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Reglamentaron el cannabis medicinal: Cultivarán el Conicet y el INTA

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Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, se reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal sancionada en marzo pasado por el Congreso. El decreto reglamentario de la ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA, con fines de investigación.

Seis meses después de su sanción por el Congreso, finalmente este viernes (22/9) el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el uso del cannabis medicional.

Con las firmas de Mauricio Macri, Marcos Peña y el ministro de salud Jorge Lemus, el decreto 738/2017 reglamentó tres de los doce artículos y pone en funcionamiento el denominado “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.

La ley busca garantizar el acceso del llamado aceite de cannabis para pacientes que padezcan determinadas enfermedades, previa determinación médica.

Además, dispone “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta del cannabis y de sus derivados” y crea un programa nacional para estudio e investigación de ese recurso y sus productos derivados.

En ese sentido, autoriza la importación del “aceite de cáñamo” y de otros derivados de la planta de cannabis hasta que el Estado pueda producirlo y el acceso gratuito para los pacientes que puedan necesitarlo según prescripción médica.

La ley otorga prioridad para la producción a los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP y autoriza el cultivo de cannabis al Conicet y el INTA con fines de investigación.

Según señala la norma, entre sus considerandos, “resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con informa ción científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano“.

Así, en el país se inicia la regulación de la investigación para su uso medicinal, lo que a su vez confirió la aceptación de sus beneficios.

Lejos de normativas que sancionaron países cercanos, se habla de “acciones de promoción y prevención”que se deben dirigir a “personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica” el uso de tales sustancias.

A continuación el texto del decreto reglamentario:

Decreto 738/2017

Apruébase reglamentación de la Ley Nº 27.350.

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15047384-APN-SSPRYF#MS, la Ley Nº 27.350, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

Que en su artículo 2º crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.

Que entre sus propósitos se encuentra la necesidad de comprobar los beneficios y efectos adversos del uso de la planta d e Cannabis y sus derivados como modalidad terapéutica y/o paliativa de enfermedades cuyo diagnóstico se ajuste a las normas aceptadas internacionalmente, y que sean objeto de atención en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano.

Que a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la citada Ley N° 27. 350 corresponde dictar las normas reglamentarias que permitan poner en efectivo funcionamiento el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MIN ISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.350 “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DE USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”, que como ANEXO I (IF-2017- 21401340-APN-DD#MS) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que requiera el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.350: “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del PRO GRAMA comprenden:

a) Las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados

b) Sin reglamentar.

c) La Autoridad de Aplicación aprobará y revisará periódicamente los lineamientos y guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.

d) Podrán incorporarse al PROGRAMA aquellos pacientes que se inscriban en el Registro a que se refiere el artículo 8° de la presente reglamentación.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

j) Sin reglamentar.

k) Sin reglamentar.

l) Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°.- El Ministro de Salud será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350, y dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el cultivo de Cannabis con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al PROGRAMA, pudiendo convocar al MINISTERIO DE AGROIND USTRIA a estos efectos para diseñar y ejecutar los planes de producción a llevarse a cabo en el marco del PROGRAMA. La Autoridad de Aplicación dictará las normas operativas y de procedimiento necesarias para hacer efectiva esta autorización

1. La autorización comprende:

a) Conservar y caracterizar el germoplasma de Cannabis medicinal a través de semillas, plantas y cultivo in vitro en lugares previamente establecidos en la autorización.

b) Plantar, cultivar, cosechar, acondicionar y acopiar plantas de Cannabis en lugares que cumplan con las condiciones establecidas en el PROGRAMA.

c) Producir semillas, flores, esquejes, plantines y plantas de Cannabis para su uso exclusivo en investigación médica y/o científica.

2. El CONICET podrá desarrollar un programa de investigación científica en las siguien tes disciplinas:

a) Genética y mejoramiento genético de cultivares de Cannabis.

b) Evaluación de la interacción genotipo-ambiente en la producción de principios activos de diferentes cultivares de Cannabis.

c) Química de fitocannabinoides. Síntesis, extracción y purificación orientadas a preparaciones farmacéuticas.

d) Métodos de determinación cualitativa y cuantitativa de cannabinoides y sistemas de control de calidad.

e) Genética molecular y funcional del sistema de endocannabinoides

f) Farmacología y fisiología del sistema de endocannabinoides

g) Ensayos preclínicos in vitro y en animales de laboratorio con cannabinoides para el tratamiento de enfermedades humanas.

h) Cualquier otra act ividad científico tecnológica relativa a la planta de Cannabis y el desarrollo de productos derivados de la misma, autorizada por la Autoridad de Aplicación.

