GASOIL

El Gobierno crea un régimen para estaciones de servicio móviles y modulares

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El Gobierno habilita estaciones de servicio móviles y crea un nuevo régimen para garantizar el abastecimiento de combustibles en todo el país

El Gobierno nacional formalizó la incorporación de las estaciones de servicio móviles al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles, habilitando una modalidad que busca resolver el desabastecimiento en localidades sin infraestructura fija, reducir costos logísticos y dinamizar la competencia en el mercado de combustibles. La medida, instrumentada mediante la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, publicada el 11 de diciembre de 2025, constituye uno de los cambios regulatorios más profundos en décadas dentro del sector energético argentino.

Un nuevo régimen para ampliar la cobertura territorial del expendio de combustibles

La Secretaría de Energía incorporó a las estaciones de servicio móviles —tanto modulares como cisternas— al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores, creado por la Resolución 1102/2004.

El artículo 1° de la Resolución 504/2025 establece formalmente que todas las personas físicas o jurídicas habilitadas para la venta minorista bajo modalidad móvil quedan incorporadas al registro oficial, integrándose al sistema regulado nacional.

La norma se apoya en un marco legal amplio, que incluye: Ley 17.319 de hidrocarburos. Decreto 2407/1983, que regula seguridad en estaciones de servicio. Decreto 70/2023, que ordena promover un sistema económico de libre concurrencia. Ley 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que restringe la intervención estatal al mínimo necesario. Decreto 46/2025, que introdujo la figura de estaciones de servicio móviles y autorizó tanques sobre superficie.

Según la resolución, las estaciones móviles constituyen “una herramienta fundamental” para abastecer a localidades que hoy carecen de estaciones fijas en un radio considerable, situación que obliga a los habitantes a trasladarse “incluso por varios kilómetros” para acceder al combustible.

La Secretaría destaca que la modalidad permite “una rápida instalación y reubicación”, ofreciendo soluciones flexibles y de menor costo que la construcción de estaciones tradicionales con tanques soterrados.

Estándares técnicos más estrictos, auditorías obligatorias y sanciones severas

Los anexos técnicos incorporados por la Resolución 504/2025 establecen requisitos detallados para asegurar la operación segura y confiable de estas nuevas bocas de expendio.

Estaciones modulares portátiles (Anexo I)

Definidas como equipos autónomos tipo container con tanque sobre el terreno, dispensadores y sistemas de control, deben cumplir normas internacionales como UL-2085, disponer de tanques “protegidos” de doble pared, detectores de pérdidas, alarmas automáticas y sistemas de corte a distintos niveles de llenado.

La capacidad máxima permitida es de 40 m³, y las instalaciones deben: Ubicarse a 15 metros de los límites del predio. Operar sobre playas de hormigón armado resistentes a tránsito pesado. Contar con sistemas de contención de derrames y planes de contingencia certificados. Mantener auditorías de seguridad emitidas por entidades habilitadas, con vigencia anual.

Estaciones móviles cisterna (Anexo II)

Definidas como vehículos cisterna equipados para despacho minorista, no pueden superar los 4.500 litros de capacidad y deben cumplir estándares NFPA385 y ADR. Solo pueden reabastecerse en terminales habilitadas con carga ventral, quedando prohibido el uso de surtidores convencionales.

Entre los requisitos más estrictos figuran. Distancias mínimas de 7,5 metros respecto de edificaciones y 15 metros de fuentes de ignición. Extintores, kits de control de derrames y bandejas de contención obligatorias. Prohibición total del autodespacho en esta modalidad. Operación atendida permanentemente por personal capacitado.

Además, hasta que existan sistemas tecnológicos de control continuo, la Secretaría dispuso que todas las operaciones mediante estaciones cisterna tributarán según el régimen de zonas no exentas, en virtud de las limitaciones actuales para verificar el lugar exacto de expendio, conforme el Título III de la Ley 23.966.

Régimen sancionatorio

El artículo 7° aclara que los incumplimientos serán sancionados según lo previsto en el artículo incorporado por la Ley 26.022 a la Ley 23.966, lo que habilita multas equivalentes a hasta 160.000 litros de nafta súper, además de inhabilitaciones inmediatas.

