Ministerio de Economía

El Gobierno redefine tarifas y subsidios al transporte, premia a los colectivos a GNC y eléctricos

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó un nuevo esquema metodológico para calcular las tarifas teóricas de referencia y redistribuir las compensaciones tarifarias al transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional, con el objetivo explícito de incorporar criterios de sustentabilidad y reconocer de manera diferencial a las empresas que operan con tecnologías más eficientes, como el Gas Natural Comprimido (GNC) y la energía eléctrica. La medida, formalizada a través de la Resolución 6/2026, publicada el 22 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, redefine la arquitectura de subsidios y tiene impacto directo sobre costos, inversión y estructura de incentivos del sistema.

Un nuevo marco normativo para el cálculo de tarifas y subsidios

La Resolución 6/2026 (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC), firmada por el secretario de Transporte Luis Octavio Pierrini, se inscribe en una extensa trama normativa que regula el financiamiento del transporte público automotor desde principios de los años 2000. Entre sus antecedentes figuran la Ley 25.031, el Decreto 976/2001 que creó el fideicomiso administrado por el Banco Nación, el Decreto 652/2002 que instituyó el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), y el DNU 678/2006 que dio lugar al Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), luego consolidados por el Decreto 1122/2017.

En ese marco, la Secretaría de Transporte aprobó:

  • La Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia (Anexo I), y
  • El procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias (Anexos II y III), aplicables a las liquidaciones correspondientes al período noviembre de 2025 y subsiguientes.

El objetivo central es alinear el sistema de subsidios con una estructura de costos actualizada, que ya no se limite al gasoil como energía dominante, sino que incorpore tecnologías alternativas con distinto perfil de costos y eficiencia.

Según establece la norma, la metodología de tarifas teóricas parte de la clasificación de los rubros de costos en fijos y variables, incluyendo entre los primeros seguros, patentes, impuestos, peajes y gastos generales, y entre los segundos energía, lubricantes, mantenimiento, depreciación del material rodante y salarios variables.

A partir de allí se construye una tarifa teórica que combina ambos componentes y se asocia luego con la tarifa comercial vigente, para servir de referencia en la distribución de subsidios.

Tecnologías limpias: el diferencial económico como señal de política

Uno de los ejes más relevantes de la Resolución 6/2026 es la incorporación explícita de incentivos para las unidades propulsadas a GNC y energía eléctrica. Esta decisión no surge de manera aislada, sino que se apoya en la Resolución 86/2025 de la Secretaría de Transporte, que había aprobado los cálculos de costos e ingresos medios para noviembre y diciembre de 2025, incorporando por primera vez estas tecnologías en la estructura de costos.

El Anexo I aprobado ahora va más allá: establece incrementos concretos en la tarifa teórica de referencia según el tipo de energía utilizada:

  • +30% si el pasajero es transportado en una unidad a GNC.
  • +50% si el pasajero es transportado en una unidad eléctrica.

Este diferencial no es menor: implica reconocer que, aunque estas tecnologías pueden reducir emisiones y consumo de combustibles fósiles, hoy enfrentan mayores costos de inversión inicial y operación específica. El reconocimiento tarifario funciona así como una herramienta para “estimular la inversión en la sustentabilidad del sistema”, tal como se desprende de los considerandos de la resolución.

Desde el punto de vista institucional, la medida traduce en reglas operativas una orientación de política pública: utilizar el esquema de compensaciones no sólo para cubrir déficits operativos, sino también para direccionar decisiones tecnológicas del sector privado.

Cómo se redistribuyen las compensaciones: eficiencia y control

El nuevo procedimiento de distribución de compensaciones tarifarias redefine los criterios técnicos con los que se asignan fondos a las empresas prestatarias. En particular, para las líneas interurbanas provinciales de jurisdicción nacional, el Anexo II detalla que la distribución se basa en dos ejes: demanda y oferta.

Por un lado, se reconoce el atributo social, reintegrando la diferencia tarifaria correspondiente a viajes con descuento por tarifas sociales, calculada sobre la base del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Por otro, se introduce un criterio de compensación tarifaria basado en los kilómetros reales recorridos, ajustados por factores de estacionalidad que varían mes a mes (por ejemplo, 119% en enero, 124% en febrero, 90% en octubre). Esta variable se utiliza como “driver de distribución de la oferta” para incentivar la prestación efectiva de servicios.

