Ministerio de Economía

Puertos: la ANPYN redefine funciones y avanza en su organización interna

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La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó su estructura de cuarto nivel operativo, consolidando la organización interna del organismo creado en enero de este año. La medida redefine funciones clave de la Gerencia de Administración y Finanzas y crea la Coordinación de Servicios Generales bajo la órbita de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa, con el objetivo de optimizar la gestión de bienes, servicios e infraestructura portuaria.

La Resolución 45/2025, publicada en el Boletín Oficial el 29 de septiembre, marca un nuevo paso en la puesta en marcha de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía y continuador jurídico de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos (AGP).

La norma, firmada por el director ejecutivo Iñaki Miguel Arreseygor, modifica las misiones y funciones asignadas a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a partir de ahora se concentrará en la gestión contable, financiera y patrimonial de la Agencia. Entre sus competencias figuran la supervisión de la percepción y pago de fondos, la administración de bienes y el control de inventarios.

En paralelo, se aprueba la creación de la Coordinación de Servicios Generales, dependiente de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa, que tendrá a su cargo la administración y mantenimiento de instalaciones edilicias, flota automotora y unidades flotantes, así como la gestión de servicios generales, choferes y mayordomía.

La nueva Coordinación de Servicios Generales

La Coordinación de Servicios Generales será responsable de la gestión integral de los bienes e infraestructuras bajo la órbita de la ANPYN, incluyendo la supervisión de embarcaciones y maquinarias en desuso, la planificación de mantenimientos edilicios y la puesta en valor de instalaciones y espacios públicos. También deberá administrar la disposición final de unidades flotantes y materiales terrestres fuera de servicio, una tarea clave en el marco del proceso de liquidación de la AGP.

La medida, según consta en la resolución, no genera erogaciones presupuestarias inmediatas, aunque se prevé que en el futuro se realicen adecuaciones para sostener la operatividad de las nuevas funciones asignadas.

La creación de la ANPYN mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025 respondió a la necesidad de concentrar en un único organismo la planificación, regulación y administración de la infraestructura portuaria y de vías navegables, en reemplazo de estructuras fragmentadas que habían funcionado bajo la órbita del Ministerio de Transporte.

En los últimos meses, la agencia fue delineando su organigrama. El Decreto 42/2025 aprobó la estructura de primer nivel, mientras que la Resolución 4/2025 definió el segundo nivel operativo. Ahora, la Resolución 45/2025 completa la definición de la estructura de cuarto nivel en la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa.

La consolidación de la ANPYN tiene efectos directos en la gestión del sistema portuario nacional. La centralización de funciones permitirá ordenar el inventario de bienes de la AGP en proceso de liquidación y mejorar la eficiencia en la administración de recursos materiales y financieros.

El fortalecimiento de áreas como Servicios Generales resulta clave para garantizar el mantenimiento de flotas, maquinarias e instalaciones críticas, un aspecto central para el comercio exterior y la competitividad logística de la Argentina.

La medida también abre interrogantes sobre las próximas fases de la reorganización institucional: cómo se financiarán las nuevas funciones, cuál será la articulación con las delegaciones regionales y qué impacto tendrá la redefinición de competencias en el vínculo con el sector privado.

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El Tesoro amplía Letras Intransferibles en dólares y Bonos para pagar al BCRA

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Economía refuerza el programa financiero con nuevas Letras y Bonos y amplía la deuda intransferible con el BCRA

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, emitió una batería de instrumentos de deuda y autorizó nuevas ampliaciones para sostener el programa financiero del último trimestre del año. Mediante las Resoluciones Conjuntas 47/2025 y 48/2025, publicadas el 29 de septiembre en el Boletín Oficial, se dispuso la colocación de Letras del Tesoro en dólares y pesos, la ampliación de bonos ya existentes y la entrega de títulos intransferibles al Banco Central de la República Argentina (BCRA) en reemplazo de intereses devengados.

Emisiones en pesos y dólares: Letras a corto y mediano plazo

La Resolución Conjunta 47/2025 habilitó la emisión de tres nuevas Letras del Tesoro:

  • Letra vinculada al dólar cero cupón con vencimiento el 28 de noviembre de 2025, por hasta USD 4.500 millones de valor nominal original.
  • Letra capitalizable en pesos con vencimiento el 30 de abril de 2026, por hasta $5 billones, con interés capitalizable mensual.
  • Letra vinculada al dólar cero cupón con vencimiento el 30 de abril de 2026, también por hasta USD 4.500 millones.

Además, se ampliaron emisiones vigentes:

  • Letra en dólares con vencimiento el 31 de octubre de 2025 (máximo USD 4.500 millones).
  • Letra capitalizable en pesos con vencimiento el 28 de noviembre de 2025 (máximo $1,3 billones).
  • Bonos capitalizables en pesos con vencimientos en enero de 2026 ($1,95 billones) y enero de 2027 ($4,65 billones).

