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Monotributo: la AFIP pone en marcha el final de la factura en papel

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El fisco nacional dispuso que a partir de octubre los monotributistas comenzarán a emitir sus facturas mediante el sistema electrónico
La AFIP dispuso que a partir de octubre, y de acuerdo a un cronograma prefijado, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico.
La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo
Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online.
También, hay novedades para los que utilizan equipamientos denominados “controladores fiscales”, por los que se emiten tickets en lugar de facturas.
A través de la Resolución General 4290, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.
Los obligados
Los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.
Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la Categoría “F” en adelante. Exentos en el impuesto al valor agregado: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica. Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Cronograma
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
F a K: ya emiten factura electrónica.
E: arranca el 1 de octubre de 2018.
D: 1 de diciembre. C: 1 de febrero de 2019.
B: 1 de marzo de 2019.
A: 1 de abril de 2019.
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.
Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
– Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre.
– Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019.
– Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:
En tanto, la obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.

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La AFIP reformuló y unificó la reglamentación del Monotributo

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La AFIP ajustó y unificó la reglamentación del Monotributo. Lo hizo a través de la resolución general 4309 publicada en el Boletín Oficial este miércoles
El pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social no calculará la anualización, para su inscripción.
No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.
Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, serán tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización semestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho.
A los fines de la adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el Régimen Simplificado (RS), se observará lo siguiente:
a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
Los pequeños contribuyentes cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

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El 10 de agosto vence el plazo para la actualización de datos del Monotributo Social Agropecuario

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El Ministerio de Agroindustria de la Nación recuerda que hasta el 10 de agosto continúa vigente el reempadronamiento del Monotributo Social Agropecuario (MSA).
Para dar inicio al trámite, y continuar con el subsidio del 50% del costo de la obra social hasta diciembre del 2018, es necesario únicamente presentarse con la copia del DNI (del titular y de sus adherentes) y comprobantes de facturación del último año (copia de facturas) en la oficina de Agricultura Familiar de tu zona.
Al respecto, el secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, Santiago Hardie, sostuvo que: “Luego de realizar un estudio sobre el MSA vimos que había gente inscripta que no utilizaba la herramienta para formalizar su actividad económica. En algunos casos detectamos usuarios que nada tienen que ver con el sector de la agricultura familiar, pero poseían MSA”. Y agregó que, “ante este panorama, desde Agroindustria resolvimos hacer un actualización de datos de beneficiarios dando transparencia y haciendo, junto con el ministerio de Desarrollo Social un uso más eficiente de los instrumentos y recursos del Estado Nacional”.
“Actualmente, mas allá de la campaña comunicacional convocando a los productores, trabajamos y realizamos jornadas en todo el país mediante la acción de nuestros equipos técnicos en territorio, asistiendo al productor en el proceso de reempadronamiento”, señaló el Secretario.
Por otra parte, cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2019, los productores familiares mantendrán su inclusión en el Registro de Efectores Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y serán beneficiarios del actual Monotributo Social, manteniéndose así el aporte del setenta y cinco por ciento (75%) del beneficio a cargo del Gobierno nacional o podrán optar por darse de baja del régimen.
La cartera Agroindustrial reafirma así su compromiso con la transparencia y el fortalecimiento de las herramientas de formalización de la economía en todas las cadenas de valor del sector de la agricultura familiar.

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Continúa la actualización de datos del Monotributo Social Agropecuario

