IMPUESTO AL CHEQUE

Gobierno incluye a las operaciones con criptomonedas en el impuesto al cheque

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El Gobierno resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, comúnmente denominado impuesto al cheque.

Lo hizo a través del decreto 796/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.

El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0.

Asimismo, el Central estableció que la implementación de la fase 1 debía estar completamente operativa, como máximo, el 7 de diciembre de 2020 y dispuso el 29 de noviembre de este año como fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias.

Como consecuencia de ello, el decreto consideró “necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”.

Además, estimó que “deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”.

También indico que “corresponde introducir ciertas aclaraciones en determinadas exenciones allí contempladas de manera de despejar cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse”.

En ese sentido, puntualizó que “el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales”.

En este contexto, sostuvo que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.

“Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”, concluyó el decreto.

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Que dice la reglamentación de AFIP del impuesto del 30% a la compra de dólares y viajes al exterior

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó vía Boletín Oficial el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). El organismo que dirige la ex presidente del BCRA, Mercedes Marcó del Pont, dio plazo hasta el 25/02 para que las personas paguen el gravamen, que rige desde el 28 de diciembre de 2019, y aclaró que aplica para compras de bienes y servicios de empresas que tributen en el exterior siempre y cuando se haga en pesos y el BCRA tenga que girar dólares de sus reservas como contrapartida. Si la compra se abona directamente en dólares, no se cobrará el 30% extra. A su vez, las empresas quedarán exentas si es para pagar deuda.

A través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la Emergencia Pública, el Gobierno estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, que se tradujo en un recargo del 30% para la compra de dólares, la contratación de viajes al exterior y los gastos con tarjeta en moneda extranjera.

En este contexto, se conoció la reglamentación de la normativa, luego de varios días durante los cuales numerosas líneas aéreas comercializaron viajes fuera del país sin este tributo al no saber cómo aplicarlo.

Según el texto, que se publicó hoy (07/01) en el Boletín Oficial, “dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país”.

La AFIP establece que el pago del impuesto “se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación” y, a través de esta reglamentación, se fijan “la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible”. 

En el artículo 3, el organismo aclara que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”. 

“La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada. En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas”, agrega el texto. 

“En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción”, aclara el texto de la AFIP. 

En cuanto al ingreso e información de la percepción, el artículo 5 aclara que “los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)”. 

En el artículo 6, en tanto, se establece que los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las siguientes condiciones (ver archivo): 

Fuente iProfesional

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Impuesto al Cheque: el porcentaje que se toma a cuenta de ganancias se duplicará

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A partir de la reforma tributaria aprobada el año pasado, se vislumbran importantes variaciones en relación a los porcentajes que pueden afectarse a la toma de ganancias por impuestos al cheque. Concretamente, esto quedará plasmado en los próximos días, una vez que el Gobierno publique en el Boletín Oficial la reglamentación de los cambios en este impuesto, que ampliará del 17% actual al 33% del pago la posibilidad de tomarlo a cuenta de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o del impuesto al capital de las cooperativas, tanto para personas jurídicas como físicas.
Siguiendo esta línea, el objetivo es que estos porcentajes incrementen gradualmente hasta que en 2022, donde se prevé alcanzar el 100%.
Es importante remarcar que actualmente se puede computar a cuenta de Ganancias un 34% del impuesto sobre los créditos bancarios (pero no sobre los débitos). Esto representa de manera concreta, solamente un 17% real del impuesto total si se toman los dos componentes. Una vez que se concrete la reglamentación en cuestión, podrá computarse a cuenta un 33% del impuesto total, según el último diseño realizado en la Secretaría de Ingresos Públicos. Los cálculos oficiales, traducen estas medidas en una reducción efectiva de un 20% en la alícuota del impuesto.
Objetivamente, el impacto más próximo de estas medias, se verán reflejados particularmente a las pymes industriales y las empresas medianas Tramo 1 (las de facturación más baja en ese segmento), que hasta ahora podían tomar a cuenta de Ganancias un 50% del total del impuesto al cheque gracias a la ley pyme, y de ahora en más verán incrementada esa posibilidad ya que podrán descontar hasta un 60%.”Será incluso, más alto para aquellas empresas que exporten bienes, ya que tendrán exenciones de este gravamen a la hora de liquidar sus exportaciones”.
Para algunas micropymes la exención ya es hoy del 100%.
La vigencia del pago a cuenta será sobre el total pagado desde el 1° de enero de este año. En tanto, la aplicación será contra anticipos y saldos del impuesto de ejercicios iniciados a partir también del primero de enero. El primer uso será, en junio de este año.
Conceptualmente, desde el punto de vista impositivo “El impuesto al cheque no mide capacidades económicas sino
simplemente transacciones”. En ese sentido, su subsistencia está orientada a posibilidad de blanquear más cantidad de operaciones, que son las que se pueden usar como un pago a cuenta de Ganancias”, señala un reporte del estudio jurídico Santiago & Asociados.
“El impuesto al cheque fue creado como un impuesto de emergencia, pero por lo fácil de su recaudación y por la
magnitud de lo que aporta a los recursos fiscales siempre fue difícil su eliminación”. Según el presupuesto 2018, representa 1,63% del PBI (unos $201.000 millones).