Estas operaciones buscan atender la demanda del mercado y cubrir necesidades de financiamiento, dentro de los márgenes autorizados por la Ley de Presupuesto 27.701 y los decretos reglamentarios.

Ampliación de Letras intransferibles con el BCRA

La Resolución Conjunta 48/2025 complementó esta estrategia con la ampliación de la Letra del Tesoro Nacional Intransferible en dólares con vencimiento en enero de 2030. El monto adicional será de USD 2,68 millones, entregados al BCRA a la par y con intereses devengados desde la colocación.

Esta operación se inscribe en el esquema dispuesto por el Decreto 1104/2024, que obliga a reemplazar una parte de los intereses de las Letras intransferibles en cartera del BCRA por nuevos títulos públicos a cinco años de plazo. Así, el 60% de los servicios de interés se paga con títulos y el 40% restante en efectivo, reduciendo la presión inmediata sobre las reservas internacionales.

El paquete de medidas refleja una estrategia dual: refinanciar vencimientos de corto plazo en el mercado local y, al mismo tiempo, ordenar los pasivos con el BCRA bajo esquemas previamente establecidos. La magnitud de las emisiones –que superan los $11 billones en pesos y USD 9.000 millones en instrumentos atados al dólar– muestra la necesidad de recursos para cerrar el último tramo del año fiscal.

Desde el punto de vista institucional, la decisión consolida el rol del Ministerio de Economía en la administración de la deuda pública y ratifica el marco de disciplina fiscal previsto en la Ley 24.156 de Administración Financiera. Para el mercado, en tanto, abre nuevas alternativas de inversión en pesos y en instrumentos dollar-linked, en un contexto de búsqueda de cobertura cambiaria y liquidez.

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Agricultura otorgó un año extra de prórroga para embarques registrados tras la baja de retenciones

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Agricultura prorrogó automáticamente por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el marco de la reducción de retenciones

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispuso, mediante la Resolución 184/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prórroga automática y excepcional por 360 días de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas antes de la entrada en vigencia del Decreto 682/2025, cuyo inicio de embarque se produzca después del 23 de septiembre. La medida busca asegurar el flujo de exportaciones y evitar desabastecimiento interno, en el marco de la reciente reducción a 0% de la alícuota de derechos de exportación para un conjunto de mercaderías agrícolas.

Un beneficio condicionado por la política de retenciones

El sistema de DJVE, vigente desde las Leyes 21.453 y 26.351 y consolidado a través del Decreto 1177/1992, regula las exportaciones agrícolas para equilibrar la oferta externa con el abastecimiento local. En este marco, el Decreto 682/2025 redujo temporalmente a 0% los derechos de exportación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), hasta el 31 de octubre o hasta alcanzar un volumen de USD 7.000 millones en ventas registradas, lo que ocurra primero.

Para garantizar la efectividad de esa decisión, Agricultura consideró indispensable extender automáticamente la vigencia de las DJVE —incluyendo las de 30 y 360 días— y otorgar a los exportadores un plazo adicional de 90 días para reprogramar las fechas de embarque dentro de los términos de la prórroga.

La Resolución 184/2025 establece que:

  • Las DJVE registradas antes del 22 de septiembre de 2025 y con inicio de embarque posterior al 23 de septiembre recibirán una prórroga automática de 360 días corridos.
  • Los exportadores deberán informar un nuevo período de embarque en un plazo de hasta 90 días desde la publicación de la medida.
  • La prórroga alcanza tanto a las “DJVE-30” como a las “DJVE-360”, que contarán con un año adicional de vigencia según corresponda.
  • La medida será implementada en el Sistema Informático Malvina (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en coordinación con la Dirección General de Aduanas y ARCA.

El régimen de prórroga automática busca dar previsibilidad a los exportadores y evitar distorsiones en la cadena de abastecimiento interno, en un escenario donde la rebaja a 0% de retenciones actúa como incentivo a adelantar operaciones. A su vez, la política refuerza la estrategia oficial de fomentar el ingreso rápido de divisas y al mismo tiempo asegurar que el mercado doméstico no sufra faltantes.

La resolución también tiene un impacto institucional, ya que marca la continuidad del esquema de control estatal sobre exportaciones estratégicas, pero bajo reglas más flexibles orientadas a sostener la competitividad y garantizar transparencia en el flujo comercial.

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Desregulación: derogan normas de Abastecimiento, COPREC y Precios Justos

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La Secretaría de Industria y Comercio derogó 71 normas que establecían controles y obligaciones sobre el comercio interno, en el marco de la Resolución 357/2025 publicada en el Boletín Oficial. La medida busca “eliminar trabas burocráticas y transparentar el comercio interno”, dejando sin efecto regulaciones derivadas de leyes derogadas como la de Abastecimiento, Góndolas y programas en desuso como Precios Justos.

