Ministerio de Economía

Auditoría integral y retención de subsidios, cómo es el plan oficial para ordenar el sistema de colectivos

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En medio de la polémica por los subsidios al transporte automotor de pasajeros, el Gobierno nacional avanzó con una auditoría integral del sistema de colectivos, que incluye la posibilidad de retener de manera preventiva las compensaciones económicas a aquellas empresas donde se detecten irregularidades. Frente a versiones que señalaban a operadores puntuales, una de las principales compañías del sector, Metropol, salió a aclarar que la medida no está dirigida a una empresa en particular, sino que alcanza a la totalidad de las compañías que integran el sistema.

La decisión forma parte de la estrategia oficial para ordenar el esquema de subsidios, reforzar los controles y garantizar que la asignación de recursos públicos se realice conforme a la normativa vigente, en línea con la política de contención del gasto y transparencia en el uso de fondos estatales.

Alcance de la auditoría y aclaración empresarial

Desde Metropol precisaron que “la auditoría y la eventual retención de subsidios ordenada por la Secretaría de Transporte alcanza a todo el sector y no exclusivamente a la empresa”, al tiempo que remarcaron que no existe ninguna resolución administrativa que disponga una retención focalizada ni que le atribuya irregularidades propias o diferenciales respecto del resto de los operadores.

Según la información oficial difundida por el Gobierno nacional, el proceso en marcha contempla una revisión general del esquema de subsidios, que incluye procedimientos administrativos, sistemas de control y mecanismos de liquidación de las compensaciones. En ese marco, la empresa subrayó que la auditoría no responde a una imputación específica, sino a un proceso de control integral sobre el funcionamiento del sistema de transporte automotor de pasajeros.

Metropol reiteró además su “plena disposición a colaborar con las autoridades competentes”, aportando toda la información requerida en el marco de los procesos de fiscalización y auditoría que se dispongan para el conjunto del sector.

Retención preventiva de fondos y control del sistema SUBE

En paralelo, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía confirmó que, tras una reunión con las Cámaras de Transporte Automotor Urbano de Pasajeros del AMBA, se resolvió retener de manera transitoria los subsidios a aquellas empresas en las que se hayan detectado irregularidades, hasta tanto se verifique técnicamente lo ocurrido.

La medida se complementa con la instrucción a la Dirección de Fondos Fiduciarios para llevar adelante una auditoría integral sobre el sistema SUBE y los parámetros operativos, no solo respecto de la empresa denunciada sino sobre la totalidad del sistema de transporte. El objetivo es identificar desvíos, corregir fallas y evitar futuras irregularidades en la liquidación de las compensaciones.

El proceso de control contará además con informes técnicos de Nación Servicios S.A. y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), basados tanto en el análisis de la información del sistema como en fiscalizaciones prácticas y presenciales en las unidades de colectivos.

Contexto político e institucional de la medida

Las decisiones se enmarcan en la política anunciada por el Secretario Coordinador de Infraestructura, Carlos Frugoni, y el Secretario de Transporte, Fernando Herrmann, durante el encuentro mantenido el lunes pasado con las cámaras empresarias del sector. El eje central es garantizar que la distribución de los subsidios se realice conforme a la normativa vigente, asegurando la transparencia, la trazabilidad y la exactitud en la asignación de los recursos públicos.

En un contexto de fuerte debate sobre el peso de los subsidios al transporte en las cuentas públicas, la auditoría integral aparece como una herramienta clave para reordenar el sistema, despejar suspicacias sobre tratamientos diferenciales y sentar las bases de un esquema más controlado y previsible.

Repercusiones y posibles impactos

Para las empresas, el proceso implica una mayor exigencia en materia de cumplimiento operativo y administrativo, con impacto directo en la liquidez en caso de retenciones preventivas. Para el Estado, la auditoría busca mejorar la eficiencia del gasto, reducir riesgos de irregularidades y fortalecer la legitimidad del sistema de compensaciones.

En el plano institucional, el alcance general de la auditoría —confirmado tanto por el Gobierno como por las propias compañías— apunta a desactivar tensiones sectoriales y a evitar que el proceso sea interpretado como una acción selectiva. El resultado final del control será determinante para definir eventuales correcciones en el esquema de subsidios y en la operatoria del transporte público en el AMBA.

