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Adecuan deducciones de Ganancias en gastos para educación y transporte, según el Presupuesto 2023

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy modificaciones en las deducciones al impuesto a las Ganancias en lo que respecta a gastos con fines educativos y de transporte terrestre de larga distancia, según lo dispuesto por la Ley de Presupuesto 2023.

La medida se dispuso a través de la Resolución General 5314/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica la RG 4003/2017, en línea con lo determinado en los artículos 99 y 100 de la ley de Presupuesto 2023.

La deducción por gastos educativos fue fijada en $20.786,80, tal como se desprende del inciso 2 del artículo 1 de la resolución, que indica que el monto “opera hasta el límite del 40% del importe de la ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen” de Ganancias, texto ordenado de 2019, que fijó ese monto en $ 51.967.

En el artículo 99 de la ley 27.701 de Presupuesto para el año en curso se estableció “una deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive”, en este último caso “en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

En el caso del transporte automotor de larga distancia, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 40 de 1989, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar cuatro veces el mínimo no imponible.

La modificación implica decuplicar la deducción que beneficia a los transportistas, si se tiene en cuenta que en la norma anterior el tope era hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.

La AFIP indicó que en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)-Trabajador”, los datos que solicite e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.

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La AFIP intimó a 1.800 contribuyentes que no declararon sus cuentas en el exterior

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 1.800 contribuyentes que no declararon sus activos en el exterior en el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales de 2019 y 2020.

“Las notificaciones enviadas son el resultado del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS) acordado entre la Argentina y terceros países” consignó hoy en un comunicado el organismo recaudador.

El intercambio automático, establecido recientemente, permite acceder a reportes de administraciones tributarias internacionales respecto de cuentas financieras en el exterior de sujetos residentes en el país.

Los impuestos omitidos alcanzan aproximadamente los $ 4.919.001.432, lo que equivale a U$S 82.409.137 para el período fiscal 2019 y a U$S 26.481.044 para el período fiscal 2020, con el tipo de cambio oficial de cada fecha.

En total, detectaron 1.800 personas físicas que tenían diferencias por más de $100 millones entre el saldo de cuenta informado por el exterior y lo declarado, o saldos de cuenta inferiores a $100 millones y diferencias entre los pagos recibidos en el exterior y lo informado ante la AFIP también por más de $100 millones.

Indicaron, además, que “las herramientas de la AFIP permitieron identificar inconsistencias entre los saldos de cuentas o tenencias financieras y los correspondientes intereses, dividendos y reembolsos recibidos en el exterior, respecto a las declaraciones juradas presentadas”.

“Estas tareas de fiscalización y control responden a decisiones del organismo conducido por Carlos Castagneto para reforzar los ingresos fiscales provenientes del sector de la población con mayor poder adquisitivo”, finalizó el comunicado de la AFIP.

La AFIP detectó 188 embarcaciones sin declarar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó 188 embarcaciones con fuertes irregularidades en el Club Náutico San Isidro, entre ellos yates, lanchas y veleros de gran porte.

Durante el operativo, las autoridades pertinentes recurrieron al cruzamiento entre el listado aportado por el club, la información aportada por ARBA y la base E-fisco, identificando diversas inconsistencias.

De esta manera, se relevó que 163 embarcaciones figuraban a nombre de contribuyentes que no presentaron Bienes Personales.

También, los organismos intervinientes encontraron que la titularidad de las 23 restantes embarcaciones no figuran en los registros de AFIP, y que las ultimas 2 estaban a nombre de contribuyentes sin impuestos activos.

Por lo que, con esta información procesada, la AFIP intimó a 139 contribuyentes a presentar la declaración jurada de Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2021.