3. El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie.

Asimismo:

a) Entenderá en el cultivo de esta especie, sus productos y derivados a fin de contar con información y elementos de juicio que permitan mediante su trazabilidad conocer el origen del material de propagación.

b) Establecerá las condiciones reglamentarias para la importación y exportación de los órganos de propagación de esta especie, según disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

4. El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación que deberán observar el CONICET y el INTA, exclusivamente en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en la Ley N° 27.350.

5. Son considerados laboratorios de producción pública, los laboratorios del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Universitarias de gestión estatal, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.688.

ARTÍCULO 7°.- La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el PROGRAMA y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el PROGRAMA que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicit ud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8°.- El REGISTRO NACIONAL funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y registrará a pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder, de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:

1. PACIENTES EN TRATAMIENTO PARA ESTUDIO DE CASOS: Son aquellos pacientes que presenten las enfermedades que determine el PROGRAMA en base a la evidencia científica existente y que cuenten con indicación médica de tratamiento con Cannabis o alguno de sus derivados. Estos pacientes continuaran con el uso del Cannabis en el marco del estudio de casos con supervisión del PROGRAMA y con los requisitos que éste establezca.

2. PACIENTES EN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN: Son aquellos pacientes que hayan sido incorporados como participantes en un protocolo de investigación objeto de la presente Ley, con los requisitos que se establezcan en el correspondiente PROGRAMA.

3. FAMILIARES: Los familiares que actúen en carácter de representante legal, cuando así correspondiere, en los términos de las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO (CCH) creado por la Ley N° 27.350 en el marco del PROGRAMA estará integrado por DIEZ (10) miembros titulares y DIEZ (10) miembros suplentes, designados por la Autoridad de Aplicación a propuesta de los organismos, áreas, instituciones y entes que a continuación se detallan:

a) UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, que ejercerá la Presidencia del Consejo;

b) UN (1) representante d el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNICAS (CONICET);

c) UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT);

d) UN (1) representante de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP);

e) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA);

f) UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN).

g) TRES (3) representantes de asociaciones civiles con personalidad jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación y uso terapéutico del Cannabis.

h) Un representante de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN.

El CCH funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Sus integrantes duran DOS (2) años en su s cargos y se desempeñan “ad honorem”.

Al momento de su incorporación al CCH, los integrantes deben presentar una declaración jurada manifestando que actúan sin patrocinio comercial, que no se encuentran en otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y la buena fe de su participación, ni se encuentran alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la normativa vigente.

El CCH, a través de su Presidente, podrá convocar a otras instituciones, entidades públicas o privadas y organizaciones civiles a participar con carácter consultivo, según lo amerite el caso a discutir.

Son funciones del CCH:

1. Constituirse en espacio de consulta y participación activa de la sociedad civil en la temática del PROGRAMA.

2. Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mej orar y facilitar los propósitos del PROGRAMA.

3. Facilitar y estimular los vínculos y el intercambio de información entre laboratorios y centros de investigación del Cannabis Medicinal en el ámbito nacional y regional.

4. Participar en la orientación y auditoría social de los avances del PROGRAMA.

5. Difundir material disponible del PROGRAMA y contribuir a generar el acceso a la información pública.

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.

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Se dictará la diplomatura en Floricultura en Misiones

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El Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial (IFAI) financiará el dictado de la diplomatura en Floricultura, que se dictará en la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM). Será a través de un acuerdo entre la Cámara de Diputados de la provincia, la Cámara de Mujeres Empresarias de Misiones (CAMEM), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y Biofábrica, en el que cada organismo hará un aporte para la formación de los alumnos.

Esta iniciativa surgió del sector privado, precisamente de la CAMEM que presentó el proyecto a la diputada Mabel Pezoa, quien a su vez buscó el acompañamiento de distintos entes del estado provincial y nacional. La idea es atender la demanda de flores en la provincia, teniendo en cuenta el potencial existente en la tierra colorada. Como primer paso se elaboró un plan del dictado de la carrera y convenio marco para concretarlo.