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Economía colocó y amplió deuda por más de $20 billones y USD 3.500 millones en la licitación de enero

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El Ministerio de Economía dispuso la emisión y ampliación de una batería de Letras del Tesoro y un bono en pesos por montos que superan los $20 billones, junto con instrumentos vinculados al dólar por hasta USD 3.500 millones, en el marco del programa financiero 2026. La decisión fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 6/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y completa la licitación por efectivo realizada el pasado 28 de enero en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida se encuadra en las autorizaciones otorgadas por la Ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026 y por la Ley 24.156 de Administración Financiera, y habilita tanto nuevas emisiones como ampliaciones de instrumentos ya vigentes, con vencimientos concentrados entre marzo de 2026 y enero de 2027.

Emisiones en pesos: letras capitalizables y ajustadas por CER

La resolución dispone, en primer término, la emisión de dos Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos, ambas colocadas mediante licitación el 28 de enero y con fecha de emisión el 30 de enero de 2026. La primera vence el 16 de marzo de 2026 y podrá alcanzar hasta $5 billones de valor nominal original, mientras que la segunda tiene vencimiento el 31 de julio de 2026, por un monto máximo idéntico.

En ambos casos, los instrumentos se emiten a la par, amortizan íntegramente al vencimiento y devengan intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable, que será definida en el proceso licitatorio. La normativa establece una denominación mínima de $1, negociación en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país, y exenciones impositivas conforme la legislación vigente.

A su vez, el Ministerio de Economía autorizó la emisión de una Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER a descuento, con vencimiento el 31 de julio de 2026, por hasta $5,2 billones. El capital se actualizará según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme al decreto 214/2002, y el precio de emisión será determinado en la licitación. La Oficina Nacional de Crédito Público actuará como agente de cálculo, y la amortización será íntegra al vencimiento.

Estas emisiones se inscriben dentro del límite previsto en el artículo 45 de la Ley 27.798, que autoriza la colocación de Letras del Tesoro a ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio financiero.

Ampliaciones: instrumentos atados al dólar, tasa TAMAR y vencimientos 2026

Además de las nuevas emisiones, la resolución dispone la ampliación de varias Letras del Tesoro previamente emitidas, todas ellas también licitadas el 28 de enero. Entre ellas se destaca la Letra vinculada al dólar estadounidense cero cupón, con vencimiento el 30 de abril de 2026, cuya ampliación podrá alcanzar hasta USD 3.500 millones.

En paralelo, se amplía la Letra del Tesoro en pesos a tasa TAMAR, con vencimiento el 31 de agosto de 2026, por hasta $4,7 billones, así como dos instrumentos con vencimiento el 30 de noviembre de 2026: una Letra capitalizable en pesos por hasta $5 billones y otra Letra en pesos ajustada por CER a descuento por hasta $5,2 billones.

Todas estas ampliaciones se realizan conforme a las normas de procedimiento para la colocación de instrumentos de deuda pública aprobadas por la Resolución Conjunta 9/2019, y se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la Ley de Presupuesto 2026, que habilita operaciones de crédito público con vencimientos en ejercicios futuros.

Bono 2027: imputación presupuestaria y nueva ampliación

La Resolución Conjunta 6/2026 también alcanza al Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento el 15 de enero de 2027. En este caso, el Gobierno dispuso imputar a las autorizaciones presupuestarias del ejercicio 2026 el monto ya emitido y no colocado, que asciende a $614.788.232.482 de valor nominal original.

Adicionalmente, se autorizó la ampliación de dicho bono por hasta $3,6 billones, a ser colocados mediante licitación y bajo las normas de procedimiento vigentes. La medida faculta a distintas áreas de la Oficina Nacional de Crédito Público y de la estructura de administración de la deuda a instrumentar las operaciones necesarias para su implementación.

Según los considerandos, estas operaciones se encuentran dentro de los márgenes legales establecidos y cuentan con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. La resolución entra en vigencia a partir de su dictado, el 28 de enero de 2026, y fue firmada por Alejandro Daniel Lew y Carlos Jorge Guberman, en representación de las secretarías de Finanzas y de Hacienda.

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El Gobierno ajustó los cupos para importar vehículos eléctricos e híbridos con arancel cero

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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía introdujo modificaciones clave en la administración del régimen de importación con arancel cero para vehículos con tecnologías de motorización alternativa, mediante la Resolución 22/2026, dictada el 28 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de enero. La norma redefine criterios, plazos y procedimientos para la asignación y uso de los cupos anuales previstos en el Decreto 49/2025, con impacto directo en la estrategia de oferta de vehículos eléctricos, híbridos y otras tecnologías limpias en el mercado argentino.

