NAFTA

YPF baja 2% las naftas de manera gradual y diferenciada para moderar la inflación

Compartí esta noticia !

YPF anunció que reducirá en promedio un 2% el precio de las naftas en todo el país a lo largo de esta semana. La baja se implementará de manera paulatina y con diferencias regionales, bajo un esquema de micro pricing, con el objetivo explícito de incidir sobre la inflación de diciembre y reflejar de forma más precisa los costos reales del negocio.

Una baja progresiva y diferenciada por regiones

El presidente y CEO de YPF, Horacio Marín, confirmó que la petrolera estatal comenzará a aplicar desde esta semana una reducción promedio del 2% en el precio de las naftas, que no se realizará de manera uniforme ni simultánea en todo el territorio nacional. “Todos los días un poquito, no en todos los lados iguales”, explicó el directivo al detallar la modalidad de implementación.

La decisión responde al criterio de micro pricing que utiliza la compañía, un esquema que ajusta los precios en función de las particularidades de cada región, contemplando diferencias estructurales vinculadas a logística, demanda y costos operativos. En ese marco, Marín subrayó que la baja no será homogénea, sino que reflejará las condiciones específicas de cada mercado local.

Según explicó, esta política busca trasladar de forma más precisa los cambios en las variables económicas que inciden sobre el negocio de combustibles, evitando distorsiones entre regiones y procurando una mayor coherencia entre costos y precios finales.

Impacto inflacionario y política de precios

Uno de los objetivos centrales de la medida es impactar sobre la inflación de diciembre, en un contexto donde los precios de los combustibles tienen un efecto directo e indirecto sobre la estructura de costos de la economía. Desde YPF señalaron que la reducción forma parte de una política de precios que Marín definió como un “acuerdo de honestidad con los consumidores”.

En esa línea, el titular de la compañía remarcó que YPF continuará monitoreando de manera permanente los principales factores que inciden en la formación de precios: el valor internacional del crudo, el tipo de cambio y los costos logísticos. La evolución de estas variables será determinante para definir futuros ajustes, tanto a la baja como al alza.

El enfoque gradual apunta también a evitar movimientos bruscos que generen desalineamientos en el mercado, en un sector altamente regulado y sensible desde el punto de vista económico y político.

Gasoil: un escenario distinto y ajustes selectivos

En contraste con la decisión sobre las naftas, Marín aclaró que la situación del gasoil presenta particularidades diferentes. En ese segmento, anticipó que habrá aumentos en algunos tipos de productos, aunque sin detallar porcentajes ni plazos específicos.

Esta diferenciación refuerza la lógica del micro pricing, que no solo distingue por regiones, sino también por tipo de combustible y estructura de costos asociada. De este modo, la política comercial de YPF busca combinar señales de alivio en un segmento clave para el consumo masivo, como las naftas, con ajustes puntuales donde los costos así lo requieren.

Compartí esta noticia !

El Gobierno crea un régimen para estaciones de servicio móviles y modulares

Compartí esta noticia !

El Gobierno habilita estaciones de servicio móviles y crea un nuevo régimen para garantizar el abastecimiento de combustibles en todo el país

El Gobierno nacional formalizó la incorporación de las estaciones de servicio móviles al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles, habilitando una modalidad que busca resolver el desabastecimiento en localidades sin infraestructura fija, reducir costos logísticos y dinamizar la competencia en el mercado de combustibles. La medida, instrumentada mediante la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, publicada el 11 de diciembre de 2025, constituye uno de los cambios regulatorios más profundos en décadas dentro del sector energético argentino.

Un nuevo régimen para ampliar la cobertura territorial del expendio de combustibles

La Secretaría de Energía incorporó a las estaciones de servicio móviles —tanto modulares como cisternas— al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores, creado por la Resolución 1102/2004.

El artículo 1° de la Resolución 504/2025 establece formalmente que todas las personas físicas o jurídicas habilitadas para la venta minorista bajo modalidad móvil quedan incorporadas al registro oficial, integrándose al sistema regulado nacional.