Desregulación energética: impacto económico y proyección para las economías regionales

La resolución se inscribe en un proceso más amplio de “modernización y desregulación del sector energético” impulsado por el Gobierno Nacional, orientado a: Reducir costos logísticos de abastecimiento. Fomentar mayor competencia entre operadores. Ampliar la cobertura territorial del mercado de combustibles. Asegurar el acceso en localidades sin infraestructura fija.

La Secretaría reconoce que numerosas localidades a lo largo del país no cuentan con estaciones habilitadas, situación que impacta directamente en actividades productivas, transporte y cadenas de valor regionales.

La incorporación de estaciones modulares y móviles podría dinamizar sectores vinculados al turismo, actividades agropecuarias, industria forestal y logística rural. También se espera que reduzca costos de transporte para particulares que hoy deben recorrer decenas de kilómetros para acceder a combustibles básicos.

Al mismo tiempo, la medida abre un nuevo nicho para operadores privados, fabricantes de equipamiento modular y prestadores de servicios de auditoría y control.

En términos institucionales, la delegación de facultades a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos refuerza un esquema de fiscalización centralizado, que buscará evitar prácticas irregulares, desplazamientos oportunistas hacia zonas exentas y riesgos ambientales.

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Impuestos a los combustibles: qué cambia desde el 1° de diciembre y qué sube en enero

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El Gobierno nacional vuelve a postergar la suba plena de impuestos a los combustibles y fija aumentos parciales desde diciembre

Mediante el Decreto 840/2025, publicado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo diferimiento en la aplicación total de los incrementos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida introduce aumentos acotados desde el 1° de diciembre y traslada la actualización completa al 1° de enero de 2026. El objetivo oficial: sostener la actividad y moderar el impacto inflacionario del ajuste tributario.

Un nuevo diferimiento tributario para contener el impacto en precios

El Decreto 840/2025 modifica el Decreto 617/2025 y vuelve a intervenir sobre el esquema de actualización trimestral de los impuestos a los combustibles previsto por la Ley 23.966 (Título III, Capítulos I y II).

La normativa recuerda que: El artículo 4° (ICL), el artículo 11 (IDC) y el artículo 7°, inciso d) (tratamiento diferencial del gasoil para la Patagonia y zonas asociadas) contienen montos fijos actualizables por IPC, acumulado desde enero de 2018. El Decreto 501/2018 estableció que la ARCA (ex-AFIP) debe actualizar esos montos en enero, abril, julio y octubre, con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente.

Sin embargo, esa actualización automática fue parcial o totalmente diferida en múltiples oportunidades, incluidos los Decretos 617/2025, 699/2025 y 782/2025.

El nuevo Decreto 840/2025 reconoce esa secuencia y dispone una postergación adicional, argumentada en que: “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”.

Aumentos parciales en diciembre y vigencia plena desde enero de 2026

La resolución introduce un nuevo cronograma:

Incrementos parciales entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025

El decreto incorpora un inciso c. al artículo 1° del Decreto 617/2025, fijando montos específicos de aumento para el período diciembre:

ProductoICL – Art. 4° (incremento)ICL diferencial – Art. 7° inc. d)IDC – Art. 11 (incremento)
Nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen$16,377$1,003
Gasoil$13,546$7,335$1,544

Estos valores corresponden a remanentes de las actualizaciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, según lo establecido en el Decreto 501/2018.

Actualización total desde el 1° de enero de 2026

El artículo 3° sustituido establece: “El incremento total… surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive”.

Esto implica que recién desde esa fecha comenzará a aplicarse la totalidad de las actualizaciones acumuladas de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.

Precios, recaudación y señales al mercado

La decisión del Ejecutivo se inscribe en una tensión permanente entre dos objetivos: Evitar un salto brusco en los precios minoristas de combustibles, que podrían presionar sobre el índice de inflación. Restablecer progresivamente la recaudación tributaria asociada al ICL y al IDC, claves para provincias y para el financiamiento nacional.

    Efecto sobre los precios

    Si bien el decreto no determina el impacto exacto en surtidores —que dependerá de costos, márgenes y ajustes propios del sector—, el reconocimiento explícito de aumentos parciales sugiere un incremento moderado en diciembre y uno más significativo en enero.

