INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos importados y reconocerá certificaciones de seguridad de EE.UU.

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El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y abrió una nueva vía para homologar vehículos fabricados bajo los estándares de seguridad de Estados Unidos. El Decreto 796/2026 reconoce la “Blue Ribbon Letter” de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) como documentación suficiente para acreditar los requisitos de seguridad activa y pasiva, sin exigir controles adicionales a los previstos por el organismo estadounidense.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Diego Santilli y Luis Caputo, modifica íntegramente el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley 24.449, aprobada por el Decreto 779/95. El nuevo esquema entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, prevista para el 26 de agosto de 2026.

El cambio apunta directamente a uno de los principales cuellos de botella regulatorios para el ingreso de nuevos modelos al mercado argentino: el proceso de homologación. Hasta ahora, los vehículos cero kilómetro fabricados en el país o importados debían contar con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, además de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los requerimientos vinculados con emisiones, ruidos y radiaciones.

Con la modificación, la Argentina reconoce expresamente el mecanismo de autocertificación vigente en Estados Unidos bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Ese sistema deposita en el fabricante la responsabilidad de declarar que sus vehículos cumplen con los estándares federales, mientras que la NHTSA conserva facultades de fiscalización, investigación y retiro obligatorio de unidades cuando detecta incumplimientos.

La denominada “Blue Ribbon Letter” pasa a ocupar un lugar central en el nuevo procedimiento argentino. Para que un vehículo pueda ser homologado mediante este mecanismo deberá contar con el aval de ese documento emitido por la NHTSA, en el que consten la marca, el modelo y determinados segmentos del Número de Identificación Vehicular (VIN), específicamente el World Manufacturer Identifier (WMI) y el Vehicle Description Section (VDS).

El Gobierno fundamentó la modificación en la necesidad de simplificar los procedimientos y reconocer estándares técnicos internacionales. El decreto considera que el sistema estadounidense de autocertificación constituye un mecanismo funcionalmente equivalente al esquema de homologación argentino y que las FMVSS cuentan con reconocimiento internacional en materia de seguridad vehicular.

El aspecto económico de la reforma es relevante porque la reducción de barreras regulatorias puede acelerar la llegada de modelos que ya cumplen estándares internacionales, evitando duplicaciones de procesos de certificación. En términos de mercado, el nuevo mecanismo puede reducir tiempos administrativos para fabricantes e importadores y ampliar la posibilidad de incorporar vehículos homologados bajo las normas estadounidenses.

Pero la flexibilización no implica ausencia de controles. El decreto mantiene las facultades de fiscalización posteriores de las autoridades argentinas y establece obligaciones específicas para fabricantes e importadores que utilicen el mecanismo de la Blue Ribbon Letter. Entre ellas, deberán informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro comunicada por las autoridades estadounidenses respecto de los vehículos alcanzados.

Además, cuando en Estados Unidos se dispongan acciones correctivas sobre esos vehículos, sus sistemas, componentes o equipamiento, los fabricantes e importadores deberán replicarlas en la Argentina. El incumplimiento podrá derivar en la suspensión o revocación de la homologación otorgada.

Este punto introduce un mecanismo de trazabilidad que el Gobierno considera central para equilibrar simplificación y seguridad. La identificación mediante VIN permitirá vincular las unidades efectivamente importadas con las configuraciones técnicas comprendidas en las certificaciones estadounidenses, facilitando el seguimiento posterior de los vehículos.

La reforma también conserva una herramienta de control particularmente severa frente a la falsedad documental. El ocultamiento, la omisión o la falsedad en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones, informes u otros documentos presentados durante el procedimiento será considerado falta grave, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales.

En paralelo, el nuevo artículo 28 mantiene la obligación de contar con LCM y LCA para los vehículos que ingresen al tránsito público y ratifica que fabricantes e importadores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y ambientales. La diferencia sustancial estará en el camino utilizado para acreditar esos requisitos cuando se trate de vehículos alcanzados por las normas FMVSS.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa queda como autoridad competente en materia de LCM, mientras que la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes tendrá competencia sobre la LCA. A su vez, la Secretaría de Transporte, junto con esas dependencias, tendrá facultades de fiscalización sobre las disposiciones reglamentarias vinculadas con los artículos 28 al 33 de la Ley 24.449.

