PARQUES NACIONALES

Parques Nacionales cambia las normas de construcción en la Patagonia

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Parques Nacionales actualiza normas de construcción en áreas protegidas de la Patagonia para reforzar criterios ambientales. Un nuevo marco regulatorio para la ocupación del suelo

La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó la Resolución 300/2025, publicada en el Boletín Oficial, que establece un nuevo reglamento para las construcciones dentro de los parques y reservas nacionales de la Patagonia. La medida reemplaza las disposiciones vigentes desde 2012 y busca fortalecer la sostenibilidad ambiental, el ordenamiento territorial y la prevención de impactos irreversibles en ecosistemas de alto valor de conservación.

El nuevo documento, denominado “Normas para la Ejecución, Ocupación del Suelo y Uso de las Construcciones en los Parques y Reservas Nacionales de las Áreas Protegidas de la Patagonia”, amplía su alcance a toda la región patagónica y actualiza criterios técnicos como el Área de Edificación Máxima sobre Suelo (AEDI), el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y el Factor de Ocupación Total (FOT).

Cambios normativos y criterios de edificación

La normativa deroga expresamente la Resolución 180/2012, que regulaba las construcciones en los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi. Entre las principales modificaciones, se redefine:

  • Superficies cubiertas y semi-cubiertas: ahora computan al 100% en el cálculo del AEDI, con excepciones específicas para aleros, escaleras exteriores y decks.
  • Superficie máxima a construir (SC): se calcula con un FOT ajustado, donde las semi-cubiertas se computan al 50%.
  • Glosario técnico unificado: se actualizan términos clave para evitar contradicciones con el Reglamento de Construcciones de 2007.
  • Instalaciones especiales: se reconoce su admisibilidad en función de parámetros de conservación ambiental.

La medida también instruye a la Dirección Nacional de Infraestructura, a través de la Coordinación Zona Sur, a realizar el monitoreo y control permanente de la aplicación de la normativa, con posibilidad de ajustes futuros.

El nuevo marco regulatorio fue consensuado con distintas áreas regionales de Parques Nacionales y recibió el aval de la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección Nacional de Uso Público, que destacaron el impacto positivo para la modernización de la infraestructura turística.

Según el texto, el objetivo central es compatibilizar el desarrollo de servicios privados en áreas protegidas con la preservación ambiental, evitando la proliferación de construcciones que comprometan la integridad de los ecosistemas. En particular, se busca garantizar estándares más altos de sostenibilidad en zonas de fuerte presión turística, como la Patagonia andina.

La resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2025 y obliga a todos los proyectos privados a adecuarse a la nueva normativa para obtener la aprobación de la APN.

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Parques Nacionales rectifica su tarifario turístico, nuevas tasas para guías y servicios desde el 15 de septiembre

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La Administración de Parques Nacionales (APN) corrigió este 12 de septiembre de 2025 los valores del Tarifario de Prestaciones Turísticas aprobado apenas un día antes, mediante la Resolución 275/2025. La medida busca subsanar errores materiales en el cálculo de unidades aplicables a guías, fotógrafos, operadores de video y determinadas actividades turísticas. El nuevo esquema entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025 y redefine el marco económico para prestadores de servicios en áreas protegidas.

El Tarifario de Prestaciones Turísticas, regulado por la Resolución RESFC-2025-265-APN-D#APNAC, había sido aprobado el 11 de septiembre de 2025 con el objetivo de actualizar los cánones, derechos y aranceles aplicables a actividades turísticas en jurisdicción de la APN. Sin embargo, se detectaron inconsistencias en la cantidad de Unidades de Prestación Turística Anual (UPTA) en artículos clave:

  • Artículo 10: derechos de habilitación de guías en todas las categorías.
  • Artículo 8.1: credenciales de fotógrafos y operadores de video.
  • Artículo 6.2 (ítems 30 a 33): actividades de montaña, nieve y escalada.
  • Artículo 6.6 (ítems 26 y 27): errores en la denominación de “derecho anual” que debía figurar como “pasajero habilitado”.

La Resolución 275/2025 rectifica estos puntos e incorpora un nuevo Anexo II (IF-2025-101792341-APN-DNUP#APNAC) que reemplaza al anterior, ajustando los parámetros que regirán las liquidaciones a partir del 15 de septiembre.