El esquema incorpora además mecanismos de control para evitar prácticas improductivas: si se detectan incrementos de kilómetros que no se traducen en más pasajeros, esos recorridos pueden ser considerados “ineficientes” y quedar excluidos del cálculo de compensaciones. El indicador clave es el Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK), que compara demanda y oferta real.

De esta manera, la política de subsidios deja de ser un simple reembolso de costos para transformarse en una herramienta de regulación microeconómica del sistema, premiando la eficiencia operativa y penalizando desviaciones que no reflejen una mejora real del servicio.

Impacto económico e institucional: sectores alcanzados y posibles reacciones

La resolución impacta directamente sobre:

  • Empresas de transporte automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional, que deberán adaptar sus estrategias de inversión y operación al nuevo esquema.
  • Proveedores de tecnología y energía, especialmente aquellos vinculados a GNC y electromovilidad, que encuentran un marco más favorable para la expansión de su oferta.
  • Estados subnacionales (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), notificados formalmente, dado que el sistema abarca la Región Metropolitana definida por la Ley 25.031.
  • Usuarios, en tanto la estructura de costos y compensaciones condiciona indirectamente la evolución de tarifas comerciales y calidad del servicio.

Desde una perspectiva política e institucional, la medida refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad técnica con capacidad de redefinir reglas clave del financiamiento sectorial, apoyándose en informes técnicos (como el IF-2025-132215169-APN-SSTAU#MEC) y en la Dirección de Fondos Fiduciarios.

En términos de reacciones posibles, el nuevo esquema podría ser recibido favorablemente por operadores que ya cuentan con flotas a GNC o eléctricas, al tiempo que plantea desafíos para aquellas empresas más dependientes del gasoil, que verán reducido su posicionamiento relativo dentro del sistema de compensaciones.

Un cambio estructural en la lógica de subsidios

Más allá de su tecnicismo, la Resolución 6/2026 marca un punto de inflexión: los subsidios al transporte dejan de estar atados exclusivamente a la necesidad fiscal de sostener tarifas accesibles y comienzan a operar como una herramienta de transformación productiva y ambiental.

Al incorporar diferenciales explícitos por tipo de tecnología, el Estado redefine el “contrato implícito” con los operadores: ya no se subsidia sólo la prestación, sino también la forma en que se presta. En ese sentido, la norma anticipa un escenario donde la sustentabilidad energética pasa a ser una variable central en la asignación de recursos públicos al transporte.

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El Gobierno frena la subasta del predio Pro.Cre.Ar en Paraná y redefine la liquidación del fondo

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Obras Públicas, resolvió dejar sin efecto la subasta pública del inmueble conocido como Predio “Paraná”, en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, que formaba parte de los activos del disuelto Fondo Fiduciario Pro.Cre.Ar. La decisión, formalizada mediante la Resolución 9/2026, se apoya en razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa vinculadas a la redefinición de prioridades en el proceso de liquidación del fondo y reconfigura la estrategia oficial sobre la administración y disposición de bienes heredados del programa habitacional.

La medida fue adoptada el 20 de enero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero, sin que se hubiera perfeccionado el procedimiento licitatorio ni consolidado derechos subjetivos a favor de terceros, según consta en los considerandos.

Disolución del Pro.Cre.Ar y revisión de los activos inmobiliarios

El Predio “Paraná” estaba alcanzado por el proceso de liquidación del Fondo Fiduciario Público “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar), disuelto por el Decreto N° 1018 del 12 de noviembre de 2024, que puso fin al esquema creado originalmente por el Decreto N° 902/2012.

En ese marco, el artículo 2° del Decreto 1018/24 encomendó al Ministerio de Economía la realización de todos los actos necesarios para la liquidación del fondo fiduciario, de acuerdo con el contrato de fideicomiso del 18 de julio de 2012 y la normativa complementaria, incluyendo el Decreto N° 695/2024 y la Resolución N° 796/2024 del propio Ministerio.

Asimismo, el artículo 4° del decreto dispuso la celebración de un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para la administración, disposición y regularización dominial de los bienes muebles e inmuebles del ex Pro.Cre.Ar. En cumplimiento de ese mandato, el 4 de septiembre de 2025 se firmó el Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la Secretaría de Obras Públicas y el banco, estableciendo que el mandatario actuaría conforme a las instrucciones del mandante, representado por la Dirección Nacional de Gestión de Obras.

