MEDIOAMBIENTE

Yáñez y Cabandié dieron inicio al ciclo de capacitaciones ambientales para comedores comunitarios

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La primera dama y presidenta honoraria de la Fundación Banco de la Nación Argentina, Fabiola Yáñez, y el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, junto al vicepresidente del Banco Nación, Matías Tombolini, encabezaron ayer la apertura de los talleres “Conciencia ambiental para una Argentina Sostenible”, que a lo largo de una serie de encuentros virtuales abordará herramientas para fortalecer las capacidades de comedores comunitarios de todo el país. 
Al dar paso a los oradores, la primera dama saludó a las y los operadores de comedores sociales que iniciaban la capacitación: “Comienzan con las charlas, así que antes de cederle la palabra al ministro, quiero despedirme de ustedes, deseándoles que no sólo los capaciten, sino que también ayuden a sus organizaciones impulsando redes que fomenten el compromiso de nuestras comunidades”. 
A su turno, Cabandié, al referirse al primer tema del ciclo, aseguró que con los alimentos agroecológicos, las personas, además de alimentarse, cuidan al planeta. “Los alimentos hablan de nuestra salud, y con las huertas domiciliarias y en comedores combatimos la desnutrición y la malnutrición”. Asimismo indicó que “es importante poner en marcha estas iniciativas”, y que la separación de residuos también contribuye a la huerta: “Con los residuos que producimos, si los separamos, lo orgánico resulta positivo para realizar compostaje”.
 Por su parte, Tombolini dijo que la presente acción forma parte de la asistencia de la Fundación del Banco Nación a los comedores comunitarios que “no solo implica la entrega de insumos”, sino que es “un trabajo más holístico que comprende también un conjunto de capacitaciones en materia ambiental”. 
La iniciativa de la primera dama y del ministro para este primer ciclo de formación consiste en cuatro entregas a desarrollarse por videoconferencia, en las que un especialista guiará a los participantes en las temáticas ambientales necesarias para la construcción de una Argentina sostenible. Está orientado a las y los operadores de los comedores, que comenzaron hoy a capacitarse en agroecología y elaboración de huertas. El ciclo continúa en los próximos días con talleres sobre compostaje y armado de composteras, residuos y economía circular y, finalmente, consumo responsable del agua.
Cada uno de estos encuentros culminará con una invitación a realizar una actividad práctica. Se espera que los cientos de referentes de todo el país que participan puedan aplicar lo abordado en las organizaciones comunitarias. 
Este ciclo conforma una primera aproximación a los temas mencionados, que serán profundizados el año próximo con capacitaciones específicas de varios encuentros en cada uno de los ejes. 
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El 65% de los argentinos creen que no tienen suficientes opciones de marcas de bienes de consumo socialmente conscientes

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En el lanzamiento de una innovadora campaña mundial para el cambio, un estudio reciente de Thankyou reveló que es probable que los consumidores cambien sus marcas de consumo favoritas si otra realiza acciones de responsabilidad social.

La empresa australiana Thankyou, anuncia hoy el lanzamiento de una audaz campaña global que invita a los consumidores de todo el mundo a apelar a P&G y Unilever, dos de las compañías de bienes de consumo más grandes e influyentes del mundo, para que se unan a ellos en su búsqueda para ayudar a acabar con la pobreza extrema.

Thankyou, que ofrece gamas de productos para el cuidado personal y para bebés, se fundó para cerrar la brecha entre los 736 millones de personas que viven en la pobreza extrema en todo el mundo y los 63 billones de dólares gastados en productos de consumo cada año.

Un estudio reciente de Thankyou a 500 consumidores en Argentina reveló que, al comprar bienes de consumo, el 26% de los argentinos comprueba activamente si la marca a la que compran emprende iniciativas de RSE o apoya proyectos sociales, el 65% da importancia a la composición de los productos, observando si sus ingredientes son naturales y sostenibles, mientras que el 33 % comprueba si los productos son libres de crueldad animal.

Más revelador, el 53% de los argentinos dice que cree que deberían existir más variedad de marcas de bienes de consumo socialmente conscientes en el mercado, en tanto el 15% considera que no hay suficientes marcas así, lo que demuestra una clara demanda de que las empresas hagan más.

