El Estado de Paraná logró revertir una sentencia en la Justicia Federal y garantizó que las Cataratas del Iguaçu, una de las 7 Maravillas Naturales del Mundo, ahora son cien por ciento paranaenses, con el reconocimiento oficial del título de propiedad y dominio del área con 1.085,3280 hectáreas constituida por los Saltos de Santa María, dentro del Parque Nacional del Iguaçu. El estado vecino de Brasil logró así lo que en 2018 la Corte Suprema de Justicia argentina le negó a Misiones, pese a que la Constitución nacional reserva a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Sin embargo, cuando Misiones quiso crear el Parque Provincial Iguazú, aguas arriba de las Cataratas, una zona que no cuenta con la debida protección ambiental de los organismos federales, la Corte le negó esa decisión, alegando que la provincia no puede “arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional”.
En 2008 la Provincia había aprobado por ley la creación del Parque Provincial Iguazú, en uso de sus competencias constitucionales (Arts. 121 y 124 de la CN), sobre el río Iguazú y para resguardar y regular los recursos y el uso de ese lugar tan especial como lo son las Cataratas.
El estado de Paraná, en una batalla similar, consiguió un resultado distinto y la Justicia federal le dio la razón. Ahora es dueña plena del área brasileña del conjunto de caídas en la frontera con Argentina, incluyendo el tradicional Hotel das Cataratas. “Sin duda, un logro en el área jurídica histórica para Foz do Iguaçu y todo el pueblo de Paraná”, celebró el abogado y consultor legislativo Gilmar Cardoso, que acompañó el trámite de la acción.
El actual contrato de concesión del Parque Nacional del Iguaçu, fue ganado por la mayor oferta por un plazo de 30 años por R$ 1.926.758.253,97, por el Consorcio Novo PNI, que está formado por el Grupo Cataratas que ya era gestor del parque y por la Construcap [empresa que es concesionaria del parque Ibirapuera, en São Paulo].
La normativa prevé que el 7% de la recaudación operacional bruta obtenida por la concesionaria debe ser recaudado mensualmente al órgano gestor (ICMBio). Ahora esos recursos entrarían en las arcas públicas paranaenses, generando empleo, renta y moviendo la economía estatal, destaca el abogado Gilmar Cardoso.
“La recaudación onerosa a ser pagada por el ICMBio, antes de la Ley Estadual 20.222/2020 creada a partir de un proyecto del diputado Luiz Fernando Guerra, era gratuita, aun siendo del Estado”, resalta el abogado. Después de esto, la Unión entró con acción para derribar la propiedad del Estado, “para mantener la tasa de administración por la gestión del parque, pagada por la concesionaria bajo su titularidad”.
La decisión en sesión presencial el miércoles del Tribunal Regional Federal (TRF4), con sede en Porto Alegre (RS), ocurrió por unanimidad y acompañó el voto del Desembargador-Relator Luiz Antonio Bonat y dio providencia para el Recurso de Apelación del Estado de Paraná en el proceso contra la Unión brasileña.
La iniciativa, a través de la Abogacía General y del ICMBio – Instituto Chico Mendes de Conservación de la Biodiversidad, buscaba la cancelación de la Matrícula nº 35.598, del 2º Oficio de Registro de Inmuebles de la Comarca de Foz do Iguaçu, del inmueble que sede el Parque Nacional y donde está instalado el Hotel das Cataratas, en nombre del Estado de Paraná.
El abogado explica que en este proceso las partes disputaban la cancelación de la Matrícula nº 35.598, en nombre del Estado de Paraná, referente a los “Saltos de Santa María”, para resguardar el patrimonio público federal, sosteniendo que las tierras en litigio, estando situadas en la franja de frontera de 66 kilómetros, integraban, cuando de la titulación por el Estado de Paraná, el patrimonio de la Unión.
Alegaban que el área total de 1.085,3280 hectáreas, constituida por los Saltos de Santa María, fue indebidamente registrada en nombre del Gobierno del Estado de Paraná.
El fallo marca que la alegada titularidad del área por la Unión, choca con la Constitución de 1891 que transfirió a los Estados la propiedad de las tierras baldías, manteniendo en el dominio de la Unión apenas aquellas indispensables a la defensa de las fronteras, fortificaciones, construcciones militares y carreteras federales.
El área en cuestión no es baldía, ya que fue concedida por el Ministerio de la Guerra a Jesus Val en la antigua Colonia Militar del Iguaçu, y en el momento en que el área fue titulada por el particular, se incorporó al dominio privado perdiendo el carácter baldío, siendo el título definitivo expedido con el artículo 9º de la Ley 733/1900.
Por lo tanto, es inaplicable la posición de la Unión, en el sentido de que “las concesiones de tierras baldías situadas en la franja de frontera, hechas por los Estados, autorizan, apenas, el uso, permaneciendo el dominio con la Unión, aun cuando se mantenga inerte o tolerante, en relación a los poseedores”.
El inmueble se sitúa a la margen del Río Iguaçu, junto a los “Saltos de Santa María, en la frontera con Argentina, y fue objeto de colonización a cargo del Ministerio de la Guerra, en el inicio del siglo XX, siendo atribuida la posesión particular, conforme Título Definitivo de la Colonia Militar de Foz do Iguassu. Posteriormente el particular vendió el inmueble al Estado de Paraná.