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Came pidió a los gobernadores que “cumplan con el Pacto Fiscal”

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La entidad representativa de las pymes les cursó cartas a los gobernadores solicitando cumplan con el Consenso Fiscal alcanzado a fines de 2017, en el que se comprometían a reducir los Ingresos Brutos, un impuesto distorsivo que impacta en el “costo argentino”.
El lunes, en un encuentro con el Presidente de la Nación, dirigentes de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa le pidieron a Macri que “no ceda” frente a la presión de los mandatarios provinciales.

“Solicitamos a los gobernadores de las provincias adheridas al Pacto Fiscal que cumplan con el compromiso de reducir los Ingresos Brutos, un impuesto distorsivo que impacta en el costo argentino. La presión fiscal que soportan las Pymes es agobiante y pone en jaque la actividad”, señaló Gerardo Díaz Beltrán, presidente de la entidad.

 
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La novedad del impuestazo: cómo avanzara el Gobierno con las retenciones a la exportación de servicios

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Si bien ya está en marcha el nuevo esquema de derechos de exportación, queda por develar lo que se presenta como la novedad del impuestazo: las retenciones a las exportaciones de servicios.
¿Qué ocurre con las exportaciones de servicios?. Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, precisó que el derecho sobre las exportaciones de servicios recién aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
El Código Aduanero no legisla sobre servicios, sino solamente sobre bienes.
Las importaciones y exportaciones de servicios, por una cuestión obvia, no pasan físicamente por la Aduana (en muchos casos son intangibles, sin que exista ningún soporte físico del trabajo que se hace).
“A raíz de que las exportaciones de servicios no se encuentran en el Código Aduanero, se especula con que no fueron incluidos en dicho decreto, atento a que la discusión sobre su legalidad sería aún más difícil de defender para el Gobierno. Es decir, podría plantearse su inconstitucionalidad aún con mayor facilidad”, puntualiza Passarelli.
En tanto, Juan Sluman, consultor de RCTZZ Abogados, señaló que “respecto al eventual gravamen a las prestaciones de servicios al exterior, correspondería también señalar que sólo le corresponde al Congreso Nacional legislar en materia tributaria, de manera concordante con la prohibición al Poder Ejecutivo Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia en la misma materia, y cualquier eventual intento del Poder Ejecutivo Nacional de ejercer alguna potestad legislativa delegada sobre los elementos constitutivos del tributo no contenidos en una ley formal delegante colisionaría con el artículo 76 de la Constitución Nacional”.
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, adelanta que el Ejecutivo “debería enviar un proyecto de ley al Congreso y éste aprobarlo, para poder establecer un derecho sobre las exportaciones de servicio”.
Otro punto que cobra vital importancia para los exportadores, refiere a conocer cómo se ingresan los derechos de exportación.
Los mismos pueden ingresarse en forma anticipada a la exportación o con un beneficio de plazo de espera.
“Si se ingresan en forma anticipada, el exportador deberá adelantar los fondos antes de oficializar la solicitud de destinación o permiso de embarque. Esto puede ocasionarle problemas financieros si es que aún no ha cobrado la misma”, advierte Domínguez.
En esos casos, el exportador puede optar por ingresar los derechos en forma diferida, con el beneficio de plazo de espera durante el cual no corren intereses.
“Ese plazo de espera por lo menos sería de 15 días hábiles desde el libramiento de la mercadería y si el exportador tiene todo en orden, no debería presentar garantías”, agrega el experto.
“En caso de tener que presentar garantías, debería analizar el beneficio de diferir el ingreso de los derechos asumiendo el costo de las mismas versus el ingreso anticipado de los mismos”, concluye el experto.

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Jueces resisten ajuste en jubilaciones y Ganancias

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Convulsión judicial por iniciativa de recortes. Gobierno insistirá con extensión de pago de tributos y amenaza con modificar régimen especial. Candidatos al Consejo en pie de guerra.

El documento del Gobierno que puso en alerta a los jueces por la modificación de su régimen jubilatorio.

