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Leche en polvo: Argentina irá a la OMC contra Brasil

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El gobierno argentino tiene la intención de emprender acciones legales ante la Organización Mundial del Comercio contra la aplicación por parte de Brasil de medidas antidumping sobre la leche en polvo importada de Argentina.

El gobierno argentino tiene previsto emprender acciones legales ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) contra la aplicación por parte de Brasil de medidas antidumping sobre la leche en polvo importada de Argentina. Las autoridades del país vecino impugnan la decisión del gobierno brasileño, emitida por la Cámara de Comercio Exterior (Camex) el 29 de mayo, que impone un derecho antidumping definitivo por un período de hasta cinco años a la leche en polvo importada de Argentina y Uruguay. Sin embargo, la aplicación de la medida se encuentra temporalmente suspendida a la espera de una evaluación de su posible impacto inflacionario.

La represalia argentina no debería limitarse a presentar una queja ante la OMC, sino que debería abarcar medidas en otros frentes comerciales. Diplomáticos argentinos afirman que el reconocimiento del dumping por parte del gobierno brasileño obstaculizará las negociaciones en curso entre ambos países e incluso podría llevar a Argentina a reconsiderar decisiones anteriores.

Una de las posibles medidas es la reimposición de derechos antidumping contra Brasil por presuntas prácticas de dumping en la importación de cubiertos de acero inoxidable. El recargo del 47% aplicado durante seis años, que afectó a empresas brasileñas como Tramontina y Mundial, fue suspendido en junio de 2024, tras una solicitud del gobierno. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina están estudiando medidas en respuesta a Brasil. Al ser contactados sobre el tema, ninguno de los ministerios respondió.

¿Cuál es el peso de la leche en polvo en las exportaciones argentinas?

La insatisfacción del gobierno argentino se debe principalmente al peso de las exportaciones de leche en la balanza comercial de Argentina, mientras que el comercio bilateral registra un déficit para el país. La leche es uno de los productos más comercializados. Brasil es el principal destino de la leche argentina, utilizada principalmente por la industria alimentaria, con envíos que superan los US$364 millones. “Se trata de un déficit comercial para Argentina, ya que los envíos desde Brasil se concentran en productos de alto valor agregado, como automóviles”, señaló uno de los interlocutores.

Ante la OMC, Argentina impugnará los criterios adoptados por Brasil en la investigación. Según el gobierno argentino, el gobierno brasileño cometió un error al comparar la similitud entre la leche cruda y la leche en polvo. “La decisión es insostenible y sienta un precedente para interpretaciones técnicas divergentes”, afirma un diplomático. “Hubo una maniobra política del gobierno brasileño para responder a los productores en año electoral”, señaló. Uruguay, afectado por la medida al igual que Argentina, también está considerando llevar el asunto ante la OMC.

Según los implicados, la medida brasileña es similar a las acciones proteccionistas de los productores franceses contra los productos del Mercosur. «Es como en el caso de la carne. Quieren solucionar la falta de competitividad del producto mediante maniobras comerciales», evaluó otra fuente. En la investigación, que se prolongó durante más de un año, el Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Fomento, Industria, Comercio y Servicios (Decom/Mdic), encargado del proceso, halló pruebas de dumping en la leche en polvo importada del Mercosur.

Para la diplomacia argentina, la medida antidumping intensifica aún más las relaciones técnicas y diplomáticas entre ambos países, precisamente en un momento de distanciamiento político entre los presidentes Javier Mili y Luiz Inácio Lula da Silva. “Este tipo de decisiones políticas entorpecen el avance de las conversaciones técnicas. Hasta entonces, la alineación técnica se mantenía, aunque los gobiernos no se consideraban tan amigos”, observó otro diplomático.

La primera fricción tras el acuerdo Mercosur-UE.

La medida que desencadenó la reacción argentina se adoptó días después de una disputa relacionada con Mercosur. La falta de consenso sobre el reparto interno de las cuotas agrícolas en el acuerdo comercial entre Mercosur y la Unión Europea generó la primera disputa directa entre los países del bloque sudamericano.