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Impuesto al cheque: a pesar que tienda a desaparecer la Justicia lo revive

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En el mismo momento que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de permitir su cómputo progresivo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, la Justicia confirmó en un fallo que establece tributar por los pagos que se realizan por afuera de los bancos.
El Impuesto al Cheque siempre está en el candelero. Justo ahora, cuando el Poder Ejecutivo, por medio de la ley 27.432, tiene la facultad de permitir su cómputo progresivo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, hasta llegar al año 2022 cuando se pueda descontar íntegramente; y por otro lado, en tiempos en que se les permite a las Micro y Pequeñas Empresas descontar el 100% y a las medianas industriales (tramo I) el 50%, a la Justicia se le ocurre confirmar en un fallo por el que también se debe tributar por los pagos que se realizan por afuera de los bancos. Sintetizando, justamente que ahora que está por desaparecer la Justicia lo revive.

El fallo:

El 12 de diciembre pasado, la Corte inclinó la balanza a favor de la AFIP. La empresa (contribuyente) distribuye cigarrillos que los adquiere en los mayoristas; cuando los vende, generalmente cobra en efectivo y usa ese dinero para pagarle al proveedor. Los pagos se hicieron depositando los importes en la cuenta bancaria del mayorista, mecanismo que se autoriza como medio de pago válido por la ley antievasión (25.345). Pero, lógicamente, un movimiento eludió el impuesto al cheque ya que el dinero en efectivo no había sido bancarizado. Seguramente se hizo por comodidad, y también para ahorrar una parte del tributo. El Tribunal Fiscal, en su momento le había dado la razón al contribuyente, ya que este sistema de pago convivía con otros mecanismos de pago, por ejemplo con la utilización de cheques.  El argumento en el que se apoyó la decisión final fue que, con la modalidad de pago utilizada se habían violado las siguientes normas: 1) Ley 25.413; 2) Decreto 380/01 y 3) Resolución 1135; todas vinculadas con el Impuesto sobre los débitos y créditos.

Haciendo historia:

El Impuesto al Cheque apareció en plena crisis del año 2001, con el argumento conocido de mejorar la “competitividad” de la economía. Iba a ser transitorio; sin embargo, actualmente sigue entre nosotros, vivito y coleando, cumpliendo más de 16 años de existencia. Aprovechó el crecimiento de la economía que hubo en parte de la década pasada y, camuflándose, se instaló definitivamente a pesar que la crisis que lo justificaba se había terminado. Aporta el 10% de la recaudación tributaria, destinándose el 100% de su recaudación a la ANSES, por el consenso fiscal que firmó el gobierno con las provincias. En teoría no tiene jerarquía de tributo autónomo, ya que no podría considerarse un impuesto que grava al patrimonio, el consumo ni tampoco la renta. Existe con el único argumento de ser un indicador por el cual el Fisco se anticipa fácilmente del cobro de otros impuestos que sí son genuinos. Pero en realidad, si esto fuera así, luego a los contribuyentes se les debiera permitir descontar  íntegramente el importe abonado como pago a cuenta de los otros impuestos nacionales. Por lo menos, éste es el compromiso que asumió el Poder Ejecutivo ahora, pero la justicia va para otro lado.
La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que habilita el cómputo de los créditos y de las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en la recaudación del impuesto y de esta forma lo alimenta.

