Ministerio de Economía

Extienden hasta 2027 la operación de la Línea Urquiza mientras sigue la licitación

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La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía resolvió extender hasta el 30 de junio de 2027 el plazo de continuidad en la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de la Línea Urquiza a cargo de Metrovías Sociedad Anónima, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación pública vigente, lo que ocurra primero. La decisión fue formalizada mediante la Resolución 91/2025, firmada el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y busca garantizar la regularidad, continuidad y obligatoriedad del servicio mientras el Estado define el esquema definitivo de concesión.

La medida tiene impacto directo en la gobernanza del sistema ferroviario metropolitano, en un contexto de emergencia pública ferroviaria, procesos licitatorios inconclusos y revisión integral de los contratos heredados bajo el marco normativo de la Ley 27.132.

Un contrato vencido, extensiones sucesivas y un marco legal en revisión

El servicio de la Línea General Urquiza se encuentra concesionado desde 1993, cuando el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó el contrato con Metrovías S.A. mediante el Decreto 2608/1993, luego modificado por el Decreto 393/1999. El plazo original fue de 24 años, con posibilidad de prórrogas sucesivas de 10 años.

Sin embargo, el proceso de reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley 26.352 y profundizado por la Ley 27.132, que declaró de interés público nacional la reactivación ferroviaria, modificó sustancialmente el rol del Estado. Esa normativa estableció la administración estatal de la infraestructura, habilitando la participación pública y privada en la operación, y facultó al Poder Ejecutivo a rescatar, renegociar o reconvertir concesiones.

En ese marco, la Resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte rechazó la solicitud de prórroga contractual de Metrovías y dispuso la continuidad transitoria del servicio por 18 meses, plazo que fue extendido de manera sucesiva por las resoluciones 360/2019, 76/2020, 187/2023 y 1000/2024 del Ministerio de Economía. La última extensión previa había sido por 60 días, mediante la Resolución 62/2025 de la Secretaría de Transporte.

Licitación en curso y decisión de no avanzar aún con la adecuación contractual

En paralelo, el Estado lanzó un proceso licitatorio de mayor alcance. Mediante el Decreto 423/2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte, proceso que fue reformulado por el Decreto 170/2023, migrando de un modelo de concesión integral a uno centrado en operación y mantenimiento.

La Resolución 91/2025 detalla que Metrovías presentó una propuesta de adecuación contractual el 24 de octubre de 2025, en el marco del artículo 3° de la Ley 27.132 y del Decreto 1027/2018, modificado por el Decreto 478/2025, que delega en la Secretaría de Transporte la facultad de revisar los contratos vigentes, incluso con posibilidad de extensión por hasta 10 años.

No obstante, tras el análisis técnico y jurídico correspondiente, la Secretaría de Transporte resolvió no avanzar en esta instancia con la adecuación contractual, considerando la necesidad de mantener coherencia con el marco normativo vigente y con los procesos licitatorios en curso. Por ello, optó por una extensión administrativa del plazo de operación, como mecanismo transitorio.

El texto de la resolución es explícito: la continuidad se extiende “hasta el 30 de junio de 2027, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423/2019, con la modificación del decreto 170/2023, lo que ocurra primero”.

Impacto institucional y efectos sobre el sistema ferroviario

La decisión se inscribe en un escenario de emergencia pública ferroviaria, declarada por el DNU 525/2024 y reglamentada por el Decreto 526/2024, que abarca tanto la infraestructura como la operación de los servicios de pasajeros y cargas. La resolución aclara que dicha emergencia no altera los efectos de los contratos vigentes ni subroga las responsabilidades de los concesionarios.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol de la Secretaría de Transporte como autoridad delegada para administrar la transición del modelo ferroviario, mientras que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF) continúan como organismos clave en el control y la administración de la red.

En términos prácticos, el artículo 2° de la resolución establece que, si la licitación se adjudica antes del 30 de junio de 2027, Metrovías deberá cesar la prestación sin derecho a reclamo alguno, colaborando con el traspaso al nuevo operador. Esto introduce una cláusula de salida clara y reduce la incertidumbre sobre eventuales compensaciones futuras.