Aprovechando el criterio transitorio de primero en entrar, primero en salir (FIFO) , según el cual la cuota la llena quien registra primero sus exportaciones, Argentina y Uruguay agotaron por completo las cuotas libres de aranceles para productos como el arroz y los huevos en el primer mes de vigencia del tratado, que comenzó el 1 de mayo.

Esta medida frustró las nuevas solicitudes de licencias de exportación de empresas brasileñas y puso de manifiesto asimetrías operativas al inicio del libre comercio transatlántico. Según datos publicados por las autoridades regionales en la tercera semana de mayo, la cuota anual de 6.667 toneladas de arroz asignada al bloque para 2026 se había agotado por completo. Valeria Csukasi, funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay, detalló en su cuenta de redes sociales X que el país capturó el 63% de este volumen total, un logro que también celebró el presidente del país, Yamandú Orsi. El resto de la cuota de arroz fue cubierta por Argentina.

En el sector del huevo, el ministro argentino de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, informó que los productores argentinos aseguraron el 100% de su cuota con aranceles preferenciales para el mercado europeo, además de una participación significativa en el mercado de la miel. Según el ministro, este desempeño fue impulsado por la eficiencia de la nueva guía digital de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), lanzada el 3 de mayo.

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Cooperación comercial en una era de geopolítica

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Por A. Mattoo, M. Ruta y R. W. Staiger / F&D FMI – Durante décadas, la economía global se basó en la premisa de que el comercio internacional era beneficioso a pesar de las diferencias geopolíticas. Las reglas del sistema multilateral de comercio, establecidas con el Acuerdo General sobre Aranceles Arancelarios y Comercio (GATT) en 1947 e integradas en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995, fueron diseñadas para un mundo donde los gobiernos rara vez utilizaban el comercio para lograr objetivos geopolíticos. Ese mundo está ahora amenazado.

Estados Unidos y China, cuya creciente integración comercial ha moldeado las últimas tres décadas de globalización, ahora suelen referirse mutuamente como rivales geopolíticos. Cada vez utilizan más la política comercial para avanzar en objetivos estratégicos: limitar las transferencias de tecnología, restringir las exportaciones de productos críticos, perseguir objetivos de seguridad nacional. Muchos observadores temen que el regreso de la geopolítica fragmente la economía global, desmoronando décadas de integración.

Sin embargo, este resultado pesimista no es inevitable. Nuestra investigación muestra que incluso los rivales estratégicos pueden beneficiarse de la cooperación comercial. El problema es que el regreso de la geopolítica está en desacuerdo con el marco institucional existente, que fue diseñado para una época diferente. Si el sistema comercial quiere sobrevivir, debe adaptarse a un mundo donde los países utilicen la política comercial para avanzar en objetivos geopolíticos.

El problema de la energía

Los modelos económicos estándar asumen que los gobiernos se esfuerzan por mejorar el bienestar de sus ciudadanos. En este contexto, un país sube los aranceles para incrementar sus ingresos reales a expensas de sus socios comerciales, mejorando sus términos de intercambio—el precio de sus exportaciones en relación con las importaciones. Dado que todos los países enfrentan los mismos incentivos, la política arancelaria descoordinada los atrapa en una situación de protección ineficiente y bajo bienestar. Existen acuerdos comerciales para escapar de esta trampa mediante reducciones arancelarias coordinadas.

La rivalidad geopolítica cambia el cálculo, planteando dudas sobre la sostenibilidad de la cooperación comercial. Basándonos en la tradición realista en las relaciones internacionales, suponemos que los gobiernos rivales se preocupan no solo por su bienestar absoluto, sino también por su poder relativo—cómo se comparan con sus adversarios. Las decisiones políticas están moldeadas tanto por la ganancia económica como por la ventaja estratégica.

Imaginemos a un gobierno que busca dominar la industria de los semiconductores. Diseñará políticas comerciales no solo para expandir su sector nacional de chips, sino también para reducir el de su rival. Un arancel resulta atractivo porque perjudica a los competidores extranjeros, transformando la política comercial de una herramienta de gestión económica en un instrumento de competencia estratégica. La manipulación de los términos de intercambio ya no es la única razón para usar la política comercial en un mundo donde los países tienen objetivos geopolíticos.