Dentro de esas tareas se incluyó el análisis de los desarrollos urbanísticos que se encontraban en ejecución al momento de la disolución del fondo, muchos de los cuales quedaron suspendidos a la espera de definiciones sobre su continuidad, entre ellos el predio ubicado en la capital entrerriana.

La subasta autorizada y luego anulada

El inmueble denominado Predio “Paraná” está ubicado en Avenida Ejército 2751, entre Pablo H. Crausaz y General José María Sarobe, en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos. Se trata de un terreno identificado catastralmente como Distrito UR9, Sección 12, Grupo 29, Manzana 1, Lote A1 y Lote 24, con una superficie total de 49.990,56 metros cuadrados.

La Resolución N° 500 del 17 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas había autorizado la convocatoria a la Subasta Pública N° 504-0002-SPU25 para su venta, bajo el régimen previsto en el artículo 24 del Decreto N° 1023/2001, que regula las contrataciones de la Administración Nacional. En esa misma norma se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las especificaciones técnicas y se delegaron facultades operativas para el desarrollo del procedimiento.

Sin embargo, apenas un mes después, la nueva Resolución 9/2026 dejó sin efecto esa autorización. Según el texto oficial, la decisión responde al ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, sustentada en razones de interés público y en “las circunstancias actuales y sobrevinientes” relacionadas con el predio, en el contexto de la liquidación del fondo fiduciario.

El acto administrativo aclara que la subasta fue anulada antes de que se perfeccionara el procedimiento, por lo que no se generaron derechos adquiridos para eventuales oferentes.

Señales de la gestión sobre el Pro.Cre.Ar

La decisión de frenar la subasta del Predio “Paraná” se inscribe en un proceso más amplio de revisión de activos y redefinición de prioridades por parte del Ministerio de Economía en el cierre definitivo del Pro.Cre.Ar. En términos institucionales, refuerza el criterio de que la disposición de inmuebles no responde a un esquema automático de venta, sino a evaluaciones caso por caso en función de los objetivos de la gestión y del interés público comprometido.

Para el mercado y los actores vinculados a la obra pública y al desarrollo urbano, la medida introduce un factor de cautela respecto del destino de los inmuebles provenientes del ex programa habitacional, muchos de ellos con obras iniciadas o parcialmente ejecutadas. Al mismo tiempo, expone el margen de discrecionalidad que conserva el Poder Ejecutivo en los procesos de liquidación de fondos fiduciarios públicos, aun cuando ya se hayan iniciado procedimientos de contratación.

La Resolución 9/2026 fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso h) del Decreto N° 1030/2016, reglamentario del régimen de contrataciones, y por los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 764/2025 del Ministerio de Economía. Su publicación en el sistema COMPR.AR formaliza la anulación de la subasta y deja abierto el interrogante sobre el futuro uso o disposición del predio entrerriano dentro del proceso de liquidación del Pro.Cre.Ar.

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Industria fueguina: Economía suspendió el aporte al FAMP por pérdida de competitividad

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El Ministerio de Economía resolvió reducir al 0% el aporte obligatorio que las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego debían realizar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), en el marco del régimen de promoción de la Ley 19.640. La medida, formalizada mediante la Resolución 20/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, busca recomponer la ecuación económico-financiera del sector ante cambios tributarios y arancelarios que afectaron la competitividad, y tiene impacto directo sobre la inversión, el empleo y la continuidad productiva en la provincia.

La resolución fue firmada el 20 de enero de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires por el Secretario de Coordinación de Producción, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, y publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero de 2026.

El régimen fueguino, la prórroga hasta 2038 y el rol del FAMP

La decisión se inscribe en el entramado normativo del Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, establecido por la Ley N° 19.640, cuyo objetivo original fue reafirmar la soberanía nacional mediante un esquema fiscal y aduanero especial que impulsara el desarrollo económico en la entonces jurisdicción nacional.

Ese régimen permitió la radicación de empresas industriales generadoras de empleo directo e indirecto y, con el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de diciembre de 2038 la vigencia de los derechos y obligaciones de las firmas con proyectos vigentes, otorgando previsibilidad a largo plazo. Como contrapartida, ese mismo decreto estableció que las empresas debían realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15% del beneficio obtenido en concepto de IVA, destinados al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP – Fueguina), creado por el Decreto N° 725/21.

