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Ganancias: arranca una limitación para deducir a los hijos

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Desde ahora sólo uno de los padres podrá deducir a sus hijos al 100% o ambos podrán hacerlo al 50%. Explicaciones de la AFIP.
A partir de este mes, ya rige un nuevo esquema del Impuesto a las Ganancias que limita las deducciones por hijos.
Hasta el año pasado, la AFIP permitió que ambos padres dedujeran al 100% a sus hijos, pero ahora estableció con la resolución 4286 -que reglamenta una ley de 2016- que sólo uno de los dos podrá hacerlo al 100% o cada uno podrá hacerlo al 50%.
Como la disposición rige para todo 2018, quienes hayan hecho declaraciones este año con el anterior sistema tendrán un recálculo y podrían sufrir más retención de fondos de las empresas donde trabajen.
El formulario de deducciones ya está operativo en su nueva versión en la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal en la opción “Siradig – Trabajador” y enviando en forma electrónica a cada empleador el formulario 572.
El formulario podrá ser completado y corregido hasta el año próximo, en la fecha que disponga la AFIP. Sin embargo, lo recomendable es hacer la declaración cuanto antes, para que los descuentos por un mayor tributo se reparta en varios meses.
La AFIP aclaró que la reforma de la ley de ganancias de 2016 reglamentó que solo el pariente más cercano podía computar la deducción por hijo. Pero dicho cambio debió reglamentarse por decreto para aclarar el alcance de la expresión “más cercano” porque existían situaciones de difícil aplicación y requerían un criterio objetivo (como por ejemplo si los dos padres conviven ¿quien es el más cercano?)
En espera del Decreto Reglamentario, la Resolución General 4003 de AFIP indicó que la deducción podría computarse por ambos padres en las condiciones que fije la reglamentación (en el caso de hijo o hija, la deducción procederá para ambos progenitores, en la medida que cumpla los requisitos legales), sin definir un criterio objetivo de apropiación.
El Decreto Reglamentario de Ganancias se encuentra en trámite de emisión, y para evitar que los cónyuges continúen computando una deducción en exceso, la AFIP adelantó el criterio previsto en el proyecto de decreto para evitar que el efecto se agrave aún más con cada mes que pasa. Hay 48.000 hijos deducidos por más de un padre.
En el marco del plan de déficit cero que persigue el Gobierno, se estima que esta medida permitiría subir la recaudación fiscal en unos $ 400 millones este año, ya que habría unos 48.000 casos de hijos deducidos por ambos padres.

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Afip informó que la recaudación de agosto subió el 32,6% interanual

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La recaudación tributaria alcanzó en agosto los $ 293.418,4 millones, con un incremento interanual del 32,6%.
Así, en los primeros ocho meses del año, la recaudación sumó $ 2.154.277,2 millones, con un incremento del 28,6% respecto del mismo período del año anterior.
El resultado global se vio favorecido por el primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales, que ingresó en agosto, mientras que el año pasado se contabilizó en julio. Además, hubo un día hábil más para el Impuesto a los Débitos y Créditos respecto de agosto del año pasado.
Los valores mayores de la serie se alcanzaron en el IVA Neto, con una recaudación de $ 98.116 millones y una suba del 40,3%; en Débitos y Créditos con el 40,8% y en los Derechos de Importación con un 51%.


En particular, el IVA impositivo creció el 31,9% y el aduanero el 54%. Cabe destacar que el aumento interanual se vio atenuado por los mayores montos de devolución de retenciones de IVA por el régimen de comercialización de granos y por la devolución de IVA a los exportadores respecto del año anterior.
En tanto, el impuesto a las Ganancias sumó $ 68.701 millones y creció el 44,9%. Además del anticipo de personas humanas que este año cayó en agosto, influyeron positivamente la acreditación de compensaciones netas, principalmente desde el IVA, por unos $ 1300 millones; el ingreso de $ 407 millones de sujetos residentes en el exterior por la compraventa de acciones y otros títulos de empresas; y la cuarta cuota del saldo de la declaración jurada de las sociedades con cierre en diciembre.
En tanto, Débitos y Créditos en cuenta corriente sumó $ 20.745 millones, con un alza del 40,8%.
Por su parte, los impuestos a la seguridad social aportaron $ 69.916 millones, con una variación del 21,5%. El aumento se vio moderado por los efectos de la reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
El comercio exterior exhibió un aumento del 51% en los derechos de importación y una caída del 3,4% en los derechos de exportación. En el primer caso incidió en forma favorable el aumento del tipo de cambio y en el segundo influyó negativamente la baja en los volúmenes exportados por los que se pagaron derechos y la reducción progresiva de los derechos de exportación del complejo sojero.


