La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que la recaudación tributaria de agosto alcanzó los $15,3 billones, lo que representa un aumento del 30,6% respecto al mismo mes de 2024. Si bien el dato muestra un crecimiento nominal, el desempeño de varios tributos revela tensiones vinculadas a la eliminación de impuestos extraordinarios, la dinámica del comercio exterior y los cambios normativos aplicados en los últimos meses.
Ganancias e IVA impulsan, exportaciones y Bienes Personales caen
Entre los principales motores se destacó el Impuesto a las Ganancias, que recaudó $3,19 billones, con una suba interanual del 49,2%, impulsada por los anticipos de sociedades y personas humanas bajo el nuevo régimen de la Resolución General 5685/2025. También el IVA neto registró un alza del 36,9%, hasta $5,32 billones, con mejor desempeño en el componente aduanero (+38,8%) que en el impositivo (+35,2%).
En contraste, los Derechos de Exportación retrocedieron un 8,6% interanual, totalizando apenas $398.147 millones, afectados por el adelantamiento de liquidaciones debido a la baja transitoria de retenciones dispuesta hasta junio por el Decreto 38/2025, y la posterior reducción arancelaria del Decreto 526/2025.
Por su parte, Bienes Personales tuvo una fuerte caída del 62,2%, con apenas $110.408 millones, explicada por la adhesión masiva al Régimen Especial de Ingreso (REIBP, Ley 27.743) durante 2024, que permitió cancelaciones anticipadas de períodos fiscales hasta 2027.
Seguridad Social y tributos internos: señales de la economía real
Los ingresos por Seguridad Social ascendieron a $3,66 billones, con una suba del 42,4%, apuntalada por el aumento de salarios nominales. En tanto, el Impuesto a los Créditos y Débitos sumó $1,25 billones, un 36,2% más que el año pasado, aunque incidió negativamente la menor cantidad de días hábiles.
Un dato destacado fue el desempeño del Impuesto a los Combustibles, que prácticamente se duplicó (+96,9%), con $481.968 millones, reflejando el fuerte impacto de las actualizaciones impositivas aplicadas en el sector energético.
En el comercio exterior, los Derechos de Importación treparon un 84,9% interanual, alcanzando $575.978 millones, por efecto combinado del tipo de cambio y el aumento de importaciones, lo que contrasta con el retroceso de los derechos de exportación.
Desafíos fiscales hacia fin de año
La comparación interanual se ve atravesada por varios cambios normativos y coyunturales: la eliminación del Impuesto PAIS, que en agosto de 2024 había aportado $659.985 millones; la derogación en marzo de 2025 de la suspensión de certificados de exclusión, que redujo percepciones de IVA y Ganancias en aduana; y los efectos de la moratoria y del REIBP en la base de comparación.
En el acumulado enero-agosto, la recaudación suma $119,3 billones, con un incremento del 49,8% interanual. Sin embargo, la evolución en términos reales dependerá de la dinámica inflacionaria, la estabilidad del tipo de cambio y la capacidad de sostener los ingresos del comercio exterior.
De cara al último cuatrimestre de 2025, el Gobierno enfrenta el desafío de recomponer recursos tras la eliminación de tributos extraordinarios y el impacto de la baja de derechos de exportación. Analistas advierten que el desempeño de la recaudación será clave para sostener el equilibrio fiscal comprometido con el FMI y las provincias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva modificación al régimen especial para regularizar saldos del Impuesto a las Ganancias derivados de la incorrecta imputación de quebrantos. La Resolución General 5743/2025 amplía los plazos, mejora condiciones de pago y habilita cuotas más extensas para contribuyentes que apliquen ajuste por inflación, como parte de una estrategia para fortalecer la recaudación sin recurrir a medidas coercitivas.
Mediante la Resolución General 5684, dictada en marzo de 2024, ARCA había creado un régimen de facilidades de pago enfocado en regularizar saldos del impuesto a las ganancias surgidos de declaraciones juradas con quebrantos mal imputados —por uso de valores actualizados no procedentes u otros errores materiales—. En noviembre de 2024, la Resolución 5742 amplió los beneficios permitiendo refinanciar planes presentados para casos que aplicaran ajuste por inflación. Ahora, con la RG 5743/2025 publicada este 5 de agosto en el Boletín Oficial, se suman nuevas condiciones más favorables.