La norma se apoya en un marco legal amplio, que incluye: Ley 17.319 de hidrocarburos. Decreto 2407/1983, que regula seguridad en estaciones de servicio. Decreto 70/2023, que ordena promover un sistema económico de libre concurrencia. Ley 27.742, de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que restringe la intervención estatal al mínimo necesario. Decreto 46/2025, que introdujo la figura de estaciones de servicio móviles y autorizó tanques sobre superficie.

Según la resolución, las estaciones móviles constituyen “una herramienta fundamental” para abastecer a localidades que hoy carecen de estaciones fijas en un radio considerable, situación que obliga a los habitantes a trasladarse “incluso por varios kilómetros” para acceder al combustible.

La Secretaría destaca que la modalidad permite “una rápida instalación y reubicación”, ofreciendo soluciones flexibles y de menor costo que la construcción de estaciones tradicionales con tanques soterrados.

Estándares técnicos más estrictos, auditorías obligatorias y sanciones severas

Los anexos técnicos incorporados por la Resolución 504/2025 establecen requisitos detallados para asegurar la operación segura y confiable de estas nuevas bocas de expendio.

Estaciones modulares portátiles (Anexo I)

Definidas como equipos autónomos tipo container con tanque sobre el terreno, dispensadores y sistemas de control, deben cumplir normas internacionales como UL-2085, disponer de tanques “protegidos” de doble pared, detectores de pérdidas, alarmas automáticas y sistemas de corte a distintos niveles de llenado.

La capacidad máxima permitida es de 40 m³, y las instalaciones deben: Ubicarse a 15 metros de los límites del predio. Operar sobre playas de hormigón armado resistentes a tránsito pesado. Contar con sistemas de contención de derrames y planes de contingencia certificados. Mantener auditorías de seguridad emitidas por entidades habilitadas, con vigencia anual.

Estaciones móviles cisterna (Anexo II)

Definidas como vehículos cisterna equipados para despacho minorista, no pueden superar los 4.500 litros de capacidad y deben cumplir estándares NFPA385 y ADR. Solo pueden reabastecerse en terminales habilitadas con carga ventral, quedando prohibido el uso de surtidores convencionales.

Entre los requisitos más estrictos figuran. Distancias mínimas de 7,5 metros respecto de edificaciones y 15 metros de fuentes de ignición. Extintores, kits de control de derrames y bandejas de contención obligatorias. Prohibición total del autodespacho en esta modalidad. Operación atendida permanentemente por personal capacitado.

Además, hasta que existan sistemas tecnológicos de control continuo, la Secretaría dispuso que todas las operaciones mediante estaciones cisterna tributarán según el régimen de zonas no exentas, en virtud de las limitaciones actuales para verificar el lugar exacto de expendio, conforme el Título III de la Ley 23.966.

Régimen sancionatorio

El artículo 7° aclara que los incumplimientos serán sancionados según lo previsto en el artículo incorporado por la Ley 26.022 a la Ley 23.966, lo que habilita multas equivalentes a hasta 160.000 litros de nafta súper, además de inhabilitaciones inmediatas.

Desregulación energética: impacto económico y proyección para las economías regionales

La resolución se inscribe en un proceso más amplio de “modernización y desregulación del sector energético” impulsado por el Gobierno Nacional, orientado a: Reducir costos logísticos de abastecimiento. Fomentar mayor competencia entre operadores. Ampliar la cobertura territorial del mercado de combustibles. Asegurar el acceso en localidades sin infraestructura fija.

La Secretaría reconoce que numerosas localidades a lo largo del país no cuentan con estaciones habilitadas, situación que impacta directamente en actividades productivas, transporte y cadenas de valor regionales.

La incorporación de estaciones modulares y móviles podría dinamizar sectores vinculados al turismo, actividades agropecuarias, industria forestal y logística rural. También se espera que reduzca costos de transporte para particulares que hoy deben recorrer decenas de kilómetros para acceder a combustibles básicos.