La apuesta regulatoria es, en definitiva, cambiar el foco desde una homologación previa más rígida hacia un esquema que combina reconocimiento de certificaciones extranjeras, responsabilidad del fabricante e importador y fiscalización posterior. El Gobierno busca así reducir cargas administrativas sin resignar la capacidad de intervenir cuando aparezcan incumplimientos.

Para los consumidores, el efecto potencial dependerá de cómo se implemente el régimen. Una homologación más rápida puede favorecer una mayor disponibilidad de modelos y tecnologías, pero la clave estará en que la trazabilidad por VIN, las obligaciones de información y la capacidad de fiscalización funcionen efectivamente cuando surjan problemas de seguridad.

La medida se inscribe en la estrategia oficial de simplificación y reconocimiento de estándares internacionales y modifica una pieza central de la regulación automotriz argentina. Desde ahora, los vehículos fabricados bajo las normas de seguridad estadounidenses podrán acceder a un procedimiento de homologación específico basado en la documentación de la NHTSA, con controles posteriores y responsabilidad directa de quienes los fabriquen o importen.

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La industria sigue sin despegar: acumula una caída de 2% en 2026

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La industria argentina acumula una caída del 2% en lo que va de 2026 frente al mismo período del año pasado, según estimaciones preliminares del Centro de Estudios de la Unión Industrial Argentina (CEU-UIA). Sin embargo, los indicadores adelantados de julio anticipan una suba interanual de alrededor del 1,4%, aunque en términos mensuales la actividad habría permanecido prácticamente estable respecto de junio (-0,6% con ajuste estacional).

El dato positivo en la comparación interanual de julio responde, según el CEU-UIA, a un bajo nivel de comparación y no implica una recuperación sostenida. El organismo advierte que la actividad industrial se mantiene en un escenario de estancamiento que se extiende desde mediados de 2025.

Los indicadores sectoriales de julio presentaron un comportamiento heterogéneo. La construcción fue uno de los segmentos más débiles: los despachos de cemento cayeron 4,6% mensual y acumulan una baja del 3% frente a 2025, mientras que el Índice Construya —que concentra la venta de insumos para la construcción— retrocedió 0,8%. Ambos se ubican más de un 20% por debajo de los niveles de 2022, con los despachos asociados a obras pequeñas con una caída del 30% respecto de ese año.

La producción automotriz, por su parte, descendió 6,8% mensual y acumula una baja del 18% frente a 2025. El consumo de energía eléctrica de grandes usuarios industriales retrocedió 3,5% respecto de junio y se encuentra 6% por debajo de los niveles de 2022.

A contramano de la tendencia general, en metales, la producción de acero avanzó 3,4% mensual, aunque acumula una caída del 10,9% frente a 2022. La industria metalmecánica se mantuvo estable (+0,1%), pero permanece 17,4% por debajo de aquel año de referencia. La producción de aluminio primario cayó 1,8% mensual, aunque mantiene un desempeño positivo frente a 2025 (+1%) y a 2022 (+17%).

En alimentos y bebidas, la producción láctea y la de bebidas avanzaron 0,9% cada una respecto de junio, mientras que la faena vacuna retrocedió 2,8% y acumula una baja del 6% frente a 2025. En el frente externo, las exportaciones hacia Brasil cayeron 12% en julio, aunque en los primeros siete meses del año acumulan una suba del 3,8% respecto de 2025. La liquidación de divisas agroindustriales retrocedió 14,6% mensual y acumula un retroceso del 16,7% frente al año anterior.

El dato oficial de junio

Los números oficiales mostraron un mejor desempeño de lo que el CEU-UIA había anticipado. Un mes atrás, el organismo estimaba para junio una caída interanual de alrededor del 1,8%; los datos oficiales del Indec confirmaron, en cambio, un crecimiento del 2% interanual y del 0,9% frente a mayo. Pese a esa mejora puntual, el acumulado del primer semestre cerró con una caída del 2,2% respecto del mismo período de 2025, con la actividad aún un 11% por debajo de los niveles de 2022.

En este escenario, nueve de los 16 sectores registraron subas en la comparación interanual. Las industrias metálicas básicas lideraron el crecimiento con un alza del 11,8%, seguidas de productos químicos (+11,0%), madera y papel (+8,4%) y alimentos y bebidas (+6,2%). También avanzaron productos de metal (+3,6%), refinación del petróleo (+3,4%) y muebles y colchones (+3,4%).