Un régimen estratégico para la movilidad alternativa y la competitividad

El régimen de importación de vehículos con Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% fue establecido por el Decreto 49/2025, en un contexto de transformación tecnológica de la industria automotriz a nivel global. La medida fijó una alícuota cero para los vehículos comprendidos en su Anexo I, siempre que su valor FOB no supere los USD 16.000, y con una vigencia prevista de cinco años.

El beneficio alcanza a los vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, incluyendo motores eléctricos puros, sistemas híbridos —con motor eléctrico combinado o asociado a uno de combustión interna— y motorizaciones a celda de combustible. El objetivo declarado del régimen es incrementar la oferta, mejorar la competitividad del mercado y facilitar el acceso a nuevas tecnologías de movilidad.

El decreto original también estableció un límite máximo anual de 50.000 vehículos que pueden importarse bajo este esquema. Posteriormente, el Decreto 44/2026 modificó ese marco al permitir que los cupos no utilizados se trasladen al año siguiente y habilitar prórrogas, a pedido del interesado, para concretar importaciones dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

Cambios operativos: cupos acumulables, criterios de asignación y control

A partir de esas modificaciones, la Resolución 22/2026 actualiza el Anexo de la Resolución 29/2025, que regula los aspectos operativos del régimen. En primer lugar, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, asignando a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial la responsabilidad de realizar los llamados, verificar su cumplimiento y reasignar los cupos no utilizados.

Uno de los cambios centrales es que el cupo anual no insumido se acumulará para el período subsiguiente, sumándose al límite máximo anual correspondiente, bajo la modalidad prevista en el artículo 7° del Anexo. Este punto introduce mayor flexibilidad en la gestión del régimen y busca evitar la pérdida de unidades por demoras operativas o administrativas.

En cuanto a los criterios de asignación, la resolución establece que el otorgamiento de cupos estará determinado por el mes estimado de nacionalización y/o el menor precio ofrecido, aunque habilita la incorporación de otros criterios en cada convocatoria específica. Entre ellos, se mencionan el desarrollo de la industria automotriz nacional e internacional, las necesidades del mercado local y los antecedentes de las empresas solicitantes, con el objetivo de garantizar una administración “eficaz y transparente”.

Obligaciones de los importadores y efectos sobre el mercado automotor

La norma también endurece y precisa las obligaciones de los asignatarios de cupo. Los beneficiarios deberán utilizar los cupos conforme a los compromisos asumidos en sus solicitudes, especialmente en lo referido a plazos, cantidades y precios declarados. Si bien se permite adelantar importaciones, se prohíbe retrasarlas más allá del momento comprometido.

El incumplimiento de las fechas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación, aunque la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas dentro del período anual inmediato posterior, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción. Cada período anual, aclara la resolución, concluye el 31 de diciembre.

Desde el punto de vista sectorial, estos cambios impactan directamente en importadores, terminales y comercializadores de vehículos eléctricos e híbridos, al introducir reglas más claras pero también más exigentes en la planificación de importaciones. Al mismo tiempo, el esquema busca asegurar que los cupos efectivamente se traduzcan en oferta disponible en el mercado, evitando subejecuciones que limiten el alcance del régimen.

En términos institucionales, la resolución refuerza el rol de la Secretaría de Industria y Comercio en la gestión activa de un instrumento clave de política industrial, alineado con la transición hacia tecnologías de movilidad alternativa y con la estrategia de competitividad del sector automotor.

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El Gobierno redefinió el control sobre transporte y obras públicas dentro del Ministerio de Economía

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El Gobierno nacional modificó el organigrama y los objetivos del Ministerio de Economía, reasignando funciones estratégicas de control sobre organismos clave de obras públicas, infraestructura y transporte. La medida, formalizada por decreto presidencial, busca ajustar la estructura administrativa a las necesidades de gestión y tiene impacto directo sobre entes reguladores, organismos descentralizados y empresas públicas.

Mediante el Decreto 57/2026 (DECTO-2026-57-APN-PTE), dictado el 28 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Decreto 50/2019, que establece el organigrama de aplicación y los objetivos de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de subsecretaría.

La norma redefine objetivos específicos de la Secretaría de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría de Transporte, todas bajo la órbita del Ministerio de Economía, y actualiza el listado de organismos desconcentrados y descentralizados que actúan en esa jurisdicción. El decreto entra en vigencia desde el día de su dictado.

