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Alivio fiscal para la industria con reducción de alícuotas de Pago a Cuenta de Ingresos Brutos

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Desde el 1.º de septiembre, las industrias radicadas en Misiones cuentan con un beneficio impositivo clave: la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Convenio Multilateral. La medida, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, fue establecida por la Resolución General N.º 17/2025 de la Dirección General de Rentas (DGR) y ratificada por la Resolución N.º 905/2025 del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

La disposición fija que los contribuyentes industriales alcanzados ingresarán un pago a cuenta calculado con una alícuota reducida del 1,50% sobre la base imponible, en lugar del 3,5% que se exigía antes de ingresar a Misiones en los controles fiscales de las rutas 12 y 14.

La medida se aplica exclusivamente a quienes tengan su actividad principal en el rubro industrial y cumplan con una serie de condiciones:

  1. Estar inscriptos ante la DGR con actividad principal industrial y domicilio fiscal en otra jurisdicción.
  2. Integrar el Padrón de Proveedores de Industria creado por la resolución.
  3. Realizar operaciones con contribuyentes cuya actividad principal también sea industrial y con domicilio fiscal en Misiones.
  4. Haber presentado y abonado las últimas 12 declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La inscripción en el padrón deberá efectuarse a través del sitio web de la Agencia Tributaria Misiones (ATM), con validación posterior por parte de la DGR.

El objetivo es incentivar la inversión local, la generación de empleo y la formalización de operaciones, en línea con los principios de bienestar social y desarrollo sostenible que guían la política fiscal provincial. La superintendencia del Ministerio de Hacienda sobre la ATM legitima la medida, que fue publicada en el Boletín Oficial para su plena vigencia.

Uno de los puntos centrales es la creación del Padrón de Proveedores de Industria, que permitirá transparentar y formalizar las operaciones, asegurando la trazabilidad de bienes y servicios. Según la normativa, solo los contribuyentes registrados podrán acceder al beneficio de la alícuota reducida, lo que garantiza un control más estricto del régimen y evita prácticas irregulares.

Consenso institucional y privado

La decisión se tomó en un marco de diálogo entre la Agencia Tributaria Misiones, el Ministerio de Hacienda, la Confederación Económica de Misiones (CEM) y la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, quienes venían reclamando alivio fiscal frente a la coyuntura económica nacional.

Con esta medida, la provincia busca reforzar la competitividad de sus industrias frente a otras jurisdicciones y sostener el nivel de actividad en un escenario de costos crecientes.

El beneficio tiene carácter transitorio, con vencimiento el 31 de diciembre de 2025, aunque podría evaluarse su continuidad de acuerdo con los resultados obtenidos. La reducción de la alícuota busca mejorar la liquidez de las empresas, permitiéndoles reinvertir capital en procesos productivos, expansión y generación de empleo.

En un contexto de recesión nacional, el alivio fiscal misionero se posiciona como un instrumento selectivo de política tributaria, que combina reducción de carga impositiva con control administrativo y trazabilidad de operaciones.

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Ingresos Brutos: desde septiembre es obligatorio el nuevo sistema de pago electrónico del Convenio Multilateral

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La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 oficializó, mediante la Disposición 10/2025, la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos – Pago Electrónico COMARB, que será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen interjurisdiccional. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, marca un paso decisivo hacia la digitalización total de las obligaciones fiscales y apunta a fortalecer la trazabilidad y control en la recaudación.

La decisión se fundamenta en lo dispuesto por la Resolución General CA N.° 5/2025, que había aprobado el uso del sistema de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” de Interbanking SA. Esa resolución ya anticipaba que el mecanismo tendría carácter obligatorio para los contribuyentes alcanzados, quienes serían notificados al momento de ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.

Con la nueva disposición, firmada por el presidente de la Comisión Arbitral, Luis María Capellano, se fijó la fecha de vigencia inmediata del sistema. A partir del 1° de septiembre de 2025, todos los contribuyentes notificados deberán utilizar el Pago Electrónico COMARB como vía exclusiva para cumplir con sus obligaciones de Ingresos Brutos en el marco del Convenio Multilateral.

