PENSIONES

Continúa el bono de $70.000 para las Jubilaciones, busca compensar la pérdida de ingresos

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en febrero de 2026 a jubilados y pensionados que perciben haberes bajos, mediante el Decreto 65/2026, publicado el 29 de enero de 2026. La medida apunta a compensar los efectos adversos que dejó la anterior fórmula de movilidad jubilatoria y a sostener el poder adquisitivo de las prestaciones, en el marco del esquema de actualización mensual por inflación vigente desde julio de 2024.

El marco normativo y los fundamentos económicos de la medida

El decreto se apoya en un extenso entramado normativo del sistema previsional argentino. Recuerda que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido por la Ley N° 24.241 y luego unificado en un régimen público de reparto mediante la Ley N° 26.425, que dio origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También incorpora a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a las pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

En los considerandos, el Ejecutivo realiza una evaluación crítica de la Ley N° 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. Según el decreto, esa fórmula presentó “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente la inflación, generando un desfasaje entre la evolución de los precios y el traslado a los haberes. Ese esquema, señala el texto, tuvo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados”, pero impactó con mayor intensidad en los sectores de menores ingresos.

Como respuesta a esa situación, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 hasta enero de 2026 se otorgaron ayudas económicas y bonos previsionales mensuales, y que mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la movilidad jubilatoria, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de julio de 2024. El bono de febrero de 2026 se presenta así como una compensación puntual por los efectos acumulados del régimen anterior.

A quiénes alcanza el bono y cómo se determina el monto

El Bono Extraordinario Previsional será liquidado por titular y alcanzará a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social administrado por la ANSES. Incluye a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

El decreto fija dos criterios centrales para el cálculo del monto. Para quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado —establecido en el artículo 125 de la Ley N° 24.241—, el bono será pagado en su totalidad, hasta el tope máximo de $70.000. En cambio, para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable y se ajustará al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo más el bono máximo previsto.

La norma aclara que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de la liquidación, que en el caso de pensiones con copartícipes se considerará un único titular, y que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Impacto fiscal, rol de ANSES

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, control y eventual recupero de percepciones indebidas. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el financiamiento del bono.

En términos económicos y sociales, la medida refuerza la estrategia de sostener ingresos reales de los jubilados de menores recursos, en un contexto en el que la movilidad atada al IPC busca evitar nuevas pérdidas frente a la inflación. Los principales sectores alcanzados son los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y las prestaciones no contributivas, históricamente más expuestos a la erosión inflacionaria.

El bono de febrero de 2026 aparece así como una señal de cierre de ciclo respecto del esquema de compensaciones transitorias iniciado en 2024, mientras el Gobierno sostiene que la actualización mensual por inflación constituye el nuevo ancla para la previsibilidad del sistema previsional.

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El Gobierno disuelve la ANDIS y traslada Discapacidad al Ministerio de Salud

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El Gobierno nacional anunció la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el traspaso de todas sus funciones al Ministerio de Salud, una decisión que busca reordenar la gestión, reducir estructuras y reforzar controles luego de la detección de graves irregularidades administrativas. El anuncio fue realizado este martes 30 de diciembre por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, quien aclaró que no se recortarán ni eliminarán prestaciones, pensiones ni servicios vinculados a la discapacidad.

La medida se concreta tras el impacto político generado por la filtración de audios del exfuncionario Diego Spagnuolo y luego de una revisión interna que, según el Ejecutivo, confirmó descontrol administrativo, prácticas incompatibles con la transparencia y fallas en los mecanismos de control dentro del organismo creado en 2017.

De organismo descentralizado a área bajo Salud: los fundamentos de la decisión

“La Agencia Nacional de Discapacidad, tal como la conocemos, dejará de existir y sus funciones serán absorbidas por el Ministerio de Salud”, afirmó Adorni desde la sala de conferencias. En su explicación, recordó que la ANDIS fue creada como un organismo descentralizado para coordinar políticas públicas en discapacidad, pero que con el tiempo acumuló capas burocráticas y autonomía administrativa sin controles efectivos.

Según detalló el funcionario, esa estructura derivó en irregularidades como pensiones cobradas por familiares de personas fallecidas, beneficios otorgados sin documentación válida, médicos que avalaban trámites sin respaldo clínico y organizaciones que facturaron sin prestar servicios. Entre los casos mencionados, citó a la Fundación METAS, que declaraba brindar clases de apoyo escolar, aunque en sus instalaciones se hallaron “solo suciedad, moho, escombros y excremento de roedores”.