Con el objetivo de acordar la modalidad de trabajo, los representantes de los organismos que participarán de este proyecto se reunieron este jueves pasado en la sede del IFAI. Cada uno detalló el aporte que hará, así por ejemplo el presidente del IFAI, Ricardo Maciel, manifestó que el IFAI brindará los recursos económicos a la fundación de la Facultad de Ciencias Forestales. En tanto Biofábrica ofreció sus instalaciones para realizar varios talleres para aprender sobre micropapagación y cuidados.

Por su parte, el INTA también brindará asesoramiento técnico y profesionales especializados en floricultura. La facultad también dispondrá sus intalaciones para el dictado de la carrera. El proyecto contempla dos ciudades donde se dictarán los seis modulos de la carrera: Eldorado y Posadas. De esta manera se ofrecerá una nueva formación profesional y oportunidad laboral a jóvenes y personas
interesadas en la floricultura, ya que el cursado no tendrá ningún costo para los asistentes.

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El INTA creó un bioplástico con residuos de la industria quesera

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En la Argentina, más del 90 % de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) lácteas elaboran quesos, cuyo principal residuo es el lactosuero. Mientras muchos buscan aprovechar los subproductos de la industria quesera, especialistas del INTA lograron transformarlo en dos productos con alto valor agregado: por un lado, plásticos biodegradables, que podrán también aplicarse a compostaje, y por el otro, un aditivo para la nutrición infantil. Fue gracias a convenios con dos empresas incubadas en Rafaela –Santa Fe– y junto con el INTI, la Universidad Nacional del Litoral y PyMES locales.

De acuerdo con Roxana Páez, especialista del Laboratorio de Calidad de Leche y Agroindustria del INTA Rafaela –Santa Fe–, “generar productos a partir de materias primas que tienen costo cero para la empresa es fantástico”. Y agregó: “A escala territorial permite agregar aún más valor a la cadena láctea, reutilizando y transformando positivamente un desperdicio muy contaminante”.

En el proceso de elaboración, cada 1.000 litros de leche se obtienen 100 kilogramos de queso y 900 de suero, de los cuales 50 kilos son sólidos y 850, agua. Dado que esos sólidos –compuestos por proteínas, vitaminas, minerales y lactosa– le dan valor nutricional a la leche y siguen presentes en el suero, las grandes empresas lo procesan y emplean para diversos fines como, por ejemplo, la alimentación animal.

Al no tener capacidad para aprovecharlo, en las empresas de menor escala las posibilidades para agregar valor se limitan y representa un problema ambiental. En este sentido, Páez señaló que “hay una gran cantidad de PyMES lácteas que hacen una subutilización de este producto que tiene tanto valor nutricional como tecnológico”.

Cada 1.000 litros de leche se obtienen 100 kilogramos de queso y 900 de suero, de los cuales 50 kilos son sólidos y 850, agua. Esos sólidos le dan valor nutricional a la leche y siguen presentes en el suero.

Estudios realizados por el INTA, junto con el INTI, la Universidad Nacional del Litoral y PyMES queseras de la región, permitieron obtener conocimientos sobre la calidad del lactosuero y las tecnologías que se pueden aplicar utilizando el permeado de ese subproducto para el desarrollo de bacterias o levaduras como insumos en la agroindustria.

“A partir de estos conocimientos, en el INTA Rafaela incubaremos dos empresas que trabajarán con permeado de suero –suero desproteinizado–, transformando un subproducto muy contaminante para el medio ambiente en productos de alto valor agregado”, manifestó Páez quien detalló: “Una desarrollará un aditivo nutricional para humanos que permitirá bajar los índices de desnutrición infantil; y la otra, producirá plástico biodegradable y compostable”.

La característica principal de los plásticos desarrollados con esta materia prima es que son biodegradables y, bajo las condiciones necesarias, compostables en un lapso de entre seis y ocho meses.

“Lo innovador es el paquete tecnológico: trabajamos con cepas nativas aisladas –no comerciales– del cepario del INTA, utilizando el permeado de suero como medio de crecimiento”, señaló la especialista del INTA.

El proceso de producción de bioplásticos empieza con la siembra de bacterias. Luego de someterlas a 121 ºC de temperatura se rompen, se purifican y se obtiene como resultado un polvo de color blanco.