En el caso de los combustibles la recaudación subió el 31,1% y en Bienes Personales cayó el 11,9% por el aumento en el mínimo no imponible y la baja de la alícuota para el período fiscal 2018.
El administrador federal, Leandro Cuccioli, expresó: “La recaudación de este mes volvió a mostrar buenos resultados en el IVA, Ganancias y el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, entre otros”.
Además, destacó que “en los primeros ocho meses del año estamos por encima de la meta que nos habíamos fijado en términos de los ingresos tributarios”.
Por otro lado, se informó que desde ahora se podrán financiar los intereses punitorios de los planes de pagos anunciados recientemente. Al respecto, Cuccioli indicó: “Hemos tomado varias medidas para facilitar el pago de impuestos por parte de las Pyme. Primero con los recientes planes de pago que anunciamos y, ahora, con la financiación de los intereses punitorios”.
El administrador federal confirmó que la AFIP solicitó al juez del concurso la intervención total de la compañía, al tiempo que destacó: “Al día de hoy existe una deuda concursal y una post concursal, que siguió subiendo.
Nosotros damos todos los pasos para tratar de cobrar, ya sea con OCA o cualquier otro contribuyente. Las reglas tienen que ser iguales para todos”.
El funcionario especificó que la deuda total de la empresa supera los 5.000 millones de pesos.
Sobre los pasos a seguir en esta causa, Cuccioli señaló: “El próximo 30 de septiembre informaremos al ENACOM si la empresa tiene o no deuda. La respuesta, hoy, es sí”.

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Los empresarios arrepentidos podrían perder los beneficios del blanqueo