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Cuánto se puede depositar en plazo fijo sin declarar

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A la hora de hacer un plazo fijo se debe tener en cuenta el monto, ya que el banco podría solicitar la respectiva justificación de fondos

Argentina es uno de los países con mayor presión impositiva, sumado a la enorme cantidad de regulaciones para poder emprender, entre otros. Estos hechos no solo desalientan a los inversores, sino que son uno de los causantes por los cuales más de la mitad de la economía está en negro.

Es por eso que muchos trabajadores informales que quieren resguardar sus ahorros de la inflación se preguntan cuánto se puede depositar sin tener que justificar.

¿Cuánto se puede depositar sin declarar en Argentina 2023?

Actualmente, el dinero que se puede depositar sin declarar en Argentina es relativamente bajo, concretamente $90.000 mensuales.

Si bien existen casos de personas que depositan montos por encima de esta cifra y no les piden justificativos, cabe recalcar que por encima de dicho monto ya se comienza a correr el “riesgo” de que se deba declarar la procedencia de dicho dinero.

Además, dichos $90.000 corresponden a todas las operaciones efectuadas en el mes calendario por persona. Es decir, incluye el dinero depositado, transferencias recibidas, etc. Además, se suele incluir los saldos en depósitos a plazo fijo, como también saldos en cuentas y otro tipo de inversiones.

De esta forma si, por ejemplo, todos los meses depositas $90.000 a plazo fijo, es muy probable que el banco te pida justificar los fondos.

Dicho monto reemplaza a los antiguos $30.000, cantidad que quedó sumamente desactualizada, ya que no llega ni siquiera a un SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil).

“Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas”, argumentó la AFIP en un comunicado.

En el caso de que el banco considere necesario solicitar una justificación de fondos, lo hará vía email, solicitando la documentación respaldatoria que justifique dichos movimientos. Los documentos más comunes son facturación de los últimos 6 meses, recibo de sueldo, recibo de haberes jubilatorios, certificado de ingresos emitido por un contador público, etc.

En el supuesto de que no puedas justificar total o parcialmente el dinero, es altamente probable que el banco elabore un ROS (Reporte de Operación Sospechosa), notificando a la UIF (Unidad de Información financiera).

Posteriormente, el accionar de este ente es muy variable, ya que depende de la “gravedad” del asunto: no es lo mismo no poder justificar 2 millones de pesos para una empresa que factura millones mensuales que para una persona física sin ningún tipo de ingreso declarado.

¿Cuánto es lo máximo que se puede poner en un plazo fijo?

Actualmente no hay un máximo para poner a plazo fijo, es decir, siempre que se pueda justificar el origen de los fondos, se puede constituir un plazo fijo por la cantidad deseada. A pesar de esto, podemos establecer que $90.000 es el monto máximo sin tener que justificar, según la última actualización de AFIP.

Sin embargo, el mecanismo no es del todo claro, ya que, por ejemplo, si se colocan $90.000 a plazo fijo a 30 días, se obtendrán intereses por $5625. Es decir que, al mes siguiente, se acreditarán $95.625, superando el máximo establecido por AFIP.

En dicho caso, el monto máximo sería de $84.000, ya que a los 30 días se obtendrían $89.250, de los cuales $84.000 sería el capital original y $5.250 de intereses. La falta de claridad por parte del fisco tiene cierta lógica, ya que este no busca que se “especule” con los montos que pueden depositarse sin justificar, generando maniobras “evasivas” por parte de algunos contribuyentes.

¿Qué pasa si pongo 1 millón de pesos en plazo fijo?

En el caso de que pongas 1 millón de pesos en plazo fijo y dicho monto sea “posible” mediante los datos que tenga el banco, no deberás justificar dicho dinero.

Por ejemplo, si cobras tu salario en el banco y este es de $500.000 mensuales, entonces es altamente probable que el banco no te pida ningún justificativo, ya que un salario de ese tipo perfectamente puede hacer un plazo fijo por $1.000.000.

En el caso de que el banco note alguna “inconsistencia”, te enviará un comunicado vía email en el que te pida a la brevedad, generalmente en un lapso no mayor a 72 horas, que le envíes toda la documentación respaldatoria.