El académico de relaciones internacionales John Mearsheimer capturó esta lógica en su libro clásico La tragedia de la política de grandes potencias. Escribe que los estados motivados por preocupaciones relativas de poder probablemente renuncien a grandes ganancias en su propio poder si tales ganancias otorgan a los estados rivales aún más poder. Esta lógica tiene implicaciones significativas para la política comercial: un país podría rechazar un acuerdo comercial altamente beneficioso si fortalecería a su adversario, o podría implementar una medida comercial perjudicial porque sería aún más perjudicial para su adversario.

Cooperación en medio de la rivalidad

¿Significa esto que la cooperación comercial está condenada? No necesariamente. Incluso en un modelo en el que los gobiernos se preocupan por su poder geopolítico relativo, los resultados de la cooperación comercial son más esperanzadores de lo que muchos “realistas” esperarían.

Es cierto que la aparición de la rivalidad geopolítica impulsa los aranceles en un entorno no cooperativo. Si dañar a tu rival forma parte de tu objetivo, las medidas proteccionistas se vuelven más atractivas, aunque reduzcan los ingresos. Esto da lugar a un equilibrio no cooperativo (o equilibrio de Nash, en teoría de juegos), que presenta aranceles más altos y menos comercio que en un mundo sin rivalidad, porque ambos gobiernos utilizan la política comercial para perjudicar al otro país.

No obstante, la rivalidad geopolítica no cambia el hecho de que la eficiencia económica sigue siendo importante. Mientras se preocupen al menos en parte por el bienestar de sus ciudadanos, los gobiernos que partan de una posición de no cooperación podrían adoptar políticas que beneficien a ambos países. A menos que la rivalidad se volva tan extrema que los gobiernos solo se preocupen por dominar a su adversario, seguirían negociando entre sí para aumentar la eficiencia económica y, por tanto, la de sus ciudadanos Asistencia social. El interés propio ilustrado—la misma fuerza que impulsó la liberalización comercial de posguerra—sigue siendo una base viable para la cooperación, incluso entre adversarios estratégicos.

El problema de adaptación

Sin embargo, incluso si la cooperación sigue siendo posible, la transición de un equilibrio a otro plantea serias dificultades. Fueron necesarias décadas de negociaciones bajo las normas del GATT/OMC para pasar del mundo de aranceles altos que surgió durante la Segunda Guerra Mundial a una nueva era de aranceles bajos. Sus dos pilares clave, reciprocidad y no discriminación, sirvieron bien al sistema comercial al ayudar a los gobiernos a pasar de un equilibrio no cooperativo a uno cooperativo.

¿Cuáles son las consecuencias para el sistema comercial del estallido de la rivalidad geopolítica actual? Los gobiernos que se preocupan por el poder relativo amenazan con imponer aranceles más altos para perjudicar a sus rivales. El antiguo acuerdo ya no refleja la nueva realidad. Se necesita un nuevo equilibrio cooperativo. La cuestión es cómo puede el gobierno llegar allí.

Dos caminos son posibles. La primera es lo que llamamos “guerra y redención”. Los países permiten que el antiguo acuerdo colapse, desencadenando una guerra comercial que eleva los aranceles. Finalmente, los gobiernos negocian un nuevo acuerdo mediante reducciones tradicionales de aranceles recíprocos. Este camino es económicamente costoso y probablemente requeriría largas negociaciones, pero encaja dentro del marco existente de las normas multilaterales de comercio.

El segundo camino es más eficiente pero requiere innovación institucional. Los países negocian una transición inmediata, evitando la disrupción económica. Pero este ajuste implica avanzar a lo largo de la frontera de posibles resultados eficientes (véase el cuadro). Para sostener la cooperación, el país para el que el choque geopolítico es menos severo debe hacer concesiones que reduzcan su bienestar respecto al statu quo. Esto no es ni recíproco ni mutuamente ventajoso en el sentido tradicional, y el principio fundamental de reciprocidad de la OMC no puede acomodarlo.

El desafío se profundiza en el mundo multilateral. Junto con la reciprocidad, el principio de no discriminación podría no facilitar el ajuste, ya que exige que cualquier beneficio comercial otorgado a un miembro se extienda a todos. Pero cuando dos rivales necesitan transferir beneficios económicos entre sí, se excluyen terceros países y afrontan consecuencias.