En el otro extremo, otros equipos eléctricos registraron la caída más pronunciada del mes (-25,3%), seguidos de maquinaria y equipo (-16,8%) y productos textiles (-15,9%). Prendas de vestir, cuero y calzado cayeron 8,4%, los insumos para la construcción 7,2%, y automotores y autopartes 3,5 por ciento.

Qué explica la caída del primer semestre

El análisis por grandes agregados del CEU-UIA sobre el período enero-junio muestra que la producción de bienes durables y semidurables fue el principal factor de arrastre negativo, con una incidencia de -1,7 puntos porcentuales y una contracción del 21% frente al mismo período de 2025. La menor demanda interna en vehículos de transporte, electrodomésticos y equipos de uso doméstico explica ese retroceso.

Le siguieron en impacto negativo las prendas de vestir, cuero y calzado (-0,6 p.p. y -14% interanual), que se consolidan como uno de los sectores de peor desempeño de la industria, y las industrias vinculadas a la cosecha (-0,6 p.p. y -6% acumulado), afectadas en parte por una base de comparación elevada respecto del fuerte desempeño agropecuario de la primera mitad de 2025.

La producción destinada al consumo masivo fue el único agregado con incidencia positiva sobre el nivel general: aportó 0,7 puntos porcentuales y registró un crecimiento acumulado del 1,8%, traccionado por productos farmacéuticos, artículos de higiene y limpieza, y algunos segmentos de alimentos y bebidas.

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La industria utilizó 59,1% de su capacidad instalada en junio, según el INDEC

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La industria manufacturera cerró junio con una mejora leve en el uso de su capacidad instalada, aunque el dato agregado todavía describe un escenario de recuperación incompleta y con comportamientos muy diferentes entre ramas. Según el INDEC, la utilización de la capacidad instalada en la industria (UCII) llegó al 59,1%, frente al 58,9% registrado en junio de 2025. En términos mensuales, el indicador también avanzó respecto del 58,3% de mayo.

El dato resulta relevante porque permite observar cuánto de la estructura productiva disponible está efectivamente siendo utilizada. La UCII mide la proporción de la capacidad productiva industrial que se encuentra en funcionamiento y surge de un relevamiento que comprende entre 600 y 700 empresas, considerando la producción máxima que cada sector puede alcanzar con su infraestructura disponible y criterios técnicos de utilización.

La fotografía de junio, sin embargo, está lejos de ser homogénea. Cinco de los doce bloques relevados por el organismo estadístico se ubicaron por encima del nivel general. Refinación del petróleo lideró ampliamente con una utilización del 86,7%, seguida por industrias metálicas básicas, con 68,7%; sustancias y productos químicos, con 67%; papel y cartón, con 66,2%; y productos alimenticios y bebidas, con 64,4%.

En el extremo contrario aparecen ramas con una utilización considerablemente menor de sus instalaciones. Edición e impresión registró 53,5%, productos minerales no metálicos 51,8%, productos textiles 46,6%, productos del tabaco 46,3%, industria automotriz 45,5%, metalmecánica excluida la industria automotriz 41,5% y productos de caucho y plástico apenas 41%. La distancia entre el sector de mayor y menor utilización alcanzó así 45,7 puntos porcentuales, una magnitud que revela hasta qué punto la recuperación industrial está segmentada.

El comportamiento de los sectores que explican la mejora también permite identificar dónde está encontrando tracción la actividad. Las industrias metálicas básicas registraron una utilización del 68,7%, frente al 64,3% de junio de 2025. El INDEC vinculó este desempeño con un incremento interanual de 8,2% en la producción de acero crudo.

Los alimentos y bebidas también mostraron una mejora significativa: pasaron de 62,7% a 64,4% en un año. El organismo relacionó el incremento principalmente con una mayor molienda de oleaginosas, mientras que la elaboración de aceites y subproductos de soja y girasol aumentó 3,1% y 15,6% interanual, respectivamente.

Refinación del petróleo, por su parte, incrementó su utilización desde 83,2% hasta 86,7%, favorecida por un mayor procesamiento de petróleo crudo. Se trata del nivel más alto entre los bloques industriales relevados y constituye una de las expresiones más claras de la concentración de la mejora en determinadas cadenas productivas.