    Impacto territorial

    El tratamiento diferencial del gasoil para: Patagonia, Partido de Patagones, Malargüe, se mantiene vigente, y la tabla detallada establece de manera explícita el incremento particular para esa zona, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966.

    Reacciones esperadas

    Aunque el decreto no incluye declaraciones oficiales, el sector hidrocarburífero, las estaciones de servicio y las distribuidoras suelen seguir con atención estas postergaciones. Porque: alteran flujos de caja, impactan en la recaudación por litro vendido, y condicionan las estrategias de actualización de precios.

    También las provincias analizan la incidencia, dado que la estructura del ICL y del IDC alimenta fondos coparticipables.

    Un esquema que acumula tensiones desde 2018

    El decreto recuerda que los montos fijos de los combustibles debían actualizarse trimestralmente por IPC desde 2018. Pero fueron sucesivamente postergados, lo que generó: distorsiones frente al atraso de los impuestos, diferenciales frente a la inflación acumulada, y tensiones fiscales prolongadas.

    La “normalización” del tributo fue un objetivo recurrente, pero su ejecución siempre se evaluó en función del contexto inflacionario y político. El Decreto 840/2025 continúa esa línea de intervenciones secuenciales.

    Vigencia

    El artículo 4° establece “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025”.

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    El Gobierno baja el corte de biodiésel y actualiza precios de biocombustibles para contener el costo del gasoil

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    El Gobierno ajusta los precios de los biocombustibles y reduce el corte de biodiésel, buscan contener el impacto en el precio del gasoil

    La Secretaría de Energía actualizó los valores del bioetanol y biodiésel para noviembre y redujo transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatoria en gasoil. Las resoluciones 443/2025 y 445/2025 establecen nuevos precios de referencia y apuntan a morigerar los efectos del aumento del aceite de soja.

    Ajuste en los precios y control de costos en el surtidor

    El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dispuso mediante las Resoluciones 443/2025 y 445/2025 un nuevo esquema de precios para los biocombustibles que integran la mezcla obligatoria con naftas y gasoil, de acuerdo con la Ley N° 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.

    El bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se fijó en $918,025 por litro, mientras que el bioetanol elaborado a base de maíz quedó en $841,394 por litro, valores que regirán para las operaciones correspondientes al mes de noviembre de 2025 y hasta que se publique una nueva actualización. El plazo máximo de pago se mantuvo en 30 días corridos desde la emisión de factura.

    En paralelo, la Resolución 445/2025 estableció un nuevo precio del biodiésel destinado a su mezcla con gasoil, fijado en $1.688.961 por tonelada, y dispuso un plazo de pago máximo de siete días corridos. Además, la medida redujo de manera transitoria el corte obligatorio de biodiésel del 7,5% al 7% sobre el volumen total del gasoil comercializado en el país.

    Según la normativa, el ajuste responde a un incremento sostenido del precio del aceite de soja —principal insumo del biodiésel— que elevó los costos de producción y amenazaba con trasladarse al precio final del gasoil.

    “A fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se considera necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria”, señala el texto oficial.

    Contexto normativo y fundamentos técnicos

    Ambas resoluciones se dictan en el marco de la Ley 27.640, que desde 2021 regula las actividades de elaboración, comercialización y mezcla de biocombustibles, y faculta a la Secretaría de Energía a fijar los precios de adquisición y los porcentajes de corte obligatorios.

    El precio del biodiésel se actualiza conforme al procedimiento establecido en la Resolución 963/2023, que define la metodología de cálculo considerando los costos de producción, transporte y rentabilidad del sector. La última actualización había sido dispuesta por la Resolución 422/2025, vigente desde el 23 de octubre.

    En cuanto al bioetanol, los valores se determinan de acuerdo con los procedimientos aprobados en la Resolución 373/2023 y su modificatoria, la 709/2023, que permiten realizar ajustes excepcionales cuando los precios de los biocombustibles generan “distorsiones” en el precio de los combustibles fósiles en surtidor.