Nuevos objetivos en Obras Públicas: control tutelar y foco en infraestructura

Uno de los cambios centrales del decreto recae sobre la Secretaría de Obras Públicas, cuyo Objetivo 23 fue sustituido para establecer expresamente que deberá “ejercer el control tutelar del Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y del Instituto Nacional del Agua (INA)”.

La redefinición formaliza bajo una misma órbita el control institucional de organismos técnicos clave vinculados a la valuación de activos públicos, la seguridad de presas y la gestión de los recursos hídricos. En términos administrativos, el control tutelar implica supervisión funcional, seguimiento de objetivos y alineamiento con las políticas definidas por la autoridad central.

En paralelo, el decreto modifica el Objetivo 7 de la Subsecretaría de Obras y Servicios, que pasa a asistir a la Secretaría en la ejecución de programas, proyectos y acciones en materia de obra, infraestructura pública e infraestructura vial, además del fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento. El texto consolida una mirada integral sobre infraestructura física y servicios esenciales, con énfasis operativo.

Transporte: redefinición del control sobre reguladores y seguridad

El Decreto 57/2026 también introduce cambios relevantes en la Secretaría de Transporte, al sustituir su Objetivo 37. A partir de ahora, el área deberá “ejercer el control tutelar” sobre un conjunto ampliado y explícito de organismos estratégicos:

  • Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
  • Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
  • Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
  • Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
  • Junta de Seguridad en el Transporte

La definición refuerza la centralización del control político-administrativo sobre los entes reguladores del sistema de transporte terrestre, aéreo y vial, así como sobre los organismos de seguridad operacional. Desde el punto de vista institucional, el decreto refuerza la coordinación jerárquica y la responsabilidad política de la Secretaría frente a organismos con alta incidencia económica y regulatoria.

Actualización del mapa institucional del Ministerio de Economía

El artículo 4° del decreto sustituye íntegramente el Apartado IX del Anexo III del Decreto 50/2019, actualizando el detalle de organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes del sector público nacional que actúan en el ámbito del Ministerio de Economía.

La planilla anexa incorpora y ordena un amplio universo institucional que incluye, entre otros:

  • Organismos regulatorios como ENRE, ENARGAS, CNV y Superintendencia de Seguros.
  • Entes técnicos como INDEC, INTI, INTA, INA, SEGEMAR y SENASA.
  • Empresas públicas estratégicas como Aerolíneas Argentinas, YPF, Energía Argentina S.A., Nucleoeléctrica Argentina y Corredores Viales S.A.
  • Entidades binacionales y organismos vinculados a infraestructura energética, transporte y recursos hídricos.

La actualización no crea nuevos organismos, pero redefine su encuadre jurisdiccional, lo que tiene impacto directo sobre los circuitos de supervisión, control presupuestario y articulación política dentro del Poder Ejecutivo .

Fundamentos normativos y efectos administrativos inmediatos

El decreto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Además, se apoya en el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 – T.O. 2017), que establece que las normas referidas a estructura orgánica entran en vigencia sin necesidad de publicación, aunque en este caso sí fue publicada.

Desde el punto de vista práctico, la medida:

  • Ajusta formalmente responsabilidades políticas sobre organismos clave.
  • Ordena la cadena de control tutelar dentro del Ministerio de Economía.
  • Refuerza la centralización de funciones estratégicas en áreas sensibles como transporte, obras públicas e infraestructura.
  • Genera un marco institucional claro para la interacción entre secretarías, entes reguladores y empresas públicas.

Para los sectores regulados —energía, transporte, infraestructura, servicios públicos— el decreto no introduce cambios operativos inmediatos, pero sí redefine el esquema de gobernanza y supervisión estatal, con potencial impacto en decisiones futuras de regulación, control y planificación.

Una señal de ordenamiento institucional en la gestión económica

El Decreto 57/2026 se inscribe en una lógica de reorganización administrativa del Estado nacional, orientada a adecuar el diseño institucional a los objetivos de gestión del Ministerio de Economía. Sin alterar el marco legal de fondo, la norma redefine roles y clarifica responsabilidades, en un contexto donde la coordinación entre áreas técnicas, reguladores y decisores políticos resulta clave para la ejecución de políticas públicas.