Luego de que se deslizara la posibilidad de que el Gobierno intente que a los jueces, funcionarios y empleados judiciales se les cobre el impuesto a Ganancias, el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, recordó que los “nuevos jueces” ya tributan, y añadió que aplicar retroactivamente la medida implicará generar “litigios y juicios”.
Garavano se refirió así a la modificación del impuesto a las Ganancias aprobada en 2016 y que fue consensuada por el oficialismo y parte de la oposición. Esa norma fijó la inclusión en el tributo de jueces, fiscales, defensores oficiales y empleados a partir del 1º de enero del año siguiente. La Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional cuestionó la normativa en el marco de un proceso colectivo y solicitó que se precisara su alcance. Así fue que el juez Esteban Furnari, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, ratificó que quedan alcanzados por el tributo sólo aquellos que ingresaron a la Justicia a partir de enero de 2017.
“Estamos avanzando en una generalización que con los años permitirá que todos los jueces, funcionarios y empleados de la Justicia paguen, como pagamos todos, el impuesto a las Ganancias”, explicó el ministro distanciándose así de la propuesta que surgió en la reunión que mantuvieron el martes los ministros de Economía de las provincias.
En representación de los jueces, el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba, Luis Paoloni, destacó que el salario de los jueces es “intangible” y que no puede ser disminuido desde ningún concepto.
El magistrado recordó que los nuevos jueces ya comenzaron a pagar Ganancias a través de la modificación de la ley 27346. “Ahora lo que se pretende es que los jueces paguemos una fiesta de la que no participamos”, señaló en diálogo con Comercio y Justicia.“Nuestros salarios, como el del resto de los trabajadores están licuados; no somos exportadores que ganamos más porque aumentó el dólar”, agregó.
Paoloni consideró, a su vez, que es “muy difícil que los magistrados se sumen a esta iniciativa voluntaria que plantea el Gobierno”. No obstante, advirtió que los magistrados ya han hecho “sacrificios” en otras épocas de crisis en la provincia de Córdoba.
“Esto tiene más ruido que nueces y nos pone frente a la sociedad como que somos los que no pagamos y los privilegiados”.
Sin opinión
Desde la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) se negaron a emitir opinión sobre la cuestión. Ariel Ariza, presidente de la institución, adelantó a este medio que es un tema que analizarán en el próximo encuentro que se realizará la semana próxima.
 

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Ganancias: arranca una limitación para deducir a los hijos

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Desde ahora sólo uno de los padres podrá deducir a sus hijos al 100% o ambos podrán hacerlo al 50%. Explicaciones de la AFIP.
A partir de este mes, ya rige un nuevo esquema del Impuesto a las Ganancias que limita las deducciones por hijos.
Hasta el año pasado, la AFIP permitió que ambos padres dedujeran al 100% a sus hijos, pero ahora estableció con la resolución 4286 -que reglamenta una ley de 2016- que sólo uno de los dos podrá hacerlo al 100% o cada uno podrá hacerlo al 50%.
Como la disposición rige para todo 2018, quienes hayan hecho declaraciones este año con el anterior sistema tendrán un recálculo y podrían sufrir más retención de fondos de las empresas donde trabajen.
El formulario de deducciones ya está operativo en su nueva versión en la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal en la opción “Siradig – Trabajador” y enviando en forma electrónica a cada empleador el formulario 572.
El formulario podrá ser completado y corregido hasta el año próximo, en la fecha que disponga la AFIP. Sin embargo, lo recomendable es hacer la declaración cuanto antes, para que los descuentos por un mayor tributo se reparta en varios meses.
La AFIP aclaró que la reforma de la ley de ganancias de 2016 reglamentó que solo el pariente más cercano podía computar la deducción por hijo. Pero dicho cambio debió reglamentarse por decreto para aclarar el alcance de la expresión “más cercano” porque existían situaciones de difícil aplicación y requerían un criterio objetivo (como por ejemplo si los dos padres conviven ¿quien es el más cercano?)
En espera del Decreto Reglamentario, la Resolución General 4003 de AFIP indicó que la deducción podría computarse por ambos padres en las condiciones que fije la reglamentación (en el caso de hijo o hija, la deducción procederá para ambos progenitores, en la medida que cumpla los requisitos legales), sin definir un criterio objetivo de apropiación.
El Decreto Reglamentario de Ganancias se encuentra en trámite de emisión, y para evitar que los cónyuges continúen computando una deducción en exceso, la AFIP adelantó el criterio previsto en el proyecto de decreto para evitar que el efecto se agrave aún más con cada mes que pasa. Hay 48.000 hijos deducidos por más de un padre.
En el marco del plan de déficit cero que persigue el Gobierno, se estima que esta medida permitiría subir la recaudación fiscal en unos $ 400 millones este año, ya que habría unos 48.000 casos de hijos deducidos por ambos padres.

