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El Gobierno activa resoluciones anticipadas de origen y redefine el control sobre importaciones

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El Gobierno nacional formalizó un cambio operativo en el régimen de importaciones al aprobar, el 28 de abril de 2026, el procedimiento para emitir resoluciones anticipadas de origen de mercaderías, un instrumento que permitirá a los operadores conocer —antes de importar— el tratamiento aduanero aplicable. La medida, oficializada a través de la Resolución 26/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME, introduce plazos concretos (máximo de 30 días) y efectos vinculantes para la administración. En un contexto de reconfiguración del comercio exterior, la decisión abre una tensión: ¿se trata de una herramienta de previsibilidad o de un nuevo filtro técnico con impacto selectivo?

Un cambio en la lógica del control aduanero

La resolución se inscribe en una secuencia normativa más amplia que combina compromisos internacionales y reformas internas. Por un lado, responde a obligaciones asumidas por Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo de Facilitación del Comercio, que exige emitir decisiones anticipadas sobre el origen de los productos. Por otro, se apoya en modificaciones recientes del Código Aduanero —introducidas por el Decreto 70/2023 y ajustadas por el Decreto 41/2026— que habilitaron formalmente este tipo de instrumentos.

El punto central es operativo: cualquier importador, exportador o productor podrá solicitar una definición previa sobre el origen de una mercadería, con carácter vinculante para el Estado mientras no cambien las condiciones declaradas. Esa definición impacta directamente en el tratamiento arancelario, en la aplicación de preferencias comerciales o en la eventual sujeción a medidas como antidumping o salvaguardias.

El procedimiento, que deberá tramitarse vía la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), fija un esquema con plazos cerrados: si la solicitud está incompleta, habrá una única oportunidad de subsanación en 10 días; luego, la administración contará con hasta 30 días para resolver. La validez de cada resolución será de tres años.

Previsibilidad para el sector privado, capacidad de filtro para el Estado

En términos formales, el Gobierno plantea el régimen bajo principios de “celeridad”, “simplificación” y “seguridad jurídica”. En la práctica, la herramienta introduce un doble efecto.

Por un lado, otorga previsibilidad a los operadores: conocer de antemano el origen reconocido de un producto evita contingencias en frontera y reduce la discrecionalidad en el despacho. Incluso, en ciertos casos, la resolución anticipada exime de constituir garantías en investigaciones de origen, lo que mejora la ecuación financiera de las importaciones.

Pero al mismo tiempo, refuerza la capacidad estatal de clasificar y segmentar el comercio. La definición del origen no es neutra: determina si una mercadería accede a beneficios arancelarios o si queda alcanzada por restricciones. En ese sentido, la resolución anticipada funciona como una instancia previa de validación técnica que puede condicionar el flujo de importaciones.

Además, el esquema prevé causales de denegatoria cuando existan investigaciones en curso o antecedentes administrativos o judiciales, lo que introduce un margen de selectividad regulatoria.

Reordenamiento institucional y centralización de decisiones

La medida también refleja un reacomodamiento interno dentro del Ministerio de Economía. La competencia para emitir estas resoluciones queda delegada en la Subsecretaría de Comercio Exterior, mientras que la Dirección de Importaciones asume el rol técnico de evaluación.

A su vez, se articula con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), lo que integra el instrumento al circuito digital de autorizaciones y validaciones. Este punto no es menor: convierte a la resolución anticipada en un insumo directo del sistema informático aduanero al momento de oficializar importaciones.

El rediseño consolida un esquema más centralizado, donde la definición técnica del origen —históricamente sujeta a verificación posterior— pasa a resolverse ex ante y con trazabilidad digital.

Un instrumento técnico con impacto político

La implementación de resoluciones anticipadas de origen no introduce una figura nueva en términos globales, pero sí redefine su alcance local. En el plano político, la medida puede leerse como parte de una estrategia de ordenamiento del comercio exterior sin recurrir a restricciones explícitas.

El equilibrio es delicado. La previsibilidad que reclama el sector privado convive con la necesidad oficial de administrar el flujo de importaciones en un contexto de tensiones externas. En ese cruce, la resolución anticipada aparece como una herramienta técnica que, según su aplicación, puede inclinar la balanza.

Habrá que observar su uso efectivo: cuántas solicitudes se aprueban, en qué plazos reales y bajo qué criterios. También, cómo impacta en sectores sensibles o en mercaderías sujetas a investigaciones.

La norma entra en vigencia el 1° de mayo de 2026. A partir de entonces, el comercio exterior suma una instancia más antes de cruzar la frontera. No redefine las reglas del juego, pero sí modifica el momento en que se juegan.

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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

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El Gobierno nacional reclamó ante la OMC la apertura del mercado de Estados Unidos para los cítricos dulces argentinos

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Las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería presentaron ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), un reclamo por la demora injustificada en la apertura del mercado de Estados Unidos a los cítricos dulces de Argentina.

El Secretario Juan José Bahillo afirmó que “nuestro país ha dado todas las garantías de que no hay ningún riesgo sanitario en nuestras exportaciones y que, por ende, no hay razones válidas para seguir atrasando la apertura de un producto de vital importancia para una economía regional clave en nuestro país”.

Cabe recordar que esta cuestión se ha planteado en numerosas ocasiones a nivel bilateral, reiterando que este producto es la prioridad número uno en las negociaciones de apertura con EE.UU., y que por ser contra-estación, no representa riesgo alguno para la producción norteamericana.