Es por eso que Thankyou está invitando a P&G y Unilever (junto con ocho de las principales marcas) a ayudar y unirse a ellos en una nueva campaña global, para recaudar más fondos a través de un acuerdo para fabricar y distribuir sus productos a nivel mundial, así Thankyou puede donar más para ayudar a otras comunidades más marginadas, tanto en América Latina como en otras regiones del mundo.

En América Latina, durante el lanzamiento de esta primera campaña, Thankyou se ha asociado con CoImpact y Water For People, organizaciones que operan en Guatemala, Honduras, Nicaragua, Bolivia y Perú.

“Con 63 trillones de dólares gastados en bienes de consumo cada año mientras 736 millones de personas están atrapadas en la pobreza extrema, creemos que este negocio no es justo”, dijo Daniel Flynn, quien fundó Thankyou en 2008 junto con Justine Flynn y Jarryd Burns. “Pero también creemos que nosotros, junto con las personas y una asociación con una de las dos empresas más grandes del mundo, podemos cambiar esto canalizando los dólares gastados en bienes de consumo para ayudar a acabar con la pobreza extrema”.

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Amparo ambiental: qué es y cómo aplicarlo en Argentina

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  Como dice una filosofa contemporánea: “El público se renueva” (Mirtha Legrand), por lo que hay que retomar ciertos temas, sobre todo, cuando tienen cada vez más espacio en la agenda mundial. Estamos hablando de la temática ambiental y en esta nota explicaremos qué es un Amparo Ambiental, quiénes y cuándo pueden interponerlo.

  Se sienten cada vez más reales las consecuencias del calentamiento global anticipado por los científicos desde la primera reunión en Estocolmo en 1972, el año en que nací, y son los jóvenes que están cuestionando (con justa razón) un estilo de vida que se volvió insostenible e indefendible. Hoy por hoy y a nuestro favor, existen Derechos Colectivos desconocidos por la mayoría de los ciudadanos y habitantes de nuestro país, que sirven para reclamar por el ambiente. Hablamos de los derechos de Tercera Generación: del Consumidor y del Ambiente.

  Estos derechos fueron incorporados a la Constitución Nacional Argentina en 1994 en los artículos 41, 42 y 43. El artículo 41 de nuestra Constitución nos dice que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. (…)”, mientras que el art. 43 asegura que toda persona podría reclamar ese derecho a un ambiente sano a través de una acción de amparo. Se trata de un amparo ambiental y el mismo, agrega el artículo, puede interponerse siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

  Además, estos artículos fueron complementadas con la Ley 25.675, promulgada en noviembre de 2002, o mejor conocida como “Ley general del ambiente”. En la misma se establecen los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente y se contempla el “daño ambiental colectivo”, que equivale al daño que padecemos todos mas allá de la presencia efectiva de mortificación individual: aquí se incluyen los daños de contaminación atmosférica, visual, sonora, de las aguas, degradación del suelo, electromagnética (antenas de radio, televisión, telefonía celular, etc.), etc.

  Puede ocurrir que no nos enteremos de la extinción de una especie animal o que al enterarnos, nos parezca una noticia irrelevante, igual habrá daño colectivo, porque este surge de una definición legal fundada en consideraciones científicas (Horacio Rosatti, Derecho Ambiental Constitucional). A su vez, el art. 27 de dicha ley menciona que los hechos o actores jurídicos, lícitos o ilícitos que por acción u omisión causen daño ambiental de incidencia colectiva serán objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción; pero, en caso de que no sea técnicamente factible su reposición, el juez fijará una indemnización sustitutiva que deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental, ello con independencia de su culpa o dolo (art. 28 de ley citada).

  Por último, en 2015 se produjo un hito inédito, el nuevo Código Civil sancionado (que regula principalmente relaciones entre privados), dio un giro ambiental y se inició formalmente una etapa de Derecho Privado Ambiental. Prueba de ello es el art. 14 del CCyC. de Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este código se reconocen tanto los derechos individuales como los derechos de incidencia colectiva asegurando que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

  Con todo lo visto hasta ahora, podríamos decir que Argentina es un ejemplo a seguir en materia legislativa a nivel internacional, pero la mayoría de nosotros desconoce la existencia de estas normas y no se puede ejercer los derechos que se desconocen. Y si bien muchas veces las violaciones al medio ambiente, su degradación o contaminación pueden ser groseras (vertido de aguas sucias, contaminadas con sustancias toxicas, desechos líquidos y/o metales pesados, provenientes de una industria a un arroyo o rio, sin tratamientos ni Estudios de Impacto Ambiental), mayoritariamente se configuran en acciones disimuladas, en un ámbito muy difícil de circunscribir y con alcances siempre inciertos.