Detalles técnicos: más cuotas, montos mínimos actualizados y plazos extendidos
La normativa reformula los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del régimen vigente:
Se ratifica que el plan puede aplicarse a:
Declaraciones juradas de Ganancias con quebrantos incorrectos en períodos no prescriptos.
Declaraciones de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, que computen quebrantos a valores históricos (originales o rectificativas).
Intereses y multas vinculadas a esos quebrantos.
Cantidad de cuotas:
Para casos generales: hasta 36 cuotas mensuales.
Para quienes apliquen ajuste por inflación y cumplan requisitos especiales: hasta 120 cuotas.
Montos mínimos por cuota:
Casos generales: $50.000.
Ajuste por inflación: $500.000.
Multas e intereses (inciso c): $200.000.
Plazos de adhesión:
Régimen general: hasta el 31 de octubre de 2025.
Casos bajo inciso b) del art. 1° (ejercicios cerrados entre dic/24 y nov/25): hasta el quinto mes posterior al vencimiento de la declaración.
Multas e intereses (inciso c): hasta el 30 de junio de 2026, si el impuesto principal ya fue regularizado.
El régimen no contempla reducción de intereses ni condonación de sanciones, preservando la integridad fiscal.
Fundamentos: objetivo de eficiencia recaudatoria sin litigios masivos
ARCA fundamenta la medida en razones de administración tributaria, con el propósito de “facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. El foco está puesto en reducir la litigiosidad, regularizar ingresos con celeridad y mantener los principios de equidad tributaria ante errores formales pero recurrentes en el cómputo de quebrantos.
El artículo 2° también aclara que quienes hayan manifestado su voluntad de aplicar ajuste por inflación mediante el servicio “Presentaciones Digitales” hasta el 1 de septiembre de 2025, podrán acceder a los beneficios extendidos, si presentan sus declaraciones rectificativas al menos cinco días antes de la adhesión al plan.
Este régimen beneficia principalmente a empresas medianas y grandes con estructuras contables complejas, que aplicaron mal el tratamiento de quebrantos arrastrados, sobre todo en un contexto inflacionario donde la actualización de montos genera conflictos interpretativos. También alcanza a contribuyentes que incurrieron en errores involuntarios al trasladar saldos a favor entre ejercicios fiscales consecutivos.
El alivio puede tener impacto positivo sobre la recaudación sin requerir fiscalizaciones extensas, a la vez que ofrece previsibilidad a las empresas en proceso de auditoría o cierre de balances.
Con la nueva resolución, las empresas ganan margen de acción para revisar sus declaraciones pasadas y acceder a un esquema de pagos progresivo, sin caer en mora ni enfrentar sanciones mayores. La posibilidad de acceder hasta junio de 2026 para las multas e intereses derivados de quebrantos mal imputados es una medida que también busca sostener la voluntad de cumplimiento sin saturar la estructura de control de ARCA.
La medida se enmarca en un contexto de consolidación fiscal, donde el Ejecutivo apunta a mejorar la recaudación sin incrementar nominalmente la presión tributaria.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias, incorporando las multas al plan, reduciendo el pago inicial y extendiendo el plazo y las cuotas para regularizar las obligaciones. La adhesión estará disponible hasta el 31 de octubre.
Mediante la Resolución General 5742/2025, publicada en el Boletín Oficial, ARCA introdujo modificaciones al plan de facilidades establecido por la Resolución General 5.684. El régimen, que apunta a regularizar saldos del Impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos, ahora incluirá también las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas.
Entre las principales novedades, se reduce el anticipo exigido del 3% al 2%, se amplía el número máximo de cuotas de 36 a 120 para determinados contribuyentes, y se eleva el monto mínimo de pago por cuota a $50.000 (o $500.000 para quienes apliquen el ajuste por inflación a quebrantos).