La ley 25.413 del año 2001, estableció el impuesto considerando como base imponible a los créditos y débitos registrados en las cuentas abiertas en entidades financieras. Pero también se encuentran gravados todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, que se efectúen sin intervención de un banco, cualquiera  sea el mecanismo que se utilice. En este último caso, un dictamen de la AFIP determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos, forma de pago aceptada por la ley antievasión 25.345, se encuentra alcanzada por el impuesto al cheque, debiendo en este caso ingresar el gravamen el contribuyente que realiza el pago. El fallo citado anteriormente fue en primera instancia a favor del contribuyente ya que eximió del pago del impuesto a los depósitos efectuados en las cuentas de los proveedores por no haber sido el único mecanismo de pago utilizado, ya que también se efectuaron pagos utilizándose cheques. Sin embargo, ahora la justicia en su última instancia se pronunció en contra. El impuesto se calcula aplicando la tasa general del 0,6% sobre los créditos y sobre los débitos bancarios. La alícuota se reduce a la 0,25%  cuando se trata de contribuyentes que se encuentran exentos o no alcanzados, en forma concurrente, por  el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado; es el caso de los monotributistas y las Entidades sin fines de lucro.

Exenciones:

Existen determinados movimientos bancarios que se encuentran exentos en el impuesto,  por ejemplo los depósitos que se realizan en las cuentas de sueldo de los empleados en relación de dependencia; sin embargo, el empleador tiene que pagar el impuesto por el débito del importe de la nómina salarial en su cuenta bancaria. Tampoco están alcanzadas las transferencias bancarias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, que tengan como destino otras cuentas corrientes que pertenezcan al mismo ordenante de los giros. El gravamen  no se aplica a los pagos con  endosos de cheques, ni a los pagos que las empresas  hacen utilizando cajas chicas o fondos fijos. Los débitos y créditos en cajas de ahorro, no están gravados por el impuesto, en tanto no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado que reemplace el uso de las cuentas corrientes. Tampoco pagan los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento que cancele el producido de la exportación. Asimismo, están exentos los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, y los débitos y créditos de las cuentas en las que se depositen libranzas judiciales.

Mecanismos de pago autorizados:

La ley antievasión (25.345) oportunamente estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1.000, no tienen efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen a través de:
– Depósitos en cuentas de entidades financieras de los proveedores. En este caso, igualmente debería abonarse el Impuesto al cheque de la operación.
– Giros o transferencias bancarias
– Cheques o cheques cancelatorios
– Tarjetas de crédito, compra o débito
– Endoso de factura de crédito (sin uso).
Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas y los créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones. O sea, esta ley no admite prueba en contrario. En cambio, por el lado del cobro la norma no prevé sanciones para aquellos que perciben en efectivo importes superiores a $ 1.000, pero luego deberán depositarse para realizar los pagos. No existen limitaciones o restricciones para los pagos que se hacen en especie; por ejemplo, cuando se entrega una maquinaria en parte de pago de otra. Este importe tope de mil pesos no se actualizó nunca; más aún, en el año 2003 se redujo ya que antes era de $ 10.000.
Fuente ElCronista

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Es ley el Pacto Fiscal y se dio media sanción a la prorroga del impuesto al cheque

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Como parte de una sesión maratónica, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley por 145 votos afirmativos, contra 53 negativos y 20 abstenciones, el Pacto Fiscal rubricado entre el gobierno nacional y 23 provincias. Fue votado pocos minutos antes de las 4 de la madrugada del viernes, sobre el final de una sesión que se extendió durante casi 17 horas.

El Pacto Fiscal, técnicamente denominado ´Consenso Fiscal´, fue suscripto el 16 de noviembre de 2017 entre el Estado nacional y los representantes de 23 de los 24 distritos del país.

La propuesta de Consenso Fiscal que impulsa el gobierno nacional incluye la reforma tributaria –que ya tiene media sanción en Diputados-, la ley de Responsabilidad Fiscal, el desistimiento de los juicios contra el Estado y la solución al conflicto por el Fondo del Conurbano Bonaerense.

El diputado nacional Luciano Laspina, al presentar la iniciativa, afirmó que el Pacto Fiscal “contribuye a construir política de largo plazo en nuestro país” y es considerado como “un acuerdo histórico entre la Nación y las 23 provincias para empezar a resolver problemas que hace mucho tiempo estaban pendientes en la Argentina”.