Al mismo tiempo, la medida abre un nuevo nicho para operadores privados, fabricantes de equipamiento modular y prestadores de servicios de auditoría y control.

En términos institucionales, la delegación de facultades a la Subsecretaría de Combustibles Líquidos refuerza un esquema de fiscalización centralizado, que buscará evitar prácticas irregulares, desplazamientos oportunistas hacia zonas exentas y riesgos ambientales.

Compartí esta noticia !

Impuestos a los combustibles: qué cambia desde el 1° de diciembre y qué sube en enero

Compartí esta noticia !

El Gobierno nacional vuelve a postergar la suba plena de impuestos a los combustibles y fija aumentos parciales desde diciembre

Mediante el Decreto 840/2025, publicado el 27 de noviembre, el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo diferimiento en la aplicación total de los incrementos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida introduce aumentos acotados desde el 1° de diciembre y traslada la actualización completa al 1° de enero de 2026. El objetivo oficial: sostener la actividad y moderar el impacto inflacionario del ajuste tributario.

Un nuevo diferimiento tributario para contener el impacto en precios

El Decreto 840/2025 modifica el Decreto 617/2025 y vuelve a intervenir sobre el esquema de actualización trimestral de los impuestos a los combustibles previsto por la Ley 23.966 (Título III, Capítulos I y II).

La normativa recuerda que: El artículo 4° (ICL), el artículo 11 (IDC) y el artículo 7°, inciso d) (tratamiento diferencial del gasoil para la Patagonia y zonas asociadas) contienen montos fijos actualizables por IPC, acumulado desde enero de 2018. El Decreto 501/2018 estableció que la ARCA (ex-AFIP) debe actualizar esos montos en enero, abril, julio y octubre, con efectos desde el primer día del segundo mes siguiente.

Sin embargo, esa actualización automática fue parcial o totalmente diferida en múltiples oportunidades, incluidos los Decretos 617/2025, 699/2025 y 782/2025.

El nuevo Decreto 840/2025 reconoce esa secuencia y dispone una postergación adicional, argumentada en que: “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”.

Aumentos parciales en diciembre y vigencia plena desde enero de 2026

La resolución introduce un nuevo cronograma:

Incrementos parciales entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025

El decreto incorpora un inciso c. al artículo 1° del Decreto 617/2025, fijando montos específicos de aumento para el período diciembre:

ProductoICL – Art. 4° (incremento)ICL diferencial – Art. 7° inc. d)IDC – Art. 11 (incremento)
Nafta sin plomo (hasta y más de 92 RON) y nafta virgen$16,377$1,003
Gasoil$13,546$7,335$1,544

Estos valores corresponden a remanentes de las actualizaciones del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, según lo establecido en el Decreto 501/2018.

Actualización total desde el 1° de enero de 2026

El artículo 3° sustituido establece: “El incremento total… surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive”.

Esto implica que recién desde esa fecha comenzará a aplicarse la totalidad de las actualizaciones acumuladas de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.

Precios, recaudación y señales al mercado

La decisión del Ejecutivo se inscribe en una tensión permanente entre dos objetivos: Evitar un salto brusco en los precios minoristas de combustibles, que podrían presionar sobre el índice de inflación. Restablecer progresivamente la recaudación tributaria asociada al ICL y al IDC, claves para provincias y para el financiamiento nacional.

    Efecto sobre los precios

    Si bien el decreto no determina el impacto exacto en surtidores —que dependerá de costos, márgenes y ajustes propios del sector—, el reconocimiento explícito de aumentos parciales sugiere un incremento moderado en diciembre y uno más significativo en enero.

    Impacto territorial

    El tratamiento diferencial del gasoil para: Patagonia, Partido de Patagones, Malargüe, se mantiene vigente, y la tabla detallada establece de manera explícita el incremento particular para esa zona, conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley 23.966.

    Reacciones esperadas

    Aunque el decreto no incluye declaraciones oficiales, el sector hidrocarburífero, las estaciones de servicio y las distribuidoras suelen seguir con atención estas postergaciones. Porque: alteran flujos de caja, impactan en la recaudación por litro vendido, y condicionan las estrategias de actualización de precios.

