Fitosanitarios

Glifosato: el sector forestal apoya cambios en la ley de Misiones

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La Asociación Forestal Argentina (AFoA), Regional Misiones, respaldó la iniciativa del Gobierno provincial para modificar el artículo 7° de la Ley de Bioinsumos y establecer por ley un marco estable para el uso del glifosato en Misiones. Para la entidad, la reforma busca cerrar una etapa de más de tres años de cambios regulatorios y otorgar previsibilidad a una actividad caracterizada por inversiones de largo plazo.

La discusión se originó con la sanción de la Ley VIII N.º 103 en 2023, que estableció la prohibición del uso del glifosato. Desde entonces, su aplicación fue postergada y suspendida mediante distintas decisiones del Poder Ejecutivo provincial. En agosto de 2024, el Gobierno prorrogó su entrada en vigencia hasta 2030, mientras que en agosto de 2025 dispuso su suspensión indefinida hasta que se homologara un producto sustituto con eficacia comprobada.

Para AFoA Regional Misiones, la modificación legislativa no implica abrir una discusión completamente nueva, sino transformar en una definición de rango legal una situación que la propia administración provincial ya había sostenido mediante decretos. La diferencia, según la entidad, radica en la mayor estabilidad jurídica que puede ofrecer una ley frente a decisiones de carácter administrativo.

El argumento productivo ocupa un lugar central en el posicionamiento de la asociación. AFoA sostiene que actualmente no existen en el mercado alternativas fitosanitarias que hayan demostrado una eficacia equivalente para el control de malezas durante las primeras etapas de implantación de las plantaciones forestales.

La entidad considera que esa herramienta tiene particular relevancia para una actividad que requiere inversiones de largo plazo y que necesita previsibilidad regulatoria para planificar sus ciclos productivos. En ese esquema, cualquier modificación abrupta de las condiciones de manejo puede afectar decisiones de inversión y la competitividad de la producción destinada a mercados nacionales e internacionales.

AFoA también sostiene que el uso del producto se encuentra regulado por organismos nacionales e internacionales y que, aplicado de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas y los protocolos de manejo vigentes, presenta baja toxicidad aguda. La asociación plantea que el cumplimiento de esos protocolos permite ordenar y limitar su utilización tanto desde el punto de vista operativo como ambiental.

La actividad forestal misionera cuenta actualmente con más de 400.000 hectáreas de plantaciones. De ese total, cerca de 150.000 hectáreas están certificadas bajo el esquema PEFC y otras 117.000 cuentan con certificación FSC, sistemas que incorporan protocolos de manejo forestal sostenible y establecen condiciones para el uso de fitosanitarios.

Según AFoA, dentro del ciclo forestal la utilización de herbicidas se concentra fundamentalmente durante las primeras etapas de implantación. Una vez que la plantación supera esa instancia inicial, el uso de este tipo de productos deja de formar parte del manejo habitual durante el resto del crecimiento del cultivo.

La asociación había participado durante los últimos años de las gestiones institucionales ante las autoridades provinciales para plantear las dificultades que generaría una prohibición efectiva sin alternativas técnicamente probadas. Entre los argumentos presentados estuvo también la necesidad de mantener condiciones compatibles con las exigencias de los mercados internacionales a los que se destina una parte significativa de la producción forestal misionera.

El respaldo de AFoA llega mientras el Gobierno provincial impulsa la modificación de la normativa. Para el sector, que la definición se adopte mediante una ley representa un cambio relevante respecto de la sucesión de prórrogas y suspensiones que caracterizó la discusión desde 2023.

La cuestión también tiene una dimensión económica que excede al uso puntual del producto. La actividad forestal trabaja con horizontes productivos prolongados, por lo que las decisiones de implantación y manejo se toman bajo condiciones que deben mantenerse durante períodos extensos. En ese contexto, la previsibilidad regulatoria se convierte en un componente de competitividad.

El desafío hacia adelante será compatibilizar esa previsibilidad con controles ambientales y sanitarios efectivos. El sector forestal ya opera bajo esquemas de certificación y protocolos de manejo sostenible, pero la consolidación de una política pública de largo plazo requiere que las reglas sean claras, fiscalizables y consistentes con las exigencias de los mercados.

AFoA Regional Misiones valoró que el Gobierno provincial haya elegido la vía legislativa para resolver la situación y reafirmó su disposición a continuar trabajando con las autoridades. El objetivo planteado por la entidad es construir un marco que combine previsibilidad, sustentabilidad y competitividad para una de las actividades productivas estructurales de Misiones.

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SENASA: cambios normativos sobre envases, vida útil y clases toxicológicas de agroquímicos

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó la Resolución 614/2025, publicada en el Boletín Oficial el 22 de agosto, que introduce cambios sustanciales en el marco regulatorio de los envases y la comercialización de productos fitosanitarios en Argentina. La medida apunta a modernizar los procedimientos de control, simplificar trámites y garantizar estándares de seguridad y trazabilidad, en línea con las políticas de desregulación y eficiencia impulsadas por el Gobierno nacional.