El acuerdo de Fase Uno de 2020 entre Estados Unidos y China ilustra el problema. El acuerdo, destinado a aliviar las tensiones comerciales, incluía compromisos chinos de comprar cantidades específicas de productos estadounidenses. Investigaciones del Banco Mundial en el momento del acuerdo predijeron que, aunque ambos países habrían ganado en relación con la continua escalada, los exportadores de Europa, América Latina y otros lugares se habrían visto perjudicados si China hubiera redirigido las importaciones de esas regiones a Estados Unidos. El hecho de que el acuerdo se haya alcanzado fuera de las normas multilaterales de comercio señala un problema más profundo: el sistema actual no puede acomodar los ajustes que exige la rivalidad geopolítica.

Una exención geopolítica

Si el sistema multilateral de comercio quiere seguir siendo relevante, debe crear espacio para el ajuste geopolítico mientras protege a terceros países. En nuestra investigación, proponemos una exención geopolítica a los principios fundamentales de reciprocidad y no discriminación que permitiría a los rivales estratégicos realizar ajustes arancelarios discriminatorios bajo condiciones estrictas.

Existe un precedente para tal exención. El sistema comercial ya admite ciertas formas de discriminación—por ejemplo, permitir a los miembros formar acuerdos comerciales preferenciales, como a través de zonas de libre comercio. Estos acuerdos avanzan el objetivo de liberalizar el comercio siempre que cumplan condiciones estrictas: cubren “sustancialmente todo el comercio” entre miembros y no establecen barreras contra los no miembros. Una exención geopolítica tendría un propósito diferente: acomodar la rivalidad entre competidores estratégicos minimizando el daño al sistema multilateral más amplio.

La exención exigiría que cualquier ajuste discriminatorio entre rivales mantenga los precios mundiales entre los rivales y los terceros países sin cambios, limitando así la desviación comercial. Implementar tal regla sería técnicamente complejo. Pero la alternativa es peor: el ajuste geopolítico ocurre fuera del marco multilateral, socavando las normas comerciales existentes e imponiendo costes a países neutrales, o no ocurre en absoluto, dejando al mundo atrapado en conflictos comerciales destructivos.

Preservación de la cooperación

Sostenemos que el retorno de la geopolítica no elimina el argumento económico a favor de la cooperación. Incluso los países que mantienen rivalidades estratégicas pueden beneficiarse de acuerdos negociados. La lógica fundamental que sostuvo décadas de apertura comercial sigue intacta. Pero se necesitan nuevos mecanismos si los rivales geopolíticos quieren ajustar sus relaciones comerciales sin involucrarse en guerras comerciales disruptivas ni imponer costes indebidos a terceros países.

El sistema comercial se ha adaptado antes cuando las circunstancias cambiaron, añadiendo nuevos acuerdos a medida que la economía global evolucionaba durante múltiples rondas de negociaciones. El reto actual es emprender una adaptación similar a las realidades geopolíticas, preservando las funciones centrales del sistema mientras actualizan sus reglas para un mundo cambiado. La exención geopolítica que proponemos proporcionaría tal mecanismo, estableciendo salvaguardas que mantengan la integridad del sistema multilateral reconociendo la realidad de la competencia estratégica.

AADITYA MATTOO, director del Grupo de Investigación para el Desarrollo del Banco Mundial

MICHELE RUTA, jefe de división en el Departamento de Estrategia, Política y Revisión del FMI

ROBERT W. STAIGER, economista jefe de la Organización Mundial del Comercio

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El Gobierno activa resoluciones anticipadas de origen y redefine el control sobre importaciones

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El Gobierno nacional formalizó un cambio operativo en el régimen de importaciones al aprobar, el 28 de abril de 2026, el procedimiento para emitir resoluciones anticipadas de origen de mercaderías, un instrumento que permitirá a los operadores conocer —antes de importar— el tratamiento aduanero aplicable. La medida, oficializada a través de la Resolución 26/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME, introduce plazos concretos (máximo de 30 días) y efectos vinculantes para la administración. En un contexto de reconfiguración del comercio exterior, la decisión abre una tensión: ¿se trata de una herramienta de previsibilidad o de un nuevo filtro técnico con impacto selectivo?