    La Secretaría recordó además que las medidas se adoptan bajo el paraguas del Decreto 70/2023, que declaró la emergencia pública económica, energética y fiscal hasta diciembre de 2025, y de la Ley 27.742, que prorrogó la emergencia por un año más.

    “Resulta necesario atender las posibles distorsiones en el mercado y garantizar la estabilidad de precios en un contexto de emergencia energética y económica”, fundamenta el organismo.

    Impacto económico y proyección del mercado energético

    El ajuste en los precios del bioetanol y biodiésel tiene impacto directo sobre las refinerías, empresas mezcladoras y productores agroindustriales que integran el esquema de biocombustibles. La actualización busca equilibrar la rentabilidad de los elaboradores frente al encarecimiento de los insumos —especialmente el aceite de soja— sin afectar la competitividad del gasoil y la nafta en el mercado interno.

    La reducción temporal del corte de biodiésel también apunta a contener el costo logístico y evitar presiones adicionales sobre los precios del transporte y de los productos básicos, sectores sensibles a las variaciones del combustible.

    En el plano institucional, las medidas reafirman el rol de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación del marco regulatorio, consolidando un esquema de revisión mensual que permite ajustar las variables de acuerdo con la evolución de los mercados agrícolas y energéticos.

    De acuerdo con fuentes del sector, el desafío será sostener un equilibrio entre la viabilidad económica de los biocombustibles —clave para las economías regionales productoras de maíz, caña y soja— y la necesidad de mantener precios estables en los combustibles fósiles durante un contexto de transición energética y restricción macroeconómica.

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    Los costos del transporte crecieron 3,27% en octubre y acumulan 30,5% en 2025

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    Los costos del transporte subieron 3,27% en octubre y acumulan un alza del 30,5% en lo que va del año. El incremento fue impulsado por la suba de tasas de interés, combustibles y seguros. FADEEAC advierte que la caída del consumo de gasoil refleja el enfriamiento de la economía.

    El Índice de Costos del Transporte (ICT), elaborado por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), registró en octubre un incremento de 3,27%.

    Luego de un primer semestre con variaciones más moderadas (14% acumulado), los costos para mover un camión en la Argentina mostraron a partir del séptimo mes una tendencia de aceleración combinada con una caída de la actividad: 4,03% en julio; 3,54% en agosto; 2,92% en septiembre y 3,27% en octubre. De esta manera, el ICT acumula una suba de 30,5% en lo que va del año (enero-octubre 2025), mientras que la variación interanual asciende a 35,4%.

    “El transporte de cargas opera en un contexto desafiante, marcado por renovados incrementos en el Combustible, volatilidad cambiaria, el ajuste de las tasas de interés y el deterioro de la infraestructura. Nuestro sector es un claro termómetro de la actividad económica y hay un dato que resume la situación: a septiembre, el consumo de gasoil acumula una contracción del 5% respecto del mismo período del año pasado”, describió Cristian Sanz, Presidente de FADEEAC.

    El estudio, elaborado por el Departamento de Estudios Económicos y Costos de FADEEAC y auditado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), mide 11 rubros que inciden directamente en los costos de las empresas de transporte de cargas de todo el país y constituye una referencia técnica para la fijación o ajuste de tarifas del sector.

    Aceleración por tasas, combustible y seguros

    El aumento del ICT de octubre se explica principalmente por la suba del Costo Financiero (10,36%), en línea con el fuerte ajuste de las tasas de interés, y por los incrementos en Seguros (5,51%) y Lubricantes (5,5%).

    También se destacan los incrementos en Neumáticos (3,83%) y Combustible (3,10%) -el rubro de mayor incidencia en la estructura de costos-, que acumula un aumento del 21% en los últimos cinco meses, con alzas consecutivas desde junio. A pesar de esta dinámica, continúa vigente el diferimiento en la actualización de los impuestos específicos al gasoil, prorrogado por el Decreto 782/25 durante noviembre.

    Luego se encuentran Reparaciones (2,77%); Personal-Conducción (2,75%), incremento que corresponde a la segunda cuota del nuevo acuerdo paritario CCT 40/89 —que prevé actualizaciones mensuales entre septiembre de 2025 y febrero de 2026—; y Material Rodante (2,19%).