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El artículo 84 de la Ley 27260 prevé la caída automática de esa medida si el dinero proviene de distintos delitos, como lavado de dinero
Una nueva filtración de nombres de empresarios que habrían ingresado al último blanqueo dispuesto por el gobierno de Mauricio Macri, entre los que figuran varios de los arrepentidos en la causa de los cuadernos, abrió interrogantes sobre si un futuro procesamiento -tras su admisión del delito- podría hacerles perder los beneficios de esa amnistía fiscal.
El sitio El Destape reveló que directivos – y familiares- del Grupo Techint, Esuco, Pescarmona y Cartellone, empresas involucradas en el expediente judicial más explosivo de la última década, habrían blanqueado en total casi $ 10.000 millones.
Entre esos nombres figuran los arrepentidos Luis Betnaza, director Institucional Corporativo de Techint, y Carlos Wagner, titular de Esuco y ex presidente de la Cámara de la Construcción, cuya declaración rompió con el libreto de los aportes de campaña que venían siguiendo los empresarios arrepentidos frente al fiscal Carlos Stornelli y al juez Claudio Bonadio.
También, Enrique Pescarmona, presidente de Industrias Metalúrgicas Pescaron SA – cuyo director Francisco Rubén Valenti continúa detenido en la causa de los cuadernos-, y que podría ser citado a declarar cuando vuelva al país.
La clave para saber si les cabría o no a los empresarios arrepentidos una pérdida automática de los beneficios fiscales previstos en el blanqueo, está en cómo se interpreta el artículo 84 de la ley 27.260, sancionada en 2016.
“El sinceramiento fiscal estableció en ese artículo que quienes estuvieran procesados por diversos delitos a la fecha de publicación de la ley, no podrían acogerse a los beneficios del régimen. Entre esos delitos se encuentran el de lavado de activos y los distintos delitos de fraude contra la administración pública, como el cohecho y el tráfico de influencias. Además de ese impedimento, la ley establece que quienes tuvieran un proceso penal en trámite (es decir, una denuncia o imputación) por cualquiera de esos delitos al momento de adherir al régimen, y que luego fuesen procesados, automáticamente perderían los beneficios del blanqueo, y de los de la moratoria, para el caso de haber adherido”, explicó el abogado tributarista Diego Fraga al sitio Infobae.
La caída de esos beneficios implicarían el pago de todos los impuestos adeudados, las multas correspondientes -que superan el 200% del calor de los tributos impagos-, los intereses del orden del 36% anual, y las sanciones penales, que según el Régimen Penal Tribuatrio pueden incluir la cárcel. En el caso de evasión simple, cuanto la suma evadida supera $ 1,5 millones por cada tributo por cada período anual, de dos a seis años. Si se trata de una evasión agravada, por más de $15 millones impagos, de 3 años y seis meses a 9 años de prisión.
En tanto, Emilio Cornejo Costas, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aclara que “para ingresar al régimen de sinceramiento fiscal, la norma distinguía entre el dinero ‘negro’ y el dinero ‘sucio’. Permitía el blanqueo de bienes de origen lícito aunque no haya sido declarado; y no el de dinero proveniente de actividades ilícitas”.
Este abogado penal económico señala que estaban habilitados para su ingreso en forma condicional, quienes tenían un proceso penal en trámite por los delitos detallados en el inciso e) del artículo 84, aunque sus beneficios caen automáticamente si esa persona luego es procesada por algunos de ellos.
“Este inciso enumera una serie de delitos que generan algún tipo de lucro indebido, o sea producto de un delito, y excluye la evasión tributaria. Este listado no incluiría aportes de dinero ilegales a funcionarios para conseguir contratos de obra pública, por ejemplo”, sostiene. Según esta interpretación, los empresarios arrepentidos que hayan blanqueado no perderían los beneficios impositivos de la amnistía fiscal, ya que la ley de sinceramiento fiscal sólo excluye al que pretendió lavar dinero con origen en esos delitos, y no al que pudo haber cometido alguno de ellos.
Por otro lado, advierte que los empresarios arrepentidos tampoco estarían excluidos de los beneficios del blanqueo “en tanto la calificación legal acordada entre el fiscal y los empresarios es formar parte de una asociación ilícita junto a ex funcionarios, ya que este delito no es uno de los ennumerados en el inciso e) del artículo 84 en el que se mencionan los delitos, cuya comisión priva de los beneficios penales e impositivos a quienes se acogieron al régimen del sinceramiento fiscal”.
Lo cierto es que las dudas se generaron porque hasta ahora no hay antecedentes de este tipo, y nunca se aplicó luego de la sanción de la última ley de blanqueo. De hecho, el primer blanqueo dispuesto por Cristina Kirchner no preveía una exclusión de este tipo. Sí el segundo, que impedía adherirse a los que tuvieran un procesamiento por lavado de dinero.
Los familiares
Según el listado difundido, entre los familiares de directivos de las empresas involucradas en la causa de los cuadernos que habrían ingresado al blanqueo, aparecen los primos de Paolo Rocca –el principal accionista del Grupo Techint- Roberto Bonatti, integrante del directorio del Grupo, y Marcela Rocca, a cargo de la Fundación hasta su fallecimiento en 2017; Marcelo Martínez Mosquera y Alliata Di Montreale Paolo, directivos de TecPetrol, otra empresa del holding; los directivos de Techint Carlos Bacher y Guillermo Horacio Hang; y Fredy Cameo, ex director general de Siderar, hoy Ternium.
También se habrían acogido al blanqueo Juana Wagner, directora de ESUCO y familiar del titular de la constructora hoy en la mira de la Justicia. Lo mismo habría hecho María Rosa Cartellone, hermana de otro de los constructores mencionados por Carlos Wagner como integrante del “club de la obra pública”, José Cartellone, aunque éste no fue citado hasta ahora por la Justicia y, en declaraciones públicas, negó haber pagado coimas a cambio de obras.

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Combustibles aumentarán un 1,5 por ciento en promedio por la actualización de impuestos en septiembre