El proceso de producción de bioplásticos empieza con la siembra –en suero estéril– de bacterias que se alimentan de lactosa. Luego de someterlas –durante una hora– a 121 ºC de temperatura para que guarden el alimento consumido y lo transformen en Poli Hidroxi 3 butirato –PHB–, se rompen, se purifican y se obtiene como resultado un polvo de color blanco, que es enviado a la industria de productos plásticos.

La fabricación de éstos estará a cargo de la empresa Embio S.A. y el residuo resultante, una vez extraído el bioplástico, se puede reutilizar mediante diversos procedimientos para la generación de biogás o fertilizantes.

En cuanto al aditivo nutricional, se elabora con insumos naturales, lo cual le otorga una alta calidad biológica y capacidad de absorción a la hora de ser suministrados. Con el suero de queso, como medio de cultivo, donde se produce la biofermentación de microorganismos unicelulares –levaduras–, se obtiene biomasa que se procesa en un secado spray. El producto final es un polvo concentrado con alto valor nutricional que puede adicionarse a cualquier ración alimentaria –leche, sopa, etc.–. Este aditivo alimenticio, orientado principalmente a la nutrición de poblaciones vulnerables, será elaborado por la empresa Alimentos Austral S.A.

“Estos desarrollos tienen impacto ambiental, en la competitividad del sector y en lo social”, expresó Páez.

El aditivo alimenticio, que se elabora con insumos naturales, es un polvo concentrado con alto valor nutricional que puede adicionarse a cualquier ración alimentaria –leche, sopa, etc.–.

Innovación público privada

Desde el año 2011, el INTA, junto con el INTI, la Universidad Nacional del Litoral y PyMES queseras de la región, trabaja sobre la valorización del lactosuero y en líneas de investigación que posibilitan el desarrollo de productos tecnológicos obtenidos a partir del suero y sus derivados.

Embio S.A. y Alimentos Austral S.A. constituyen las dos primeras empresas incubadas por el INTA dentro de la red INCUBAR del Ministerio de Producción de la Nación. Mediante esta modalidad de asociación público-privada, se firmó un convenio de investigación y desarrollo.

“El beneficio más grande para el INTA es llegar a hacer innovación con empresas que están creciendo, ayudándoles a que se transformen en los próximos tres años en empresas comerciales que den alternativas de agregado de valor a un subproducto de la región”, consideró Páez y agregó: “De este modo, posicionamos a la institución en temáticas tan importantes, como es actualmente la producción de bioplásticos a partir de recursos biomásicos, que de otra manera se desecharían”.

Plataforma de innovación en agroindustria

Desde el año 2015 se puso en marcha en el INTA Rafaela una Plataforma de Innovación en Agroindustria, en el marco del Programa Nacional de Agroindustria y Agregado de valor, como modo de vehiculizar aquellos desarrollos innovadores que ya se encuentran en la etapa de ser transferidos a los territorios.

Su objetivo central es promover y contribuir a la competitividad, innovación y producción más diversificada, con alto valor agregado para la agroindustria, y se estructura en seis ejes: I+D+i, formación de RRHH, prestación de servicios técnicos especializados, transferencia tecnológica, incubación de empresas –que alberga a Embio y Alimentos Austral S.A.– y gestión de la información y comunicaciones.

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Salta: Analizan la posibilidad de producir aceite de cannabis para uso medicinal

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“Vamos a hacer las cosas con prudencia, responsabilidad y rigor científico. El INTA tiene la voluntad de ayudar y eso nos sirve a todos” dijo el ministro de Salud Pública de la provincia, Roque Mascarello.

La posibilidad de producir aceite de cannabis para uso medicinal fue el análisis de una reunión encabezada por el ministro de Salud Pública de Salta, Roque Mascarello, y representantes del INTA, la Universidad Nacional de Salta, el Colegio de Farmacéuticos y grupos que promueven el cultivo de esta especie.

“En Salta ya se ha reglamentado la ley de uso del aceite de cannabis en medicina y desde Salud Pública vamos a avanzar dando participación a todas las entidades que tienen algo que ver con el tema, las sociedades científicas, las universidades, el INTA, con la idea de dar un paso más, ver si es factible el cultivo de cannabis y el proceso para la elaboración del aceite”, explicó Mascarello.

Las afirmaciones del ministro salteño fueron formuladas tras un encuentro que mantuvo en la sede de la cartera a su cargo, con representantes del INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), la Universidad Nacional de Salta, el Colegio de Farmacéuticos y otras entidades involucradas en el tema.

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