    Con variaciones más moderadas se ubicaron Peajes (0,48%) y Gastos Generales (1,02%), mientras que Patentes (variaciones anuales) no registró cambios.

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    Energía actualizó el valor del biodiesel y fijó plazos de pago de hasta siete días

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    El Gobierno actualizó el precio del biodiesel, $1.590.832 por tonelada para mezcla obligatoria con gasoil.

    La Secretaría de Energía fijó un nuevo valor de referencia para las operaciones de biodiesel, en el marco de la Ley 27.640. El ajuste responde a la evolución de costos del sector y busca garantizar la rentabilidad de los productores.

    Nuevo precio de referencia para el biodiesel

    El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, estableció mediante la Resolución 422/2025 un nuevo precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil, fijado en $1.590.832 por tonelada, con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta que un nuevo valor lo reemplace.

    La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley N.º 27.640, que regula la producción, comercialización y mezcla de biocombustibles en la Argentina. Según el texto oficial, el nuevo valor “se determina conforme al procedimiento establecido por la Resolución 963/2023”, que fija la metodología de cálculo de precios del biodiesel considerando costos de elaboración, transporte y rentabilidad razonable para los productores.

    Asimismo, la norma dispone que el plazo máximo de pago por las operaciones no podrá exceder los siete días corridos desde la fecha de la factura, una disposición que busca asegurar liquidez y previsibilidad a las empresas elaboradoras.

    La actualización llega menos de un mes después de la Resolución 385/2025, que había fijado el precio para octubre. Sin embargo, el contexto de volatilidad de costos y precios internacionales del aceite de soja —principal insumo para el biodiesel— impulsó la revisión de los valores locales.

    Un marco regulatorio con foco en previsibilidad y sostenibilidad

    El marco regulatorio de biocombustibles, establecido por la Ley 27.640, asigna a la Secretaría de Energía la función de determinar y publicar periódicamente los precios de comercialización de los biocombustibles destinados a mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

    Los artículos 13 y 14 de dicha norma establecen que el precio debe garantizar una rentabilidad adecuada al sector, considerando los costos de producción y el transporte, así como el valor final del producto puesto en planta. De este modo, la política de precios busca preservar la sustentabilidad económica de las pymes productoras que abastecen el mercado nacional de biodiesel.

    La Secretaría, encabezada por María Carmen Tettamanti, fundamentó la medida en la necesidad de “adecuar el precio del biodiesel a las actuales condiciones del mercado”, manteniendo la metodología de cálculo basada en criterios objetivos y verificables.

    El procedimiento para la determinación de precios fue aprobado en 2023 a través de la Resolución 963/23, que introdujo un esquema técnico de ajuste con fórmulas de actualización periódica, contemplando variables como el precio del aceite de soja, el tipo de cambio oficial y los costos industriales.

    Implicancias para el mercado energético y la cadena productiva

    La fijación del nuevo valor impacta de manera directa sobre las mezclas obligatorias con gasoil, que según la normativa vigente mantienen un porcentaje mínimo del 7,5% de biodiesel en el combustible final. Este componente es abastecido principalmente por pymes radicadas en provincias como Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que forman parte del entramado industrial del sector oleaginoso.

    Con el nuevo precio de $1.590.832 por tonelada, el Gobierno busca dar previsibilidad al abastecimiento interno, en un contexto de tensión entre los costos industriales y los valores internacionales de exportación. La medida también refuerza la política de transición energética impulsada desde la Secretaría, que considera a los biocombustibles un instrumento clave para la descarbonización del transporte y la reducción de emisiones.

    La Ley 27.640, sancionada en 2021, sustituyó los regímenes previos (Leyes 26.093 y 26.334) y estableció un esquema integral de regulación que abarca la elaboración, almacenamiento, comercialización y mezcla de biocombustibles, con el objetivo de promover la diversificación energética y reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

    Desde el punto de vista económico, la actualización de precios del biodiesel tiene un impacto transversal: afecta a las refinerías que realizan las mezclas, a las pymes productoras, y al mismo tiempo, incide en los costos logísticos del transporte y la agroindustria.

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