La disposición también ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la comunicación a todas las jurisdicciones adheridas, asegurando la implementación homogénea del sistema en las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Digitalización y control fiscal

El Pago Electrónico COMARB busca reemplazar progresivamente los mecanismos tradicionales de cancelación de obligaciones por un sistema digital más seguro, ágil y trazable. Al operar dentro de la plataforma Interbanking, se garantiza una conexión directa con las entidades financieras, lo que mejora el control sobre la transferencia de fondos y reduce riesgos de evasión.

La medida se inscribe en la agenda de modernización tributaria que vienen impulsando tanto la Comisión Arbitral como las agencias fiscales provinciales. Entre sus principales beneficios se destacan:

  • Agilización de los pagos: los contribuyentes podrán efectuar las transferencias electrónicas sin intermediación física.
  • Homogeneización de procesos: se unifica la forma de cancelar obligaciones de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral.
  • Trazabilidad financiera: el uso de canales electrónicos permite un seguimiento más estricto de los flujos de recaudación.
  • Reducción de costos administrativos: tanto para los fiscos provinciales como para los contribuyentes.

La obligatoriedad del sistema impacta directamente en empresas con actividad en más de una jurisdicción, que son las alcanzadas por el Convenio Multilateral. Estas compañías deberán adaptar sus procesos internos para cumplir exclusivamente a través del Pago Electrónico COMARB dentro del SIFERE WEB.

Si bien se espera que la digitalización simplifique el cumplimiento y reduzca tiempos operativos, también supone un desafío de adaptación tecnológica para contribuyentes de menor escala que aún operaban con sistemas tradicionales de pago.

Desde el punto de vista de las jurisdicciones, la medida refuerza los mecanismos de control interjurisdiccional de ingresos brutos, en un contexto de tensión permanente entre provincias por la distribución de la base imponible de este tributo, que es una de las principales fuentes de financiamiento de los fiscos locales.

Hacia un esquema tributario 100% electrónico

La decisión de la Comisión Arbitral se enmarca en un proceso más amplio de transformación digital de la administración tributaria argentina, que incluye la interoperabilidad de sistemas, la centralización de declaraciones juradas y el uso intensivo de plataformas electrónicas.

En adelante, se espera que el Pago Electrónico COMARB no solo agilice la recaudación de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral, sino que también siente las bases para la integración de otros servicios digitales, como la automatización de devoluciones, la compensación de saldos y el intercambio en tiempo real de información entre jurisdicciones.

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La recaudación impositiva de agosto alcanzó $15,3 billones

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que la recaudación tributaria de agosto alcanzó los $15,3 billones, lo que representa un aumento del 30,6% respecto al mismo mes de 2024. Si bien el dato muestra un crecimiento nominal, el desempeño de varios tributos revela tensiones vinculadas a la eliminación de impuestos extraordinarios, la dinámica del comercio exterior y los cambios normativos aplicados en los últimos meses.

Ganancias e IVA impulsan, exportaciones y Bienes Personales caen

Entre los principales motores se destacó el Impuesto a las Ganancias, que recaudó $3,19 billones, con una suba interanual del 49,2%, impulsada por los anticipos de sociedades y personas humanas bajo el nuevo régimen de la Resolución General 5685/2025. También el IVA neto registró un alza del 36,9%, hasta $5,32 billones, con mejor desempeño en el componente aduanero (+38,8%) que en el impositivo (+35,2%).

En contraste, los Derechos de Exportación retrocedieron un 8,6% interanual, totalizando apenas $398.147 millones, afectados por el adelantamiento de liquidaciones debido a la baja transitoria de retenciones dispuesta hasta junio por el Decreto 38/2025, y la posterior reducción arancelaria del Decreto 526/2025.

Por su parte, Bienes Personales tuvo una fuerte caída del 62,2%, con apenas $110.408 millones, explicada por la adhesión masiva al Régimen Especial de Ingreso (REIBP, Ley 27.743) durante 2024, que permitió cancelaciones anticipadas de períodos fiscales hasta 2027.