La contracara aparece con especial nitidez en la metalmecánica y la industria automotriz. La primera descendió de 45,9% a 41,5% interanual, en un movimiento asociado a menores niveles de producción de maquinaria agropecuaria y aparatos de uso doméstico. Según el INDEC, esos dos segmentos registraron caídas interanuales de 27,9% y 22,9%, respectivamente.

La industria automotriz también profundizó su capacidad ociosa: pasó de una utilización del 52% en junio de 2025 a 45,5% un año después, debido a la menor cantidad de unidades fabricadas por las terminales automotrices.

El recorrido mensual muestra, además, que la mejora de junio no implica todavía una ruptura definitiva con los niveles de capacidad ociosa que caracterizaron buena parte del año. La UCII había alcanzado 59,8% en marzo y 59,9% en abril, para luego retroceder a 58,3% en mayo y recuperar terreno en junio. El máximo reciente continúa siendo el 61,1% registrado en septiembre de 2025.

La lectura de fondo, entonces, es menos lineal que la de un simple crecimiento del indicador. La industria logró mejorar marginalmente respecto de un año atrás, pero el promedio todavía convive con ramas que operan muy por debajo de su potencial. Al mismo tiempo, las actividades vinculadas con energía, acero, química, papel y alimentos exhiben una utilización más elevada, mientras sectores asociados a bienes durables, equipamiento y manufacturas enfrentan mayores niveles de capacidad disponible.

Ese diferencial es precisamente el desafío para que la mejora industrial pueda convertirse en una recuperación más amplia: no alcanza con elevar el promedio si la expansión queda concentrada en unas pocas cadenas. El dato del INDEC ofrece, en ese sentido, una hoja de ruta concreta para la política productiva: consolidar los sectores que ya muestran mayor utilización y, al mismo tiempo, generar condiciones de demanda, inversión y competitividad que permitan reactivar las ramas que todavía trabajan con una proporción significativa de su capacidad instalada sin utilizar.

Capacidad instalada industria 08_26 INDEC by CristianMilciades

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La CNRT habilitó a un fabricante chino para producir y modificar carrocerías de colectivos en Argentina

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La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) autorizó a la firma china Xiamen King Long United Automotive Industry Co. Ltd. a fabricar e importar carrocerías y realizar modificaciones sobre carrocerías y chasis de vehículos destinados al transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. La decisión incorpora formalmente a la compañía al Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres (RNFCYT) y puede ampliar la oferta de proveedores habilitados para el mercado de colectivos.

La autorización quedó establecida mediante la Disposición 380/2026, publicada este 11 de agosto en el Boletín Oficial. La empresa había solicitado su inscripción a través de su distribuidor no exclusivo en la Argentina, La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., y acreditó la relación contractual entre ambas compañías mediante un contrato de distribución no exclusiva.

El alcance de la medida es concreto: King Long quedó habilitada para realizar tareas de fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis en unidades destinadas al servicio de autotransporte de pasajeros bajo jurisdicción nacional. La inscripción se otorgó luego de que la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor de la CNRT verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

La decisión tiene relevancia para un mercado en el que la disponibilidad de fabricantes y talleres habilitados constituye un componente central para renovar, adaptar y mantener la flota de transporte público. En términos operativos, la incorporación de un nuevo actor autorizado puede ampliar las alternativas de empresas de transporte que necesiten carrozar unidades, realizar modificaciones técnicas o adaptar vehículos a las exigencias del servicio.

El ingreso de King Long también introduce una nueva referencia internacional en la estructura de proveedores del transporte automotor argentino. La compañía es un fabricante chino especializado en vehículos de pasajeros y, a través de la autorización concedida por la CNRT, queda formalmente habilitada dentro del esquema regulatorio argentino para intervenir sobre unidades que presten servicios nacionales.

Sin embargo, la disposición establece límites precisos. La inscripción otorgada por la CNRT se circunscribe exclusivamente a las competencias del organismo en materia del Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres y de control de aptitud técnica. Esto significa que la empresa deberá gestionar, cuando corresponda, las restantes habilitaciones, certificaciones y autorizaciones requeridas para importar, comercializar y poner en circulación los vehículos ante otros organismos nacionales, provinciales o municipales.