Continuidad del servicio y definición pendiente

La extensión hasta 2027 garantiza previsibilidad operativa para la Línea Urquiza, una de las trazas estratégicas del sistema metropolitano, pero también deja en evidencia la dilación en la definición estructural del esquema concesional. Mientras avanza el proceso licitatorio, el Estado opta por un esquema de transición que prioriza la continuidad del servicio público sobre una resolución contractual definitiva.

La resolución, firmada por el secretario de Transporte, Luis Octavio Pierrini, entra en vigencia desde su suscripción y marca un nuevo capítulo en la larga transición del sistema ferroviario argentino hacia el modelo previsto por la Ley 27.132.

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Prorrogan el beneficio que permite usar el impuesto al cheque para pagar cargas patronales

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El Poder Ejecutivo nacional resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La medida fue formalizada mediante el Decreto 923/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y modifica el Decreto N° 394/2023, prorrogado previamente por el Decreto N° 1137/2024.

La decisión mantiene vigente un alivio fiscal clave para el segmento de menor escala del entramado productivo, en un contexto de presión impositiva elevada y costos laborales crecientes. En términos prácticos, la prórroga evita la caducidad automática del beneficio y otorga previsibilidad tributaria a miles de microempresas durante todo 2026.

Impuesto al cheque y contribuciones patronales: el alcance del beneficio

El esquema prorrogado se apoya en la Ley de Competitividad N° 25.413, que creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y que en su artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a disponer que ese gravamen funcione, total o parcialmente, como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de las obras sociales.

Sobre esa base normativa, el Decreto N° 394/2023 habilitó a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, exclusivamente en la porción destinada al SIPA.

El beneficio se articuló, además, con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264, que permite a las microempresas computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, estableciendo precisiones para evitar superposiciones o dobles cómputos.

Originalmente, el régimen alcanzaba a las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Luego fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Decreto N° 1137/2024. Ahora, el Decreto 923/2025 sustituye el plazo nuevamente y lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

Fundamentos económicos y rol de las microempresas

En los considerandos, el decreto subraya que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, tanto por su aporte al empleo como por su capilaridad territorial. Bajo ese argumento, el Poder Ejecutivo sostuvo que “subsisten los motivos” que justificaron las prórrogas anteriores, avalando la continuidad del régimen excepcional.

Desde el punto de vista económico, el beneficio reduce parcialmente el costo laboral no salarial, uno de los factores que más incide en la sostenibilidad de las unidades productivas más pequeñas. Al permitir la compensación entre el impuesto al cheque y las contribuciones patronales, el esquema mejora el flujo de caja y atenúa el impacto de un tributo considerado distorsivo.

La administración y fiscalización del régimen continúan bajo la órbita de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, en línea con lo previsto en la Ley de Competitividad.

Impacto institucional y proyección para 2026

La prórroga del beneficio tiene implicancias tanto fiscales como institucionales. Por un lado, reafirma el uso del impuesto al cheque como herramienta de compensación tributaria, una característica singular del sistema impositivo argentino. Por otro, consolida una política de segmentación de alivios fiscales focalizada en microempresas, sin extender el alcance a otros estratos del universo PyME.

En términos de repercusiones, el sector de microempresas mantiene una señal de continuidad normativa que puede incidir en decisiones de sostenimiento del empleo formal y planificación de costos durante 2026. Al mismo tiempo, la medida implica resignar parte de la recaudación potencial de contribuciones patronales, aunque dentro de un esquema ya vigente y conocido.

El decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha, cerrando así un nuevo capítulo en la política de alivio fiscal para el segmento más pequeño del entramado productivo.

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Transporte eléctrico: el Gobierno habilita concesiones privadas para ampliar la red nacional

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El Poder Ejecutivo nacional avanzó con un cambio estructural en la política de infraestructura energética al disponer que las obras prioritarias de ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica se ejecuten bajo el régimen de concesiones privadas de obra pública previsto en la Ley N° 17.520, mediante licitaciones públicas nacionales e internacionales y sin erogaciones directas del Estado. La decisión quedó formalizada a través del Decreto 921/2025, firmado el 26 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre, y se inscribe en el marco de la emergencia del sector energético nacional, prorrogada hasta el 9 de julio de 2026.