  Por otro lado, también nosotros como sociedad nos hemos resignado a tolerar cierta degradación ambiental a fin de no detener lo que se ha denominado “progreso” pero, está claro que todas estas violaciones, afectan siempre a la salud y por lo tanto debemos asegurarnos de exigir al sector privado, la mayor prudencia y grado de contaminación mínimo comparado con el beneficio que produce el hecho generador. Y al sector público el contralor del sector privado.

  Entonces, ¿Cuál es el proceso a seguir?

  En caso de querer reclamar, ser oídos y ejercer nuestros derechos, la mayoría pensamos en principio, que deberemos transitar muchas veces varias jurisdicciones y oficinas (nacionales, provinciales y municipales), además del reclamo ante las personas y/o industrias contaminantes, sin obtener respuestas claras ni satisfactorias. Por ello, nuestra Constitución Nacional incorporó una GARANTIA, que es el art. 43 que ya nombramos al principio, cuyo fin es hacer efectivo los DERECHOS del ART. 41.

  De esta forma y retomando: cualquier persona podría iniciar una acción de amparo ambiental siempre que no exista otro medio judicial más idóneo… (Ver más arriba). Y a esto se le suma lo que se denomina “Legitimación”: que estipula que la acción de legitimarse jurídicamente en el amparo, es amplia y corresponde a cualquier persona, ONG, etc. que se sienta agraviada por el acto contaminante.

  ¿Y qué sucede si no tengo certeza de que se está produciendo o ya se produjo un daño ambiental?

  Si no hay certeza sobre el estado del ambiente, lo que se busca es el cese de la Acción ilegal: el juez interviniente podrá disponer de todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general (art. 32, ley 25675). Esto es lo que se denomina en derecho como “Tutela inhibitoria” y su objeto principal es prevenir el daño antes de que se produzca o disminuir los efectos del ya producido (art. 10 in fine Código Civil). Esta tutela también se tiene en cuenta en el art 4º de la Ley general del ambiente cuando enuncia que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

  Por último, la sentencia en los procesos ambientales tiene efecto “erga omnes”, que quiere decir “respecto de todos”. Por lo tanto, toda sentencia que acoja favorablemente la pretensión en un proceso ambiental, necesariamente, debe tener efecto a favor de todas las personas que pueden verse perjudicadas por la degradación del ambiente, por el mismo hecho.

  Hasta aquí, un resumen básico de lo que es un amparo ambiental que busca dar una respuesta al habitante, vecino y/o ciudadano por el reclamo de sus derechos (ambiente sano, salud, patrimonio natural y cultural, etc.). No es tan complejo como se cree ya que el legislador buscó que sea accesible.

  A continuación desarrollaré un ejemplo hipotético puntual, por el cual se interpondría una acción de amparo ambiental por parte de una persona cualquiera:

  Supongamos que podría darse un caso de contaminación electromagnética como consecuencia de las antenas de telefonía celular que vemos por toda la ciudad. En relación a esto, existe algo llamado “electropolución”: el ingeniero en electrónica Néstor Hugo Mata cuenta que este concepto abarca un campo de distintos tipos de energías electromagnéticas que son irradiadas en el ambiente, producto del uso de artefactos, tanto industriales como hogareños. Esta irradiación ambiental es agresiva y dañina para la salud cuando supera un cierto nivel. A su vez, considera el caso particular de los efectos nocivos del uso de la telefonía móvil con sus aparatos individuales y toda la red de estaciones fijas y repetidoras que invaden el territorio nacional, especialmente las zonas urbanas donde la densidad de antenas y teléfonos es cada vez más alta.

  El citado autor señala que existe un gran desconocimiento público de las incidencias que tienen sobre la salud humana este tipo de instrumentos y cita un estudio estadístico realizado por el Departamento de Oncología del Hospital Universitario de Obrero en Suecia según el cual quienes utilizan teléfonos celulares tienen un 60% más de probabilidades de contraer cáncer de cerebro que quienes no los utilizan; también las radiaciones emitidas por las antenas para redes WIFI que se usan en la interconexión inalámbricas dentro de hoteles, oficinas, escuelas y hogares, son perjudícales para la salud de la población.

