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Vence hoy el plazo para cumplir con la recategorización semestral en el Monotributo

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A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP recuerda que este viernes vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018
A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que la AFIP recuerda que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.
La resolución general 4273 aclara que los contribuyentes con clave fiscal nivel de seguridad 2 podrán realizar la recategorización (para este nivel de seguridad no es necesario concurrir a la AFIP con turno).
¿Cómo saber si corresponde recategorizarse?
Para esto se debe calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, tenés que recategorizarte. Así quedarán encuadrados en la categoría que corresponda y luego se tiene que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
Mayores sanciones
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar más severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda, advirtió Marcos Felice, consultor tributario.
Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $384,02.- para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.
Recordamos que el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma realizada fuera inexacta.
La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.
Por ejemplo, un monotributista prestador de servicios encuadrado en la categoría F y que de acuerdo a los parámetros de los últimos doce meses en el mes de julio debería recategorizarse a la H debería abonar una multa de $2.166,25.- resultando esta cifra ser el 50% de la suma de $3.584,17.- y $784,34.- correspondientes al componente impositivo mensual y al aporte jubilatorio, respectivamente, de la categoría H.
El valor de esta multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15 días de su notificación.
Asimismo, será eximido de cumplir con tal sanción si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada.
Reglamentación
A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Con respecto a la situación de los condominios de cosas muebles o inmuebles, se establece que cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen siempre que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieran en forma individual por todas las locaciones del mismo condominio.
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Puntos claves de la reglamentación
Ezequiel Passarelli, Tax Managing Partner de SCI Group, puntualizó los temas centrales del nuevo decreto reglamentario:
1 . Condominios: podrán ser monotributistas, pero con un gran cambio: cada persona (“condómino”) podrá adherir en forma individual al régimen, si todas las personas (“condóminos”) adhieren en forma individual. Queda un gran interrogante a responder: ¿Qué pasará con los condominios que se dieron de baja?
2 . Socios y directores de Sociedades Comerciales: los mismos podrán seguir como monotributistas, pero no por sus ingresos como tales. Deberán pagar “Autónomos” y tributar el régimen general (impuesto a las ganancias), presentando la declaración jurada anual correspondiente.
3 . Importaciones: La nueva reglamentación clarifica esta cuestión, determinando que podrán importar bienes para la elaboración o producción, o bien para la prestación de servicios. Y, además, que podrán importar servicios (cuestión que antes ni siquiera se mencionaba).

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Intentarán impedir en el Senado la desaparición del monotributo social para los productores agrarios

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La decisión está tomada, repiten en el ministerio de Agroindustria, que conduce Luis Miguel Etchevehere. Será un tributo a la baja del déficit fiscal que quiere mostrar el Gobierno al Fondo Monetario Internacional. Sin embargo, en el Senado harán un último intento por frenar la desaparición del monotributo social que beneficia a 20 mil productores entre titulares y familiares.
La senadora Maggie Solari fue quien planteó que se derogue la Resolución de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación que pone fin al monottributo social.
“El monotributo social busca incorporar en la economía formal a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del ex Ministerio de Producción y que contaban con las condiciones de vulnerabilidad social estipuladas en la normativa que crea el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”, indicó.
En tal sentido, el ex Ministerio de Producción se comprometió a realizar por cuenta y orden de cada Monotributista Social, el pago mensual del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes N° 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones y que le corresponde por él y los adherentes de su grupo familiar primario. Complementariamente, el Ministerio de Desarrollo Social, se obligó a transferir el otro cincuenta por ciento (50%) de los referidos aportes.
Según la nueva Resolución (Boletín Oficial del 3 de julio de 2018), el Ministerio de Agroindustria de la Nación dispone por un lado que entre el 2 y el 10 de agosto, todos los actuales beneficiarios deban reempadronarse. Quienes lo hagan conservarán el beneficio actual, de manera gratuita, hasta fin de año. No obstante, a partir del 1º de enero de 2019, los productores familiares que permanezcan incluidos en el Registro de Efectores Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y continúen siendo beneficiarios del actual Monotributo Social y que cuenten con el alta en la obra social, mantendrán solo “el pago por parte del Ministerio de Agroindustria, del 50 por ciento del costo de la Obra Social del beneficiario y de sus adherentes, hasta el 31 de diciembre de 2018.
En tal sentido, queda dispuesto en esta Resolución que el 25% del beneficio ($268 por persona que actualmente es cubierto por Agroindustria) desde 2019 deberá ser pagado por el agricultor familiar quien también deberá cubrir la proporción del beneficiario adherente (obra social para integrantes de la familia).
En Misiones hay 10.200 titulares y más 11.000 adherentes. De ratificarse la derogación, en lugar de recibir un beneficio, significaría una transferencia de recursos desde las chacras al Estado nacional de seis millones de pesos mensuales, solamente desde Misiones.