La CNRT también impuso como condición que los trabajos realizados por King Long se ajusten a la Resolución 395/89, la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su reglamentación mediante el Decreto 779/95 y las normas complementarias o modificatorias que resulten aplicables. El incumplimiento de estas exigencias podrá derivar directamente en la revocación de la inscripción otorgada.

Desde una perspectiva de política pública, el mecanismo busca combinar apertura a nuevos proveedores con un estándar técnico uniforme. La incorporación de un fabricante extranjero al registro no supone una flexibilización de los requisitos de seguridad: por el contrario, la autorización queda condicionada al cumplimiento de las normas que regulan las características técnicas y formales de los vehículos afectados al transporte público de pasajeros.

El movimiento puede adquirir importancia a medida que el sistema de transporte avance hacia procesos de renovación y adecuación de flotas, porque suma capacidad potencial para atender necesidades de fabricación y transformación de unidades. La disposición, no obstante, no establece inversiones, volúmenes de producción, incorporación de unidades ni un cronograma industrial de King Long en el país: su efecto inmediato es regulatorio y consiste en habilitar a la compañía para operar dentro del registro específico de fabricantes y talleres.

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El Gobierno descentraliza la gestión de los regímenes industriales y de Economía del Conocimiento

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El Gobierno nacional resolvió ampliar las facultades operativas de la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento para agilizar la administración de distintos regímenes de promoción productiva, con impacto directo sobre sectores como la industria automotriz, las autopartes, la biotecnología y la Economía del Conocimiento.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 273/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma faculta a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento a ejecutar una serie de acciones que hasta ahora se encontraban bajo el ámbito operativo de la Secretaría, según el detalle establecido en el anexo de la resolución.

El cambio apunta a reducir tiempos administrativos y simplificar la gestión de herramientas que buscan estimular inversiones, producción local y desarrollo tecnológico. El Gobierno justificó la decisión en criterios de “eficacia, celeridad, economía procesal y sencillez”, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los programas sin crear una nueva estructura ni generar gastos adicionales para el Estado.

Entre los instrumentos alcanzados se encuentran algunos de los principales regímenes de promoción productiva vigentes. La Secretaría tiene bajo su responsabilidad la aplicación del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, establecido por la Ley 27.263; el Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, creado por la Ley 27.686; y el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales.

También quedan dentro del universo de políticas administradas por el área los mecanismos vinculados con la importación de vehículos incompletos y totalmente desarmados, el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y el Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

La lógica de la reforma es particularmente relevante para las empresas que utilizan estos regímenes como herramientas para definir inversiones o estructurar proyectos productivos. Una gestión administrativa más directa puede reducir demoras en trámites, autorizaciones y decisiones vinculadas con beneficios promocionales, un factor que adquiere especial importancia en sectores donde las inversiones requieren previsibilidad y plazos de ejecución determinados.

La resolución, sin embargo, no modifica los beneficios ni altera por sí misma las condiciones sustanciales de los distintos regímenes. El artículo 2° establece expresamente que las nuevas facultades no derogan ni modifican las delegaciones específicas que ya hubieran sido otorgadas dentro de cada programa, que continuarán vigentes.

El Gobierno también dejó establecido que la redistribución de tareas no implicará una erogación adicional para el Estado nacional. En términos administrativos, se trata de una modificación orientada a trasladar capacidad de gestión hacia el área que actualmente concentra las competencias operativas sobre industria y economía del conocimiento.

El cambio se produce luego de la reorganización de la estructura del Ministerio de Economía dispuesta durante 2026. El Decreto 146/2026 ubicó a la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mientras que el Decreto 215/2026 asignó el ejercicio de las competencias de esta última Secretaría al titular de la Secretaría de Coordinación de Producción.

Desde la perspectiva del sector privado, el principal efecto esperado pasa por acortar la distancia entre los programas de promoción y las empresas que deben utilizarlos. La simplificación administrativa no sustituye los incentivos económicos, pero puede mejorar su efectividad si reduce costos de cumplimiento, tiempos de respuesta y circuitos burocráticos.

La resolución entra en vigencia desde el 5 de agosto, fecha de su dictado, y constituye otro paso dentro del proceso de reorganización de la política industrial del Gobierno. El desafío, hacia adelante, será convertir la mayor capacidad operativa en respuestas más rápidas y previsibles para las empresas, especialmente en sectores intensivos en inversión, tecnología y generación de empleo calificado.

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