  De modo que – y volviendo al ejemplo hipotético – soy una persona que vive en la ciudad de Posadas – Misiones y me llama la atención la cercanía que hay entre unas antenas y otras. Existen dos casos llamativos:

  1) Dos antenas, ambas de dos empresas de telefonía que prestan servicios en la ciudad, ubicadas una frente a la otra y donde lo único que las separa es una calle y se encuentran sobre la Av. Urquiza (entre las calles Pedro Morcillo y Gómez Portiño).

  2) Una antena instalada sobre la calle Trípoli al 3300, justo al lado de la escuela Normal 10 (aledaña a la Av. Lavalle y Av. Alte. Brown).

  Para entender el caso puntual del que se habla – antenas de Telefonía –debemos entender quiénes y cómo se regula (o debería ser regulada) la instalación de antenas. Existen normas nacionales de regulación y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que es la autoridad nacional que da una de las habilitaciones necesarias para colocar una antena en algún lugar, espectro, etc. La provincia de Misiones, por su parte, tiene el poder de Policía Ambiental, una competencia no delegada a la nación, que debe (o debería exigir) –en caso de querer instalarse una antena por parte de una empresa de telefonía interesada –, contar con un Estudio de Impacto Ambiental previo a la instalación de las mismas. A su vez, cada uno de los municipios deberían solicitar dicho estudio EIA – y la autorización de la CNC –antes de otorgar la autorización de Instalación, y ejercer un control sobre la ubicación de las mismas de forma global en la ciudad, cuidando la cantidad y evitando la superposición de las mismas en una zona determinada, y su ubicación en lugares sensibles como sería el próximo a escuelas.
  Es evidente que no puede prohibirse el uso de la telefonía celular ni de otros elementos de la tecnología moderna como la instalación de antenas, pero el Estado (nacional, provincial y municipal) debería prohibir estrictamente, por razones de salud, que esas instalaciones se den próximas a escuelas (hay numerosa jurisprudencia en otras provincias que han hecho lugar a estos amparos, debiendo retirar dichas antenas), jardines de infantes, hogares de ancianos y zonas residenciales, sin nombrar que debiera exigir que se cumplan con todas las demandas técnicas recomendadas por organismos internacionales para reducir al mínimo los niveles de exposición (duplicada de seguro al haber dos antenas juntas). Además, es preocupante el no cumplimiento de la normativa que establece que ante cualquier instalación de esta índole, debe llevarse a cabo procesos de información pública previas. Todavía no he encontrado a ningún vecino de la ciudad de Posadas que haya participado de un proceso de participación ciudadana por alguna de las antenas que están en la ciudad de Posadas.

  La famosa frase “si pasa, pasa” es parte de cierta viveza criolla cotidiana, pero si hablamos de acciones que involucran peligro en salud de las personas, esto no debería permitirse. Allí es donde comienza nuestro derecho a reclamar. Allí es donde tenemos derecho a interponer una acción de amparo ambiental.

  En la medida que los ciudadanos ejerzamos nuestros derechos y demandemos ante la Justicia su respeto, las empresas se van a preocupar por cumplir las normas legales y también el Estado por hacerlas cumplir. Todos debemos velar por el cumplimiento de las normas: empresas y/o Industrias; Estado nacional, provincial, municipal; nosotros ciudadanos; y la Justicia, es el garante último con el que contamos, cuando todo lo demás ha fracasado.

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Prohíben el ingreso a Misiones de desechos de establecimientos avícolas

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Por Resolución número 427 del Ministerio de Ecología, suscripta por el Ministro Dr. Juan Manuel Díaz se prohíbe de manera total y absoluta el ingreso a Misiones de desechos de establecimientos avícolas, guano de pollo o estiércol de aves así como líquidos cloacales.

Al mismo tiempo se prohíbe la aplicación de los mismos en cualquier tipo de cultivos sin el debido tratamiento previo de compostaje.

Esto se debe a que en ocasiones estas sustancias se utilizan de manera cruda como fertilizante en la producción agrícola, lo cual genera un potencial daño ambiental siendo portadores de moscas y sus larvas, que con las altas temperaturas favorece su proliferación masiva de moscas, generando un impacto negativo en el ambiente, por la contaminación del suelo, aire, agua y bioseguridad, siendo misión del Ministerio limitar al máximo las posibilidades contaminación ambiental, en el marco de lo establecido por la LEY XVI – º 35 (Antes Ley 3079).

