Garupá busca endurecer el control sobre SAMSA bajo la sombra de un veto parcial
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El Concejo Deliberante de Garupá sancionó la Ordenanza XVI-Nº 10 para fiscalizar la prestación de agua potable, imponiendo obligaciones operativas y un régimen sancionatorio de hasta 60.000 UT. Sin embargo, el Ejecutivo municipal vetó los artículos centrales que exigían la instalación gratuita de válvulas de aire y la apertura de oficinas locales, citando conflictos de competencia con el marco regulatorio provincial.
La reciente publicación de la Ordenanza XVI-Nº 10 en el Boletín Oficial marca un hito en la puja por la calidad de los servicios públicos en el área metropolitana de Misiones. El instrumento buscaba corregir una de las fricciones más persistentes entre la prestataria SAMSA S.A. y los usuarios: el cobro de aire en las facturas y la falta de atención presencial en la localidad. No obstante, la intervención del Intendente mediante el Decreto Nº 07 ha cercenado el músculo de la norma, dejando vigentes solo los lineamientos generales y delegando la resolución del conflicto técnico a la órbita del EPRAC (Ente Provincial Regulador de Aguas y Cloacas).
El conflicto de las válvulas y la presunción de consumo
Para el sector comercial y residencial de Garupá, el punto neurálgico era el Artículo 4°, que establecía una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de presencia de aire ante variaciones anormales de consumo.
Veto a la inversión forzosa: Se rechazaron los artículos que obligaban a la empresa a instalar dispositivos de purga en un plazo de 90 días a su exclusivo costo. El Ejecutivo argumentó que esto constituye una “injerencia directa en aspectos económicos propios del marco concesional” provincial.
Seguridad Jurídica: El veto a los artículos 19° al 29° evita, según el municipio, una “doble sanción” por los mismos hechos, dado que las multas de hasta 60.000 Unidades Tributarias (UT) podrían superponerse con las ya previstas en el contrato de concesión provincial.
Atención al Cliente: También quedó sin efecto la obligatoriedad de habilitar una oficina física en Garupá en un plazo de 30 días, medida que buscaba reducir los costos de traslado de los vecinos hacia Posadas.
La autonomía municipal frente al contrato provincial
Misiones presenta una estructura de servicios públicos centralizada en entes reguladores provinciales, a diferencia de otras jurisdicciones donde los municipios retienen mayor poder de policía sobre sus concesiones. En Garupá, una ciudad con un crecimiento demográfico exponencial y una dependencia crítica de la infraestructura compartida con Posadas, la falta de una oficina local se traduce en una asimetría de acceso para el usuario periférico.
La decisión del Ejecutivo de vetar los artículos más agresivos responde a la necesidad de evitar litigios que comprometan la coparticipación o los fondos municipales ante posibles demandas por incumplimiento del equilibrio contractual de la concesión de agua.
Puntos vigentes de la Ordenanza
Pese al veto, la ordenanza conserva artículos que establecen nuevas obligaciones de transparencia:
Plan de Contingencia (Art. 7°): La empresa sigue obligada a garantizar abastecimiento alternativo y respaldo energético ante cortes.
Información y Avisos (Art. 8°): Se mantiene la exigencia de avisos de corte inmediatos y canales digitales accesibles.
Fondo Especial (Art. 34°): Se crea un fondo con lo recaudado en multas (de los artículos no vetados) destinado exclusivamente a mejoras en el servicio de agua del municipio.
Escenario a mediano plazo: ¿Hacia una auditoría externa?
La declaración de “fracaso” de los artículos sancionatorios más duros traslada la presión política nuevamente al EPRAC. Lo que el sector empresarial y el contribuyente deben seguir de cerca es la aplicación del Artículo 30°, que faculta al municipio a realizar auditorías propias y coordinar con el ente provincial.
Si bien SAMSA evita por ahora la inversión compulsiva en válvulas de aire, la presión legislativa local sugiere que la sustentabilidad social del servicio en Garupá está al límite. El desafío para la prestataria será mejorar la medición y la atención antes de que la judicialización de los reclamos por “aire en las cañerías” se convierta en una contingencia financiera inmanejable.