Seguridad Social y tributos internos: señales de la economía real

Los ingresos por Seguridad Social ascendieron a $3,66 billones, con una suba del 42,4%, apuntalada por el aumento de salarios nominales. En tanto, el Impuesto a los Créditos y Débitos sumó $1,25 billones, un 36,2% más que el año pasado, aunque incidió negativamente la menor cantidad de días hábiles.

Un dato destacado fue el desempeño del Impuesto a los Combustibles, que prácticamente se duplicó (+96,9%), con $481.968 millones, reflejando el fuerte impacto de las actualizaciones impositivas aplicadas en el sector energético.

En el comercio exterior, los Derechos de Importación treparon un 84,9% interanual, alcanzando $575.978 millones, por efecto combinado del tipo de cambio y el aumento de importaciones, lo que contrasta con el retroceso de los derechos de exportación.

Desafíos fiscales hacia fin de año

La comparación interanual se ve atravesada por varios cambios normativos y coyunturales: la eliminación del Impuesto PAIS, que en agosto de 2024 había aportado $659.985 millones; la derogación en marzo de 2025 de la suspensión de certificados de exclusión, que redujo percepciones de IVA y Ganancias en aduana; y los efectos de la moratoria y del REIBP en la base de comparación.

En el acumulado enero-agosto, la recaudación suma $119,3 billones, con un incremento del 49,8% interanual. Sin embargo, la evolución en términos reales dependerá de la dinámica inflacionaria, la estabilidad del tipo de cambio y la capacidad de sostener los ingresos del comercio exterior.

De cara al último cuatrimestre de 2025, el Gobierno enfrenta el desafío de recomponer recursos tras la eliminación de tributos extraordinarios y el impacto de la baja de derechos de exportación. Analistas advierten que el desempeño de la recaudación será clave para sostener el equilibrio fiscal comprometido con el FMI y las provincias.

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Economía sancionó a Forestal María José S.A. por incumplir el régimen de promoción en Misiones

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El Ministerio de Economía resolvió aplicar una multa de $152.000 a Forestal María José S.A. por incumplimientos en un proyecto forestal aprobado bajo el Régimen de Promoción No Industrial. La sanción se suma al decaimiento de los beneficios fiscales ya dispuesto en 2022, y refleja la decisión oficial de endurecer los controles sobre empresas que recibieron incentivos y no cumplieron sus compromisos de inversión y empleo.

El caso: un proyecto millonario inconcluso

La Resolución 1259/2025, firmada por el ministro Luis Caputo y publicada este 28 de agosto en el Boletín Oficial, concluye un extenso proceso administrativo iniciado hace más de dos décadas.

  • En 1997, Forestal María José S.A. había sido declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial (Ley 24.764, Decreto 494/97), con un proyecto de implantación de 800 hectáreas de eucaliptus grandis sobre un establecimiento de 1.000 hectáreas en los departamentos Apóstoles, 25 de Mayo y San Ignacio (Misiones).
  • La empresa comprometió una inversión de $1,9 millones y la creación de al menos 3 puestos permanentes, 4 tras la puesta en marcha, y hasta 20 empleos temporarios.
  • El proyecto debía estar en marcha antes del 31 de diciembre de 2009.

El 21 de abril de 1999, la compañía obtuvo el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 32, lo que habilitaba el acceso a las franquicias fiscales previstas en la normativa (Ley 22.021, arts. 2° y 11).

Sin embargo, una auditoría posterior detectó que la firma vendió las tierras en marzo de 2015 y dejó de contratar personal desde septiembre de 2014, incumpliendo así los compromisos de producción y empleo.

La sanción: multa y ejecución fiscal

El procedimiento sancionatorio comenzó en mayo de 2023, tras el sumario ordenado por la Subsecretaría de Ingresos Públicos. La instrucción sumariante verificó que:

  • La empresa realizó un único raleo y tala rasa en marzo de 2015, vendiendo la totalidad de la producción.
  • No mantuvo personal en planta durante varios meses previos a la venta de los lotes.

