impuestos

Rige el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP

Compartí esta noticia !

El Domicilio Fiscal Electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, señalan desde el fisco nacional
La AFIP ajustó el procedimiento para tramitar el Domicilio Fiscal Electrónico. El plazo que dio el organismo fiscal vence el 30 de noviembre próximo.
Los ajustes se hicieron a través de la resolución general 4280. La norma establece que los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
A los efectos de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal, debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, los contribuyentes y/o responsables podrán autorizar, a través del servicio con Clave Fiscal “Administrador de Relaciones”, a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas.
El Domicilio Fiscal Electrónico producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones, que allí se practiquen.
Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Se podrán comunicar y notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por la AFIP.
Asimismo, el fisco nacional dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al Domicilio Fiscal Electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.
Para notificarse o tomar conocimiento de los actos, los contribuyentes y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas, deberán ingresar al servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
La comunicación o notificación que se curse contendrá, según corresponda, como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación precisa del acto o del instrumento, de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante y número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
b) Transcripción íntegra del acto -fundamentos y parte dispositiva- o archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.
Asimismo, por cada comunicación o notificación, el sistema informará:
1. Fecha de disponibilidad en el sistema.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
3. Tipo de comunicación o notificación.
4. Tema.
5. Fecha en que se considere perfeccionada la comunicación o notificación.
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”, o
b) a las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico:
1. Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Los contribuyentes que:
2.1. Tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior 1.000 habitantes,, y
2.2. Cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos:
2.2.1. Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo”, durante los últimos 12 meses.
2.2.2. No hayan registrado una baja de oficio.

Compartí esta noticia !

Monotributo: la AFIP pone en marcha el final de la factura en papel

Compartí esta noticia !

El fisco nacional dispuso que a partir de octubre los monotributistas comenzarán a emitir sus facturas mediante el sistema electrónico
La AFIP dispuso que a partir de octubre, y de acuerdo a un cronograma prefijado, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico.
La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo
Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online.
También, hay novedades para los que utilizan equipamientos denominados “controladores fiscales”, por los que se emiten tickets en lugar de facturas.
A través de la Resolución General 4290, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.
Los obligados
Los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.
Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la Categoría “F” en adelante. Exentos en el impuesto al valor agregado: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica. Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Cronograma
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
F a K: ya emiten factura electrónica.
E: arranca el 1 de octubre de 2018.
D: 1 de diciembre. C: 1 de febrero de 2019.
B: 1 de marzo de 2019.
A: 1 de abril de 2019.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.
Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
– Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre.
– Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019.
– Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
En tanto, la obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.

Compartí esta noticia !

Presupuesto: Un 80% del ajuste fiscal previsto, es explicado por suba de impuestos o recorte de inversión pública

Compartí esta noticia !

Para llegar al objetivo de un déficit primario cero el año próximo, el sector público nacional necesita lograr ahorros equivalentes a 2,6% del PIB. Entre derechos de exportación y la suspensión de la baja de contribuciones patronales, aportarían 1,3% del PIB, mientras que el recorte en la inversión pública sería de 0,56% del PIB por el lado de Nación, y una fracción adicional del lado de provincias. Es clave que estas medidas resulten transitorias, aplicables a la emergencia
La presión tributaria nacional, que había iniciado un ciclo descendente de 2015 a 2017, subiría de 24,4% del PIB el año pasado a  25,2% en 2018 y 26,2% en 2019. De todos modos, el gasto primario habrá descendido cerca de 4 puntos del PIB entre 2015 y 2019, aunque todavía 5 puntos por encima del nivel de 2007. Las erogaciones en subsidios económicos se habrán achicado de 4,9% del PIB en 2014 a 1,7% en 2019, mientras que este año se está produciendo un importante ajuste del gasto salarial del sector público nacional, del orden de los 0,3 puntos del PIB
De acuerdo al nuevo esquema fiscal, las necesidades de financiamiento de 2019 quedarían plenamente cubiertas con desembolsos del FMI del orden de los 20 mil millones de dólares, percepción que ha contribuido en los últimos días a un significativo descenso de la tasa de riesgo país
El informe de la Fundación Mediterranea realizado por Marcelo Capello, Vanessa Toselli, Agustín Cugno analiza el Presupuesto 2019 y plantea que el el déficit cero se logrará con mayor presión impositiva y recortes a la inversión pública.
La economía argentina ha mostrado algunas buenas noticias en los últimos días, como la caída del riesgo país y la contención del valor del dólar en el mercado de cambios, en una semana en que el BCRA decidió no renovar $150 mil millones de vencimientos en LEBAC, con el riesgo que dichos recursos fueran canalizados a la compra de dólares.
No obstante, aun subsisten factores que generan desconfianza, algunos de los cuales no dependen de Argentina (factores externos, como la política monetaria y comercial de USA y la situación en Brasil), otros son de plena responsabilidad local (equilibrar  el  presupuesto, lograr un acuerdo satisfactorio con los gobernadores) y alguno resulta en un mix, como la posibilidad de modificar  algunas condiciones del último acuerdo con el FMI, para acelerar y/o ampliar el préstamo del organismo internacional al país.