La norma redefine el esquema de ejecución de inversiones clave en transmisión eléctrica, con el objetivo de atraer capital privado, mejorar la confiabilidad del sistema y reducir restricciones estructurales que afectan la operación del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en un contexto de crecimiento de la demanda y limitaciones históricas en la red de alta tensión.

Marco normativo y emergencia energética: la base del nuevo esquema

El decreto se apoya en un entramado normativo amplio que incluye las Leyes N° 15.336, 17.520 y 24.065, y una serie de decretos y resoluciones dictados desde 1992 hasta 2025. En particular, retoma los objetivos fijados por el artículo 2° del Texto Ordenado de la Ley N° 24.065, que establece como ejes de la política eléctrica la protección de los usuarios, la confiabilidad y libre acceso al sistema, la eficiencia tarifaria y el fomento de inversiones privadas en generación, transporte y distribución.

El contexto inmediato es la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada originalmente por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 1023/2024 y N° 370/2025. Ese marco habilitó a la Secretaría de Energía a diseñar un programa de acciones para garantizar inversiones indispensables en transporte y distribución eléctrica, asegurando la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

En ese sentido, la Resolución del Ministerio de Economía N° 715/2025 declaró prioritarias determinadas obras de ampliación del sistema de transporte, identificadas en su Anexo, y dispuso que se ejecuten bajo el esquema concesional de la Ley N° 17.520, abriendo la puerta a un modelo donde el sector privado asume la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura.

Concesiones, inversión privada y rol de la Secretaría de Energía

El Decreto 921/2025 establece que las obras prioritarias de ampliación del sistema de transporte eléctrico se realizarán a título gratuito para el Estado, mediante concesiones de obra pública y bajo el procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional. De este modo, el financiamiento, la ejecución y la operación quedarán en manos de concesionarios privados, con un esquema contractual que, según destaca la norma, preserva el equilibrio económico-financiero y brinda previsibilidad a inversores y financiadores.

El texto subraya que el régimen de la Ley N° 17.520 ofrece garantías en materia de remuneración, variación de condiciones contractuales y mitigación de riesgos, incluso frente a eventuales terminaciones anticipadas. Esto permite estructurar proyectos de largo plazo sin comprometer recursos públicos de manera directa, en línea con la estrategia oficial de reducción del gasto público y optimización del rol del Estado.

En este marco, el decreto delegó amplias facultades en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, que tendrá a su cargo:

  • Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y técnicas, así como el modelo de contrato de concesión.
  • Convocar a las licitaciones públicas nacionales e internacionales.
  • Organizar y coordinar la Comisión Evaluadora.
  • Calificar oferentes y resolver impugnaciones.
  • Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos de concesión.

El Ministerio de Economía quedará, a su vez, como Autoridad de Aplicación de los contratos, ejerciendo la supervisión y el control general, mientras que la Secretaría de Energía podrá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del régimen.

Impacto esperado y proyección del sistema eléctrico

Desde una perspectiva institucional y económica, la medida busca destrabar inversiones largamente postergadas en la red de transmisión eléctrica, un cuello de botella crítico para el desarrollo energético y productivo. La ampliación del sistema de transporte resulta clave para mejorar la confiabilidad del suministro, reducir riesgos de saturación y acompañar el crecimiento de la demanda en distintas regiones del país.

El esquema concesional también implica un cambio relevante en la relación entre el Estado y el sector privado en materia de infraestructura eléctrica, trasladando riesgos y responsabilidades operativas a los concesionarios, pero bajo reglas contractuales definidas y supervisión estatal.

En términos políticos, el decreto consolida una orientación que prioriza la participación privada en obras estratégicas, apoyada en un marco legal existente pero poco utilizado en el sector eléctrico durante las últimas décadas. En ese sentido, la implementación efectiva de las licitaciones y la respuesta del mercado serán determinantes para evaluar el alcance real de esta política en el mediano y largo plazo.

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Energía: el Gobierno redefine la remuneración del MEM y fija un nuevo Precio Spot desde diciembre

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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía avanzó con una nueva etapa del proceso de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) al actualizar los esquemas de remuneración para la generación eléctrica no contractualizada y fijar un nuevo Precio Spot para la valorización de regalías hidroeléctricas y servicios de reserva. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 602/2025, publicada el 29 de diciembre en el Boletín Oficial, y rige para las transacciones económicas correspondientes a diciembre de 2025, en un contexto de emergencia energética prorrogada hasta julio de 2026.