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“Fin del monotributo social agropecuario tendrá efectos dramáticos en Misiones”, alerta Cacho Bárbaro

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“La familia del pequeño agricultor quedará sin obra social”, advirtieron desde el PAyS. Desde este espacio aseguran que son más de 10 mil los pequeños productores que quedan al borde de la informalidad.
“Repudiamos fuertemente este nuevo atropello del gobierno nacional que ataca al pequeño productor, que posibilita la extensión de la pobreza rural y la expulsión del sistema de miles de jóvenes y chicos que ya no tendrán cobertura social, porque sus padres no podrán pagar el costo de tenerlos incluidos” señaló el presidente del Partido Agrario y Social (PAyS), Héctor “Cacho” Bárbaro, quien hizo un recuento del impacto económico y social que se vivirá en Misiones a partir de 2019 con la eliminación del Monotributo Social Agropecuario, medida decidida por Mauricio Macri en las últimas horas.
La desaparición del Monotributo Social Agropecuario se anunció oficialmente el viernes 29 y la noticia generó un fuerte rechazo en todo el país.
Desde el Pays explicaron que en Misiones son más de 10 mil las familias agricultoras afectadas por esta medida. “El Monotributo Social Agropecuario (MSA) es una herramienta gratuita para quienes registren un monto de venta y/o facturación menor a $72.000 anuales. Nació para posibilitar que vendan en blanco, que tengan aportes jubilatorios y obra social. Pero dejará de ser gratuito desde el año que viene y para seguir en blanco, cada productor deberá pagar 268 pesos mensuales. Si tiene hijos menores de 18 y quiere mantenerlos en la obra social va a tener que pagar ese mismo monto por cada miembro de la familia. Estamos hablando de colonos que no tienen ingresos mensuales, sino que venden sus productos cuando pueden. Una familia con tres hijos tendrá que pagar 1500 pesos por mes, es imposible para miles”, agregó el referente de este espacio político.
“También pierde posibilidad de jubilarse”
“Es dramático, porque el agricultor que no pueda pagar mensualmente ese monto que ahora deberá juntar, no solo quedará afuera de la economía formal y no podrá facturar por la venta de productos; también pierde el aporte jubilatorio, que hasta hoy se computa sin necesidad de realizar pagos o aportes adicionales”, señaló el diputado mandato cumplido.
Finalmente Bárbaro repudió el origen de la decisión nacional: “Esto es parte del ajuste brutal con el que Macri y el FMI castigan y van a seguir castigando a los Argentinos. Desde Agroindustrias informaron que todo el sistema de Monotributo Social Agropecuario a costo cero, requiere una inversión del Estado de apenas 30 millones anuales para atender a 55 mil pequeños productores en todo el país, más 50 mil adherentes. Es decir que con ese poco dinero el Estado invierte en los derechos de casi cien mil personas. Lamentablemente para este gobierno ese es un “gasto inútil”, un número más en la planilla, no les tiembla la mano para ajustar ahí”.
“Esperamos un reclamo fuerte de la provincia, porque las personas afectadas son eso, personas, y son misioneros que esperan que el gobierno los defienda”, finalizó.