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Desde el Ministerio de Agroindustria de la Nación, convocan a los productores de la agricultura familiar a actualizar los datos del Monotributo Social Agropecuario (MSA) antes del 10 de agosto. Para dar inicio al trámite, que habilita al beneficiario del MSA a continuar con el subsidio del 50% del costo de la obra social hasta diciembre del 2018, es necesario presentarse con DNI y comprobantes de facturación del último año.
La cartera agroindustrial, a través de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, informa que antes del 10 de agosto, los productores de la agricultura familiar que posean Monotributo Social Agropecuario deberán efectuar la actualización de sus datos en las oficinas de Agricultura Familiar de su zona.
De este modo, se realizará la regularización tributaria de todos los beneficiarios titulares del país presentando la copia del DNI, tanto del titular como de sus adherentes, y comprobantes de facturación del último año. Cabe destacar que este trámite es obligatorio con carácter de Declaración Jurada.
En Misiones, Jerónimo Lagier, coordinador provincial de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, convocó a que “los productores se acerquen a las oficinas de la Secretaría para realizar la actualización de sus datos o cualquier consulta pertinente, ya que de no hacerlo podrían empezar a generarse deudas”.
A su vez, Lagier destacó que “el trabajo de articulación con organismos nacionales así como municipios, organizaciones y cooperativas del sector para llegar al conjunto de beneficiarios que tienen que actualizar el Monotributo Social Agropecuario”.
A partir del 1 de enero de 2019, los productores familiares mantendrán su inclusión en el Registro de Efectores Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y serán beneficiarios del actual Monotributo Social, manteniéndose así el 100% del aporte jubilatorio, el 100% del aporte impositivo y el 50% del costo de la Obra Social a cargo del Estado Nacional o podrán optar por darse de baja del régimen.
Aquellos productores que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad, seguirán siendo acompañados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación con las herramientas que dispone el Estado para ayudarlos.
Es importante destacar que tanto el Monotributo Social Agropecuario como el Monotributo Social otorgan a los agricultores familiares la posibilidad de incluir su actividad productiva en la economía formal.

Oficinas de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial en Misiones:
– Eldorado: Av. Cuyo 250
– Capioví: Martín Fierro 250
– Posadas: Av. Centenario 3268
– Aristóbulo del Valle: Av. de las Américas S/N (frente a la terminal)
– San Pedro: Av. Güemes y Pasaje Machado
– Oberá: Tinogasta y Juan Manuel de Rosas
– San Vicente: Av. Libertador y Congreso
– Bernardo de Irigoyen: Av. Soberanía S/N

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Vence hoy el plazo para cumplir con la recategorización semestral en el Monotributo

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A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP recuerda que este viernes vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018
A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP recuerda que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.
La resolución general 4273 aclara que los contribuyentes con clave fiscal nivel de seguridad 2 podrán realizar la recategorización (para este nivel de seguridad no es necesario concurrir a la AFIP con turno).
¿Cómo saber si corresponde recategorizarse?
Para esto se debe calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, tenés que recategorizarte. Así quedarán encuadrados en la categoría que corresponda y luego se tiene que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
Mayores sanciones
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar más severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda, advirtió Marcos Felice, consultor tributario.
Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $384,02.- para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.
Recordamos que el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma realizada fuera inexacta.
La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.
Por ejemplo, un monotributista prestador de servicios encuadrado en la categoría F y que de acuerdo a los parámetros de los últimos doce meses en el mes de julio debería recategorizarse a la H debería abonar una multa de $2.166,25.- resultando esta cifra ser el 50% de la suma de $3.584,17.- y $784,34.- correspondientes al componente impositivo mensual y al aporte jubilatorio, respectivamente, de la categoría H.
El valor de esta multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15 días de su notificación.
Asimismo, será eximido de cumplir con tal sanción si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada.
Reglamentación
A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Con respecto a la situación de los condominios de cosas muebles o inmuebles, se establece que cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen siempre que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieran en forma individual por todas las locaciones del mismo condominio.
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Puntos claves de la reglamentación
Ezequiel Passarelli, Tax Managing Partner de SCI Group, puntualizó los temas centrales del nuevo decreto reglamentario:
1 . Condominios: podrán ser monotributistas, pero con un gran cambio: cada persona (“condómino”) podrá adherir en forma individual al régimen, si todas las personas (“condóminos”) adhieren en forma individual. Queda un gran interrogante a responder: ¿Qué pasará con los condominios que se dieron de baja?
2 . Socios y directores de Sociedades Comerciales: los mismos podrán seguir como monotributistas, pero no por sus ingresos como tales. Deberán pagar “Autónomos” y tributar el régimen general (impuesto a las ganancias), presentando la declaración jurada anual correspondiente.
3 . Importaciones: La nueva reglamentación clarifica esta cuestión, determinando que podrán importar bienes para la elaboración o producción, o bien para la prestación de servicios. Y, además, que podrán importar servicios (cuestión que antes ni siquiera se mencionaba).

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