Claves del tarifario rectificado

El anexo publicado detalla en más de 12 páginas el esquema tarifario aplicable a prestadores turísticos, en función de actividades, categorías de servicios y áreas protegidas. Entre los aspectos destacados:

  • Valor de la unidad: cada UPTA equivale a $2.200, cifra que sirve como base de cálculo.
  • Clasificación de áreas protegidas: cuatro grupos (A, B, C y D) con tarifas diferenciales. Ejemplo: Iguazú, Los Glaciares y Nahuel Huapi tributan el 100%, mientras que áreas del Grupo D abonan solo el 20%.
  • Guías especializados: las habilitaciones van de 20 UPTA para guías de sitio local hasta 150 UPTA para guías de caza deportiva.
  • Actividades náuticas y terrestres: el rafting se fija en 305 UPTA por embarcación, mientras que excursiones de trekking de dificultad media tributan 10 UPTA por pasajero habilitado.
  • Fotógrafos y video operadores: 30 UPTA para cada categoría individual y 40 UPTA para habilitación conjunta.
  • Alojamiento: desde 235 UPTA por plaza habilitada en hoteles 5 estrellas hasta 20 UPTA en refugios de montaña.
  • Locales comerciales y gastronómicos: food trucks (135 UPTA), restaurantes (15-20 UPTA por cubierto) y comercios varios (15 UPTA por m²).

La APN subrayó que los valores rigen por períodos anuales y que las liquidaciones deben efectuarse en un único pago, salvo excepciones autorizadas por resolución del Directorio.

La corrección tiene un efecto inmediato en la previsibilidad del negocio turístico en áreas protegidas. La unificación de criterios y la aclaración en la facturación buscan:

  • Evitar litigios administrativos por errores en la aplicación de cánones.
  • Aumentar la transparencia en el vínculo entre prestadores y APN.
  • Fortalecer la recaudación del Estado a partir de un esquema homogéneo, con impacto directo en la financiación de la conservación ambiental.

En términos sectoriales, la medida afecta a guías, empresas de excursiones, hoteleros, gastronómicos y operadores de transporte turístico, quienes deberán recalcular costos y tarifas en función del nuevo tarifario.

Fuentes del sector consultadas advierten que, si bien la rectificación era necesaria, persisten desafíos: la actualización periódica del valor de la UPTA frente a la inflación y la necesidad de evitar distorsiones entre áreas de alto y bajo flujo turístico.

El nuevo esquema comenzará a aplicarse el 15 de septiembre de 2025, y se espera que la APN refuerce los mecanismos de control digital a través del sistema ReNARI para registrar habilitaciones, liquidaciones e infracciones.

A futuro, se proyecta que la APN deberá:

  • Evaluar la elasticidad del mercado turístico frente a los nuevos costos.
  • Fortalecer la comunicación con prestadores para evitar interpretaciones erróneas.
  • Analizar la posibilidad de ajustes semestrales de la UPTA, dada la volatilidad macroeconómica.

La resolución marca un punto de inflexión en la política de gestión de Parques Nacionales, donde la sustentabilidad financiera del sistema se apoya en un esquema tarifario más preciso y actualizado.

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Día del Monumento Natural Yaguareté, símbolo de la biodiversidad y emblema de Misiones

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Argentina celebra el Día del Monumento Natural Yaguareté, la lucha por conservar al gran felino de Misiones

El 13 de septiembre se conmemora en todo el país el Día del Monumento Natural Yaguareté, en homenaje a la especie declarada Monumento Natural Nacional por la Ley 25.463 en 2001, la máxima categoría de protección para la fauna silvestre. La jornada recuerda la urgencia de preservar al mayor felino de América, cuya población en Argentina se encuentra en peligro crítico de extinción.

El yaguareté (Panthera onca), con su cuerpo compacto, pelaje manchado único y capacidad de recorrer entre 10 y 15 kilómetros diarios, fue históricamente un emblema de los ecosistemas del norte argentino. A comienzos del siglo XX se distribuía desde el río Colorado hasta las Yungas, el Gran Chaco y la Selva Paranaense.

Hoy, sin embargo, su hábitat quedó reducido a tres núcleos: la selva misionera, las yungas de Salta y Jujuy, y algunos sectores del Chaco. En los Esteros del Iberá, Corrientes, se lleva adelante un programa de reintroducción que ya logró devolver ejemplares a su ambiente natural.

Desde la Administración de Parques Nacionales recuerdan que el yaguareté está catalogado en “peligro crítico”, lo que implica un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en el corto plazo. La pérdida y degradación de hábitats, la caza furtiva y la disminución de presas naturales son las principales amenazas.

Conservación y políticas públicas: avances y desafíos

La declaración como Monumento Natural Nacional en 2001, impulsada por la Ley 25.463, significó la incorporación de herramientas legales más estrictas para su protección. Bajo este régimen, el yaguareté goza de la máxima categoría de resguardo, similar a la de especies emblemáticas como la ballena franca austral o el huemul.

En Misiones, la provincia con mayor densidad de ejemplares, se articulan acciones conjuntas entre el Estado provincial, Parques Nacionales, ONGs como Red Yaguareté y Fundación Vida Silvestre, y organismos internacionales como WWF. Se destaca la creación de corredores biológicos en la Selva Paranaense y la implementación de tecnologías de monitoreo, como cámaras trampa, para estudiar y proteger a las poblaciones.