El titular de la cartera agropecuaria nacional, quien encabezó el reclamo junto a su par de Relaciones Económicas Internacionales, Cecilia Todesca; señaló que “confiamos en que a partir de este planteo, se retome rápidamente el proceso en curso y se concluya con la apertura del mercado para nuestros cítricos dulces, sobre la base de la visión compartida con Estados Unidos de la importancia de adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias con “evidencia científica suficiente”, para de esta manera fortalecer la transparencia y previsibilidad del comercio internacional”.

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Brasil pide a la OMC seguir comerciando con Rusia y quiere a Putin en el G-20

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(Por Pablo Giuliano, corresponsal).- Brasil pidió a la Organización Mundial de Comercio (OMC) llevar adelante una iniciativa para permitirle seguir importando fertilizantes para su agro desde Rusia, esquivando las sanciones que ha impuesto Estados Unidos y la Unión Europea (UE), a la vez que se pronunció a favor de la presencia del presidente ruso, Vladimir Putin, en la cumbre del G-20 de Yakarta, Indonesia.

El pedido fue hecho anoche por el presidente Jair Bolsonaro durante la visita que realizó a Brasilia la directora general de la OMC, la nigeriana Ngozi Okonjo-Iweala.

Este movimiento sobre las sanciones de la mayor economía latinoamericana se inscribe en el perfil diplomático que adoptó Brasil ante el conflicto de Ucrania, que incluye una resistencia a que Rusia sea expulsada del G-20, en contra de lo proclamado por el presidente de Estados Unidos, Joe Biden.

“Pedimos la intervención de Okonjo-Iweala para que la OMC pueda concebir la idea de liderar una iniciativa que permita el libre flujo de fertilizantes para que los embargos aplicados a Rusia y el propio conflicto de Ucrania no impidan la llegada de esos insumos a Brasil”, dijo el canciller Carlos França.

En la primera visita de Okonjo-Iweala a América Latina desde que asumió en la OMC en 2018, Brasil busca garantizar los fertilizantes que necesita para los suelos degradados de Mato Grosso, el estado del oeste del país que es la estrella mundial de producción de soja.

La cuestión de los fertilizantes que necesita Brasil fue abordada este mes en San Pablo y Brasilia durante la visita que le realizó el ministro de Economía, Martín Guzmán, a su par brasileño, Paulo Guedes, y al titular de la cartera de Minas y Energía, Bento Albuquerque.

Brasil es el cuarto consumidor mundial de fertilizantes y produce apenas 15% en su territorio, mientras que el resto es importado. Un cuarto del producto que usa Brasil proviene de empresas rusas, cuyo comercio ahora está bloqueado por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y sus aliados.

La directora de la OMC informó que llevará la demanda brasileña a Washington, donde se reunirá esta semana con el Gobierno de Estados Unidos, a la vez que pidió que Brasil “produzca alimentos” para evitar “carestía” y así eludir nuevas presiones inflacionarias mundiales.

“El papel de Brasil es muy importante. Si Brasil y Ucrania no producen tendremos en 2023 más problemas con la carestía de alimentos”, subrayó la directora de la OMC.

La posición del Palacio de Itamaraty, sede de la cancillería brasileña, con el ministro Carlos França, tras reemplazar a Ernesto Araújo, un aliado personal del expresidente estadounidense Donald Trump, se desmarcó de Washington desde el inicio de la guerra.

Sobre todo porque la cancillería volvió a su doctrina opuesta a las sanciones económicas y evitó encolumnarse 100% en la ONU y en los foros internacionales a la línea de Estados Unidos.

Es por eso que el equipo del ministro de Economía, Paulo Guedes, ya anunció que la posición de Brasil es contraria a que Rusia sea expulsada o suspendida del G-20 por la invasión a Ucrania, como reclamó Biden a los líderes de ese grupo económico.

El canciller França reforzó en las últimas horas que pretende apoyar la permanencia de Rusia dentro del G-20, tal la línea de la diplomacia de Brasilia

“Traer a Rusia a la mesa del G-20 puede contribuir para una solución diplomática duradera con base en el derecho internacional y en la negociación. Nos gustaría tener a Rusia presente y que sea posible traer a todas las partes a la mesa negociadora”, dijo França al lado de la directora de la OMC.

En el marco de la ONU, el grupo Brics repudió suspender a Rusia del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a inicios de abril. Brasil, India y Sudáfrica se abstuvieron, mientras que China y Rusia votaron en contra.

Bolsonaro hizo una visita de un día en marzo a Putin, antes de la guerra, para solicitarle continuidad en la provisión de fertilizantes, ocasión en la cual se declaró “solidario con Rusia”, sin especificar los motivos de esa frase.

Más tarde, el presidente brasileño insistió en que la posición brasileña es de “neutralidad” buscando continuar el comercio para su agronegocio, que es la gran base electoral del presidente que buscará su reelección el 2 de octubre.

La semana pasada, el ministro de Economía ruso, Anton Siluanov, escribió al ministro Guedes una carta pidiendo el apoyo de Brasil para evitar mayores sanciones y “discriminación” contra Moscú en instituciones financieras como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

La posición diplomática de Brasil innovadora dentro de la gestión de Bolsonaro -que estaba alineado automáticamente con Estados Unidos- ha tenido elogios por parte de analistas vinculados a la oposición de izquierda y centroizquierda.

El movimiento de la gestión bolsonarista hacia evitar las sanciones y distanciarse de Washington y Bruselas es visto como una señal parecida, por la composición ideológica ultraderechista del gobierno, con una decisión histórica del dictador Ernesto Geisel, en noviembre de 1975, contraria al Departamento de Estado.

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