Por esos incumplimientos, el Ministerio de Economía dispuso:

  • Imponer una multa de $152.000, equivalente al 8% de la inversión comprometida, según el art. 17 de la Ley 22.021.
  • Establecer un plazo de 10 días hábiles para el pago.
  • Facultar al Estado a ejecutar la deuda por vía fiscal si no se cumple en término.

La resolución aclara que el acto constituye título ejecutivo y que el simple vencimiento del plazo produce mora de pleno derecho, sin necesidad de intimación.

Beneficios caídos y controles más estrictos

La multa no es el único revés para Forestal María José S.A. En junio de 2022, mediante el Decreto 307/22, el Gobierno ya había dispuesto el decaimiento total de los beneficios promocionales y el reintegro de los tributos diferidos, al comprobarse el abandono del proyecto.

La sanción actual es complementaria y marca un endurecimiento de la política de control sobre los programas de promoción. El dictamen de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales fue categórico: “la efectiva configuración de las infracciones materiales cuya comisión fuera imputada oportunamente a la firma conducen a la aplicación de las sanciones contempladas en la normativa vigente”.

El Gobierno de Misiones fue notificado de la resolución, al igual que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sucesora de la AFIP en funciones de fiscalización de este régimen.

El caso revela los desafíos históricos de los regímenes de promoción económica, en especial en sectores como la forestación en Misiones, que recibieron importantes beneficios fiscales desde fines de los ‘90.

La sanción tiene varias implicancias:

  • Económicas: refuerza la señal de que el incumplimiento de compromisos de inversión y empleo tendrá consecuencias, incluso décadas después de otorgado el beneficio.
  • Políticas: se alinea con la estrategia del Gobierno de austeridad y orden fiscal, mostrando voluntad de recuperar recursos y disciplinar el uso de regímenes de promoción.
  • Institucionales: sienta un precedente para otras empresas bajo investigación por proyectos inconclusos, reforzando el rol de la Dirección de Incentivos Promocionales y ARCA.

La empresa sancionada podrá interponer un recurso de reconsideración en un plazo de 20 días hábiles, conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72, T.O. 2017). De no hacerlo o si la apelación es rechazada, el Ministerio avanzará con la ejecución fiscal de la multa.

En paralelo, se espera que la cartera económica siga avanzando con la depuración de regímenes de promoción inactivos o incumplidos, en un contexto en el que el oficialismo busca ordenar las cuentas públicas y reducir gastos tributarios improductivos.

La medida también podría generar tensión con actores provinciales y empresas locales, que históricamente reclamaron una mayor flexibilidad en la fiscalización de proyectos forestales por las particularidades de los ciclos de producción.

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El Gobierno aumenta un impuesto para financiar subsidios al gas en zonas frías

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El gobierno nacional elevó de 6,6% a 6,8% la alícuota del impuesto que pesa sobre la factura de gas para financiar el subsidio que se otorga a zonas frías.

Lo hizo a través de la Resolución 1253/2025 del Ministerio de Economía que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

El recargo del 6,80 % se aplicará sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional e incluye los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

La normativa específica que este recargo deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados.

Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras de gas natural no registrarán ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.

De igual forma, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar el recargo, en su exacta incidencia, sobre el precio del gas natural adquirido en el PIST.

El Ministerio de Economía fundamenta esta decisión en la expectativa de una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Esta necesidad surge del efecto financiero entre la vigencia de la modificación del recargo y su impacto efectivo en la recaudación.

La medida se enmarca en la emergencia del Sector Energético Nacional y un proceso de reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, donde el Estado Nacional ha indicado su imposibilidad de continuar con aportes que funcionaban como un subsidio generalizado a toda la demanda, según se señaló en los considerandos de la normal.

Las disposiciones de esta resolución serán aplicables a los consumos realizados a partir del día en que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publique en el Boletín Oficial los procedimientos especiales para la facturación de este recargo.

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