“El Pacto Fiscal es una solución para resolver los problemas de litigiosidad y del Fondo del Conurbano bonaerense”, señaló el titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Además, destacó: “La gran ventaja del Consenso Fiscal son las reformas profundas que van a permitir seguir por el camino del crecimiento para la erradicación de la pobreza”.

El acuerdo implica, entre otros puntos, el compromiso de las provincias para bajar “impuestos distorsivos”, como Ingresos Brutos y Sellos, por 1,5% del PBI en los próximos cinco años.

En tanto, la provincia de Buenos Aires tendrá una compensación de 20 mil millones de pesos, cifra que se incrementará de manera gradual en los años subsiguientes. En el marco de las nuevas condiciones, la provincia acepta retirar su reclamo en la Corte Suprema de Justicia, con una solución gradual al tema del Fondo del Conurbano.

El titular de la bancada del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, comparó el actual Consenso Fiscal con el Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento, firmado en 1993 entre el Poder Ejecutivo y las provincias, y expresó que “es muy similar en conceptos y espíritu”, pero “ese Acuerdo fracasó ya que no hubo ni más producción, ni más empleo ni más crecimiento”.

“Si las recetas son las mismas, los resultados van a ser iguales”, afirmó el diputado, al tiempo que sostuvo: “Este acuerdo trata de condicionar la estructura de gasto de las provincias argentinas y cuando se intenta resolver los problemas por el lado del gasto y el ajuste, siempre genera tensiones”.

En la misma línea, el diputado Axel Kicillof manifestó el desacuerdo con el Pacto fiscal y la ley de Responsabilidad Fiscal, aunque señalo: “Vamos a respetar la autonomía e independencia de los gobernadores en la toma de decisiones”.
“Hay cada vez menos mercado interno y cada vez exportamos menos”, dijo Kicillof, y añadió: “existe un ataque a las economías regionales y eso no se resuelve con este pacto”.

Por otra parte, Marco Lavagna, del Frente Unidos por una Nueva Argentina, consideró que “el Pacto es un acuerdo posible”. Y recalcó que “las provincias no son culpables del desequilibrio fiscal”, ya que “el problema del déficit es principalmente del Estado Nacional”.

“Respetamos la voluntad de los gobernadores y la Nación para firmar el acuerdo”, señaló el diputado y afirmó: “Espero que esto no genere problemas en el aparato productivo”.

Luego, el diputado Nicolás del Caño, del Frente de Izquierda, indicó: “Con este Pacto los que pierden son los jubilados y los trabajadores, porque se les saca a los que menos tienen”.

ES LEY LA RESPONSABILIDAD FISCAL

En sintonía con el Consenso Fiscal, Diputados convirtió en ley con votos 159 afirmativos, 55 negativos y 3 abstenciones, el proyecto de Responsabilidad Fiscal, que establece pautas que garantizan la solvencia de las cuentas públicas nacionales y provinciales, con el objetivo de reducir el déficit al 3,2% del PBI en 2018 y al 2,2% en 2019. Con el espíritu de un “Estado austero”, la ley busca que todas las jurisdicciones mantengan control sobre sus gastos.

El diputado Laspina expresó que “con esta norma se pone en el centro del debate la necesidad de recuperar la solvencia fiscal” y añadió que “esta ley, más el Presupuesto de la Nación, que incluye la reducción paulatina del déficit fiscal, son parte de la constitución de una solvencia fiscal de largo plazo en la Argentina”.

El Consenso Fiscal incluye la derogación, desde el primero de enero de 2018, del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Ese artículo es el que establece que un porcentaje de lo recaudado por ese tributo se destina a la provincia de Buenos Aires. Ahora, en lugar de ese aporte que establecía un “techo”, Buenos Aires recibirá una compensación por lo que dejó de percibir.

MEDIA SANCIÓN A LA PRÓRROGA DEL IMPUESTO AL CHEQUE

Entre los compromisos, se acordó también prorrogar la vigencia del impuesto al cheque, con una asignación específica del 100% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022.

El proyecto fue aprobado por 211 votos afirmativos, contra 6 negativos y 1 abstención y será girado al Senado para su tratamiento.

Al respecto, el diputado Lavagna expresó: “Vamos a acompañar este proyecto porque no queremos generarle al Estado un desfinanciamiento grande, aunque todos sabemos que es un mal impuesto”.

En otro sentido, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto sobre modificación de la ley 26.912 y su modificatoria, sobre el régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte. La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo fue aprobada por unanimidad.

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