    También las provincias analizan la incidencia, dado que la estructura del ICL y del IDC alimenta fondos coparticipables.

    Un esquema que acumula tensiones desde 2018

    El decreto recuerda que los montos fijos de los combustibles debían actualizarse trimestralmente por IPC desde 2018. Pero fueron sucesivamente postergados, lo que generó: distorsiones frente al atraso de los impuestos, diferenciales frente a la inflación acumulada, y tensiones fiscales prolongadas.

    La “normalización” del tributo fue un objetivo recurrente, pero su ejecución siempre se evaluó en función del contexto inflacionario y político. El Decreto 840/2025 continúa esa línea de intervenciones secuenciales.

    Vigencia

    El artículo 4° establece “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025”.

    Compartí esta noticia !

    Los combustibles vuelven a aumentar y varias naftas superan los $2.000 en Misiones

    Compartí esta noticia !

    El precio de los combustibles registró este lunes un nuevo incremento en las estaciones de servicio de Misiones, con subas que oscilan entre el 2% y el 3,91%, dependiendo de la marca y el tipo de producto. Con este ajuste, varias naftas premium ya perforaron el techo simbólico de los $2.000 por litro, mientras que el segmento diésel consolidó un nuevo escalón en la escala inflacionaria del sector energético.

    A diferencia del resto de las petroleras, Axion no aplicó aumentos y, por el contrario, realizó pequeñas bajas en algunos productos, lo que la posiciona momentáneamente como la opción más económica del mercado posadeño. Sin embargo, en promedio, los combustibles aumentaron durante el año, por encima de la inflación.

    • Súper: bajó de $1.669 a $1.659
    • Quantium: de $1.969 a $1.949
    • Diésel: de $1.842 a $1.843 (mínima variación)
    • Quantium Diésel: se mantiene en $1.999

    Con estos valores, Axion sigue liderando el segmento de precios más bajos y se convirtió en la única marca que no acompañó la tendencia alcista del resto.

    YPF: el mayor aumento porcentual

    La petrolera estatal aplicó un incremento del 3,91%, el más alto de esta actualización, aunque aun así no pasó a liderar el ránking de precios más caros.

    • Súper: de $1.639 a $1.703
    • Infinia: de $1.864 a $1.896
    • Infinia Diésel: de $1.903 a $1.947

    Aun con el ajuste, YPF se mantiene en el segmento medio del mercado.

    Shell: sigue siendo la más cara

    Shell volvió a encabezar la escala de precios y ejecutó aumentos de entre 2% y 3,63%, consolidándose como la petrolera más costosa del mercado local.

    • Súper: de $1.678 a $1.739
    • V-Power Nafta: de $1.950 a $1.993
    • V-Power Diésel: de $1.999 a $2.039 (supera los $2.000)
    • Evolux Diésel: de $1.731 a $1.785

    La premium diésel de Shell volvió a subir otro escalón y se posiciona como uno de los combustibles más caros del NEA.

    Un nuevo salto en un mercado ya tensionado

    El aumento general de entre 2% y 3,63%, según el producto, se suma a una secuencia de ajustes mensuales que mantiene presionado el costo del transporte, la logística y el bolsillo de los consumidores. La tendencia refuerza el impacto que tiene el descongelamiento gradual de los precios regulados y la recomposición de márgenes que llevan adelante las petroleras en un contexto de volatilidad cambiaria e incrementos en los biocombustibles.

    Compartí esta noticia !

    El Gobierno baja el corte de biodiésel y actualiza precios de biocombustibles para contener el costo del gasoil

    Compartí esta noticia !

    El Gobierno ajusta los precios de los biocombustibles y reduce el corte de biodiésel, buscan contener el impacto en el precio del gasoil

    La Secretaría de Energía actualizó los valores del bioetanol y biodiésel para noviembre y redujo transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatoria en gasoil. Las resoluciones 443/2025 y 445/2025 establecen nuevos precios de referencia y apuntan a morigerar los efectos del aumento del aceite de soja.