Adorni sostuvo que, al quedar bajo la órbita del Ministerio de Salud, las políticas de discapacidad se administrarán “de manera transparente, con mecanismos de control y sin discrecionalidades”. Además, anticipó que se garantizará la trazabilidad de los expedientes, se implementarán auditorías permanentes y se aplicarán criterios sanitarios en todas las decisiones.

Reducción de estructura y garantías sobre las prestaciones

Uno de los ejes centrales del anuncio fue el achicamiento de la estructura política. El jefe de Gabinete confirmó la eliminación de 16 cargos políticos, lo que representa una reducción del 45,7% de la estructura jerárquica del organismo disuelto. Para el Gobierno, este recorte apunta a optimizar recursos públicos y fortalecer la gestión directa desde Salud.

En paralelo, Adorni enfatizó en reiteradas oportunidades que la medida no implica recortes en derechos ni prestaciones. “Esto no significa que se vayan a cortar pensiones ni nada por el estilo”, subrayó, y agregó: “Repito: esto no implica que se corte absolutamente ninguna prestación”. El mensaje buscó despejar temores en beneficiarios, prestadores y organizaciones del sector, en un contexto de alta sensibilidad social.

Reacciones políticas y polémica por el cierre de la ANDIS

La decisión generó fuerte repercusión política y social, con críticas desde distintos espacios opositores. Desde Unión por la Patria, el diputado Germán Martínez cuestionó la medida en redes sociales y sostuvo que “quieren eliminar la ANDIS para borrar las huellas de las coimas en Discapacidad”, al tiempo que afirmó que “no es una reestructuración administrativa, es un plan de impunidad”.

En la misma línea, la diputada Gabriela Estévez calificó el cierre como “otro ataque a las personas con discapacidad y sus familias”, y vinculó la decisión con “recortes, quita arbitraria de pensiones, falta de pago a los prestadores y mucha corrupción”. Por su parte, Esteban Paulón puso el foco en el cumplimiento de la ley de Emergencia en Discapacidad y advirtió sobre eventuales responsabilidades institucionales.

Desde el Partido Obrero, el legislador Gabriel Solano aseguró que el cierre deja “a las personas con discapacidad y a quienes las atienden a la deriva”, tras denunciar el uso del presupuesto del área.

Impacto institucional y escenario a futuro

El traspaso de funciones al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, redefine el esquema institucional de las políticas de discapacidad y concentra la gestión en una cartera con capacidad operativa y sanitaria. Para el Ejecutivo, el cambio permitirá ordenar procesos, mejorar controles y garantizar transparencia; para la oposición, abre interrogantes sobre la continuidad efectiva de programas y la rendición de cuentas.

En un contexto de revisión del gasto público y reorganización del Estado, la disolución de la ANDIS se inscribe en una estrategia más amplia de reducción de estructuras descentralizadas. El debate, sin embargo, seguirá abierto en el plano político, judicial y social, con especial atención en la continuidad de las prestaciones, la auditoría de los expedientes heredados y el impacto real en las personas con discapacidad y los prestadores del sistema.

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 en enero de 2026

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El Poder Ejecutivo dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en enero de 2026 a jubilados, pensionados y titulares de prestaciones contributivas y no contributivas a cargo de la ANSES, mediante el Decreto 918/2025, dictado el 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida apunta a compensar los efectos negativos de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, especialmente sobre los beneficiarios de menores ingresos, y se inscribe en el esquema de asistencia previsional extraordinaria vigente desde enero de 2024.

El bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será computable para ningún otro concepto, reforzando el ingreso disponible de los adultos mayores alcanzados por la medida.

Fundamentos del decreto y antecedentes del sistema previsional

El decreto se apoya en la estructura normativa del sistema previsional argentino, conformado originalmente por la Ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), luego unificado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mediante la Ley 26.425, bajo un régimen público de reparto. A ello se suma la Ley 27.260, que instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y el marco de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley 27.609, que rige el índice de movilidad jubilatoria desde marzo de 2021, presentó “graves y serios inconvenientes”, al no contemplar la variación de precios y generar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”. Ese esquema, según el decreto, produjo efectos perjudiciales para jubilados y pensionados, en particular para aquellos de menores ingresos.