El FAMP fue concebido como un fideicomiso de administración orientado a financiar proyectos productivos que ampliaran la matriz económica provincial y mejoraran la competitividad. Sin embargo, el artículo 5° del Decreto N° 727/21 ya preveía que, ante modificaciones en las condiciones tributarias o arancelarias que alteraran la competitividad, la Autoridad de Aplicación pudiera reducir el porcentaje del aporte, hasta tanto se restablecieran las condiciones originales.

Pérdida de competitividad y pedido del sector industrial

Según los considerandos de la Resolución 20/2026, las empresas que integran la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE) presentaron formalmente su reclamo en el expediente administrativo, advirtiendo que la plena vigencia del Decreto N° 333 del 19 de mayo de 2025 y el conjunto de medidas de desregulación económica en curso generaron una pérdida crítica de competitividad para el sector.

El planteo sostuvo que el impacto no se limitó a un segmento específico, sino que alcanzó a toda la actividad productiva de la provincia, comprometiendo la continuidad operativa y el sostenimiento del empleo. En ese marco, y conforme al procedimiento previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 228/2022, se realizó la consulta al Comité Ejecutivo del FAMP – Fueguina, que dictaminó favorablemente sobre la afectación de los proyectos vigentes y recomendó hacer lugar a la reducción solicitada.

Los informes técnicos incorporados al expediente concluyeron que se verificaron modificaciones en las condiciones tributarias y arancelarias vigentes al momento del dictado del Decreto N° 727/21, configurándose el supuesto legal que habilita la reducción del aporte. En función de ello, se dispuso llevar el aporte obligatorio a CERO POR CIENTO (0%), con aplicación extensiva a todas las empresas adheridas a las prórrogas establecidas por los Decretos N° 727/21 y N° 594/23.

Alcances, límites y efectos sobre el empleo y la inversión

La resolución aclara que la reducción del aporte no libera a las empresas del cumplimiento de los proyectos productivos que hubieran sido aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP en los términos del artículo 6° bis del Decreto N° 727/21. En caso de incumplimiento, las firmas deberán integrar al fondo los aportes retenidos, más los intereses correspondientes.

Asimismo, se establece que el Comité Ejecutivo del FAMP – Fueguina será el encargado de fijar las pautas para operativizar esta previsión, y que la medida rige desde el día de su suscripción y se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones que motivaron su dictado.

Desde el punto de vista económico e institucional, la decisión representa una señal de alivio fiscal para el entramado industrial fueguino en un contexto de cambios regulatorios y de presión sobre costos. Al mismo tiempo, reabre el debate sobre el equilibrio entre la necesidad de financiar políticas de diversificación productiva y la urgencia de preservar la competitividad, la inversión y el empleo en una provincia altamente dependiente del régimen promocional.

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Informe fiscal advierte sobre la fragilidad de las provincias por la dependencia de fondos nacionales

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Un nuevo informe de la Fundación Encuentro encendió una señal de alerta sobre la situación fiscal de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Si bien al tercer trimestre acumulado de 2025 el consolidado provincial mantiene superávit primario (2% de los ingresos) y un resultado financiero apenas positivo (0,2%), el estudio advierte que estos números esconden un deterioro significativo respecto de 2024 y configuran un escenario de equilibrio frágil, con escaso margen de maniobra ante eventuales shocks macroeconómicos. El principal factor de riesgo es la persistente dependencia de recursos de origen nacional, combinada con un gasto altamente rígido y una estructura de deuda vulnerable al tipo de cambio.

El trabajo fue elaborado en el marco de la línea de investigación sobre federalismo fiscal y cuentas públicas de la Fundación Encuentro, a partir de datos oficiales de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales (DNAP) del Ministerio de Economía de la Nación, y analiza en detalle la evolución fiscal y financiera de las jurisdicciones subnacionales.

Ingresos rezagados y gasto en alza: un desalineamiento que erosiona los márgenes fiscales

El informe muestra que, al III trimestre acumulado de 2025, los ingresos totales de las provincias crecieron apenas 2,7% interanual en términos reales, mientras que el gasto primario se expandió 11,7%. Esta brecha responde, según el análisis, a una recomposición del gasto real tras años de contención, que no estuvo acompañada por una mejora equivalente de los recursos.

La estructura de ingresos continúa evidenciando una alta dependencia de recursos de origen nacional, lo que limita la autonomía fiscal de las provincias. Dentro de los recursos propios, predomina el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reforzando la sensibilidad de la recaudación al ciclo económico. A su vez, la distribución de las transferencias, en especial las no automáticas, presenta una marcada heterogeneidad entre jurisdicciones, profundizando las desigualdades fiscales interprovinciales.