La modificación del Decreto 50/2019 vuelve a poner en el centro la discusión sobre el alcance del control tutelar, la concentración de funciones estratégicas y el rol del Ministerio de Economía como eje articulador de áreas críticas para el funcionamiento económico e institucional del país.

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El Gobierno prorrogó por diez años los permisos internacionales de Crucero del Norte para operar rutas con Paraguay y Brasil

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El Ministerio de Economía renovó hasta diciembre de 2035 las autorizaciones para que la empresa Crucero del Norte continúe explotando servicios internacionales de transporte de pasajeros por carretera. La medida, formalizada mediante la Resolución 55/2026, ratifica el esquema vigente bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y asegura la continuidad de corredores clave que conectan a la Argentina con Paraguay y Brasil, con impacto directo en la integración regional, la movilidad interjurisdiccional y la actividad económica vinculada al transporte y al turismo.

Marco normativo y fundamentos de la decisión

La Resolución 55/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada con fecha 23 de enero de 2026, se inscribe en el régimen jurídico establecido por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme al Tratado de Montevideo de 1980 y a la Ley 22.354. Dicho acuerdo constituye el pilar normativo para la prestación de servicios internacionales de transporte automotor de pasajeros entre los países signatarios.

En este contexto, la normativa recuerda que el ATIT establece que los servicios internacionales deben contar con permisos originarios y complementarios otorgados por cada Estado, bajo el principio de reciprocidad. A nivel local, estas disposiciones fueron reglamentadas por la Resolución 202/1993 de la entonces Secretaría de Transporte, que fijó que la explotación del servicio público internacional se adjudica mediante permisos con una duración de diez años, prorrogables por períodos iguales.

La empresa Crucero del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-62629625-0) había recibido originalmente su autorización mediante la Resolución 999/2005, prorrogada luego por la Resolución 2434/2015 por un nuevo período de diez años, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, la firma solicitó la renovación de esos permisos, lo que dio origen al expediente EX-2025-26657855-APN-DGDA#MEC.

Según consta en los considerandos, los organismos técnicos intervinientes verificaron que la empresa cumple con los requisitos de idoneidad técnica, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros —unificado tras el Decreto 883/2024— y cuenta con el parque móvil verificado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

Las rutas habilitadas y las condiciones de operación

La resolución prorroga por diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025, los permisos de explotación para dos servicios internacionales estratégicos:

  • Línea 17: La Plata (República Argentina) – Asunción – Villarrica (República del Paraguay), con ingreso a Retiro.
    Este servicio contará con dos frecuencias semanales de ida y vuelta y tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2035.
  • Línea 5: Salta (República Argentina) – Florianópolis (República Federativa del Brasil), con fraccionamiento Posadas – Florianópolis.
    En este caso, la autorización prevé un servicio diario de ida y vuelta, tanto para el recorrido completo como para el tramo fraccionado, con paso fronterizo principal por Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira y alternativa Santo Tomé – São Borja.

La medida aclara que otras líneas previamente adjudicadas ya no forman parte del patrimonio operativo de la empresa, dado que fueron transferidas a Turismo Parque S.R.L. mediante la Resolución ST 807/2019.

Asimismo, el acto administrativo extiende los Documentos de Idoneidad correspondientes (DI 8/2025 y DI 9/2025), que certifican la habilitación definitiva para operar los servicios internacionales mencionados, y fija obligaciones específicas en materia de seguros, conforme al artículo 13 del ATIT, y de presentación de declaraciones juradas de horarios, según la Resolución 187/1992.

Impacto institucional, económico y regional

Desde el punto de vista institucional, la prórroga refuerza la continuidad del esquema regulatorio vigente para el transporte internacional de pasajeros, en línea con el proceso de unificación de registros y simplificación administrativa impulsado por el Decreto 883/2024. La decisión ratifica el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación y consolida la intervención de la CNRT como organismo de control técnico.

En términos económicos y productivos, la renovación de los permisos garantiza la estabilidad operativa de corredores internacionales que resultan clave para el flujo de pasajeros, el turismo regional y la conectividad de provincias del norte y noreste argentino con Paraguay y Brasil. La continuidad de estas rutas también tiene efectos indirectos sobre el empleo vinculado al transporte, los servicios asociados y las economías locales de los puntos de origen, destino y fraccionamiento.

Finalmente, en el plano regional, la medida se alinea con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco del ATIT y la ALADI, asegurando previsibilidad a los operadores y reafirmando la integración física y comercial con los países limítrofes.

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