Como respuesta, desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025 se instrumentaron ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios mensuales, mientras que el Decreto 274/2024 modificó la fórmula de movilidad, estableciendo desde julio de 2024 la actualización mensual de los haberes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. En ese contexto, el bono de enero de 2026 se define como una compensación adicional por los efectos acumulados de la normativa anterior.

Alcance del bono y criterios de liquidación

El Bono Extraordinario Previsional alcanzará a un amplio universo de beneficiarios. Según el artículo 2°, será liquidado por titular a:

  • Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES otorgadas bajo la Ley 24.241, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados o ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto 160/2005.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

El decreto establece dos criterios de cálculo:

  • Para quienes perciban haberes totales iguales o inferiores al haber mínimo previsional garantizado, el bono será abonado en su monto máximo, fijado en $70.000.
  • Para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable, de modo tal que la suma del haber previsional y el bono no exceda el tope resultante del haber mínimo más $70.000.

En todos los casos, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mes de liquidación, y en el caso de pensiones con copartícipes, estas serán consideradas como un único titular a los fines del derecho al bono.

Impacto fiscal, institucional y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, pago, control y eventual recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para financiar la medida.

El impacto económico del bono se concentrará en enero de 2026, reforzando el ingreso disponible de los sectores previsionales de menores recursos y manteniendo la lógica de transferencias compensatorias extraordinarias que caracterizó la política previsional durante 2024 y 2025. La decisión también anticipa que, aun con la nueva fórmula de movilidad indexada por inflación, el Ejecutivo considera necesario instrumentar refuerzos adicionales para amortiguar los efectos de los cambios normativos previos sobre los haberes.

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ANSES oficializó el aumento para diciembre de jubilaciones, pensiones y asignaciones

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este jueves un incremento del 2,34% en los haberes de diciembre para jubilados, pensionados y en los montos de las asignaciones familiares junto con los límites y rangos de ingresos del grupo familiar.

La actualización de los valores que estarán vigentes para el último mes del año se da en línea con el dato de inflación de octubre, siendo formalizados mediante las Resoluciones 359/2025 y 361/2025 publicadas en el Boletín Oficial.

El organismo previsional estableció en el texto oficial, “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2025, será de $340.879,59″. Mientras que el máximo, a partir del mes que viene, será de $2.293.796,92.

Como viene sucediendo hace más de un año, los que perciben la mínima cobrarán un bono de $70.000, y además en este mes se suma para todos los haberes el cobro del aguinaldo, por lo que las jubilaciones más bajas pasarán de $403.150 a $581.319.

  • Jubilación mínima: $340.879,59 + bono de $70.000 + aguinaldo = $581.319,38
  • Jubilación máxima: $2.293.796,92 + aguinaldo = $3.440.695,38

En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Fernando Bearzi, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $114.808,17 y $3.731.212,01, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2025.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $155.936,86. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $272.703,67. Con el bono de $70.000 y el aguinaldo, la PUAM ascenderá a $479.055.

Asignaciones familiares

Por otro lado, con la suba oficializada, los titulares de asignaciones universales para protección social pasarán a cobrar:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo: $122.492 (valor general)
  • AUH y Embarazo – Zona I (La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires): $159.240

AUH y Asignación Familiar Prenatal para trabajadores del sector formal – Valor general

  • Ingreso grupo familiar (IGF) no supera los $948.361: se cobrará por hijo $61.252.
  • IGF superior a $948.361 y de hasta $1.390.864: se cobrará por hijo $41.316.
  • IGF superior a $1.390.864 y de hasta $1.605.800: se percibirá por hijo $24.990. 
  • IGF mayor a $1.605.800 y de hasta $5.022.048, se cobrará por hijo $12.892.

Asignación por Hijo con Discapacidad – Valor general

  • Ingreso grupo familiar (IGF) no supera los $948.361: se cobrará por hijo $199.434.
  • IGF superior a $948.361 y de hasta $1.390.864: se cobrará por hijo $141.086.
  • IGF superior a $1.390.864: se percibirá por hijo $89.043.