Asimismo el Ministerio de Ecología y R.N.R. es la autoridad de aplicación de la Ley XVI N° 11, de Conservación de la Fauna Silvestre, cuyo artículo 14 prohíbe la introducción en todo el Territorio de la Provincia de Misiones de aquellas especies…”b) aquellas consideradas perjudiciales, dañinas o potencialmente nocivas por dicha autoridad.”, por ello se afirma que el transporte de guano de pollo sin ningún tratamiento incluye indefectiblemente el acarreo de moscas y larvas de moscas y otros dípteros, cuya concentración y abundancia en el material transportado ocasionan un riesgo potencial para la salud humana, por las enfermedades de que son vectores, así como un cierto desbalance en el ecosistema en que se insertan, por su gran número, nichos vacíos, ausencia de predadores naturales y parásitos, con el consiguiente perjuicio o daño ambiental, que los principios precautorio y preventivo aconsejan evitar mediante la eliminación de la fuente del daño.

El día lunes 18 de noviembre se procedió a inspeccionar distintos establecimientos del municipio de Apóstoles en donde se detectó la presencia de vestigios de la utilización de guano de pollo que data de semanas atrás para la fertilización de algunos cultivos, y abundante presencia de moscas, la inspección se llevó adelante por parte de la Dirección de Recursos Vitales de la Subsecretaría de Ecología y la Municipalidad de Apóstoles, exigiéndose medidas para la eliminación o cobertura de los desechos.

La Resolución está siendo notificada al SENASA, Gendarmería Nacional, Dirección General de Rentas, Ministerio de Gobierno, del Agro y Agricultura Familiar a los fines de su más efectiva aplicación y control.

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Maggie Solari Quintana: “Siempre defenderé el medioambiente misionero, cuna de vida”

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La Senadora de la Nación, por Misiones, Maggie Solari Quintana participó del evento “Construyendo un futuro entre producción y ambiente” que tuvo lugar este martes en el salón Eva Perón del Senado de la Nación con participación de renombrados especialistas.

También estuvieron presentes referentes sociales y políticos. La jornada fue organizada por el Senador Nacional por Jujuy, Guillermo Snopek y la abogada Cristina Maiztegui del Foro Abierto de Derecho y Ética Ambiental de la Universidad Nacional de San Martín. La misma se dotó de una impronta hacia la cuestión de género, en esta temática la senadora misionera fue protagonista.

La legisladora misionera inauguró el evento junto a su colega jujeño, destacando las políticas de protección ambiental de la provincia de Misiones. “El foro fue muy interesante, lo bueno es que la presentación de temas y debate busca tener una visión de género. Destaqué las políticas de protección ambiental de la provincia de Misiones, la única del país que cuenta con un ministerio de Ecología”, destacó Solari Quintana.

“En nuestra provincia tenemos a la selva paranaense que alberga a poco más del 50 % de la biodiversidad de la Argentina. Por esta razón siempre participaré y defenderé al medio ambiente misionero. Cuna de vida.”, agregó la senadora.

Del gobierno provincial expuso Claudia Báez Roth del ministerio de Hacienda, quien hizo referencia al rol de Misiones como proveedor de biodiversidad y conocimiento sobre la naturaleza y la importancia de proteger sus aguas. También expusieron la socióloga especialista en género Dora Barrancos, las ex legisladoras bonaerenses Mabel Müller y Silvia Vázquez, la diputada porteña Gabriela Cerutti y la geógrafa Claudia Tomaddoni, entre otros.

Y en este hay marco dos temáticas que lo atraviesan transversalmente: los límites que impone el ambiente planetario y la lucha por la equidad de género. El recorrido que ha llevado adelante el género femenino está ligado no solo a la concientización sobre la igualdad y a la conquista de derechos sino también a todo aquello que degrada los lugares donde habitamos.

Las mujeres han llevado adelante muchas de las luchas ambientales que se han dado en nuestro país, movilizadas y desesperadas por la salud y la vida de sus hijos e hijas.

El objetivo de la realización del foro fue presentar el estado actual de los diversos debates que se dan entre el ámbito estatal y el sector privado o no gubernamental y aquellos que se darán hacia el futuro, vinculando temas de notable trascendencia como la cuestión ambiental y de género, como su interrelación entre sí.

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