    Ajuste en los precios y control de costos en el surtidor

    El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, dispuso mediante las Resoluciones 443/2025 y 445/2025 un nuevo esquema de precios para los biocombustibles que integran la mezcla obligatoria con naftas y gasoil, de acuerdo con la Ley N° 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.

    El bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se fijó en $918,025 por litro, mientras que el bioetanol elaborado a base de maíz quedó en $841,394 por litro, valores que regirán para las operaciones correspondientes al mes de noviembre de 2025 y hasta que se publique una nueva actualización. El plazo máximo de pago se mantuvo en 30 días corridos desde la emisión de factura.

    En paralelo, la Resolución 445/2025 estableció un nuevo precio del biodiésel destinado a su mezcla con gasoil, fijado en $1.688.961 por tonelada, y dispuso un plazo de pago máximo de siete días corridos. Además, la medida redujo de manera transitoria el corte obligatorio de biodiésel del 7,5% al 7% sobre el volumen total del gasoil comercializado en el país.

    Según la normativa, el ajuste responde a un incremento sostenido del precio del aceite de soja —principal insumo del biodiésel— que elevó los costos de producción y amenazaba con trasladarse al precio final del gasoil.

    “A fin de morigerar el impacto de dicho incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo logístico de la actividad económica en general, se considera necesario establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla obligatoria”, señala el texto oficial.

    Contexto normativo y fundamentos técnicos

    Ambas resoluciones se dictan en el marco de la Ley 27.640, que desde 2021 regula las actividades de elaboración, comercialización y mezcla de biocombustibles, y faculta a la Secretaría de Energía a fijar los precios de adquisición y los porcentajes de corte obligatorios.

    El precio del biodiésel se actualiza conforme al procedimiento establecido en la Resolución 963/2023, que define la metodología de cálculo considerando los costos de producción, transporte y rentabilidad del sector. La última actualización había sido dispuesta por la Resolución 422/2025, vigente desde el 23 de octubre.

    En cuanto al bioetanol, los valores se determinan de acuerdo con los procedimientos aprobados en la Resolución 373/2023 y su modificatoria, la 709/2023, que permiten realizar ajustes excepcionales cuando los precios de los biocombustibles generan “distorsiones” en el precio de los combustibles fósiles en surtidor.

    La Secretaría recordó además que las medidas se adoptan bajo el paraguas del Decreto 70/2023, que declaró la emergencia pública económica, energética y fiscal hasta diciembre de 2025, y de la Ley 27.742, que prorrogó la emergencia por un año más.

    “Resulta necesario atender las posibles distorsiones en el mercado y garantizar la estabilidad de precios en un contexto de emergencia energética y económica”, fundamenta el organismo.

    Impacto económico y proyección del mercado energético

    El ajuste en los precios del bioetanol y biodiésel tiene impacto directo sobre las refinerías, empresas mezcladoras y productores agroindustriales que integran el esquema de biocombustibles. La actualización busca equilibrar la rentabilidad de los elaboradores frente al encarecimiento de los insumos —especialmente el aceite de soja— sin afectar la competitividad del gasoil y la nafta en el mercado interno.

    La reducción temporal del corte de biodiésel también apunta a contener el costo logístico y evitar presiones adicionales sobre los precios del transporte y de los productos básicos, sectores sensibles a las variaciones del combustible.

    En el plano institucional, las medidas reafirman el rol de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación del marco regulatorio, consolidando un esquema de revisión mensual que permite ajustar las variables de acuerdo con la evolución de los mercados agrícolas y energéticos.

    De acuerdo con fuentes del sector, el desafío será sostener un equilibrio entre la viabilidad económica de los biocombustibles —clave para las economías regionales productoras de maíz, caña y soja— y la necesidad de mantener precios estables en los combustibles fósiles durante un contexto de transición energética y restricción macroeconómica.

    Compartí esta noticia !

    Categorías

    Solverwp- WordPress Theme and Plugin