Dicha documentación variará según el contribuyente. Por ejemplo, si cobraste una herencia, el documento respaldatorio podría ser la declaratoria de herederos. En cambio, si vendiste un vehículo automotor, el documento respaldatorio sería el boleto de compra y venta.

¿Cuándo te empieza a investigar la AFIP?

A pesar de que muchas personas buscan una respuesta a este interrogante, lamentablemente no existe una única respuesta. Como mencionamos a lo largo de la nota, el fisco no suele “revelar” todos los parámetros que tiene en cuenta para investigar a un contribuyente, ya que eso facilitaría la evasión.

Sin embargo, a rasgos generales, podríamos afirmar que se trata de una cuestión meramente lógica.

Fuente iProfesional

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La AFIP publicó las escalas y los mínimos no imponibles para Bienes Personales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las escalas y los mínimos no imponibles del Impuesto a los Bienes Personales para el período 2022.

Los contribuyentes podrán consultar las tablas de valuaciones en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”, destacó el organismo.

Para la declaración jurada correspondiente al período 2022, cuyo vencimiento es en junio de 2023, se determinaron las alícuotas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En este sentido, los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41.

En caso de superar ese valor, se computará para la determinación del impuesto el valor que exceda el mínimo.

Por otro lado, quedarán exentos los bienes gravados situados en el país cuando la suma de todos sea inferior a $11.282.141,08. Cuando superen esa cifra el excedente pagarán 0,5% , y de allí en más la escala que puede consultarse en la página www afip.gob.ar

El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas.

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El proyecto de ley de nuevo blanqueo arrancará con una alícuota del 2,5% hasta el 31 de marzo

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El proyecto de ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado prevé el pago de alícuotas que arrancarán en el 2,5% desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo y luego subirán al 5% y al 7,5% en los posteriores trimestres.

En el proyecto se establece que funcionarios nacionales y sus familiares no podrán acceder a este blanqueo, así como tampoco quienes hayan sido alcanzados por el Aporte Solidario dispuesto para morigerar los efectos de la pandemia.

Según el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía, al que Télam tuvo acceso, los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

Los bienes comprendidos serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Asimismo, se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista

repatriación, entendiendo por regreso de bienes cuando el monto en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.

También se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50.000.

Entre los considerandos más importantes se destaca que para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, es decir los de alta capacidad contributiva.

Los sujetos que adhieran a este proyecto de ley quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Esto incluye a quienes hubieran omitido declarar los siguientes impuestos: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, Bienes Personales y de la contribución especial de Cooperativas.

A diferencia de lo sucedido con el blanqueo impulsado por el gobierno anterior, habrá exclusiones para funcionarios públicos y familiares directos.

En concreto, no podrán ingresar los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas así como sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.

Otro aspecto destacado es la incorporación de colaboradores como procedimiento para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto, residente o no en la Argentina.

La función de los colaboradores permitirá la eventual detección y/o localización tanto de

bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.

Se aclara que la autoridad de aplicación, la Adminstración Federal de Ingresos Públicos (Afip) podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, auqne esta no podrá superar el 20% del total de lo efectivamente recaudado.

Quienes hagan uso de esta figura gozará de protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario,.

Además, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.

El nuevo blanqueo se lanzó simultáneamente al acuerdo de intercambio de información tributaria firmado con Estados Unidos que entrará en vigencia la semana que viene y recibirá información de los movimientos bancarios de contribuyentes argentinos residentes en ese país.

Este acuerdo, permitirá tomar conocimiento de forma automática sobre las tenencias financieras de residentes argentinos en Estados Unidos.

Para ponerlo en marcha, la AFIP reforzó su sistema de seguridad con la incorporación de un software especialmente solicitado por Estados Unidos y la instalación de cámaras en el sector que procesa los datos provenientes del país del norte.

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