Entre los factores internos, uno de ellos comenzó a despejarse esta semana, con la presentación al Congreso del Proyecto de  Presupuesto Nacional para 2019. Como se esperaba, dicho proyecto plantea alcanzar el equilibrio fiscal primario el próximo año, con una redefinición de las metas fiscales que las vuelve más parecidas a las planteadas al comienzo de la Administración Macri, cuando el ex ministro Prat Gay anunció, al comienzo de la Gestión, que en 2019 el sector público nacional se acercaría al equilibrio fiscal primario. Luego de un período de dos años en que dichas metas iniciales se relajaron, se vuelve a plantear ahora algo similar a aquel  objetivo inicial, que inclusive prevé un superávit primario del 1% para el año 2020.

El Proyecto de Presupuesto Nacional para 2019
En el proyecto de presupuesto se prevé que el PIB tenga una caída del 2,4% en 2018 y del 0,5% en 2019, para crecer desde 2020 alrededor del 3%. El consumo privado sería el más castigado en 2018 (‐3,4%), mientras que lo sería la inversión en 2019 (‐9,7%).  Desde 2020, se espera un modelo con alto crecimiento de la inversión y las exportaciones. El consumo público, en cambio, decrecería hasta 2020, y desde entonces se mostraría sin crecimiento. La inflación (promedio anual), resultaría del 34,8% en 2019 (23% si se la mide punta a punta en diciembre), y bajaría a 18% en 2020, y alcanzaría un dígito recién en 2022. El tipo de cambio resultaría de $40,1 por dólar en 2019, y $44,3 en 2020.

El equilibrio fiscal primario en 2019
El ajuste fiscal, equivalente a 2,6 puntos del PIB, para llegar a un equilibrio primario en 2019, se basa en mayor medida en una suba de tributos (explica 50% del ajuste), luego en una caída del gasto de capital nacional (23%), en el traspaso de gastos en subsidios a las provincias (15%), en menor gasto de capital en provincias (8%), y finalmente en un menor gasto corriente nacional (4%).


Así, se tiene que después de tres años de reducción en la presión tributaria nacional, en 2019 se producirá un cambio de tendencia, y se tendrá la mayor presión tributaria de los últimos años. Claramente deberá tratarse de una situación transitoria, diseñada para una  emergencia, y luego deberán reemplazarse los nuevos tributos distorsivos que se implementan o aumentan en 2019, por ejemplo los  Derechos de Exportación.

