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Expropiación de YPF: el Gobierno advirtió que sería “incumplible” un fallo desfavorable en EEUU

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A la espera de la resolución de la Justicia de EEUU, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, reiteró que Argentina no estaría en condiciones legales de cumplir con la entrega de acciones a los fondos buitres.

A horas de que la Corte de Apelaciones de EEUU resuelva si autoriza o no la entrega de las acciones de la empresa YPF en la causa por la expropiación, el Gobierno afirmó que un fallo desfavorable sería “incumplible” en la práctica. El Tribunal deberá determinar si mantiene la suspensión del fallo, si levanta la orden o si pide al país que presente otra garantía.

El 30 de junio pasado, la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, falló en contra del país y dispuso que la Argentina entregue las acciones de la petrolera a los fondos Burford y Eton Park como forma de pago de la indemnización fijada en u$s16.100 millones más intereses. La defensa argentina presentó una apelación para frenar la orden y, mientras tanto, el tribunal concedió una suspensión temporal.

A la espera del fallo que saldría en las próximas horas, el jefe de Gabinete Guillermo Francos habló en Radio Nacional al respecto. “Pueden dictarla, pero si lo hacen, es una decisión incumplible por parte del gobierno nacional, porque existe esta famosa ley que hemos comentado, la ley por la que se expropió la empresa”, señaló.

De acuerdo al jefe de ministros, la legislación indica que “para que alguna vez se venda alguna acción de YPF de las que pertenecen al Estado nacional, eso tiene que ir al Congreso y ser aprobado con una mayoría especial”. De manera que si la Justicia estadounidense resuelve en contra del país, no estaría habilitada para ordenar una entrega de acciones.

Al momento de solicitar la suspensión, la defensa argentina consideró que la magistrada se excedió en su jurisdicción y que no hay posibilidad material de expropiar las acciones. Además de pedir la suspensión de la entrega de acciones, también pidieron que se dicte una suspensión provisoria mientras la Cámara analiza si otorga una protección formal mayor.

En esa línea señaló que “Preska está invadiendo una jurisdicción” y que no puede “ordenarle algo a un Estado y las acciones son de imposible expropiación, porque están registradas en la Caja de Valores”.

También agregaron que toda decisión relacionada a la expropiación de la petrolera tiene que estar sujeta a la votación del Congreso de la Nación y obtener una mayoría especial de dos tercios. “Esto no es un juicio comercial entre dos empresas, es un caso que involucra a un Estado soberano y su ordenamiento legal interno”, agregan en el escrito.

El texto advierte que podría haber “consecuencias irreparables si se entregan las acciones de YPF sin que esté definida la cuestión de fondo”.

“No se puede poner al genio de vuelta en la botella”, agregaron los abogados en el escrito dirigido a Preska. En ese sentido, explicaron que si se transfirieran las acciones a los demandantes y luego decidieran venderlo, el daño ya sería irreversible, todavía con la instancia de apelación pendiente.

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Apóstoles: el Juzgado Civil acelera los tiempos judiciales y fortalece la transparencia en 2025

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles marca récord de resoluciones y consolida su modernización en el primer semestre de 2025

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles cerró el primer semestre de 2025 con cifras históricas en materia de gestión judicial: 882 expedientes ingresados, 620 resoluciones dictadas y 240 sentencias emitidas, acompañadas del archivo definitivo de otros 240 casos. Los datos reflejan no solo el alto volumen de trabajo, sino el impacto de un proceso sostenido de modernización tecnológica y de implementación de la oralidad civil, que posiciona al juzgado como modelo de eficiencia en la justicia misionera.

De acuerdo con el balance difundido, el Juzgado afrontó un crecimiento en la demanda de servicios judiciales en Apóstoles, alcanzando casi 900 nuevos expedientes solo entre enero y junio. La respuesta fue proporcional: más de 600 resoluciones y 240 sentencias, lo que demuestra la capacidad del equipo para sostener un ritmo de trabajo elevado sin perder calidad en las decisiones.

Además, el archivo de 240 causas permitió dar cierre definitivo a litigios pendientes, contribuyendo a descomprimir el sistema y a brindar respuestas concretas a la ciudadanía.

Modernización: expediente digital y oralidad civil

El buen desempeño del Juzgado no puede comprenderse sin las transformaciones tecnológicas y procesales incorporadas en los últimos años. La consolidación del expediente digital ha reducido los tiempos de tramitación y el uso de papel, ofreciendo mayor agilidad y transparencia.

Asimismo, el juzgado ha profundizado la implementación de la oralidad civil, un modelo que prioriza audiencias presenciales, promueve el diálogo directo entre las partes y el magistrado, y acorta los plazos procesales. Esta metodología no solo optimiza los tiempos, sino que también acerca la justicia a los ciudadanos, fomentando una mayor participación y comprensión de los procesos.