Del lado del gasto, el informe subraya una rigidez estructural elevada: el gasto en personal, las transferencias corrientes y las prestaciones a la seguridad social concentran más del 80% del gasto primario. Esta composición reduce de manera significativa la capacidad de ajuste frente a caídas de ingresos sin generar tensiones sociales o políticas. En contraste, el gasto en bienes fue el único componente que mostró una contracción significativa, lo que sugiere ajustes de corto plazo y una baja calidad del esfuerzo fiscal.

Deuda contenida, pero con alta exposición cambiaria y vencimientos concentrados

En el plano financiero, el stock de deuda consolidada de las provincias se mantiene en niveles históricamente bajos, equivalente al 31% de los ingresos totales, sin cambios relevantes respecto de 2024. Esta dinámica refleja las reestructuraciones realizadas en años previos y un bajo endeudamiento neto reciente.

Sin embargo, la composición de la deuda introduce vulnerabilidades relevantes. El 80% del stock está denominado en moneda extranjera, lo que genera una elevada sensibilidad al tipo de cambio. Si bien el servicio de la deuda se ubica en niveles moderados —alrededor del 5% de los ingresos—, el perfil de vencimientos plantea riesgos de corto plazo. Para lo que resta de 2026, las provincias enfrentan pagos en moneda extranjera por aproximadamente USD 2.500 millones, concentrados en determinados meses y jurisdicciones, lo que puede tensionar la disponibilidad de divisas y la sostenibilidad financiera.

El informe también destaca la heterogeneidad entre provincias: aquellas con mayor dependencia de transferencias nacionales suelen exhibir menores márgenes fiscales propios, mientras que la dispersión en la distribución per cápita de las transferencias, especialmente las no automáticas, incide de forma directa en la disponibilidad de recursos y en los resultados fiscales relativos.

Un equilibrio frágil y el rol clave del Gobierno Nacional

La conclusión central del estudio es que las provincias no enfrentan una crisis fiscal inmediata, pero sí un escenario de fragilidad creciente. La combinación de dependencia de la Nación, rigidez del gasto, desigualdades entre jurisdicciones y vulnerabilidad financiera asociada al endeudamiento en dólares y a los vencimientos futuros limita el margen de acción de los gobiernos subnacionales.

En este contexto, el rol del Gobierno Nacional resulta central, tanto por su peso como principal fuente de recursos para muchas provincias como por su influencia sobre el marco macroeconómico y cambiario que condiciona la sostenibilidad fiscal subnacional. El informe sugiere que, sin cambios estructurales en el esquema de ingresos y en la calidad del gasto, los equilibrios actuales podrían verse rápidamente comprometidos ante un escenario macroeconómico menos favorable.

Informe fiscal y financiero Provincias y CABA by CristianMilciades

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Subsidios energéticos, quiénes podrán mantenerlos tras el nuevo régimen del Gobierno

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El Gobierno nacional avanzó en la redefinición del esquema de subsidios a la energía con la publicación de las condiciones formales para acceder y permanecer en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unifica la asistencia para electricidad, gas natural, gas propano por redes y garrafas en una única categoría de usuarios residenciales. La medida, formalizada mediante las Disposiciones 1/2026 y 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, establece nuevos criterios de inclusión, exclusión y control patrimonial, con impacto directo sobre millones de hogares y sobre el esquema fiscal y tarifario.

Las normas fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 20 de enero de 2026 y constituyen el marco operativo del régimen creado por el Decreto 943/2025, que dio por concluido el período de transición iniciado en 2024 y consolidó un modelo de subsidios focalizados, con fuerte énfasis en la capacidad de pago y la trazabilidad de la información.

Unificación del régimen y creación del ReSEF: cómo funcionará el nuevo sistema

El Decreto 943 del 31 de diciembre de 2025 creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y unificó los subsidios de jurisdicción nacional aplicables a la energía eléctrica, gas natural, gas propano por redes y Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas de 10 kilos, bajo una sola categoría de usuarios residenciales.

En ese marco, se dispuso también la creación del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que reemplaza al anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y se conformará inicialmente con la información existente en dicho padrón.