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Se confirmó finalmente que el incremento de los dos componentes tributarios fijos que cargan a los hidrocarburos, serán actualizados por la AFIP a partir del primer día del mes próximo en 8,7 por ciento tal cual el acumulado de inflación del último trimestre
Surtidores – La escalada de los precios de las naftas y el gasoil parecería no tener fin en este año 2018 y los cálculos aseguran que solamente a causa del incremento del componente fijo de impuestos que se aplican a partir de la Reforma Fiscal de marzo pasado en reemplazo del antiguo ITC, los nuevos valores del litro en el surtidor aumentarán, por lo menos un 1,5 por ciento en promedio.
Este cálculo lo brindó en exclusiva para surtidores.com.ar, el Economista jefe de la Consultora “Economic Trend”, Gastón Utrera, quien además recordó que el último retoque a los impuestos sobre los combustibles, se había efectuado el primero de junio.
Cabe destacar que en marzo se fijó un importe de 6,726 pesos por litro como monto fijo para el caso de las naftas y $4,148 para el gasoil, en concepto de impuesto a los combustibles y de adicional por dióxido de carbono, cuyo valor se va ajustando por el Índice de Precios al Consumidor.
“El impacto de los montos fijos es menor para el caso de los combustibles Premium, que para los de menor octanaje”, comentó Utrera, pero advirtió que el porcentaje de entre el 1 y el 1,6 por ciento, dependiendo del tipo de carburante, solamente corresponde al componente impositivo.
Por lo tanto, no descartó que los nuevos precios de septiembre sean aún mayores, dependiendo de la decisión de la compañías petroleras referidas a los otros conceptos que se tienen en cuenta al momento de fijar los valores en las pizarras.
En ese sentido, destacó que el más importante de los factores que dispara los aumentos, es hoy en día, el tipo de cambio y en un segundo lugar, el precio internacional del crudo que está liberado para la política energética nacional.
“No debemos olvidar también que las destiladoras todavía calculan que existe una brecha entre precios y costos de entre 10 y 15 por ciento que consideran se debe ir recuperando para alcanzar los niveles de rentabilidad pretendidos”, comentó el especialista.
Es decir que no sería de sorprender una actualización parecida a la que se viene dando en los últimos tres meses, sin tener en cuenta tampoco el precio del biocombustible, también sufrió un ajuste del 6 por ciento en las últimas horas.
Finalmente recalcó que las consecuencias para los estacioneros de los aumentos de precios no siempre son homogéneas para todos por igual al momento de facturar, ya que son dos los componentes principales que hacen a la ecuación final del negocio, como ser, el volumen de ventas y el dinero facturado, que dependiendo el caso pueden modificarse con relación a la inflación y a la zona donde se sitúa cada establecimiento.

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Por suba de los impuestos volverá a subir el precio de las naftas

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De acuerdo a lo establecido por la Ley de Reforma Tributaria, el mes próximo correspondería efectuar una nueva actualización de impuestos que gravan a las naftas y el gasoil. Se ajustan según la inflación y por esta razón, ya aumentaron en junio. También subieron el biodiesel y el bioetanol
Surtidores.com –  A partir de septiembre y por tercera vez en el año, se modificarán las sumas en concepto de impuesto a los combustibles y de adicional por dióxido de carbono, de acuerdo a lo establecido en Ley de Reforma Tributaria.
En ese sentido, el especialista en temas impositivos, Dr. Daniel Dubin, detalló a surtidores.com.ar, cada uno de los puntos con los cuales justifica su teoría de un “efecto cascada” en el que los aumentos inflacionarios influyen sobre los impositivos y viceversa, afectando un factor sensible de la economía como son las naftas y el gasoil.
A partir de la reforma del año pasado de la Ley 23.966, en marzo se fijó un importe de 6,726 pesos por litro como monto fijo para el caso de las naftas y $4,148 para el gasoil. Este valor se va ajustando por el Índice de Precios al Consumidor”, explicó el tributarista.
A su vez, el impuesto adicional al dióxido de carbono que se incorporó como novedad y que actualmente cotiza a $ 0.46 por litro, también puede ser incrementado por el Poder Ejecutivo en base a los términos del IPC.
Dubín sostuvo que además incide el Impuesto a los Ingresos Brutos que los estacioneros pagan por diferencia entre el precio de compra y venta. “Tiene una incidencia porcentual que de por sí es muy importante ya que a medida que aumenta el precio, dicha implicancia también crece proporcionalmente”, afirmó.
El especialista también tuvo en cuenta al momento de sumar tributos el IVA sobre el costo neto. “Si no logran detenerse a tiempo la suba de los precios en el surtidor, el costo tributario seguirá en alza, con una altísma incidencia en el total de lo que el consumidor paga”, advirtió Dublín
Por último, sugirió que “sería deseable como política de Estado para evitar esta escalada constante, el reducir la alícuota sobre los impuestos a los combustibles de modo tal de atenuar la carga final”.
SUBIERON LOS BIOCOMBUSTIBLES
El Ministerio de Energía dispuso incrementar – a través de sendas disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial -los precios del Biodisel en  $ 22,095 por tonelada (+5.49 por ciento) y a $ 20,248 por litro el valor de adquisición del Bioetanol (+5.77). El ajuste rige para el mes de agosto.

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