La Justicia frenó los eventos privados en Cataratas y suspendió la resolución de Parques Nacionales
La Cámara Federal de Posadas suspendió la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), que habilitaba la realización de “microeventos” privados dentro del Parque Nacional Iguazú, y revocó así el rechazo dictado en primera instancia. El fallo representa un fuerte revés para la política de flexibilización impulsada por el Gobierno nacional sobre áreas protegidas y refuerza la exigencia de controles ambientales previos en uno de los principales patrimonios naturales del país: Parque Nacional Iguazú.
La decisión fue firmada este 28 de abril por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, integrantes de la Cámara Federal de Posadas, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por la Asociación Civil Orembae y concedieron una medida cautelar de no innovar hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.
La normativa cuestionada había sido aprobada en diciembre de 2025 y permitía desarrollar actividades privadas de pequeña escala en el Área Cataratas, con hasta 60 participantes. Desde la APN se defendía la iniciativa bajo el argumento de que se trataba de propuestas de “bajo impacto operativo”, de carácter experimental, sujetas a declaraciones juradas ambientales y controles administrativos simplificados.
Sin embargo, la organización ambientalista sostuvo que la resolución omitía requisitos esenciales previstos por la legislación ambiental argentina, entre ellos la Evaluación de Impacto Ambiental y los mecanismos de participación ciudadana, además de incumplir compromisos internacionales asumidos por el país, como el Acuerdo de Escazú.
En un comunicado difundido este martes, Orembae celebró la resolución judicial y afirmó que el pronunciamiento “constituye un hito fundamental en la defensa del patrimonio natural”. También destacó que el tribunal corrigió el criterio adoptado previamente por el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, que había rechazado la cautelar bajo el argumento de que no existía un “peligro cierto e inminente”.
El abogado de la asociación, Martín Ferroni, remarcó que “la Cámara ha comprendido lo que el juez de primera instancia había pasado por alto: que, en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza”. Además, sostuvo que “no podemos esperar a que ocurra un daño irreversible para que la Justicia intervenga”.
El principio preventivo por encima de la presunción administrativa
En los fundamentos del fallo, los camaristas señalaron que la presunción de legitimidad de los actos administrativos no puede prevalecer cuando existe riesgo de afectación ambiental. En ese marco, remarcaron que el principio preventivo establecido en la Ley General del Ambiente obliga a actuar incluso cuando no exista certeza absoluta sobre las consecuencias futuras.
“El peligro existe con claridad”, sostuvieron los jueces al analizar la posibilidad de autorizar actividades cuyos alcances no estaban debidamente especificados en la resolución suspendida.
Además, advirtieron que la figura de los “microeventos” podía transformarse en una herramienta para eludir controles ambientales más rigurosos dentro de un área protegida de altísima sensibilidad ecológica.
La sentencia también cuestionó que la Administración de Parques Nacionales pretendiera respaldar la legalidad de la medida únicamente en sus propios mecanismos de supervisión. Para la Cámara, el control judicial sobre las decisiones estatales “es indelegable” y no puede quedar exclusivamente bajo la órbita del organismo demandado.
Escazú, participación ciudadana y un límite a la flexibilización
Otro de los ejes centrales del expediente gira en torno a la ausencia de Evaluación de Impacto Ambiental y de audiencias públicas previas.
Según el tribunal, la eventual omisión de esos procedimientos podría vulnerar derechos vinculados al acceso a la información pública, la participación ciudadana y la transparencia en la toma de decisiones ambientales.
En ese sentido, el fallo remarca que el Acuerdo de Escazú obliga al Estado argentino a garantizar procesos abiertos e inclusivos cuando se trata de decisiones que puedan afectar ecosistemas protegidos.
La resolución judicial abre ahora una nueva etapa en la discusión de fondo sobre el alcance de las actividades privadas dentro de parques nacionales y fija un precedente relevante para futuras decisiones sobre el uso turístico y comercial de áreas naturales protegidas.
En el caso de Iguazú, la suspensión de la Resolución 460/2025 deja en pausa cualquier intento de habilitar eventos privados experimentales hasta que exista una sentencia definitiva, en una causa que ya se transformó en un caso testigo sobre los límites entre desarrollo turístico, conservación ambiental y control institucional.

