen particular.
Además, el Decreto 838/2025 deroga el inciso e) del artículo 56, en línea con la reestructuración del esquema de garantías.
Impacto operativo para el comercio exterior: reducción de costos y homogeneización normativa
El Poder Ejecutivo sostiene que la ampliación del uso del documento firmado permitirá “homogeneizar el tratamiento normativo” y reducir los costos asociados a garantías más onerosas, como pólizas de caución, seguros o depósitos bancarios. En términos prácticos, el cambio implica que importadores y exportadores dispondrán de un instrumento más accesible para cumplir con la exigencia aduanera.
La medida también elimina asimetrías entre regímenes, ya que unifica criterios para operaciones definitivas y suspensivas, facilitando procesos logísticos y administrativos.
Entre los beneficios señalados por el Ejecutivo se destacan: Menor carga financiera para empresas con operaciones frecuentes. Agilización de trámites en frontera y sistemas aduaneros. Reducción de tiempos de gestión, al evitar la presentación de garantías externas. Mayor previsibilidad normativa, al simplificar las reglas dispersas en decretos anteriores.
El Gobierno remarca que la flexibilización “no compromete la solvencia del sistema ni el control aduanero”, dado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de fijar las condiciones específicas del instrumento admitido como garantía.
En términos institucionales, la decisión se inscribe en el proceso más amplio de modernización regulatoria impulsado por la administración nacional, orientado a la desburocratización de operaciones económicas estratégicas.
Implementación inmediata y proyección regulatoria
El Decreto 838/2025 establece que la medida entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica una aplicación inmediata sobre operaciones de comercio exterior en curso.
El cambio será particularmente relevante para sectores con alta rotación operativa —como industrias importadoras de insumos, operadores logísticos y exportadores con regímenes suspensivos frecuentes— que podrían comenzar a reemplazar garantías tradicionales costosas por el documento firmado.
Además, la reforma consolida una tendencia hacia instrumentos más simples y de menor costo, un objetivo recurrente en las políticas aduaneras de los últimos años, ahora profundizado mediante una modificación normativa de alto impacto.