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Reforma tributaria: el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo

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A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado
El decreto deja en claro que “los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”
Tratamiento de los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión al régimen sustituyen el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
a) cargos públicos,
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período allí aludido coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad (H o K, según el caso).
A los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
b) Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no deberán tener más de tres fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

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Alertan que con la reforma Tributaria, los tabacaleros perderían categoría del Monotributo Social

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Ante la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, un número importante de productores tabacaleros que estaba en sociedades de hecho tendrá que desagruparse e inscribirse en forma individual. Pero además, por los montos que podrían llegar a facturar, en algunos casos, deberán cambiar de categoría de Monotributo. Para solucionar esta cuestión, desde la Asociación de Plantadores de Tabaco de Misiones –APTM- insisten en la necesidad de modificar la Ley.
El contador Ricardo Werner, contador de la APTM explicó en LT 17 Radio Provincia y explicó sobre la Reforma Tributaria que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia desde el 1 del mes en curso. Afirmó que “las sociedades de hecho ya no pueden estar más dentro del Monotributo, razón por la cual todos los proyectos productivos que tenían Monotributo Social directamente fueron dados de baja”. Agregó que “de esta manera, el que estaba inscripto como titular queda y los otros van a tener que inscribirse por su lado. Van a tener que ser productores individuales nuevamente, va a seguir como Monotributo Social, pero en forma individual, ya no más agrupados”.
Werner explicó que “antes se agrupaban a hasta tres personas y se facturaba el monto de la sumatoria individual de dos o tres individuos como un proyecto y le asignaban un CUIT como una sociedad de hecho, pero la nueva Ley de Monotributo ya no prevé ni permite más la incorporación de las sociedades de hecho dentro del Monotributo, con lo cual estos proyectos productivos quedaron excluidos”.
“En la categoría más baja, pueden facturar hasta 107.500 pesos”
Werner afirmó que “hoy los productores tabacaleros, en la categoría más baja, pueden facturar hasta 107.500 pesos” y explicó la diferencia entre el Monotributo Social y el Monotributo del Régimen General.
En el Monotributo Social hay dos tipos, el costo cero y el común, éste último solamente paga el componente de obras social y el productor que está en esa categoría paga la mitad del componente de obra social que hoy son 536 pesos, y el “costo cero” no paga nada. “Ahora, si hay algunos que por alguna cuestión tenían proyectos y quedaron afuera por la baja de los proyectos y no tienen la posibilidad de hacer Monotributo Social -porque exceden el monto permitido- van a tener que pasar al Régimen General, donde será más caro porque se le suma a la categoría más baja 384 pesos de componente impositivo, con lo cual pagaría 920 pesos por mes y la obra social que ya paga si no tiene esa parte subsidiada por parte del Estado”.
“Muchos productores se pasan de estos montos”
Por otra parte, el contador de la APTM dijo que “en la actualidad muchos productores se pasan de estos montos e indicó que hace años que se trabaja para tratar de lograr un régimen de retención dentro del Régimen General del Monotributo, que contemple el pago y que esa retención sea a cuenta del componente impositivo y el componente de jubilación y que se excluya el de obra social para que se abarate un poco lo que paga el productor por el tema de los límites”. En ese sentido, afirmó que “hasta hace un tiempo, había ciertas dudas sobre si el Fondo del Tabaco y la Caja Verde se computaba, pero la AFIP ya aclaró que eso se toma, está incluido, y si consideramos lo que el productor recibe en boca de acopio más lo que recibe del Fondo Especial del Tabaco y Caja Verde, no sé si quedaría dentro del Monotributo Social. Me parece que están todos pasados, ya que la media anda por los 2.500 kilos, y si sacamos un promedio de unos 70 pesos entre la boca de acopio, Retorno y Caja Verde, se pasan de la categoría, y si es así estarían facturando unos 161.000 pesos por lo que estaría pagando 1.120 pesos por mes. Es mucha plata para el productor, que muchas veces no tiene la disponibilidad de los recursos todos los meses”, señaló.
Para que esto cambie se debe modificar la Ley
El contador Werner afirmó que para que esto cambie debe modificarse la Ley. Recordó que “hemos planteado varias veces a los responsables de la AFIP, en Buenos Aires, pero desgraciadamente eso tiene que salir a través de un proyecto del Poder Legislativo para una modificación de la Ley y que se pueda implementar un régimen de esas características”, contó y agregó que “se está trabajando en eso, hay apoyo de los diputados nacionales que se comprometieron a trabajar, pero no es una cuestión tan sencilla”, subrayó.
Además, comentó que “el productor, cuando paga la parte que le corresponde por obra social, pierde el pago en el sistema porque no recibe ningún servicio”.

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