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Derechos de exportación: cómo acceder a la alícuota 0% hasta el 31 de octubre

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ARCA reglamentó la aplicación del beneficio de alícuota 0% en derechos de exportación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación operativa del Decreto 685/2025, que fijó en 0% la alícuota del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías agroindustriales, principalmente del sector cárnico, hasta el 31 de octubre de 2025. La Resolución General 5761/2025, publicada en el Boletín Oficial, define los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los exportadores para acceder al beneficio impositivo, en particular la liquidación del 90% de las divisas en un plazo máximo de tres días hábiles tras la oficialización del permiso de embarque.

Un nuevo paso en la reducción de retenciones

El marco normativo se apoya en el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415), que faculta al Poder Ejecutivo a modificar derechos de exportación. La medida se inscribe en la secuencia de decisiones iniciada con el Decreto 697/2024, que redujo los derechos sobre ciertas mercaderías agroindustriales, y profundizada con el Decreto 685/2025, que llevó a 0% la alícuota para posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

El objetivo central es mejorar la competitividad exportadora, generar divisas y fortalecer cadenas de valor estratégicas, en línea con la política económica orientada a la apertura comercial. ARCA, junto a la Dirección General de Aduanas, queda a cargo del contralor y de la instrumentación técnica.

Procedimiento y condiciones para exportadores

La Resolución General 5761/2025 establece que:

  • Al oficializar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar una declaración expresa comprometiéndose a liquidar el 90% de las divisas en el plazo estipulado.
  • El cumplimiento deberá informarse mediante el trámite “MUELA – Declaración Jurada Decreto 685/2025” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
  • En caso de incumplimiento, ARCA notificará electrónicamente vía SICNEA. El exportador tendrá 48 horas para subsanar la falta o deberá pagar la diferencia de tributos con la alícuota vigente previa al decreto.
  • Hasta regularizar la situación, el exportador quedará inhabilitado para volver a utilizar el beneficio.

La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y tiene alcance inmediato para todas las operaciones comprendidas.

La reglamentación implica una señal de certidumbre normativa para los sectores beneficiados, al detallar con precisión las condiciones de acceso a la alícuota 0%. Se espera que la medida contribuya a acelerar exportaciones antes del 31 de octubre, plazo de vigencia del decreto.

En el plano político-económico, el esquema muestra el rumbo hacia la gradual eliminación de retenciones como tributo distorsivo, aunque su continuidad dependerá de la evolución fiscal y cambiaria. Para los exportadores, la exigencia de liquidar divisas en plazos acotados busca asegurar el ingreso inmediato de dólares al mercado, equilibrando apertura y disciplina macroeconómica.

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Arca lanzó nuevo plan de facilidades de pago para deudas posconcursales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago permanente de hasta 18 cuotas específico para contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en estado falencial (es decir, previamente al reconocimiento judicial de la quiebra) pero que continúen con su actividad.

Este nuevo plan permite regularizar aquellas deudas de obligaciones impositivas y de la seguridad social devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, respectivamente, y vencidas hasta dos años posteriores a dicha fecha.

Según el tipo de contribuyente, se podrá acceder al plan sin realizar pago a cuenta o ingresando el 1% o 3% del total adeudado. La tasa de interés financiero será el equivalente a la de interés resarcitorio  estipulada en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, la que actualmente está ubicada en un 2,75% mensual. La cantidad máxima de cuotas es de 18.

El beneficio, que estará vigente desde el próximo 26 de septiembre, fue instrumentado por medio de la Resolución General 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Al mismo tiempo, mediante la referida resolución general, ARCA actualizó el monto mínimo de pago a cuenta y cuotas de $2.000 a $50.000 para la totalidad del régimen de facilidades de pago de la Resolución General 5321/2023.


TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4º)
CONDICIONESPLAN DEUDA POSTCONCURSAL y POST QUIEBRA
Perfil de cumplimiento
III

Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro
Pago a CuentaSin pago a cuenta
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
    Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
Medianas Empresas Tramo 1Pago a Cuenta1%
Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía
           Medianas Empresas Tramo 2Pago  a Cuenta3%
Cantidad máxima de cuotas    18
Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía


Demás Contribuyentes
Pago  a Cuenta3%
  Cantidad máxima de planes1 por obligación
Cantidad máxima de cuotas      18
      Tasa de financiaciónSegún Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía

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Impuestos 2026: Ganancias y combustibles lideran el crecimiento según el Presupuesto

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El proyecto de Presupuesto 2026, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, estima que la recaudación tributaria alcanzará los $90,3 billones, lo que representa un crecimiento nominal del 22,5% y real del 11% respecto a 2025. El esquema contempla un PBI en alza del 5% y un impacto diferenciado según tributo, con fuerte incremento en combustibles y CO₂ y la desaparición del Impuesto PAIS.

El Palacio de Hacienda fundamentó las proyecciones en un escenario de crecimiento del PBI del 5% y una inflación estimada en 10,1% anual. Bajo estas variables, el Gobierno espera que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) obtenga $90,3 billones en 2026, frente a los $73,6 billones que se calcula recaudar en 2025.

La mejora de los ingresos permitirá, según el Ejecutivo, compensar la pérdida de recursos generada por la eliminación del Impuesto PAIS (1% del PBI) y la rebaja en Bienes Personales (0,3 puntos del PBI).

El Presupuesto prevé además un superávit fiscal del 1,5% del PBI, menor al 2,2% estimado en los compromisos con el FMI, aunque en línea con un escenario de crecimiento más dinámico.

Los tributos que más aportarán en 2026

  • Impuesto a las Ganancias: aportará $16,5 billones, con un incremento nominal del 24,2% y real del 12,8%.
  • IVA neto de devoluciones: sumará $32,9 billones, con un alza nominal del 19% y real del 8%, consolidándose como el tributo más relevante.
  • Impuesto a débitos y créditos bancarios: se prevé una recaudación de $16,4 billones, lo que implica un crecimiento real del 10%. Pese a su peso, es uno de los tributos bajo debate para su eventual eliminación.
  • Retenciones a las exportaciones: generarán $9,9 billones, con un avance real del 11%, reflejando el repunte esperado del comercio exterior.
  • Derechos de importación: alcanzarán $6,5 billones, con una suba real del 17%, en línea con el aumento proyectado en compras externas.
  • Impuestos a combustibles líquidos y a emisiones de CO₂: serán los de mayor crecimiento, al pasar de $1,7 billones a $2,9 billones (+71% nominal, +55% real), por la aplicación de actualizaciones postergadas.

Desde el Ministerio de Economía se subrayó que la estrategia tributaria no descansa únicamente en mayores alícuotas, sino en la ampliación de la base imponible, la mejora en la administración y el impulso de la actividad económica.

En términos políticos, el esquema busca sostener un equilibrio delicado: recaudación creciente con menor presión fiscal selectiva, en un contexto de austeridad y renegociaciones con el FMI. La eliminación del Impuesto PAIS implica un giro relevante, ya que representaba una de las principales fuentes transitorias de ingresos en años previos.

Las proyecciones abren interrogantes sobre su viabilidad: analistas advierten que la recaudación depende fuertemente de que el crecimiento del PBI supere el 5% previsto y que la inflación se mantenga controlada. Además, sectores exportadores y bancarios podrían objetar el peso de los tributos que continúan elevados.

El debate parlamentario del Presupuesto 2026 será decisivo para confirmar estas metas, en un año donde el oficialismo buscará consolidar credibilidad fiscal sin frenar la recuperación económica.

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Régimen de compensación: responsables sustitutos podrán usar saldos a favor de libre disponibilidad

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Los responsables sustitutos podrán a partir de ahora utilizar sus saldos a favor de impuestos de libre disponibilidad originados en sus declaraciones juradas como sujetos obligados. El beneficio fue instrumentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por medio de la Resolución General 5753/2025, publicada en el Boletín Oficial. La norma busca agilizar los procedimientos administrativos para los ciudadanos y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos tributarios.