El balance destaca el rol del juez, los secretarios y el personal administrativo, cuyo trabajo coordinado fue clave para alcanzar estos resultados. La combinación de liderazgo, organización y dedicación diaria permitió que el juzgado pueda responder eficazmente a la creciente demanda.

Con estos resultados, el Juzgado Civil de Apóstoles se posiciona como referente provincial en la aplicación de innovaciones tecnológicas y procesales, demostrando que la modernización de la justicia puede traducirse en respuestas más rápidas, transparentes y accesibles para la ciudadanía.

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Designaciones judiciales en Eldorado: Piris da Motta será vocal de Cámara y Caballero asumirá como defensora oficial

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Por decisión del Poder Ejecutivo de Misiones y con acuerdo legislativo de la Cámara de Representantes, se formalizaron dos nuevas designaciones clave en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Eldorado. Se trata del doctor Petronio César Piris da Motta y de la doctora Delia Yolanda Caballero, quienes ocuparán cargos de relevancia dentro del Poder Judicial provincial.

A través del Decreto número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, fechado el doce de noviembre de dos mil veinticuatro, el gobernador Hugo Passalacqua designó al doctor Piris da Motta como Vocal de Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia. La designación fue respaldada por la Resolución 55 DE 2024, aprobada por la Legislatura misionera, en respuesta a una solicitud elevada previamente por el Poder Ejecutivo.

Por otra parte, mediante el Decreto 2442 se oficializó el nombramiento de Delia Yolanda Caballero como Defensora Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia número dos, con funciones en la misma circunscripción judicial.

Ambos decretos fueron refrendados por el ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, y remitidos para su correspondiente comunicación a los organismos involucrados, entre ellos el Ministerio de Gobierno, la Dirección General de Coordinación del Sector Público, el Instituto de Previsión Social, el Poder Judicial y la Cámara de Representantes.

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Realizaron una capacitación sobre los requisitos para ser una familia de acogimiento

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Desde la Defensoría de Derechos de NNyA se realizan capacitaciones para sumar a más familias al Sistema de Acogimiento

La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia realizó una capacitación sobre el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo en el Centro Nocturno de la Municipalidad de Posadas, que estuvo destinado a referentes de las direcciones de Niñez y Adolescencia de los municipios de la zona Capital, como Posadas, Candelaria, Profundidad, Fachinal, Garupá y Santa Ana. La actividad se llevó adelante teniendo en cuenta que la Ley II-N°36, que se reglamentó en 2022, que insta a que desde el Sistema se capacite sobre cómo hay que intervenir en situaciones de vulneración de derechos de NNyA y sobre cómo hay que registrarse para el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo.

En la oportunidad estuvo presente la Defensora Provincial de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Lic. Rossana Franco; la coordinadora del Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo, Lic. Valeria Bongers; la secretaria de la Unidad de Control de Gestión de la Municipalidad de Posadas, Yolanda Asunción; la directora de Niños, Niñas y Adolescentes municipal, Belén Reyes y por parte del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud de la Provincia: la subsecretaria del Niño, Niña y Adolescente, Andrea Benítez y la directora de Niñez, Aldana Sosa.

“Estas actividades son parte de una continuidad de las capacitaciones que comenzamos el año pasado cuando llegamos al 56 por ciento de la provincia, y nos resta llegar a los sectores que no están faltando como es el caso de la zona Capital y el Noroeste, donde estaremos durante este año”, indicó Bongers. En tanto dio cuenta: “Mientras que el año pasado nuestro objetivo fue instalar el concepto de qué es una familia de acogida, en las capacitaciones de este año apuntamos a sumar una familia por municipio, por este motivo más adelante lanzaremos una capacitación virtual para todos los interesados e interesadas en el Sistema de Acogimiento Familiar”, explicó. Además adelantó que para el 30 de mayo, en la localidad de Leandro N. Alem, se realizará una segunda convocatoria de búsqueda de familias, actividad que será en conjunto con la Municipalidad local y la Dirección de Niñez del municipio. “Se invitará a diferentes actores y a familias interesadas en sumarse en el Sistema. Será en el marco del Día del Acogimiento Familiar que se celebra el 31 de mayo”, contó. En este momento hay 30 familias que son parte del Sistema, que hacen acogimiento por un tiempo y luego descansan otro tiempo.

“Son familias que tienen mucho altruismo, muchos valores porque para ser parte del Sistema no hay una remuneración. Pero un buen paso fue haber logrado a fin del año pasado, a partir de un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, que se pueda implementar el Decreto 5, que es el direccionamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) hacia las familias que con mucho esfuerza solventan el acogimiento de los niños y niñas cuyos derechos fueron vulnerados”, remarcó. Respecto de la Ley II-N°36 subrayó que se refiere a cómo seleccionar las familias de acogida, que previamente tienen que estar inscriptas en el Registro Único de Familias Aspirantes al Acogimiento Familiar (RUFAAFA). Una vez que las familias estén registradas y capacitadas es cuando las direcciones de Niñez y el Ministerio de Desarrollo Social nos piden una familia, vemos cuál es la más apta para ese niño, niña o adolescente que se pretende acoger, donde priorizamos a los que tienen entre cero y tres años”, detalló.