Un cambio en la lógica del control aduanero

La resolución se inscribe en una secuencia normativa más amplia que combina compromisos internacionales y reformas internas. Por un lado, responde a obligaciones asumidas por Argentina en el marco de la Organización Mundial del Comercio y el Acuerdo de Facilitación del Comercio, que exige emitir decisiones anticipadas sobre el origen de los productos. Por otro, se apoya en modificaciones recientes del Código Aduanero —introducidas por el Decreto 70/2023 y ajustadas por el Decreto 41/2026— que habilitaron formalmente este tipo de instrumentos.

El punto central es operativo: cualquier importador, exportador o productor podrá solicitar una definición previa sobre el origen de una mercadería, con carácter vinculante para el Estado mientras no cambien las condiciones declaradas. Esa definición impacta directamente en el tratamiento arancelario, en la aplicación de preferencias comerciales o en la eventual sujeción a medidas como antidumping o salvaguardias.

El procedimiento, que deberá tramitarse vía la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), fija un esquema con plazos cerrados: si la solicitud está incompleta, habrá una única oportunidad de subsanación en 10 días; luego, la administración contará con hasta 30 días para resolver. La validez de cada resolución será de tres años.

Previsibilidad para el sector privado, capacidad de filtro para el Estado

En términos formales, el Gobierno plantea el régimen bajo principios de “celeridad”, “simplificación” y “seguridad jurídica”. En la práctica, la herramienta introduce un doble efecto.

Por un lado, otorga previsibilidad a los operadores: conocer de antemano el origen reconocido de un producto evita contingencias en frontera y reduce la discrecionalidad en el despacho. Incluso, en ciertos casos, la resolución anticipada exime de constituir garantías en investigaciones de origen, lo que mejora la ecuación financiera de las importaciones.

Pero al mismo tiempo, refuerza la capacidad estatal de clasificar y segmentar el comercio. La definición del origen no es neutra: determina si una mercadería accede a beneficios arancelarios o si queda alcanzada por restricciones. En ese sentido, la resolución anticipada funciona como una instancia previa de validación técnica que puede condicionar el flujo de importaciones.

Además, el esquema prevé causales de denegatoria cuando existan investigaciones en curso o antecedentes administrativos o judiciales, lo que introduce un margen de selectividad regulatoria.

Reordenamiento institucional y centralización de decisiones

La medida también refleja un reacomodamiento interno dentro del Ministerio de Economía. La competencia para emitir estas resoluciones queda delegada en la Subsecretaría de Comercio Exterior, mientras que la Dirección de Importaciones asume el rol técnico de evaluación.

A su vez, se articula con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), lo que integra el instrumento al circuito digital de autorizaciones y validaciones. Este punto no es menor: convierte a la resolución anticipada en un insumo directo del sistema informático aduanero al momento de oficializar importaciones.

El rediseño consolida un esquema más centralizado, donde la definición técnica del origen —históricamente sujeta a verificación posterior— pasa a resolverse ex ante y con trazabilidad digital.

Un instrumento técnico con impacto político

La implementación de resoluciones anticipadas de origen no introduce una figura nueva en términos globales, pero sí redefine su alcance local. En el plano político, la medida puede leerse como parte de una estrategia de ordenamiento del comercio exterior sin recurrir a restricciones explícitas.

El equilibrio es delicado. La previsibilidad que reclama el sector privado convive con la necesidad oficial de administrar el flujo de importaciones en un contexto de tensiones externas. En ese cruce, la resolución anticipada aparece como una herramienta técnica que, según su aplicación, puede inclinar la balanza.

Habrá que observar su uso efectivo: cuántas solicitudes se aprueban, en qué plazos reales y bajo qué criterios. También, cómo impacta en sectores sensibles o en mercaderías sujetas a investigaciones.

La norma entra en vigencia el 1° de mayo de 2026. A partir de entonces, el comercio exterior suma una instancia más antes de cruzar la frontera. No redefine las reglas del juego, pero sí modifica el momento en que se juegan.