La decisión tiene impacto directo sobre los generadores térmicos e hidroeléctricos bajo jurisdicción nacional, sobre CAMMESA y, de manera indirecta, sobre la estructura de costos del sistema eléctrico y las tarifas finales. Además, introduce definiciones clave para centrales en proceso de privatización, preservando la neutralidad regulatoria durante la transición.

Normalización del MEM y nueva señal de precios para la generación

La resolución se inscribe en el marco del proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución 400/2025, que estableció las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”. Ese esquema redefine el funcionamiento del mercado, separando la Generación Asignada —destinada a abastecer la demanda estacionalizada— de la Generación al Spot, correspondiente a unidades sin contratos vigentes.

En este contexto, la Secretaría de Energía sustituyó los Anexos I, II y III de la Resolución 483/2025, actualizando los valores de remuneración aplicables a la generación térmica e hidroeléctrica no contractualizada. El objetivo explícito es asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del sistema eléctrico, manteniendo incentivos económicos razonables y eficientes, en línea con los principios de las Leyes 15.336 y 24.065.

Para la generación térmica, se establecen precios de potencia garantizada que, a partir de diciembre de 2025, alcanzan los $7.401.699 por MW-mes en los períodos de verano (diciembre a febrero) e invierno (junio a agosto), y $5.551.277 por MW-mes en los meses restantes. En el caso de la generación hidroeléctrica nacional, los valores varían según tecnología y escala, con precios que oscilan entre $2.035.473 y $8.745.746 por MW-mes, mientras que para la central binacional Salto Grande se fija un valor de $5.649.602 por MW-mes.

En materia de energía generada, la resolución reconoce precios específicos por tecnología y combustible. Para la generación hidráulica nacional, el precio de la energía generada se fija en $4.317 por MWh, mientras que para Salto Grande asciende a $7.099 por MWh. Estos valores se complementan con pagos por energía operada y, en determinados períodos, con una remuneración adicional por generación en horas pico.

Centrales en privatización y resguardo de la neutralidad regulatoria

Un capítulo central de la resolución está dedicado a los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón–Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, actualmente alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos 718/2024 y 590/2025, y por la Resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía.

Para estas centrales, la Secretaría de Energía resolvió mantener vigente el esquema de remuneración establecido en la Resolución 331/2025, sin aplicar el ajuste general previsto para el resto de la generación no contractualizada. La decisión busca garantizar la continuidad operativa y evitar distorsiones regulatorias durante el proceso de transición hacia la gestión privada.

Desde el punto de vista institucional, esta definición apunta a preservar previsibilidad para los actores involucrados en los procesos de privatización y para el propio sistema eléctrico, en un momento en el que el Gobierno impulsa una redefinición estructural del rol del Estado en el sector energético.

Nuevo Precio Spot y efectos sobre regalías y reservas del sistema

La Resolución 602/2025 también fija un nuevo Precio Spot del MEM para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo. A partir del 1° de diciembre de 2025, ese valor se establece en $14.381 por MWh, reemplazando el esquema anterior definido por la Resolución 483/2025.

Este precio cumple una función clave dentro del MEM, ya que impacta en la liquidación de regalías a las provincias hidroeléctricas y en la remuneración de servicios esenciales para la estabilidad del sistema. En términos económicos, la actualización busca reflejar de manera más realista los costos del abastecimiento eléctrico en un escenario de emergencia energética y de transición hacia precios más eficientes.

La medida alcanza a CAMMESA, a los agentes generadores del MEM y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), y se integra a un conjunto de decisiones regulatorias orientadas a recomponer señales de mercado, sostener la inversión y evitar riesgos sobre la continuidad del suministro.

Impacto y proyección

Con esta resolución, el Gobierno profundiza la estrategia de ordenamiento económico del sector eléctrico, en un contexto de emergencia prorrogada hasta el 9 de julio de 2026. Para los generadores, la actualización de precios mejora la previsibilidad de ingresos reales; para el sistema, refuerza los incentivos a la disponibilidad y confiabilidad; y para las provincias hidroeléctricas, redefine la base de cálculo de las regalías.