La resolución se apoya en la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y en el proceso de desburocratización que el Estado viene implementando desde el DNU 70/2023. Este marco exige reducir cargas innecesarias y actualizar regulaciones que impactan sobre el sector productivo.

En 2021, el SENASA había dictado la Resolución 245/21, que estableció el Protocolo de envases para fitosanitarios. Sin embargo, la dinámica del mercado y la necesidad de ajustes técnicos motivaron su revisión. La presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, firmó la nueva normativa que modifica artículos clave sobre declaraciones juradas, vida útil de envases y clases toxicológicas permitidas, además de derogar disposiciones que habían quedado obsoletas.

El objetivo declarado es mantener altos estándares sanitarios al tiempo que se facilitan los procesos de registro y control, reduciendo tiempos y costos para las empresas.

Cambios técnicos centrales en la Resolución 614/2025

La normativa introduce tres modificaciones centrales:

  1. Declaración jurada obligatoria de envases y embalajes
    • Al registrar sustancias activas y fitosanitarios, las empresas deberán adjuntar una declaración jurada detallando tipo, material y capacidad de los envases que planean comercializar o transportar.
  2. Vida útil y gestión de envases vacíos
    • Se redefine la responsabilidad empresarial: el titular del producto deberá establecer la vida útil de cada envase.
    • Una vez cumplida, la firma será responsable de ejecutar opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, conforme a la Ley 27.279, aplicando Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD).
  3. Clases toxicológicas autorizadas para envases reutilizables y venta a granel
    • Se restringe la comercialización a granel y en envases retornables de hasta 1.000 litros a productos de Clases Toxicológicas II, III y IV (OMS 2009) o Categorías 3, 4, 5 y menor toxicidad según el Sistema Globalmente Armonizado de la ONU (GHS).

Además, la resolución deroga los artículos 4 y 18 de la Resolución 245/21, considerados innecesarios en el nuevo esquema.

Repercusiones e impacto en el sector agroindustrial

El cambio normativo tiene un impacto directo en la industria de fitosanitarios y en toda la cadena agrícola. Al exigir mayor trazabilidad en envases y embalajes, se refuerza la seguridad en el transporte y almacenamiento de químicos, reduciendo riesgos ambientales y sanitarios.

Para las empresas, implica un ajuste en procesos internos, dado que deberán presentar nuevas declaraciones juradas y asumir mayor responsabilidad en la gestión de envases vacíos. En paralelo, la simplificación en trámites busca agilizar registros y reducir costos burocráticos.

A nivel político, la resolución se inscribe en la estrategia del Gobierno de Javier Milei de compatibilizar la desregulación económica con estándares internacionales de seguridad sanitaria, clave para sostener la competitividad exportadora de la agroindustria argentina.

Especialistas del sector anticipan que la medida tendrá repercusión en exportaciones de granos y agroquímicos, ya que fortalece la credibilidad de Argentina en materia de control sanitario, un aspecto central en mercados como la Unión Europea y China

La Resolución 614/2025 confirma la tendencia a un marco regulatorio dual: más exigente en estándares de calidad y trazabilidad, pero al mismo tiempo más flexible y simple en lo administrativo.

En adelante, el desafío será garantizar la correcta implementación por parte de las empresas y fortalecer los mecanismos de fiscalización de SENASA, en un contexto en el que la gestión de envases vacíos y los riesgos toxicológicos están bajo creciente escrutinio internacional.

La medida, que ya entró en vigencia con su publicación, abre un nuevo capítulo en la gobernanza sanitaria agroindustrial argentina, donde la combinación de eficiencia y control será clave para sostener mercados y atraer inversiones.

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SENASA endurece controles para fitosanitarios: exige trazabilidad, registro digital y monitoreo ambiental

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SENASA endurece controles para productores e importadores de fitosanitarios: requisitos, registros y trazabilidad reforzada

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció mediante la Resolución 458/2025 un nuevo régimen regulatorio integral para el control, autorización y monitoreo de personas físicas, jurídicas y predios experimentales vinculados al desarrollo, producción, comercialización e importación de productos fitosanitarios. La medida, que busca reforzar la trazabilidad, seguridad ambiental y transparencia del sector, entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La resolución impone la obligatoriedad de solicitar una autorización con carácter de declaración jurada a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) para todas las personas humanas o jurídicas que comercialicen o importen productos fitosanitarios, o que elaboren productos mediante síntesis o formulación.

Esta autorización deberá incluir datos precisos del responsable legal, técnico y del establecimiento elaborador, junto con la georreferenciación del predio, conforme detalla el Anexo I de la normativa.

Además, cualquier modificación de las condiciones de autorización o baja deberá ser informada formalmente al organismo, quien podrá revocarla si se detectan incumplimientos graves.