Esta ampliación del régimen de compensación podrá realizarse a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en la página web de ARCA, siempre que el titular del crédito fiscal y el obligado al pago del tributo sean la misma persona y los saldos sean líquidos y exigibles.

Es decir, desde hoy los saldos de libre disponibilidad que estén a nombre del sujeto obligado podrán usarse para cancelar impuestos en su calidad de responsable sustituto. De esta manera, se hace extensible a los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar al Fisco por su obligación mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad.

Los saldos a favor pueden originarse en determinaciones de oficio, declaraciones juradas o resoluciones administrativas y judiciales. 

Anteriormente, los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos, no podían solicitar la compensación. Sin embargo, esa restricción quedó anulada mediante la derogación de las Resoluciones Generales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521, según se estableció en la norma publicada hoy.

ARCA aclara el plazo de prescripción de los saldos

Al mismo tiempo, ARCA incluyó una aclaración respecto al plazo de prescripción de los saldos, que ocurrirá a los cinco años inmediatos siguientes.

Con estas medidas, el organismo busca garantizar una adecuada aplicación de los saldos a favor de los ciudadanos.

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Belén Gregori: “Cada peso que queda en las empresas es clave para el empleo”

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Misiones puso en marcha un paquete de medidas de alivio fiscal que impacta directamente en la industria y en el comercio, con el objetivo de mejorar la competitividad y liberar recursos en un contexto económico complejo. La directora de la Agencia Tributaria Misiones, Belén Gregori, explicó que “a partir del 1° de septiembre entró en vigencia la reducción de la alícuota del pago a cuenta del régimen 56 de Ingresos Brutos”, señaló.

La medida, publicada en el Boletín Oficial y ratificada por el Ministerio de Hacienda, alcanza a empresas industriales que, hasta ahora, abonaban un anticipo del 3,31% o 2,85%, según el caso. “La alícuota baja al 1,5%, lo que significa un alivio de hasta el 60%, un número importante que se va a notar y que fomentará la producción y el empleo”, agregó. De este modo, los proveedores de empresas misioneras no tendrán tanta carga impositiva que cubrir antes de ingresar a Misiones por los controles fiscales ruteros.

Gregori aclaró que se trata de un pago a cuenta, no del impuesto en sí. “Los Ingresos Brutos se declaran mensualmente sobre la facturación y este anticipo se toma a favor de esa liquidación. La rebaja evita una superposición de saldos y se traduce en menos presión tributaria para la industria”.

El mecanismo de acceso al beneficio es enteramente online. Las empresas misioneras deben completar un formulario disponible en la web de ATM, cargando el listado de sus proveedores industriales. El trámite se analiza con controles básicos y la resolución llega al domicilio fiscal electrónico de la firma. “Es un formulario muy sencillo y 100% digital. No hace falta acercarse a la agencia”, precisó la funcionaria.

Comercio y medios de pago digitales

El alivio fiscal no se limita al sector industrial. Gregori confirmó que desde agosto también está vigente la exclusión de retenciones en operaciones con billeteras virtuales, códigos QR y transferencias electrónicas, una medida reclamada por comercios que veían incrementada la presión fiscal en un escenario de mayor digitalización de los pagos.

Ya procesamos la primera tanda de solicitudes y desde el 1° de septiembre rige la exención automática. Esto evita que las retenciones encarezcan las operaciones y busca que los comerciantes no trasladen esos costos a los precios finales”, indicó.

Consultada sobre el efecto esperado de estas disposiciones, la titular de la ATM fue clara: “La idea es que los recursos se queden en las empresas y no se pierdan en cargas fiscales innecesarias. Eso mejora la competitividad y desalienta la suba de precios. En este contexto complejo, cada peso que queda en el sector productivo es clave para sostener la inversión y el empleo”.

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