Monotributo

En el caso de los contribuyentes del Monotributo, el monto a cobrar de las asignaciones familiares por hijo y prenatal varían según la categoría:

  • Categorías A: $61.252
  • Categoría B: $41.316
  • Categoría C: $24.990
  • Categorías D, E, F, G: $12.892

En cuanto a las asignaciones que la ANSES abona por única vez, entra las que están Matrimonio, Nacimiento y Adopción, a partir del mes que viene otorgarán los siguientes montos:

  • Nacimiento: $71.396
  • Adopción: $426.877
  • Matrimonio: $106.904
  • Ayuda Escolar Anual: $42.039 (valor general)

La suba que actualiza los montos detallados alcanza de igual manera a los veteranos de guerra, a los titulares del sistema previsional integrado argentino y a los de la prestación por desempleo, entre otros programas de asistencia económica.

En el artículo 4 de la normativa se aclaró que “la percepción de un ingreso superior a $2.511.024 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.

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El Gobierno oficializó bono extraordinario de $70.000 para jubilados con haberes mínimos

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario de $70.000 a jubilados y pensionados en noviembre.

El beneficio alcanzará a titulares de haberes contributivos, no contributivos y PUAM. La medida busca compensar la pérdida de poder adquisitivo acumulada por los sectores de menores ingresos durante la vigencia de la anterior fórmula de movilidad.

Un refuerzo para los haberes más bajos en noviembre

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, a través del Decreto 771/2025, el otorgamiento de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 que será abonado por única vez en el mes de noviembre de 2025. La medida, publicada en el Boletín Oficial, tiene como finalidad compensar el deterioro del poder adquisitivo de los jubilados y pensionados de menores ingresos, afectado por el desfase de la anterior fórmula de movilidad establecida por la Ley N° 27.609.

El decreto —firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello— abarca a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las pensiones no contributivas, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y otras prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El bono será liquidado por titular y tendrá un carácter no remunerativo, por lo que no estará sujeto a descuentos ni será computable para ningún otro concepto. En el caso de pensiones compartidas, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, el beneficio se considerará como un único pago.

Quiénes lo cobrarán y en qué condiciones

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del decreto, el Bono Extraordinario Previsional alcanzará a:

  • Jubilados y pensionados del SIPA y regímenes transferidos a la Nación.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Ley N° 27.260).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez o maternidad de siete hijos o más, y pensiones graciables administradas por ANSES.

El monto total a percibir dependerá del nivel de ingresos del beneficiario:

  • Quienes perciban un haber igual o menor al haber mínimo previsional recibirán el bono completo de $70.000.
  • Aquellos que superen el haber mínimo obtendrán un monto variable, que ajustará su ingreso total hasta el equivalente al haber mínimo más el bono máximo establecido.

En todos los casos, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de liquidación.

Compensación por los efectos de la fórmula anterior

El decreto fundamenta la medida en la necesidad de reparar los efectos adversos que generó la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley N° 27.609, en vigencia desde marzo de 2021, la cual —según el texto oficial— “no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los haberes de los adultos mayores”, al no contemplar la variación de los precios y presentar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”.

En ese contexto, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 se implementaron distintos bonos compensatorios mensuales para mitigar el impacto en los sectores previsionales más vulnerables. La política se complementó con la modificación de la fórmula de movilidad jubilatoria mediante el Decreto N° 274/2024, que dispuso la actualización mensual de los haberes según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a partir de julio de 2024.

Con este nuevo bono, el Ejecutivo busca sostener el poder de compra de jubilaciones y pensiones, manteniendo la pauta de asistencia transitoria a los haberes más bajos mientras se consolida el esquema de movilidad ajustado a la inflación.

Implementación y financiamiento

El decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, liquidación y control del bono, así como para la recuperación de percepciones indebidas.

La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el cumplimiento de la medida, cuyo costo fiscal se enmarca dentro de las partidas previsionales vigentes.

El beneficio entrará en vigencia a partir del mismo día de su dictado, es decir, el 27 de octubre de 2025.

Políticas de refuerzo

El Bono Extraordinario Previsional de $70.000 se suma a las políticas de refuerzo que el Gobierno viene aplicando desde 2024 para atenuar los efectos de la inflación en los ingresos de los jubilados y pensionados. En un contexto de alta sensibilidad social y ajuste fiscal, la medida apunta a preservar la capacidad de consumo de un sector que concentra más del 40% de los beneficiarios del sistema previsional nacional.

Si bien el decreto no establece nuevas fórmulas de cálculo, su implementación ratifica la continuidad del esquema de compensaciones directas como herramienta de contención económica, mientras se consolida la actualización automática por inflación dispuesta en 2024.

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