La Resolución 357/2025, firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, entró en vigencia el 24 de septiembre de 2025 tras su publicación en el Boletín Oficial.

El texto deroga 71 disposiciones vigentes, de las cuales:

  • 27 estaban vinculadas a la Ley de Abastecimiento (20.680), eliminada al inicio de la actual gestión.
  • 24 correspondían al COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), disuelto por Decreto 55/2025.
  • 20 regulaban programas ya dados de baja, como Precios Justos, Ley de Góndolas, El Mercado en tu Barrio y el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.

El Ministerio de Economía sostuvo que muchas de estas disposiciones “habilitaban controles de precios abusivos, exigían información que no era utilizada para ningún fin específico y fijaban regulaciones para programas desarticulados”.

La decisión se enmarca en los lineamientos de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto 70/2023, que sentaron las bases para la reconstrucción de la economía nacional.

En esa línea, el Gobierno viene impulsando un proceso de depuración normativa:

  • En 2024, las resoluciones 51/2024, 226/2024 y 433/2024 ya habían avanzado en la derogación de regulaciones de precios, requisitos de información y autorizaciones para importaciones.
  • En enero de 2025, el Decreto 55/2025 disolvió el COPREC, considerado un organismo redundante que generaba sobrecostos y burocracia.
  • En septiembre de 2025, el Decreto 650/2025 unificó funciones bajo la órbita de la Secretaría de Coordinación de Producción.

La resolución publicada ahora continúa esa línea y refuerza la política de ordenamiento jurídico y reducción de cargas regulatorias.

La eliminación de normas vinculadas a precios de referencia, márgenes de utilidad y distribución en góndolas implica el fin de mecanismos de control directo sobre sectores como el consumo masivo, hidrocarburos, televisión paga y alimentos frescos.

Para el Gobierno, el cambio permitirá “una gestión pública más ágil y transparente, con reglas claras para ciudadanos y operadores económicos”. Sin embargo, analistas advierten que la ausencia de instrumentos de control podría generar tensiones en sectores sensibles al consumo popular, donde las regulaciones funcionaban como herramientas de contención de precios y competencia.

La medida también tiene impacto sobre la seguridad jurídica, al eliminar normas redundantes y contradictorias, y se inscribe en una estrategia de alineamiento con políticas de desregulación económica y reducción del Estado.

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ARCA aprobó un plan de pagos de hasta 18 cuotas para deudas posconcursales

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ARCA lanzó un plan especial de facilidades de pago para deudas posconcursales y posquiebra. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a contribuyentes en concurso preventivo o en estado falencial con continuidad, que permitirá regularizar deudas impositivas y de la seguridad social en hasta 18 cuotas. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 26 de septiembre.

Un alivio fiscal para empresas en crisis

El plan alcanza a obligaciones devengadas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de quiebra con continuidad, y que hayan vencido hasta dos años después de dichas fechas. De esta forma, ARCA busca ofrecer un instrumento que permita a empresas y contribuyentes mantener su actividad económica, garantizando a la vez el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Las condiciones de acceso varían según el perfil del contribuyente: Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: no requieren pago a cuenta y podrán financiar la deuda hasta en 18 cuotas. Medianas empresas Tramo 1: deberán abonar un pago a cuenta del 1% de la deuda, con hasta 18 cuotas. Medianas empresas Tramo 2 y demás contribuyentes: tendrán un anticipo mínimo del 3% del total adeudado, con hasta 18 cuotas.

La tasa de interés aplicable será la de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía en la Resolución 823/2025, actualmente del 2,75% mensual.

Cambios clave en los regímenes de pago

Además del nuevo plan específico, la Resolución General 5759/2025 introduce una modificación en el régimen general de facilidades de pago regulado por la Resolución General 5321/2023. Se incrementa el monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota, que pasa de $2.000 a $50.000, adecuando el esquema a la realidad inflacionaria y financiera vigente.

La medida representa un paso relevante para empresas que enfrentan dificultades financieras, ya que permite ordenar compromisos fiscales sin interrumpir la actividad. Sin embargo, también marca un mayor nivel de exigencia en términos de montos mínimos y control de cumplimiento.


Proyección e impacto esperado

El nuevo régimen podría beneficiar principalmente a empresas en reestructuración y a contribuyentes que, pese a atravesar procesos concursales o de quiebra, mantienen operaciones activas. ARCA busca con este esquema fortalecer la recaudación fiscal y al mismo tiempo sostener la continuidad productiva y el empleo.

El impacto económico se medirá tanto en la capacidad de regularización de deudas como en la respuesta del sector privado frente a las nuevas condiciones de financiamiento. El desafío estará en equilibrar la necesidad de ingresos fiscales con la viabilidad financiera de las empresas en crisis.

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