*Fortalecer el Sistema de Protección Integral*


La Defensora Provincia, Lic. Rossana Franco por su parte indicó que “cada capacitación sirve para fortalecer el Sistema de Protección Integral de los Derechos de los NNyA donde el derecho a vivir en familia es uno de los fundamentales. De la misma manera es relevante el rol que cumplen las direcciones de Niñez en cada municipio, porque son el organismo de aplicación del Sistema de Protección Integral y las que deben tomar decisiones en situaciones de vulneración de derechos”, especificó. En referencia del Sistema de Acogimiento Familiar, Franco hizo hincapié en que “la existencia en cada municipio de familias que se sumen, tiene que ver con otro derecho que es justamente el de contemplar el centro de vida del niño, niña o adolescente y para ello es necesario capacitar y que luego las direcciones sean replicadoras en sus municipios”, recalcó.

Asimismo hizo referencia a que todas las actividades que se llevan adelante este año desde la Defensoría de los Derechos de los NNyA se desarrollan con la premisa del “Interés Superior del Niño”, por el que se debe siempre dar preferencia y buscar el máximo desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Este principio garantiza la armonía entre el bienestar de los NNyA y la protección de sus derechos, y se aplica a todas las autoridades, instituciones y progenitores. También sirve como guía para interpretar situaciones donde los derechos de un niño, niña o adolescente entran en conflicto, y vale resaltar que además orienta la creación de políticas públicas centradas en la Niñez y Adolescencia.

*Requisitos para ser una familia de acogimiento*


En referencia de los requisitos para integrar el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo, no se debe estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción Misiones (RUAAM); tener domicilio en la provincia, con una residencia anterior de dos (2) años; tener más de 25 años de edad, cualquiera sea su estado civil, y una diferencia mínima de 15 años de edad con el niño, niña y adolescente; presentar certificado de antecedentes penales; presentar certificado de libre deuda alimentaria, conforme Ley IV-N°31 (Antes Ley 3615); presentar certificado de aptitud psicofísica expedido por profesionales de la salud del ámbito sanitario público, y presentar constancia o declaración jurada de ingresos. También se debe acreditar residencia en vivienda propia o en locación; acreditar la realización de actividades de capacitación que determine la autoridad de aplicación, y presentar acuerdo de aceptación de ingreso al Sistema, suscripto por los miembros del grupo familiar.

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Los argumentos del Gobierno para designar por decreto a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte

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Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional

El Gobierno defendió la decisión del presidente de la Nación de designar en comisión a Manuel García-Mansilla Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que el Senado no trató los pliegos enviados en mayo de 2024, a pesar de haberse cumplido con todos los requisitos normativos.

Según un comunicado de Presidencia, el proceso de nominación se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Poder Ejecutivo propuso a ambos candidatos y remitió sus pliegos al Senado para su acuerdo. Posteriormente, el 15 de abril, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial los antecedentes de los postulantes y activó los procedimientos de consulta y participación ciudadana.

Luego de completar todas las instancias formales, el 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo envió los mensajes oficiales al Senado para solicitar su acuerdo. El comunicado indica que, tras las audiencias de los postulados –Lijo el 21 de agosto y García-Mansilla el 28 de agosto–, ambos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser votados en la Cámara alta. Sin embargo, no se avanzó en su tratamiento durante el período ordinario ni en las sesiones extraordinarias convocadas posteriormente.

Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno invocó el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que establece que el Presidente tiene la atribución de nombrar jueces de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, el cual solo puede aceptar o rechazar los postulados en función de su idoneidad, sin proponer candidatos alternativos. En el comunicado, el Ejecutivo sostuvo que el rechazo de los pliegos por razones políticas constituye una “politización de la Justicia” que afecta su correcto funcionamiento.

“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, anunció en un comunicado Presidencia.

Además, Presidencia argumentó que la designación en comisión se encuentra dentro de las facultades constitucionales del Ejecutivo, al tratarse de una vacante producida durante el receso legislativo. Según el comunicado, esta herramienta fue utilizada por distintos presidentes a lo largo de la historia argentina, incluyendo a Justo José de Urquiza, Domingo Faustino Sarmiento, Juan Domingo Perón, Raúl Alfonsín y Mauricio Macri, y fue validada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas oportunidades.

El Gobierno afirmó que la decisión busca garantizar el funcionamiento del máximo tribunal, actualmente integrado por solo tres jueces, y que durante el próximo período legislativo continuará impulsando el trámite parlamentario para que el Senado se expida sobre los pliegos de los candidatos.

Además, el Gobierno resaltó que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos”.

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