Controles estrictos sobre predios experimentales

El Anexo II establece un protocolo estricto para la autorización de predios de experimentación de fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo, tanto en campo como en invernadero. La autorización —que también se tramita por SIG-Trámites— abarca todo el ciclo del producto, desde el ingreso al país hasta la disposición final del material vegetal y remanentes.

Se exigen:

  • Manuales de procedimiento con flujo detallado de actividades.
  • Registros documentales obligatorios sobre uso, almacenamiento, destrucción y capacitación.
  • Un plan de control y monitoreo ambiental para suelo, agua y aire.
  • Planes de contingencia para manejo de accidentes químicos.
  • Declaración jurada de la composición toxicológica de las sustancias a utilizar.

El SENASA se compromete a otorgar las autorizaciones en un plazo no mayor a 30 días, siempre que se cumpla con toda la documentación técnica y sanitaria requerida.

La medida apunta a reforzar los estándares de bioseguridad y trazabilidad frente al uso de productos químicos en la agricultura, en línea con las nuevas demandas internacionales en materia de inocuidad alimentaria y resguardo ambiental. También se inscribe dentro del marco de simplificación y digitalización del Estado promovido por el Poder Ejecutivo.

Cierre con proyección: La resolución busca equilibrar la necesidad de innovación tecnológica en el agro con mayores controles públicos. Queda por verse cómo impactará en la competitividad de las pymes formuladoras y en la velocidad del desarrollo de nuevos fitosanitarios adaptados a las realidades productivas regionales.

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Se inauguró la primera planta de reciclado de envases vacíos de fitosanitarios en Entre Ríos

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El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Juan José Bahillo, participó en la inauguración de la primera planta de reciclado de envases vacíos de fitosanitarios de la provincia de Entre Ríos en la ciudad de Victoria. La inversión fue realizada por Daser Agro, una empresa con más de dos décadas de experiencia en la comercialización de productos para la actividad agropecuaria en la región mesopotámica y el centro sur de Santa Fe.

Esta instalación, con la capacidad de recuperar 1.300.000 kg de plástico de envases fitosanitarios en la provincia, se ha realizado en colaboración con autoridades municipales, provinciales y nacionales que han respaldado y promovido esta inversión.

Bahillo destacó la importancia de estas inversiones para que la agroindustria argentina sea competitiva y reconocida: “El ministro de Economía, Sergio Massa, tiene como uno de los pilares de gestión el impulso a la validación de nuestros sistemas productivos para ser más competitivos”.

Como parte del compromiso del Estado Nacional por trazabilizar la producción Argentina, el Secretario Bahillo celebró la iniciativa de Daser Agro que “ayuda a levantar las barreras para arancelarias que se imponen desde los países centrales por cuestiones ambientales”. “Esta es una forma de certificar la producción argentina como sustentable, de calidad”, destacó Bahillo.

Desde su fundación en el año 2001, Daser Agro se ha dedicado a servir a más de 2.500 productores de pequeña, mediana y gran escala en la provincia de Entre Ríos. La empresa manifiesta su compromiso de continuar trabajando de la mano de estas autoridades para incrementar la cantidad de plástico recuperado y fomentar prácticas sostenibles en la agricultura.

Del evento de inauguración participaron también la vicegobernadora de Entre Ríos, Laura Stratta; el secretario de Agricultura y Ganadería de Entre Ríos, Lucio Amavet; la secretaria de Ambiente de Entre Ríos, María Daniela García; el presidente de Daser Agro, Javier Maini Cuneo; y el presidente de Corteva Cono Sur, Juan Lariguet.

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A partir del 3 de agosto, se prohíbe el uso de productos formulados con el insecticida Fipronil

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibirá a partir del próximo 3 de agosto, el uso de productos formulados con Fipronil, debido a que este insecticida utilizado en el sector agrícola irrumpe en el sistema nervioso central de los insectos, con lo que se busca proteger la sanidad apícola.

La medida anunciada hoy por el organismo proviene de estudios ecotoxicológicos del principio activo Fipronil en Apis mellifera, realizados con la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, que evidencian un riesgo para las abejas silvestres y melíferas, “aún cuando se aplicasen las medidas adecuadas de mitigación”, precisó el comunicado oficial.

De esta manera, el Senasa dará de baja automáticamente de su Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a 31 productos, por consiguiente, caducará la autorización para comercializar y utilizar estos productos como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG).

En este sentido, el plazo dispuesto mediante la Resolución Senasa 425 establece un tiempo de 485 días hábiles para permitir su utilización a fin de “finalizar con los stocks disponibles” y que no se generen “partidas de este producto sin utilizar”, detalló.

Por lo tanto, las firmas titulares de los productos que al 3 de agosto cuenten con un remanente de las existencias oportunamente declaradas, deberán informarlo a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo perteneciente al Senasa, dentro de los 15 días corridos desde la prohibición para determinar su destino.

Por último, el Senasa advirtió que en caso de incumplimientos o transgresiones a lo establecido en la Resolución 425, se sancionara al infractor de acuerdo a la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019, además de adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del Senasa.

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