Plazos y condiciones
La adhesión al régimen estará habilitada hasta el 31 de octubre de 2025. Para los ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo será el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada.
Además, ARCA abrió la posibilidad de refinanciar planes vigentes: los contribuyentes podrán solicitarlo entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre, sin necesidad de un nuevo pago a cuenta.
El organismo, que encabeza Juan Alberto Pazo, busca con esta medida dar más opciones a las empresas y contribuyentes para regularizar sus obligaciones en un contexto económico complejo. “La finalidad es simplificar el cumplimiento y dar herramientas más flexibles a quienes necesitan ordenar sus compromisos fiscales”, señalan desde ARCA.
La medida tendrá impacto en todo el país, especialmente en las provincias con fuerte presencia de pymes y contribuyentes que atraviesan procesos de reestructuración impositiva. Para Misiones, que cuenta con un tejido productivo compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, el régimen puede representar una herramienta clave para evitar litigios y mejorar el flujo de capital en el sector privado.
La adhesión y la refinanciación estarán disponibles en el sistema “Mis Facilidades” desde el 12 de agosto y el 2 de septiembre, respectivamente.
Un nuevo informe de Focus Market, liderado por el economista Damián Di Pace, advierte sobre las profundas distorsiones entre el régimen simplificado del Monotributo y el de autónomos, que penalizan con bruscos saltos de carga tributaria a quienes buscan crecer y formalizarse. En vísperas del período de recategorización de julio-agosto 2025, el análisis propone revisar topes, escalas y modalidades de transición para evitar que el sistema siga expulsando contribuyentes hacia la informalidad.
Desde Focus Market elaboraron el siguiente Informe donde muestran que cambios debería tener el Monotributo y Autónomos para que sea un tributo más equilibrado.
“A los argentinos muchas veces nos cuesta ponernos de acuerdo, pero existe algo en lo que todos coincidimos: nadie quiere ser autónomo. El Monotributo, con todos sus límites, es la última trinchera para no caer en un régimen tributario que parece hecho para castigar al que trabaja por su cuenta. Se viene la recategorización del monotributo en Julio y hasta Agosto 2025 y es un buen momento para pensar donde estamos parados y que mejoras se le podría realizar al régimen para evitar distorsiones”, expresó Damián Di Pace.
Desde su creación en 1998 mediante la Ley 24.977, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fue pensado como una herramienta de inclusión fiscal y protección social. Su objetivo era claro: formalizar a trabajadoras y trabajadores con bajos ingresos, brindándoles acceso a una cobertura previsional y de salud básica, mediante un sistema tributario simple y de bajo costo.
En el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional uno de los ítems es “armonización del Monotributo”. A lo largo de los años, este régimen se convirtió en la puerta de entrada al sistema formal para millones de argentinos. Pero también, con el correr del tiempo y la persistente inflación, el Monotributo fue perdiendo su capacidad de adaptación a la realidad económica del país. Los parámetros que definen las escalas quedaron muchas veces desactualizados, haciendo que quienes deberían seguir dentro del régimen simplificado terminen expulsados hacia el sistema general de autónomos, mucho más costoso y complejo.
Aunque actualmente la inflación muestra signos de moderación, los topes del Monotributo siguen desfasados, especialmente si se los compara en dólares o frente a los regímenes de otros países. Hasta el mes de Junio 2025 la categoría más baja (A) permitía facturar hasta $651.088 mensuales (unos USD 581), mientras que la más alta (K) tenía un tope anual de $82.370.281 (USD 73.527).
Fuente: Focus Market en base a ARCA
En contraste, al momento de su creación, el régimen permitía facturar hasta $144.000 anuales, que equivalía a USD 144.000 (dado el 1 a 1 con el dólar). Si se ajustara ese monto por inflación (IPC), el tope máximo actual debería rondar los $108.630.755 (USD 96.968), lo que deja en evidencia el atraso relativo del sistema
Este diagnóstico aparece también reflejado en el reciente acuerdo de Argentina con el FMI. Más allá de las metas fiscales y monetarias, el organismo internacional planteó una serie de reformas estructurales necesarias para el país. Entre ellas, destacó que el sistema tributario argentino es “excesivamente complejo y distorsivo”, con más de 155 tributos, aunque solo seis de ellos concentran el 80% de la recaudación. En ese marco, se recomendó avanzar hacia un esquema más simple, progresivo y eficiente, que incluya una transición más ordenada desde el Monotributo hacia el régimen general y una revisión profunda del impuesto a las ganancias.
