Ordenanza Municipal

Puerto Libertad hará narcotest obligatorio para funcionarios municipales

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El municipio de Puerto Libertad se sumó a las comunas misioneras en adherir formalmente al esquema de narcotest obligatorio impulsado por el Gobierno provincial para funcionarios públicos. A través de la Ordenanza Nº 003/2026, el Concejo Deliberante estableció la realización obligatoria de exámenes toxicológicos preventivos para el intendente y los responsables de distintas áreas municipales hasta rango de director o equivalente.

La normativa toma como referencia el Decreto Provincial Nº 776/2026, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, mediante el cual se dispuso la obligatoriedad de controles toxicológicos para funcionarios del Poder Ejecutivo provincial, organismos descentralizados y sociedades con participación estatal.

Entre los fundamentos, la ordenanza sostiene que la medida busca “garantizar que el narcotráfico no forma parte de los eslabones de gobierno” y reforzar una política de Estado vinculada a la prevención y combate del consumo de sustancias ilegales dentro de la administración pública.

El texto establece que los funcionarios alcanzados deberán someterse a controles anuales, de manera aleatoria y conforme lo determine la autoridad de aplicación. La primera evaluación deberá concretarse dentro de los 90 días hábiles desde la publicación de la ordenanza, mientras que quienes sean designados posteriormente tendrán el mismo plazo desde su asunción.

La implementación quedará bajo coordinación del Departamento Ejecutivo Municipal, que fue autorizado a firmar convenios con la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y el Ministerio de Salud Pública de Misiones para establecer los procedimientos técnicos y operativos correspondientes.

La ordenanza también contempla protocolos específicos para resguardar la confidencialidad, el debido proceso y la protección de datos personales de los funcionarios sometidos a análisis. En caso de detectarse metabolitos de sustancias psicoactivas ilegales, el Ejecutivo municipal podrá evaluar la continuidad o relevo del funcionario involucrado, aunque todas las actuaciones deberán mantenerse bajo carácter reservado.

Además, el instrumento prevé mecanismos de contención y asistencia integral para personas con consumos problemáticos, con intervención de organismos especializados para garantizar acompañamiento sanitario y social.

Los exámenes deberán detectar, entre otras sustancias, metabolitos de cannabinoides, cocaína, opioides, anfetaminas, metanfetaminas y MDMA, salvo acreditación de prescripción médica correspondiente.

La ordenanza fue promulgada posteriormente mediante la Resolución “B” Nº 20/2026 firmada por el intendente Ferreira, quien sostuvo que la iniciativa apunta a fortalecer la lucha contra el narcotráfico y garantizar condiciones éticas e idóneas en el ejercicio de la función pública.

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Garupá busca endurecer el control sobre SAMSA bajo la sombra de un veto parcial

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El Concejo Deliberante de Garupá sancionó la Ordenanza XVI-Nº 10 para fiscalizar la prestación de agua potable, imponiendo obligaciones operativas y un régimen sancionatorio de hasta 60.000 UT. Sin embargo, el Ejecutivo municipal vetó los artículos centrales que exigían la instalación gratuita de válvulas de aire y la apertura de oficinas locales, citando conflictos de competencia con el marco regulatorio provincial.

La reciente publicación de la Ordenanza XVI-Nº 10 en el Boletín Oficial marca un hito en la puja por la calidad de los servicios públicos en el área metropolitana de Misiones. El instrumento buscaba corregir una de las fricciones más persistentes entre la prestataria SAMSA S.A. y los usuarios: el cobro de aire en las facturas y la falta de atención presencial en la localidad. No obstante, la intervención del Intendente mediante el Decreto Nº 07 ha cercenado el músculo de la norma, dejando vigentes solo los lineamientos generales y delegando la resolución del conflicto técnico a la órbita del EPRAC (Ente Provincial Regulador de Aguas y Cloacas).

El conflicto de las válvulas y la presunción de consumo

Para el sector comercial y residencial de Garupá, el punto neurálgico era el Artículo 4°, que establecía una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de presencia de aire ante variaciones anormales de consumo.

Veto a la inversión forzosa: Se rechazaron los artículos que obligaban a la empresa a instalar dispositivos de purga en un plazo de 90 días a su exclusivo costo. El Ejecutivo argumentó que esto constituye una “injerencia directa en aspectos económicos propios del marco concesional” provincial.

Seguridad Jurídica: El veto a los artículos 19° al 29° evita, según el municipio, una “doble sanción” por los mismos hechos, dado que las multas de hasta 60.000 Unidades Tributarias (UT) podrían superponerse con las ya previstas en el contrato de concesión provincial.

Atención al Cliente: También quedó sin efecto la obligatoriedad de habilitar una oficina física en Garupá en un plazo de 30 días, medida que buscaba reducir los costos de traslado de los vecinos hacia Posadas.

La autonomía municipal frente al contrato provincial

Misiones presenta una estructura de servicios públicos centralizada en entes reguladores provinciales, a diferencia de otras jurisdicciones donde los municipios retienen mayor poder de policía sobre sus concesiones. En Garupá, una ciudad con un crecimiento demográfico exponencial y una dependencia crítica de la infraestructura compartida con Posadas, la falta de una oficina local se traduce en una asimetría de acceso para el usuario periférico.

La decisión del Ejecutivo de vetar los artículos más agresivos responde a la necesidad de evitar litigios que comprometan la coparticipación o los fondos municipales ante posibles demandas por incumplimiento del equilibrio contractual de la concesión de agua.

Puntos vigentes de la Ordenanza

Pese al veto, la ordenanza conserva artículos que establecen nuevas obligaciones de transparencia:

Plan de Contingencia (Art. 7°): La empresa sigue obligada a garantizar abastecimiento alternativo y respaldo energético ante cortes.

Información y Avisos (Art. 8°): Se mantiene la exigencia de avisos de corte inmediatos y canales digitales accesibles.

Fondo Especial (Art. 34°): Se crea un fondo con lo recaudado en multas (de los artículos no vetados) destinado exclusivamente a mejoras en el servicio de agua del municipio.

Escenario a mediano plazo: ¿Hacia una auditoría externa?

La declaración de “fracaso” de los artículos sancionatorios más duros traslada la presión política nuevamente al EPRAC. Lo que el sector empresarial y el contribuyente deben seguir de cerca es la aplicación del Artículo 30°, que faculta al municipio a realizar auditorías propias y coordinar con el ente provincial.

Si bien SAMSA evita por ahora la inversión compulsiva en válvulas de aire, la presión legislativa local sugiere que la sustentabilidad social del servicio en Garupá está al límite. El desafío para la prestataria será mejorar la medición y la atención antes de que la judicialización de los reclamos por “aire en las cañerías” se convierta en una contingencia financiera inmanejable.

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