Según estimaciones recientes, sobreviven menos de 250 ejemplares en todo el país, de los cuales cerca de 90 habitan en Misiones, donde el Bosque Atlántico constituye su principal refugio.

La conservación del yaguareté no solo implica proteger a una especie carismática, sino resguardar a todo el ecosistema del que depende. “Cuidar al yaguareté es garantizar la salud de la selva”, sostienen los especialistas, ya que como superpredador regula poblaciones de herbívoros y contribuye al equilibrio de la biodiversidad.

El Día del Monumento Natural Yaguareté se presenta, además, como una oportunidad política y social: reafirma el compromiso de la Argentina con la agenda internacional de conservación, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los compromisos de biodiversidad asumidos en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

El desafío inmediato, advierten los expertos, es consolidar las políticas públicas de largo plazo y garantizar financiamiento estable para programas de conservación, tanto a nivel nacional como provincial.

El futuro del yaguareté depende de la capacidad del Estado y de la sociedad de sostener una estrategia de conservación integral. Los proyectos de reintroducción en Corrientes y el fortalecimiento de corredores biológicos en Misiones ofrecen señales alentadoras.

En un contexto de cambio climático y presión sobre los bosques nativos, la preservación del yaguareté se convierte en un emblema de la lucha por la sostenibilidad. El mensaje del 13 de septiembre trasciende fronteras: proteger al gran felino americano es también defender el patrimonio natural, cultural y productivo de la Argentina.

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Guías turísticos de parques nacionales podrán digitalizar sus trámites

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La Administración de Parques Nacionales (APN) estableció el funcionamiento digital de los registros de guías turísticos, prestadores y permisos en todas las áreas protegidas. La medida, que entrará en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2025, busca modernizar la gestión, garantizar mayor trazabilidad de la información y fortalecer la fiscalización de las actividades económicas dentro de los parques.

La decisión se formalizó a través de la Resolución 267/2025, publicada en el Boletín Oficial el 12 de septiembre, en el marco de las leyes 22.351 (Régimen de Parques Nacionales), 25.506 (Firma Digital) y 27.446 (validez legal de documentos electrónicos).

El nuevo esquema se apoya en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), creados por los Decretos 561/2016, 1.063/2016 y 1.306/2016, que promueven la digitalización de registros y expedientes en la Administración Pública.

En paralelo, se integrará al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones (ReNARI), creado en 2015, que centraliza datos de permisos, recaudaciones y sanciones dentro del sistema de áreas protegidas.

Los nuevos registros: alcance y funciones

La resolución establece tres registros digitales obligatorios bajo la órbita de la Dirección Nacional de Uso Público:

  • Registro de Guías Turísticos de Parques Nacionales: alcanzará a personas físicas habilitadas para actividades de guiado. Deberá registrar inscripciones, renovaciones, suspensiones y actualizaciones de datos.
  • Registro de Prestadores Turísticos en Parques Nacionales: incluirá a personas físicas y jurídicas que soliciten habilitaciones para servicios turísticos (alojamientos, gastronomía, excursiones, etc.).
  • Registro de Permisos Turísticos de Parques Nacionales: centralizará las autorizaciones otorgadas por la APN para desarrollar actividades específicas, registrando también bajas y modificaciones.

Todos estos registros deberán gestionarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del GDE, lo que permitirá automatizar búsquedas, reducir burocracia y aumentar la trazabilidad.

La medida impactará de manera directa en guías, agencias de turismo, hoteles, operadores gastronómicos y prestadores de excursiones. La obligatoriedad de registrar y actualizar digitalmente cada trámite supone un cambio estructural en la relación entre el Estado y el sector privado.

Fuentes del sector turístico reconocen que la digitalización puede mejorar la agilidad y transparencia, pero también advierten sobre la necesidad de capacitación y asistencia técnica para prestadores pequeños y medianos, en especial en regiones donde la conectividad digital es limitada.

La APN, por su parte, sostiene que el nuevo sistema permitirá reforzar los mecanismos de control de recaudación y sanciones, asegurando que los recursos generados en parques y reservas se destinen al mantenimiento de infraestructura, conservación ambiental y fiscalización de actividades.

Hacia un sistema turístico más transparente y sostenible

El nuevo esquema de registros digitales, que entrará en vigencia con la implementación de los Reglamentos de Guías y de Permisos Turísticos aprobados en marzo y prorrogados hasta septiembre de 2025, se inscribe en un proceso más amplio de modernización del Estado y fortalecimiento de la gestión ambiental.

La apuesta de Parques Nacionales es clara: combinar innovación tecnológica, control eficiente y sostenibilidad ambiental en un sistema que debe responder tanto a las demandas del turismo internacional como a las necesidades de conservación de los ecosistemas.