Un monotributista de la categoría máxima, hoy, puede facturar hasta $82.370.281 al año y paga una cuota fija mensual de $1.050.323. Esa cifra incluye el impuesto integrado, el aporte jubilatorio (SIPA) y el aporte a la obra social.
Sin embargo, al exceder ese umbral, el contribuyente es expulsado del Monotributo y cae directamente en el régimen general, donde la carga impositiva se multiplica: pasa a tributar IVA (21% en la mayoría de los casos), Ingresos Brutos (del 3% en adelante según la jurisdicción) e Impuesto a las Ganancias, con alícuotas progresivas que alcanzan hasta el 35%.
Supongamos un profesional inscripto en la categoría K, con una facturación anual de $82.370.281. Bajo el régimen de Monotributo, paga una cuota fija mensual de $1.050.323, lo que representa aproximadamente $12.603.876 al año. Esto equivale a cerca del 15,3% de su facturación bruta anual. Sin embargo, si este mismo contribuyente excediera el límite del Monotributo y pasara al régimen general de autónomos, la situación cambiaría radicalmente. Considerando los impuestos, mencionados anteriormente, su carga tributaria total alcanzaría aproximadamente el 45% de su facturación, es decir, unos $37.066.626 anuales. Así, pasaría de pagar alrededor del 15% al 45% de su facturación en concepto de impuestos, en un salto abrupto y desincentivador.
La misma dinámica se observa en escalas menores. Un contribuyente de categoría H, con una facturación anual de $53.298.417, paga actualmente una cuota mensual de Monotributo de $340.061, lo que representa un total anual de $4.080.732. En términos relativos, este monto equivale apenas al 7,65% de su facturación bruta. Pero si al superar el tope se viera obligado a ingresar al régimen general de autónomos, bajo los mismos supuestos de carga impositiva, su carga escalaría fácilmente al 42% o más de su facturación, alcanzando en términos nominales alrededor de $22.385.334 anuales.
Estos ejemplos muestran con claridad que el problema no es solo el tope del Monotributo en sí, sino la enorme diferencia de carga tributaria entre uno y otro régimen, lo que desincentiva abiertamente el crecimiento y la formalización completa de los contribuyentes, Así, quien intenta crecer, pasa de ser un pequeño contribuyente a convertirse en un condenado tributario.
“El Monotributo argentino, aunque fue una herramienta útil en sus inicios, necesita de una urgente actualización, tanto en términos de su capacidad de adaptación a la inflación como en su diseño, para que los emprendedores no se vean obligados a optar entre mantenerse en la informalidad o enfrentarse a un régimen que castiga más de lo que acompaña”, indicó Damián Di Pace Director de la Consultora Focus Market.
¿Cómo es el régimen simplificado en otros países? ¿Qué ideas podríamos tomar?
Al observar los regímenes tributarios de otros países, surgen alternativas que podrían inspirar una reforma en el sistema fiscal argentino, especialmente cuando hablamos de la carga tributaria sobre pequeños y medianos contribuyentes.
El Flat Tax o “impuesto único” es una opción que muchos países han adoptado como alternativa al sistema progresivo tradicional. Este sistema tiene como principal virtud eliminar las distorsiones económicas que genera un sistema progresivo, generando un importante incentivo al crecimiento personal y empresarial, pues el esfuerzo adicional no se ve penalizado con tasas más altas. Esto evita lo que se denomina “enanismo fiscal”, donde los contribuyentes prefieren quedarse en una categoría baja para evitar los costos tributarios que implican escalar.