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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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El Gobierno reconoce certificaciones internacionales y agiliza importaciones

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El Poder Ejecutivo nacional oficializó este martes el Decreto 892/2025, que redefine el régimen de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en la Argentina. La norma, publicada el 17 de diciembre de 2025, habilita el reconocimiento de certificaciones y ensayos internacionales provenientes de países de alta vigilancia sanitaria y técnica, con el objetivo explícito de eliminar controles duplicados, acelerar el comercio exterior y reducir barreras burocráticas en las importaciones, en línea con los compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC). El impacto es directo sobre los costos de importación, los tiempos de ingreso de productos y la competitividad del mercado interno.

Reconocimiento internacional y alineamiento con la OMC

El decreto se apoya en el marco normativo de la Ley 24.425, que incorporó los resultados de la Ronda Uruguay y el Acuerdo de Marrakech, y en particular en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la aceptación de procedimientos de evaluación de conformidad de otros países cuando ofrezcan garantías equivalentes.

En ese sentido, el artículo 1° establece que las exigencias técnicas para importar se considerarán cumplidas cuando la mercadería:

  • Esté habilitada para ingresar o comercializarse en al menos uno de los países o grupos de países listados en el Anexo I.
  • Cuente con certificados emitidos por organismos certificadores reconocidos.
  • O disponga de informes de ensayo de laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de normas técnicas equivalentes a las exigidas localmente.

El Anexo I identifica como países o bloques de referencia a Australia, Estados Unidos, Japón, Israel, Reino Unido, la Unión Europea y los países del EFTA, considerados de alta vigilancia regulatoria y sanitaria. Según los considerandos, aceptar certificaciones internacionales “constituye una medida adecuada para simplificar el comercio internacional y permitir que los productos ingresen y se comercialicen con mayor rapidez al eliminar barreras burocráticas”.

Alcance sanitario: ANMAT y SENASA, con controles focalizados

El decreto delimita con precisión el alcance sobre los organismos sanitarios. En el caso de la ANMAT, la norma aplica únicamente a los mecanismos de acreditación para productos médicos de riesgo I y II, productos domisanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos de diagnóstico in vitro de clases A y B sin cadena de frío, y otros insumos de uso externo. Estos productos podrán ingresar si están autorizados en países del Anexo I o si cuentan con certificaciones o ensayos equivalentes a los exigidos en la Argentina.

Para los productos bajo la órbita del SENASA, el régimen alcanza a fitosanitarios, productos veterinarios y preparaciones inmunológicas, siempre que, además de cumplir los requisitos generales, el importador presente una Declaración Jurada asegurando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal ni para el territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos del régimen, entre otros, armas, explosivos, mercaderías usadas, productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida o regulada por leyes especiales.

Control aduanero, sanciones y plazos de implementación

El artículo 10 ratifica que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ARCA, mantendrá el control de las importaciones mediante los canales de selectividad y el análisis de riesgo aduanero previstos en la Resolución 44/1998 y la Resolución General 2605/2009, sin habilitar controles adicionales. El decreto aclara que el nuevo esquema no exime del pago de derechos, tasas ni tributos aplicables.

En materia sancionatoria, se prevé la aplicación del Código Aduanero (Ley 22.415), la Ley 18.284 del Código Alimentario, la Ley 16.463 de medicamentos, el Régimen de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, ante irregularidades o falsificaciones de certificaciones.

La norma entrará en vigencia a los 60 días de su publicación, y otorga un plazo máximo de 30 días para que los organismos del Sector Público Nacional adecuen sus regulaciones e instructivos. Además, faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a ampliar tanto el listado de países de referencia como las condiciones para organismos certificadores y laboratorios acreditados, en función de la política comercial externa.

Impacto económico e institucional

Desde una perspectiva económica, el decreto apunta a reducir costos logísticos y regulatorios, acortar plazos de importación y mejorar la previsibilidad para empresas que operan en cadenas globales de valor. Institucionalmente, consolida un giro hacia la desburocratización del Estado y el alineamiento con estándares internacionales, sin abandonar los mecanismos de control sanitario y aduanero existentes.

En términos políticos, la medida se inscribe en la estrategia del Gobierno de facilitar la integración de la Argentina a los mercados internacionales, reforzando la competitividad y eliminando lo que define como “controles innecesarios”, bajo la premisa de que la equivalencia normativa internacional no implica una merma en la protección de la salud ni del consumidor.

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