El desafío hacia adelante será lograr que esta transformación digital se traduzca en mayor competitividad para el turismo de naturaleza argentino, sin dejar de lado la accesibilidad de los pequeños prestadores que operan en áreas protegidas.

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Parques Nacionales actualizó el reglamento de uso de armas de fuego para guardaparques

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La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó, mediante la Resolución 269/2025 publicada en el Boletín Oficial, un nuevo Reglamento General de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, que redefine las condiciones de asignación, portación y uso de armas de fuego dentro de las áreas protegidas. La medida apunta a reforzar la seguridad operativa, profesionalizar el cuerpo y asegurar un equilibrio entre la protección de los ecosistemas y el resguardo de quienes los vigilan.

La resolución se apoya en la Ley 22.351 de Parques Nacionales, la Ley 20.429 de Armas y Explosivos, y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto 647/2022.

En 2023 ya se había aprobado un reglamento provisorio, pero la APN entendió necesario readecuarlo a partir de la experiencia operativa y de los requerimientos ambientales y de seguridad. Según el organismo, se busca garantizar que el uso de armamento se enmarque en protocolos claros, con controles administrativos y técnicos más estrictos.

El nuevo reglamento (Anexo IF-2025-98959967-APN-DNO#APNAC) abarca desde la asignación de pistolas y escopetas hasta el manejo de fusiles para control de especies invasoras, pasando por la provisión de municiones, chalecos antibalas, registros digitales y cursos obligatorios de tiro.

El reglamento establece con precisión las armas de dotación:

  • Pistolas FM M-95 Classic o Bersa TPR calibre 9 mm para portación permanente.
  • Escopetas calibre 12 UAB para control de fauna y vigilancia.
  • Fusiles .308 Winchester, 7,62×51, .22 largo/Magnum y carabina 44.40 Winchester para erradicación de especies exóticas y encuentros con grandes felinos.

Entre los puntos centrales:

  • Uso obligatorio de chalecos antibalas-antipunzantes (nivel RB2 a RB4) en operativos, salvo en control de fauna.
  • Prohibición expresa de disparos de advertencia y obligación de identificar al guardaparque antes de emplear el arma.
  • Provisión centralizada de armamento y municiones desde la Dirección Nacional de Operaciones, sin posibilidad de compras directas por intendencias.
  • Registros digitales (SIAPN) obligatorios de todas las armas, calibres, municiones y usuarios habilitados.
  • Cursos de Idoneidad de Tiro anuales, con evaluación psicofísica y renovación de credenciales.

Además, se introducen causales de retiro inmediato del armamento: por ejemplo, si un agente es denunciado por violencia de género o uso indebido de la fuerza, el arma será retirada preventivamente y notificada al RENAR.

El Directorio de la APN —integrado por Walter Rubén Scibilia Campana, María Victoria Haure, Guillermo Eduardo Díaz Cornejo, Marcelo Miguel Forgione y Sergio Martín Álvarez— destacó que la medida responde a la necesidad de “alinear la labor del guardaparque con estándares de seguridad y transparencia”.

El nuevo reglamento también refleja el rol híbrido del Cuerpo de Guardaparques: custodios de la biodiversidad, pero también con facultades de policía administrativa ambiental.

La Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, tendrá a su cargo la supervisión de las armas, la capacitación de agentes y las gestiones ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

El endurecimiento de los protocolos apunta a profesionalizar al Cuerpo de Guardaparques y reducir riesgos tanto ambientales como legales.

  • Para los trabajadores del sector, implica mayor capacitación, controles periódicos y una burocracia más estricta para conservar la portación.
  • Para la sociedad civil y las ONGs ambientalistas, la resolución busca dar garantías de que el uso de armamento será excepcional y regulado, evitando abusos en áreas de uso público.
  • Para el Estado nacional, representa un paso clave en la consolidación de un marco normativo moderno que armoniza seguridad y conservación.

No obstante, la medida también podría abrir debates sobre la tensión entre el rol de custodia ambiental y las facultades casi policiales que asumen los guardaparques en zonas conflictivas.

En el corto plazo, las intendencias de áreas protegidas deberán:

  • Presentar en 30 días la información actualizada de inventario de armas y municiones al sistema central.
  • Readecuar armeros y sectores de guarda de materiales controlados conforme a las normas del RENAR.
  • Iniciar la capacitación obligatoria del personal en el marco del nuevo curso anual de tiro.

A mediano plazo, se espera que la aplicación uniforme de este reglamento fortalezca la institucionalidad del Cuerpo de Guardaparques, eleve sus estándares de seguridad y marque un antecedente normativo para la gestión de armamento en organismos civiles con rol de control territorial.

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