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Afip informó que la recaudación de agosto subió el 32,6% interanual

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La recaudación tributaria alcanzó en agosto los $ 293.418,4 millones, con un incremento interanual del 32,6%.
Así, en los primeros ocho meses del año, la recaudación sumó $ 2.154.277,2 millones, con un incremento del 28,6% respecto del mismo período del año anterior.
El resultado global se vio favorecido por el primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales, que ingresó en agosto, mientras que el año pasado se contabilizó en julio. Además, hubo un día hábil más para el Impuesto a los Débitos y Créditos respecto de agosto del año pasado.
Los valores mayores de la serie se alcanzaron en el IVA Neto, con una recaudación de $ 98.116 millones y una suba del 40,3%; en Débitos y Créditos con el 40,8% y en los Derechos de Importación con un 51%.


En particular, el IVA impositivo creció el 31,9% y el aduanero el 54%. Cabe destacar que el aumento interanual se vio atenuado por los mayores montos de devolución de retenciones de IVA por el régimen de comercialización de granos y por la devolución de IVA a los exportadores respecto del año anterior.
En tanto, el impuesto a las Ganancias sumó $ 68.701 millones y creció el 44,9%. Además del anticipo de personas humanas que este año cayó en agosto, influyeron positivamente la acreditación de compensaciones netas, principalmente desde el IVA, por unos $ 1300 millones; el ingreso de $ 407 millones de sujetos residentes en el exterior por la compraventa de acciones y otros títulos de empresas; y la cuarta cuota del saldo de la declaración jurada de las sociedades con cierre en diciembre.
En tanto, Débitos y Créditos en cuenta corriente sumó $ 20.745 millones, con un alza del 40,8%.
Por su parte, los impuestos a la seguridad social aportaron $ 69.916 millones, con una variación del 21,5%. El aumento se vio moderado por los efectos de la reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
El comercio exterior exhibió un aumento del 51% en los derechos de importación y una caída del 3,4% en los derechos de exportación. En el primer caso incidió en forma favorable el aumento del tipo de cambio y en el segundo influyó negativamente la baja en los volúmenes exportados por los que se pagaron derechos y la reducción progresiva de los derechos de exportación del complejo sojero.


En el caso de los combustibles la recaudación subió el 31,1% y en Bienes Personales cayó el 11,9% por el aumento en el mínimo no imponible y la baja de la alícuota para el período fiscal 2018.
El administrador federal, Leandro Cuccioli, expresó: “La recaudación de este mes volvió a mostrar buenos resultados en el IVA, Ganancias y el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, entre otros”.
Además, destacó que “en los primeros ocho meses del año estamos por encima de la meta que nos habíamos fijado en términos de los ingresos tributarios”.
Por otro lado, se informó que desde ahora se podrán financiar los intereses punitorios de los planes de pagos anunciados recientemente. Al respecto, Cuccioli indicó: “Hemos tomado varias medidas para facilitar el pago de impuestos por parte de las Pyme. Primero con los recientes planes de pago que anunciamos y, ahora, con la financiación de los intereses punitorios”.
El administrador federal confirmó que la AFIP solicitó al juez del concurso la intervención total de la compañía, al tiempo que destacó: “Al día de hoy existe una deuda concursal y una post concursal, que siguió subiendo.
Nosotros damos todos los pasos para tratar de cobrar, ya sea con OCA o cualquier otro contribuyente. Las reglas tienen que ser iguales para todos”.
El funcionario especificó que la deuda total de la empresa supera los 5.000 millones de pesos.
Sobre los pasos a seguir en esta causa, Cuccioli señaló: “El próximo 30 de septiembre informaremos al ENACOM si la empresa tiene o no deuda. La respuesta, hoy, es sí”.

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