Ciberpatrullaje: denuncian que con una resolución Bullrich modificaría el Código Penal
Urgente24 – En una nueva resolución, el Gobierno decidió ampliar el ciberpatrullaje de las fuerzas federales. Especialistas aseguran que hay vacíos legales y un cambio del Código Penal.
Una resolución ministerial no puede modificar el Código Penal: es un tema en el que insiste la Administración Javier Milei, que insiste en errores que le costaron amputar gran parte del texto de su proyecto Ley Bases. En este caso es la ministro de Seguridad, Patricia Bullrich, quien quiere profundizar un ciberpatrullaje, en particular contra el comercio de criptomonedas.
Patricia Bullrich había enunciado su ciberpatrullaje en mayo y generó todo un revuelo y críticas sobre la constitucionalidad y legalidad de este método.
En principio, cuando se anunció que iniciarían los trabajos de ciberpatrullaje, se autorizaba a las fuerzas federales a realizar el monitoreo en los casos vinculados con: amenazas y otras formas de intimidación o coacción; venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras; y falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.
A su vez, el ciberpatrullaje también es aplicable para conductas que puedan comportar situaciones de acoso; amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes sin consentimiento; trata de personas y tráfico de personas; lavado de activos; terrorismo; venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal; y cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.
Pero ahora, mediante la publicación de la resolución 1330/2024 en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió ampliar el listado y ahora también podrán monitorear delitos de intermediación financiera con criptomonedas.
Código Penal
Antes de avanzar, es importante recordar qué establecen los artículos 153, 153 bis y 154 del Código Penal:
“Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 153 BIS. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTICULO 154. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.”
El Gobierno tendrá problemas jurídicos
Lo que establece el Código Penal para la correspondencia privada alcanza al correo electrónico y las comunicaciones telefónicas. ¿Puede modificar lo establecido una Resolución que, además se instrumentará en parte por Disposiciones, normativas que están muy por debajo de una Ley de la Nación?
En los hechos, la nueva resolución describe que se incorporó a los hechos que pueden ser monitoreados los “delitos de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos”.
“El constante avance de transacciones relacionadas con criptoactivos, así como la utilización de plataformas tecnológicas para su uso y difusión, está generando espacios de actuación para el desarrollo de delitos ciberasistidos y ciberdependientes con un gran número de víctimas de todos los estratos sociales y económicos”, reza la resolución para argumentar la decisión del Gobierno.
Sin embargo, diversos expertos en temas jurídicos advirtieron a Urgente24 sobre la vulnerabilidad de la intimidad y la inconstitucionalidad de la resolución ministerial. “Esto inevitablemente va a terminar en la Justicia”, aseguraron las fuentes.
Sucede que para aplicar el monitoreo o ciberpatrullaje, la resolución deja claro que se violentarían conversaciones personales (casilla de correo electrónico, por ejemplo) de los ciudadanos. Esto quiere decir que se estaría incurriendo en un delito y se violaría entonces un derecho constitucional que establece “la inviolabilidad de la correspondencia”.
“La inviolabilidad de la correspondencia es un derecho constitucional, eso está en la Constitución… Y si bien no establece ‘la inviolabilidad del email o del IP, porque en ese tiempo (1853) no había ni teléfono, ni email’, en la actualidad, y por tratarse de la correspondencia, involucra, por ejemplo, al correo electrónico… Si se monitorea o se hace ciberpatrullaje en ese ámbito, ahí se estaría incurriendo en un delito que es el de violentar las conversaciones personales”, explicó una fuente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
De todos modos, la normativa inicial publicada en mayo pasado, establece que el ciberpatrullaje solo puede realizarse en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas, las que fueron definidas como “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”.
Además, aclara que “las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”.
Aún así, los juristas aseguran que este tipo de monitoreos de carácter sensible no deben limitarse solo a una resolución ministerial, debido a los vacíos legales que este implica y las trabas en términos constitucionales que pueden aparecer al querer aplicar el ciberpatrullaje.
“Inevitablemente esto va a terminar en la Justicia, que será la que decidirá si se puede o no modificar cuestiones de rango constitucional y amparadas en leyes vigentes, con simples resoluciones ministeriales”, enfatizaron.
Finalmente, la resolución establece que en su trabajo, los agentes responsables tendrán prohibido:
- Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
- Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
- Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.