La Justicia dictó un fallo clave para la actividad de transporte por aplicaciones: la jueza Correccional de Eldorado, Marisa Aquino, resolvió que Uber no es un servicio público equiparable al taxi o al remis, sino una actividad privada regida por el Derecho Civil y Comercial, basada en un acuerdo libre entre conductor y pasajero.
El caso se originó en Iguazú, donde un chofer fue sancionado por la Municipalidad bajo normas pensadas para el sistema de transporte tradicional. El fallo, contundente, determinó que no corresponde aplicar sanciones municipales cuando no existe una regulación específica y razonable para este tipo de servicios.
La resolución destaca que ningún municipio puede castigar actividades lícitas sin cumplir los principios básicos del derecho administrativo: legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y derecho de defensa.
En este caso, según precisó la jueza, ninguno de esos requisitos fue garantizado. Por ello, declaró inaplicable la resolución municipal que pretendía sancionar al conductor.
El abogado defensor, Fabián De Sa, celebró la decisión y explicó que se dispuso el sobreseimiento total de su cliente. “El fallo es un mensaje claro: no se puede perseguir a trabajadores que realizan una actividad privada, sin riesgo para la comunidad y dentro del marco legal vigente”, sostuvo.
Un precedente que ordena el escenario
La sentencia no solo beneficia al conductor, sino que marca un precedente relevante para toda la provincia. Refuerza la interpretación de que las plataformas digitales de transporte funcionan bajo un modelo contractual privado, distinto al régimen de taxis y remises, y que cualquier intervención estatal debe estar respaldada por normas claras, específicas y proporcionadas.
El fallo obliga a los municipios a actuar con seriedad y previsibilidad, evitando sanciones discrecionales y reconociendo nuevas formas de generar ingresos en un contexto económico complejo.
Con esta decisión, la Justicia misionera se incorpora a la tendencia nacional de proteger la libertad de trabajar y de adaptar el marco jurídico a modelos de empleo que cambian con la tecnología, sin criminalizar a quienes buscan oportunidades en la economía digital.
La jueza hizo lugar a la apelación presentada por el conductor Julio César Ayala, sancionado por la Municipalidad de Puerto Iguazú por supuestamente “transportar pasajeros sin habilitación municipal”. La Justicia concluyó que Uber no es un servicio público, sino una actividad privada regida por el Derecho Civil y Comercial, por lo que no puede ser castigado con normas pensadas para taxis y remises.
Según surge del expediente, la causa comenzó el 3 de abril de 2024, cuando inspectores de tránsito de la Municipalidad de Puerto Iguazú labraron el Acta de Comprobación Nº 00020441 al vehículo Fiat Punto Attractive dominio ORP-813, conducido por Ayala, acusándolo de varias infracciones:
- Código 8.F.14: transportar pasajeros sin habilitación municipal.
- Código 8.F.21: transportar pasajeros sin autorización de manejo.
Los pasajeros declarados en el acta fueron identificados con nombre y pasaporte -procedentes del aeropuerto de Iguazú-, y el municipio sostuvo que el conductor realizaba un servicio irregular.
Sin embargo, el 5 de abril de 2024, la defensa del imputado, a cargo de De Sa, presentó escrito denunciando que el acta atribuía falsamente una infracción basada en la suposición de que Ayala prestaba un servicio público cuando, en realidad, la actividad correspondía a un acuerdo privado gestionado a través de una plataforma digital.
La defensa acompañó además toda la documentación respaldatoria, solicitó la restitución del vehículo y cuestionó la falta de fundamentación legal de la actuación municipal.
La jueza también destacó que el acta se labró en el aeropuerto de Iguazú, un ámbito donde el municipio aplica controles intensivos, pero que ello no habilita a sancionar sin una base normativa clara y aplicable.
Por estas razones, el juzgado declaró inaplicable la resolución municipal, hizo lugar al planteo de la defensa y dispuso el sobreseimiento del conductor.
En un contexto donde cientos de misioneros recurren a las plataformas para generar ingresos, este fallo se convierte en un precedente relevante, especialmente en ciudades turísticas como Puerto Iguazú, donde las tensiones con el transporte tradicional son frecuentes.