La Disposición 1/2026 (DI-2026-1-APN-SSTYPE#MEC) aprobó formalmente el Formulario de Declaración Jurada para que los usuarios residenciales completen sus datos personales a fin de incorporarse o actualizar su situación en el ReSEF. El formulario podrá completarse a través del sitio web oficial argentina.gob.ar/subsidios o de manera presencial ante la ANSES para quienes no cuenten con acceso a herramientas digitales.

La normativa establece que los datos tendrán el tratamiento previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y que los interesados podrán consultar su situación ante el SEF mediante la plataforma Mi Argentina o solicitar revisión a través de Trámites a Distancia (TAD), conforme al procedimiento aprobado por la Resolución 218/2025 de la Secretaría de Energía.

Desde el punto de vista institucional, la Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación del régimen, con facultades para dictar las normas necesarias para su implementación, mientras que la gestión operativa del ReSEF fue delegada a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético por Resolución 13/2026.

Quiénes pueden acceder: ingresos, condiciones sociales y criterios de inclusión

La Disposición 2/2026 (DI-2026-2-APN-SSTYPE#MEC) detalla los criterios concretos de elegibilidad al régimen SEF, retomando lo establecido en el Anexo I del Decreto 943/25.

En primer lugar, califican como beneficiarios los hogares inscriptos en el ReSEF cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según los valores publicados por el INDEC.

Adicionalmente, la normativa incorpora criterios de inclusión social automática, independientemente del nivel de ingresos monetarios:

  • Hogares con al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
  • Hogares con un integrante titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Hogares con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a evaluación de necesidad económica por parte de la Secretaría de Energía.

Estos parámetros consolidan un esquema que busca articular la variable ingreso con condiciones estructurales de vulnerabilidad, orientando el subsidio hacia los hogares con mayor necesidad efectiva.

Exclusiones, control patrimonial y cruce de datos: el corazón del nuevo modelo

Más allá de los ingresos declarados, el nuevo régimen introduce un elemento central: la evaluación de la capacidad económica real mediante indicadores de exteriorización patrimonial.

La normativa faculta a la Autoridad de Aplicación a rechazar o excluir del beneficio a hogares que, aun cumpliendo el requisito de ingresos, presenten signos objetivos de capacidad de pago. En este sentido, se consideran motivos de exclusión:

  • Hogares cuyos integrantes posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo que exista un integrante con CUD.
  • Hogares con tres o más inmuebles en conjunto.
  • Hogares con al menos un integrante propietario de una embarcación de lujo.
  • Hogares con al menos un integrante titular de una aeronave.
  • Hogares con integrantes que posean activos societarios.

El control de estas condiciones se realizará mediante cruces de información con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), ANSES, ARCA, ENARGAS, ENRE y otras bases oficiales, además de criterios de georreferenciación y verificación patrimonial.

La Disposición 2/2026 subraya que estos mecanismos buscan reducir errores de inclusión y garantizar una asignación más justa de los recursos públicos, preservando principios de razonabilidad, gradualidad y previsibilidad, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “CEPIS c/ Ministerio de Energía y Minería”.

Desde el punto de vista fiscal e institucional, este giro implica un endurecimiento del control sobre los subsidios, con potencial impacto sobre la cantidad de beneficiarios efectivos y sobre el gasto público en energía.

Sectores afectados y proyección

El nuevo esquema de subsidios focalizados tiene implicancias directas en varios planos:

  • Hogares: quienes no cumplan con los criterios patrimoniales o no actualicen su información podrían perder el beneficio, lo que impactará sobre sus facturas de electricidad, gas y garrafas.
  • Sector energético: una mayor focalización reduce distorsiones de precios relativos y contribuye a una señal tarifaria más alineada con costos reales.
  • Estado nacional: el rediseño apunta a mejorar la eficiencia del gasto público, reducir filtraciones y ordenar una de las partidas más sensibles del presupuesto.
  • Sistema tributario y de datos públicos: se profundiza la interoperabilidad entre organismos, consolidando un modelo de control cruzado y administración basada en información integrada.

En términos políticos e institucionales, la puesta en marcha del SEF marca el cierre definitivo del esquema transitorio de subsidios masivos y abre una etapa de administración más selectiva y tecnificada de la asistencia energética.

A futuro, el alcance real del impacto dependerá de la capacidad del Estado para sostener los controles, garantizar instancias de revisión y evitar errores de exclusión, especialmente en un contexto de heterogeneidad social y territorial.

Modelo de formulario:

FORMULARIO DE SOLICITUD ReSEF by CristianMilciades

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