A mediano plazo, estas decisiones anticipan un escenario de mayor convergencia de precios mayoristas hacia niveles compatibles con los costos reales del sistema, un proceso que será determinante para la futura estructura tarifaria y para la sostenibilidad fiscal del esquema de subsidios energéticos.

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La agroindustria exportó USD 4.715 millones en noviembre

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Noviembre de 2025 cerró con las mejores exportaciones agroindustriales de la última década. La agroindustria argentina alcanzó en noviembre de 2025 su mejor desempeño exportador en al menos diez años, con un salto interanual del 36% en volumen y del 25% en valor. Según informó la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, el anteúltimo mes del año totalizó 10,09 millones de toneladas exportadas por USD 4.715 millones, con envíos a más de 100 destinos, consolidando un punto de inflexión en la inserción internacional del sector y un aporte clave al ingreso de divisas.

Los datos, procesados por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional en base a estadísticas del INDEC, confirman una mejora generalizada en los principales complejos productivos y una diversificación de la canasta exportadora, con efectos directos sobre la balanza comercial, la actividad regional y la generación de empleo asociado a las cadenas agroindustriales.

Un salto histórico en volumen y valor, con 25 complejos en alza

Durante noviembre, 25 complejos agroindustriales —que incluyen productos primarios y sus derivados— registraron aumentos en las cantidades exportadas respecto del mismo mes de 2024. Los mayores incrementos interanuales se verificaron en:

  • Trigo: +133%, con 1,38 millones de toneladas, principalmente trigo en grano.
  • Cebada: +110%, con 198,8 mil toneladas, impulsadas por la cebada cervecera en grano.
  • Foresto-industria: +91%, con 107 mil toneladas.

A estos desempeños se sumaron subas significativas en otros complejos relevantes: tabaco (+88%, con 9,1 mil toneladas, mayormente tabaco desvenado), legumbres (+87%, con 45,9 mil toneladas, explicadas por porotos), arroz (+85%, con 40 mil toneladas de arroz no parbolizado) y soja (+75%, con 5,74 millones de toneladas, principalmente residuos y subproductos y porotos de soja).

En términos de valor, 12 complejos alcanzaron en noviembre el mayor monto exportado en una década, con un total de USD 1.043 millones. Entre los destacados se encuentran trigo, girasol, bovinos, sorgo, arroz, apicultura, frutas de carozo, golosinas, aromáticas y especias, lo que refleja una mejora tanto en precios como en volúmenes comercializados.

Diversificación exportadora y concentración en los principales complejos

Un dato relevante del desempeño de 2025 fue la reaparición de 26 productos que no registraban ventas externas desde hacía varios años. Si bien se trata de montos reducidos, el fenómeno refuerza la tendencia hacia una mayor diversificación de la oferta exportadora. Entre estos productos se incluyen arroz con cáscara no parbolizado; grañones y sémola de trigo; papel y cartón sin estucar; copos, gránulos y pellets de papa; glucosa; nueces de cajú con cáscara; aceites esenciales de menta japonesa; trufas y hongos secos, entre otros.

Al mismo tiempo, el esquema exportador mantuvo una fuerte concentración: 10 complejos agroindustriales explicaron el 95% del total exportado en noviembre. El ranking estuvo liderado por soja, maíz, trigo, girasol, cebada, foresto-industria, bovinos, maní, sorgo y azúcar, consolidando el peso estructural de estos sectores en el comercio exterior argentino.

Destinos y repercusiones económicas

Las exportaciones agroindustriales de noviembre tuvieron como principales destinos, en orden de importancia, a China, Brasil, Vietnam, Perú, Indonesia, Malasia, India, Irlanda, Chile y Turquía. Estos diez mercados concentraron más del 55% de las ventas externas del sector durante el año, lo que confirma la relevancia de Asia y la región como motores de la demanda.

Desde una perspectiva económica e institucional, el desempeño de noviembre muestra el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para fortalecer la inserción internacional, en un contexto donde el ingreso de divisas resulta central para la estabilidad macroeconómica. Para las economías regionales y los complejos exportadores, el resultado implica mayor actividad, utilización de capacidad instalada y previsibilidad comercial, mientras que para la política económica refuerza el rol del agro como principal generador de dólares.

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