Los principales cambios tributarios anunciados y/o que actualmente se discuten, son los siguientes:
• Eliminación de exenciones impositivas: se eliminarán las exenciones que existían en el impuesto a las Ganancias para empleados públicos de algunas provincias y para algunos regímenes especiales, como el de los petroleros. No está previsto que este cambio incluya a los judiciales. También comenzarán a tributar Ganancias las mutuales y las cooperativas de préstamos y seguros.
• Impuesto al cheque (débitos y créditos bancarios): Podría quedar en suspenso el aumento del pago a cuenta de Ganancias. Actualmente las empresas pueden tomar un 34% del tributo en ese concepto, pero el año que viene debía aumentar hasta el 50% para llegar gradualmente al 100%, según estaba previsto en la reforma tributaria.
• Sellos: la reducción que las provincias debían aplicar a partir del año que viene también queda suspendida (implicaba pasar de una alícuota del 0,75% al 0,5%). Así fue ratificado en la última reunión con gobernadores. No figura nada de esto en el proyecto de Presupuesto 2019 porque se trata de un tema estrictamente de índole provincial, pero es una concesión otorgada por el Gobierno, sin que implique un incumplimiento del Pacto Fiscal.
• Ajuste por inflación: se dará marcha atrás con la decisión de permitirles a las empresas actualizar sus balances por inflación para reducir el pago de Ganancias
• Bienes Personales: si bien el proyecto de Presupuesto 2019 no dice nada sobre una eventual modificación de este gravamen, podrían producirse modificaciones. Lo que se implementaría sería gravar con una alícuota del 1% anual a quienes poseen bienes (ya sea cuentas o inmuebles) en el exterior. Para el resto del patrimonio se mantendría la alícuota del 0,25% anual.
• Ingresos Brutos: se mantendría la rebaja de Ingresos Brutos en las provincias que se había comprometido el año pasado para aplicar en 2019, además de lo ya ocurrido en 2018.
• Contribuciones patronales: Se discutió si el año entrante seguiría adelante la suba del mínimo no imponible para las contribuciones patronales.
• Impuesto a las Ganancias. Se mantiene la disminución ya vigente este año de una alícuota del 35% al 30% para las personas jurídicas, siempre y cuando las utilidades sean reinvertidas.
• Retenciones, seguirá vigente el esquema de rebaja de la alícuota para la soja, pero a su vez se impone una retención adicional equivalente a $4 por dólar para las exportaciones de productos primarios y los servicios y de $3 por dólar para el resto de las exportaciones. Además, el proyecto de Presupuesto deja abierta la puerta para que el Poder Ejecutivo aumente los derechos de exportación hasta el 33% si fuese necesario.
Si observamos los números fiscales anunciados para 2019 con una visión de más largo plazo, pueden extraerse conclusiones interesantes:
• En 2019 podrá recuperarse un resultado corriente positivo, luego de 5 años en que dicho guarismo resultaba negativo (nos endeudábamos para pagar gasto corriente).
• En 2019 los Derechos de Exportación, netos de reintegros, volverán a los niveles de 2007 o 2012 (alrededor de 2,1% del PIB).
• El gasto primario habrá descendido cerca de 4 pp del PIB entre 2015 y 2019, pero aún se ubicaría 5 pp del PIB arriba del nivel que mostraba en 2007.
• Cerca de la mitad del ahorro fiscal que se produciría en 2019, se trata de menor gasto de capital. Este último se trata de otro factor de ajuste que deberá resultar transitorio, justificado sólo en la emergencia.
• El gasto en subsidios económicos (especialmente en energía y transporte) habrá pasado de 4,9% del PIB en 2014 a 1,7% en 2019.
• Si bien no cambiará, en el Sector Público Nacional, el peso del gasto salarial entre 2018 y 2019, sí se está produciendo una importante caída en dicha partida en 2018, equivalente a 0,3% del PIB. Esto muestra que, si bien la discusión por el ajuste fiscal se ha concentrado especialmente en el presupuesto para 2019, se está produciendo en 2018 un ajuste en el gasto corriente, menos debatido, especialmente en materia salarial (algo similar ocurre este año en la mayoría de las provincias).



Con respecto a las necesidades de financiamiento para 2019, según los números del gobierno, en caso de que se logre adelantar para 2019 un ingreso de fondos del FMI del orden de los 20 mil millones de dólares, se habrán cerrado definitivamente las necesidades de financiamiento del Tesoro, sin necesidad de nuevas emisiones ni refinanciación de vencimientos el año entrante.


 
 

Compartí esta noticia !

La AFIP reformuló y unificó la reglamentación del Monotributo

Compartí esta noticia !

La AFIP ajustó y unificó la reglamentación del Monotributo. Lo hizo a través de la resolución general 4309 publicada en el Boletín Oficial este miércoles
El pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social no calculará la anualización, para su inscripción.
No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.
Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, serán tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización semestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho.
A los fines de la adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el Régimen Simplificado (RS), se observará lo siguiente:
a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
Los pequeños contribuyentes cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

Compartí esta noticia !

Las tapas de los diarios del miércoles 19/9: El dólar, la soja, los impuestos, el presupuesto y Thomas

Compartí esta noticia !

A continuación reproducimos las tapas de los principales diarios del país. El presupuesto es el objetivo del Gobierno nacional, por lo que en un guiño a las provincias darán un fondo compensador a las provincias por la quita del Fondo de la Soja. Sin embargo el proyecto del presupuesto prevé una mayor presión impostiva para el año que viene.
La caída del precio de la soja alteró todo el sistema de los agronegocios. Con valores por debajo de los 300 dólares la tonelada, se llegó al precio más bajo en 10 años.
La detención de Oscar Thomas es la foto de los diarios porteños. El ex director de la EBY se presentaría hoy ante el Juez Bonadio.

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin