Ministerio de Economía

El Tesoro reordena vencimientos con una conversión de deuda clave junto al Banco Central

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El Ministerio de Economía, a través de una resolución conjunta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, autorizó una operación de conversión de deuda con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que implica la ampliación de emisiones de bonos en dólares y letras en pesos por montos significativos. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 64/2025, busca reordenar el perfil de vencimientos y la composición de la deuda pública, en el marco de las facultades otorgadas por el Presupuesto vigente y la normativa de crédito público.

La norma, dictada el 26 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre, habilita la ampliación de los Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses Step Up 2035 (AL35) por hasta USD 6.000 millones y de los Bonos Step Up 2038 (AE38) por hasta USD 3.000 millones, junto con la expansión de letras capitalizables en pesos por hasta $ 8 billones, exclusivamente para ejecutar una conversión de títulos en poder del BCRA.

Marco legal y fundamentos de la operación

La resolución se apoya en el Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156 de Administración Financiera, que establece que toda operación de endeudamiento debe estar prevista en la ley de Presupuesto. En ese sentido, el artículo 37 de la Ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025, autoriza al órgano coordinador de la administración financiera a realizar operaciones de crédito público dentro de los límites fijados en su planilla anexa, con sucesivas modificaciones introducidas por decretos de necesidad y urgencia entre 2023 y 2024.

Además, el texto remite al artículo 11 del Decreto 331/2022, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, que habilita las conversiones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, fijando los precios según valores de mercado y excluyendo estas operaciones de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

En este marco, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, que ejercen en forma conjunta la coordinación de los sistemas de administración financiera, consideraron conveniente ofrecer al BCRA la conversión de sus tenencias en títulos en pesos ajustados por CER y letras capitalizables por nuevos instrumentos, tanto en dólares como en pesos, con plazos más largos.

Detalle de los instrumentos y montos involucrados

La Resolución Conjunta 64/2025 dispone, en primer lugar, la ampliación de los montos emitidos de los siguientes instrumentos:

  • AL35 (Bonos Step Up 2035): hasta el monto necesario para la conversión, con un tope de USD 6.000 millones de valor nominal original.
  • AE38 (Bonos Step Up 2038): hasta el monto necesario para la conversión, con un tope de USD 3.000 millones de valor nominal original.
  • LECAP S30A6, con vencimiento el 30 de abril de 2026: ampliación por hasta $ 4 billones.
  • LECAP S29Y6, con vencimiento el 29 de mayo de 2026: ampliación por hasta $ 4 billones.

Estas ampliaciones se destinan exclusivamente a ejecutar las operaciones de conversión con el BCRA, aprobadas en el artículo 5° de la norma.

En concreto, el Banco Central suscribirá:

  • AL35 a cambio de sus tenencias del BONCER TZX28, con vencimiento el 30 de junio de 2028.
  • AE38 a cambio de sus tenencias del BONCER TZXD7, con vencimiento el 15 de diciembre de 2027.
  • Una canasta compuesta en un 50% por LECAP S30A6 y 50% por LECAP S29Y6, a cambio de sus tenencias de la LECAP S16E6, con vencimiento el 16 de enero de 2026.

La operación se realizó el 26 de diciembre de 2025, con liquidación el 29 de diciembre, y los precios de todos los instrumentos se determinaron según los valores de mercado en BYMA, inmediatamente antes de las 13:30 horas, con liquidación a 24 horas.

Impacto financiero e implicancias institucionales

Desde el punto de vista financiero, la operación apunta a ordenar el perfil de vencimientos del sector público, extendiendo plazos y modificando la composición de la deuda en manos del BCRA. La conversión de títulos en pesos ajustados por inflación y letras de corto plazo por bonos en dólares de largo vencimiento y nuevas letras capitalizables permite al Tesoro administrar de manera más previsible sus compromisos futuros.

En términos institucionales, la resolución refuerza el uso de las herramientas previstas en el marco presupuestario y de crédito público, subrayando el rol conjunto de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda en la gestión activa de la deuda. Asimismo, la autorización a múltiples áreas técnicas del Ministerio de Economía para suscribir la documentación necesaria muestra la magnitud operativa de la medida.

La norma establece que entra en vigencia a partir del día de su dictado, consolidando una de las últimas decisiones de política financiera del año 2025.

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El Gobierno refuerza el presupuesto del RENAPER con más de $44.800 millones para 2025

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La Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso una modificación del Presupuesto 2025 para reforzar los créditos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), con el objetivo de afrontar gastos impostergables de funcionamiento y financiar inversiones en bienes de uso. La medida, formalizada mediante la Decisión Administrativa 39/2025, implica una reasignación de partidas por más de $44.845 millones y se apoya en recursos propios del organismo y en financiamiento externo, en un contexto de prórroga presupuestaria y restricciones fiscales.

Adecuación presupuestaria en un esquema de prórroga

La Decisión Administrativa 39/2025, firmada por el jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictada el 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2025, que se rige por la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, prorrogada conforme al artículo 27 de la Ley N° 24.156 y al Decreto N° 1.131 del 27 de diciembre de 2024.

Según se desprende de los considerandos, la adecuación presupuestaria responde a la necesidad de cubrir “gastos impostergables para su normal funcionamiento” del RENAPER, organismo descentralizado que depende de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior. La decisión se encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, que habilita modificaciones presupuestarias para garantizar la continuidad operativa de los organismos del Estado.

Más de $44.845 millones para gastos corrientes y de capital

El detalle de las planillas anexas que integran la decisión administrativa muestra que el refuerzo presupuestario total para el RENAPER asciende a $44.845.288.142. De ese monto, $38.487.990.542 corresponden a gastos corrientes financiados con recursos propios, mientras que $6.357.297.600 se destinan a gastos de capital financiados mediante crédito externo.

En el rubro de gastos corrientes, la mayor parte se concentra en servicios no personales, con partidas relevantes para servicios básicos, correos y telégrafos, mantenimiento, limpieza, servicios técnicos y profesionales, informática, servicios comerciales y financieros, suscripciones a internet, viáticos, impuestos y otros servicios. Entre los conceptos destacados figuran $8.667.990.542 para servicios básicos vinculados a correos y telégrafos, $6.540 millones para mantenimiento y limpieza, y $7.400 millones para suscripciones adicionales a internet.

Por el lado de las inversiones, los $6.357.297.600 de gastos de capital se asignan íntegramente a bienes de uso, en particular a la adquisición de maquinaria y equipos, lo que apunta a sostener y actualizar la infraestructura tecnológica del organismo.

Recursos propios y financiamiento externo

En cuanto a las fuentes de financiamiento, el esquema aprobado combina ingresos propios del RENAPER con aportes de la Administración Central y crédito externo. Los recursos corrientes del organismo alcanzan los $38.487.990.542, provenientes mayormente de ingresos no impositivos. Dentro de ese rubro se destacan las tasas vinculadas a la expedición de pasaportes, en el marco del Decreto N° 261/2011, que suman $15.743.807.164, y otros ingresos varios por $19.174.370.070.

A ello se agregan $3.569.813.308 por venta de bienes y servicios de la administración pública. Para el financiamiento de las inversiones, la modificación presupuestaria contempla la obtención de préstamos del sector externo a largo plazo por $6.357.297.600, identificados como provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica, junto con contribuciones figurativas de la Administración Central por el mismo monto.

Impacto institucional y operativo

La modificación presupuestaria tiene un impacto directo en la capacidad operativa del RENAPER, un organismo clave para la identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. El refuerzo de partidas permite garantizar la continuidad de servicios esenciales como la emisión de documentos y pasaportes, en un contexto de alta demanda y costos crecientes asociados a tecnología, conectividad y logística.

Desde el punto de vista institucional, la medida refleja el uso de herramientas de gestión presupuestaria para sostener el funcionamiento de organismos descentralizados en un escenario de prórroga del presupuesto y de restricciones fiscales. Al mismo tiempo, la incorporación de financiamiento externo para inversiones en equipamiento plantea un esquema mixto de sostenimiento operativo y modernización, con impacto en la eficiencia administrativa y en la calidad del servicio al ciudadano.

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ARCA extendió hasta julio de 2026 la suspensión de ejecuciones fiscales para ONGs y el sector salud

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5806/2025, publicada el 30 de diciembre, en cumplimiento de la Resolución 2.109/2025 del Ministerio de Economía, y consolida un esquema de alivio fiscal transitorio en un segmento sensible del entramado social y sanitario.

La medida tiene impacto práctico inmediato: durante el período de prórroga, la ARCA no podrá iniciar acciones judiciales ni adoptar medidas cautelares contra los sujetos alcanzados, salvo en supuestos excepcionales vinculados a la protección del interés fiscal. El alcance y las condiciones del beneficio refuerzan la coordinación normativa entre el Ministerio de Economía y el organismo recaudador.

Marco normativo y continuidad de una política de alivio fiscal

La suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y el sector salud fue instrumentada originalmente por la Resolución General 5.628, dictada por la ARCA en diciembre de 2024, en cumplimiento de la Resolución 1.445/2024 del Ministerio de Economía. Aquella norma estableció la paralización de juicios y medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025.

Posteriormente, la Resolución General 5.736 extendió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, en línea con lo dispuesto por la Resolución 1.066/2025 (MECON). Finalmente, el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Economía volvió a prorrogar el beneficio mediante la Resolución 2.109/2025, fijando como nuevo límite el 31 de julio de 2026.

En consecuencia, la Resolución General 5806/2025 actúa como norma complementaria y operativa, adecuando los procedimientos de la ARCA a los nuevos términos definidos por la cartera económica. El acto administrativo fue dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto 618/1997, el Decreto 953/2024 —que creó la ARCA— y el artículo 8° del Decreto 13/2025.

Alcance, condiciones y excepciones de la prórroga

La resolución dispone expresamente “extender hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares” prevista en la Resolución General 5.628 y su complementaria. Para este nuevo período, se introduce una precisión relevante: serán consideradas alcanzadas las entidades sin fines de lucro registradas ante la ARCA al 23 de diciembre de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa original.

Este criterio temporal busca otorgar certeza jurídica y evitar incorporaciones posteriores al padrón con fines exclusivamente defensivos frente a eventuales acciones fiscales. Al mismo tiempo, la norma aclara que la suspensión no limita las facultades del organismo recaudador en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente, supuestos en los cuales la ARCA podrá avanzar con las acciones correspondientes.

Desde el punto de vista institucional, el esquema preserva el equilibrio entre el alivio financiero a sectores críticos y la responsabilidad del Estado en la tutela de los recursos públicos.

Impacto sectorial

La prórroga hasta julio de 2026 representa un alivio significativo para organizaciones sin fines de lucro y prestadores del sector salud, que enfrentan restricciones presupuestarias y tensiones financieras persistentes. La suspensión de ejecuciones fiscales reduce el riesgo de embargos y litigios, permitiendo concentrar recursos en la continuidad operativa y en la prestación de servicios esenciales.

En términos políticos e institucionales, la medida refuerza una señal de continuidad en la política de contención fiscal selectiva, alineada con decisiones previas del Ministerio de Economía. Al mismo tiempo, la inclusión de salvaguardas para el interés fiscal anticipa una postura prudente de la ARCA frente a situaciones de riesgo para la recaudación.

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El Presupuesto habilita al Gobierno a renegociar deuda sin las exigencias de la ley de Administración Financiera

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Por Silvia Rajcher / NA – El Presupuesto aprobado el viernes pasado introduce una reforma clave en la ley de Administración Financiera que amplía de manera sustancial el margen de maniobra del Poder Ejecutivo para canjear y administrar la deuda pública en 2026. A partir de los cambios incluidos en los artículos 55 y 56, el Gobierno podrá encarar operaciones de renegociación y administración de pasivos sin la obligación legal de obtener mejoras en los plazos, las tasas de interés o el capital, una condición que regía hasta ahora para cualquier reestructuración de deuda.

