Actualizan los montos del plan nacional de Inversiones Públicas desde 2026
La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP), actualizó los montos máximos de los programas y proyectos de inversión pública que pueden ser aprobados directamente por los organismos ejecutores para su incorporación al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP). La medida quedó formalizada mediante la Disposición 1/2025, dictada el 23 de diciembre de 2025 y con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
La norma redefine los umbrales de aprobación en función de la variación del presupuesto anual de inversión pública nacional, con impacto directo sobre la planificación, evaluación y priorización de proyectos financiados con recursos del Sector Público Nacional. En concreto, se elevó a $3.045 millones el monto máximo para la aprobación directa por parte del organismo iniciador y se fijó en $30.459 millones el umbral a partir del cual será obligatorio presentar un Documento Analítico Complementario ante la DNIP.
El encuadre normativo del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
La disposición se inscribe en el marco de la Ley N° 24.354, que creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyo objetivo central es mantener un inventario actualizado de proyectos de inversión pública y formular y gestionar el Plan Nacional de Inversiones Públicas. El SNIP establece criterios técnicos para asegurar la consistencia, eficiencia y racionalidad del gasto de capital del Estado nacional.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 24.354, el monto máximo de un programa o proyecto que puede ser aprobado directamente por el organismo iniciador no puede superar el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Ese criterio fue operacionalizado por la Resolución N° 1/2021 de la entonces Secretaría de Evaluación Presupuestaria, Inversión Pública y Participación Público Privada, que fijó como base de cálculo los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
En ese marco, la DNIP, como órgano responsable del SNIP, tiene la función de comunicar periódicamente los montos máximos actualizados y de proponer modificaciones a las normas que regulan el sistema, tal como lo estableció el Decreto N° 1.103/2024.
Nuevos umbrales y exigencias técnicas para los proyectos
La Disposición 1/2025 fija dos valores clave para la gestión de inversiones públicas a partir de 2026. Por un lado, establece en $3.045.000.000 el monto máximo de los programas o proyectos que podrán ser aprobados directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el PNIP, sin necesidad de instancias adicionales de evaluación centralizada.
Por otro lado, determina que los proyectos cuyo monto supere los $30.459.000.000 deberán presentar obligatoriamente un Documento Analítico Complementario ante la Dirección Nacional de Inversión Pública, conforme a los requisitos previstos en el Anexo 2 de la Resolución 1/2021. Ese documento deberá ser presentado antes del 15 de junio de 2026, respetando los plazos fijados por el artículo 7° del Decreto N° 720/95, que establece como fecha límite el 15 de junio del año anterior al ejercicio presupuestario en el que se pretende incorporar el proyecto.
Para calcular estos montos, la DNIP solicitó a la Oficina Nacional de Presupuesto el dato actualizado de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional. Dicha oficina informó que, en virtud de la prórroga del Presupuesto 2023 dispuesta por el Decreto N° 1.131/2024, se consideraron las proyecciones incluidas en el Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto 2026, que estiman los gastos de capital de 2025 en $3.045.964,5 millones.
Impacto institucional y en la planificación de la obra pública
La actualización de estos umbrales tiene implicancias directas sobre la dinámica de aprobación y evaluación de la inversión pública nacional. Al redefinir los montos máximos, la norma ajusta los mecanismos de control técnico a la nueva escala presupuestaria, evitando que la inflación o la expansión nominal del gasto de capital distorsionen los criterios de aprobación establecidos por el SNIP.
Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el rol de la Dirección Nacional de Inversión Pública como órgano rector del sistema y ordena el proceso de incorporación de proyectos al PNIP, al tiempo que deroga la Disposición DNIP N° 1/2024, que había fijado los montos vigentes hasta el cierre de 2025.
Para los organismos ejecutores, el nuevo esquema redefine los márgenes de autonomía en la aprobación de proyectos y eleva las exigencias técnicas para las iniciativas de mayor envergadura, lo que anticipa un mayor énfasis en la evaluación económica y financiera de los grandes proyectos de inversión pública a partir del ejercicio 2026.