En Estados Unidos, el flat tax se aplica de manera escalonada, con tasas que comienzan en el 10% para los primeros ingresos de hasta USD 11.600 y alcanzan hasta el 37% para ingresos superiores a USD 609.351.
Cabe destacar que, mientras la categoría máxima del Monotributo en Argentina permite facturar hasta USD 73.527, los límites de ingresos del flat tax estadounidense son considerablemente más altos, lo que facilita que los pequeños contribuyentes puedan crecer sin ser absorbidos por un sistema tributario que puede resultar penalizador.El régimen tributario de Brasil para microempresas y pequeñas empresas, el Simples Nacional, permite la recaudación de impuestos en un solo formulario, simplificando la administración fiscal y reduciendo la carga burocrática. Las empresas tienen la ventaja de pagar un solo tributo que incluye impuestos federales, municipales y estatales.
La tabla de escalas del Simples Nacional comienza con una alícuota baja de alrededor del 4% para ingresos anuales de hasta USD 31.532, y sube gradualmente hasta un 19% para ingresos de hasta USD 840.859. Este sistema es muy favorable para las pequeñas empresas, ya que mantiene las tarifas accesibles y favorece el crecimiento dentro del régimen sin forzar a los contribuyentes a saltar a un sistema fiscal más complejo y costoso.
En el caso de Uruguay, el Monotributo está dirigido a quienes realizan actividades de pequeña escala, como las de trabajadores autónomos o emprendedores de bajo volumen de facturación. Al igual que el régimen argentino, se concentra en un único tributo que incluye tanto los aportes al sistema de seguridad social (BPS) como los impuestos nacionales vigentes.
Se divide en dos categorías principales: los unipersonales, con un límite de ingresos anuales de USD 28.155, y las sociedades de hecho, con un límite de USD 46.925. Si bien los topes de facturación son más bajos que los del régimen argentino, el sistema uruguayo es conocido por su simplicidad administrativa y la flexibilidad para pequeños contribuyentes. Además, la transición entre el Monotributo y el régimen general es más gradual, lo que da más tiempo para adaptarse a nuevas exigencias fiscales.
Los regímenes tributarios de Estados Unidos, Brasil y Uruguay ofrecen modelos interesantes para repensar el sistema fiscal argentino. El flat tax de Estados Unidos, con su simplicidad y foco en incentivar el crecimiento sin castigar el esfuerzo, podría ser una excelente alternativa para eliminar las distorsiones y desincentivos económicos del sistema argentino.
Por su parte, el Simples Nacional de Brasil muestra cómo un sistema unificado de impuestos, con tasas progresivas pero accesibles, puede simplificar la tributación de las pequeñas empresas sin sobrecargarlas. Y el Monotributo uruguayo, con su enfoque en la simplicidad administrativa y su capacidad de adaptarse a la realidad de los pequeños contribuyentes, es una opción a considerar para aliviar la carga fiscal y fomentar la formalización.
La clave radica en encontrar un sistema fiscal que no sólo sea más simple, sino que también impulse el crecimiento económico y la formalización, sin penalizar el esfuerzo de los contribuyentes.
A su vez, recordemos que aquellos que deseen usar los dólares del colchón no serán observados por su patrimonio si se pasan al régimen simplificado de impuesto a las ganancias, pero aún con una alícuota y carga tributaria muy grande. Sería bueno pensar en un régimen anterior al de ganancias similar al flat tax en Estados Unidos con una carga tributaria menor pero previsible y pagable.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió los plazos para presentar las declaraciones juradas determinativas y efectuar el pago del impuesto a las ganancias y a los bienes personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2024. La nueva fecha de vencimiento para cumplir con ambas obligaciones será el próximo jueves 26 de junio.
Se trata de una segunda prórroga, dado que el organismo ya había extendido anteriormente los plazos que originalmente vencían entre el 1 1 y el 17 de junio, según el número de terminación de CUIT.
Cabe destacar -además- que en abril ARCA puso a disposición los aplicativos de Ganancias y Bienes Personales, con más de 60 días de antelación al vencimiento de las presentaciones, cumpliendo con el compromiso asumido por las autoridades en febrero con las entidades profesionales.