La modificación, que será promulgada en los próximos días, pasa relativamente desapercibida en el debate parlamentario, pero tiene un impacto económico e institucional significativo, en un contexto en el que la Argentina deberá afrontar fuertes vencimientos de deuda durante el próximo año y buscará mayor flexibilidad para gestionar sus compromisos financieros.

Cambios en la ley de Administración Financiera: más flexibilidad para Economía

El núcleo de la reforma se encuentra en el artículo 56 del Presupuesto, que modifica el artículo 55 de la ley complementaria de Presupuesto, ampliando las facultades del Ministerio de Economía para realizar operaciones de administración de pasivos.

Según el nuevo texto, la cartera económica queda habilitada a ejecutar “operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese”, lo que incluye: compra, venta y canje de instrumentos financieros, como bonos o acciones; pases de monedas, tasas de interés o títulos; compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros; y “cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados”.

Además, el articulado autoriza que estas operaciones se realicen a través de entidades creadas ad hoc, ampliando aún más el abanico de herramientas disponibles para la gestión de la deuda.

La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) subrayó en un informe que la diferencia central con el régimen anterior es que ya no se incluye expresamente la reestructuración de la deuda pública bajo los términos del artículo 65 de la Ley 24.156, que imponía condiciones estrictas para cualquier renegociación.

Qué se elimina: el requisito de “mejoramiento” de la deuda

Hasta ahora, el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera establecía que el Gobierno solo podía reestructurar deuda pública “en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”. Es decir, cualquier canje o renegociación debía traducirse necesariamente en un alivio financiero explícito.

Ese requisito desaparece con la reforma aprobada. Según detalló la OPC, el nuevo esquema autoriza operaciones financieras, pero sin exigir que impliquen una mejora en las condiciones originales de la deuda. En palabras del informe legislativo, ahora se permite “la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros” y otras operaciones habituales de mercado, así como la “cesión y/o disposición de créditos contra particulares provenientes de créditos devengados o facilidades de pago de deudas fiscales”.

En términos prácticos, esto significa que el Gobierno podrá reperfilar vencimientos o canjear deuda aun cuando no haya una mejora directa en tasas, plazos o capital, algo que hasta ahora estaba legalmente vedado.

Un debate legislativo de bajo perfil y un impacto de alto alcance

A diferencia de otros capítulos del Presupuesto, los cambios vinculados a la deuda no ocuparon un lugar central en la discusión parlamentaria. En la Cámara de Diputados, el debate estuvo dominado por la polémica en torno a la derogación de leyes de Discapacidad y Universidades, finalmente eliminadas del texto. En el Senado, la atención se concentró en el artículo 30, que suprimió los pisos de financiamiento para educación y ciencia y que sí quedó incorporado en la ley.

El nuevo régimen de deuda solo recibió cuestionamientos puntuales del jefe del bloque peronista del Senado, José Mayans, y de la senadora kirchnerista Juliano Di Tullio, sin generar un debate amplio sobre sus implicancias de mediano plazo.

Un 2026 con vencimientos exigentes y mayor margen de negociación

Con esta reforma, el Gobierno —y en particular el Ministerio de Economía, conducido por Luis Caputo— contará con mayor flexibilidad para encarar la gestión de la deuda en un año fiscal exigente, marcado por importantes pagos que deberá afrontar la Argentina.

Desde el punto de vista económico, la modificación apunta a evitar restricciones legales que puedan obstaculizar negociaciones financieras en escenarios de estrés. Desde el plano institucional, en cambio, abre un debate sobre el menor nivel de exigencias legales para la administración del endeudamiento público.

En un contexto de ajuste fiscal, búsqueda de estabilidad macroeconómica y necesidad de sostener el acceso a los mercados, la reforma del Presupuesto redefine las reglas de juego para la política de deuda en 2026 y le otorga al Ejecutivo una herramienta clave para administrar pasivos con mayor discrecionalidad.

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Entre Ríos recibirá $220.000 millones de la Nación para cubrir urgencias financieras

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El Gobierno nacional dispuso otorgar a la provincia de Entre Ríos un anticipo financiero por hasta $220.000 millones, con el objetivo de atender compromisos urgentes derivados de la ejecución presupuestaria y la amortización de deudas hacia el cierre del año. La medida fue formalizada mediante el Decreto 922/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y establece que los fondos deberán ser devueltos con intereses durante el ejercicio fiscal 2026, a través de retenciones automáticas sobre la coparticipación federal.

Se trata de una asistencia financiera de carácter transitorio, que se instrumenta a cuenta de los recursos que la provincia recibirá el próximo año y que se inscribe en un esquema previsto por la normativa vigente para afrontar desequilibrios temporales de caja. Es la segunda vez en 2025 que una provincia accede a este tipo de adelantos de urgencia con fondos de la coparticipación: en marzo, la Provincia de Chaco había recibido asistencia para cumplir con obligaciones de deuda.

Fundamentos legales y encuadre fiscal del anticipo

El decreto se apoya en el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), que faculta al Ministerio de Economía a acordar con las provincias anticipos a cuenta de las participaciones en impuestos nacionales sujetos a distribución, en el marco del Régimen de Coparticipación Federal establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificatorias.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que el Gobierno de Entre Ríos “se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas”, lo que torna necesario “procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias” que atraviesa la provincia.

Si bien la ley establece que estos anticipos deben ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, también habilita al Poder Ejecutivo Nacional a ampliar el plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se conceden. En este caso, se dispuso que la cancelación opere durante el Ejercicio Fiscal 2026, con devengamiento de intereses desde la fecha de desembolso hasta su efectiva devolución.

Condiciones de devolución e impacto sobre la coparticipación

El artículo 2° del decreto faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a disponer la cancelación del anticipo, con más los intereses calculados sobre la base de la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR). La devolución se realizará mediante la afectación de la participación de Entre Ríos en el régimen de coparticipación de la Ley N° 23.548, o el régimen que lo sustituya, así como de otros recursos coparticipables sin afectación específica.

Para instrumentar el mecanismo, la provincia deberá autorizar expresamente a la Secretaría de Hacienda a retener de manera automática los fondos coparticipables necesarios para cancelar el monto anticipado y los intereses correspondientes. Además, la Contaduría General de la Nación registrará la erogación como un anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, imputando el importe a la cuenta de la provincia.

Desde el punto de vista fiscal, el esquema implica un adelanto de liquidez inmediata para Entre Ríos, pero también un compromiso financiero para 2026, dado que las retenciones futuras impactarán sobre los recursos de libre disponibilidad de la provincia durante el próximo ejercicio.

Repercusiones políticas y económicas

La decisión del Poder Ejecutivo de habilitar un anticipo de esta magnitud refuerza el rol del Gobierno nacional como financiador de última instancia frente a tensiones de caja provinciales, especialmente en momentos críticos como el cierre del año, cuando se concentran obligaciones salariales y financieras, como el pago de aguinaldos y vencimientos de deuda.

Al mismo tiempo, el mecanismo pone en evidencia las limitaciones estructurales de las finanzas provinciales y la dependencia de los recursos coparticipables. Para Entre Ríos, el anticipo permite evitar un escenario de incumplimientos inmediatos, aunque traslada parte del ajuste al ejercicio siguiente, cuando deberá absorber las retenciones automáticas y el costo financiero asociado a la tasa TAMAR.

En el plano institucional, el decreto se inscribe dentro de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional previstas por la Constitución Nacional y la legislación presupuestaria, y vuelve a poner en agenda el debate sobre la sostenibilidad fiscal de las provincias y el uso de adelantos de coparticipación como herramienta de administración de crisis transitorias.

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