PENSIONES

El Gobierno amplía el suplemento por título para militares: alcanzará a más integrantes de las Fuerzas Armadas

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El Gobierno nacional avanzó con un nuevo paso en la modernización del régimen salarial de las Fuerzas Armadas al reglamentar el alcance del suplemento por título para el personal militar. La medida amplía el universo de beneficiarios, incorpora nuevos criterios para el reconocimiento de estudios superiores y busca incentivar la capacitación profesional dentro de la carrera militar.

La decisión fue oficializada mediante el Decreto 610/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N.º 19.101 y adecua el sistema de haberes a los cambios introducidos semanas atrás por el Decreto 473/2026.

Hasta ahora, el reconocimiento económico por títulos académicos estaba limitado a determinados integrantes del cuerpo profesional de las Fuerzas Armadas. Con la nueva reglamentación, el suplemento podrá ser percibido por todo el personal militar que acredite estudios comprendidos por la legislación de educación superior, educación técnica profesional o educación nacional, siempre que la formación resulte afín a las funciones que desempeña dentro de la fuerza.

La medida representa un cambio de paradigma en la política de recursos humanos de la defensa, al reconocer que la profesionalización ya no constituye un atributo exclusivo de determinadas especialidades, sino un componente estratégico para todas las áreas de la organización militar.

Desde una perspectiva de impacto social, la iniciativa también busca generar incentivos para que los efectivos continúen formándose durante su carrera. En un contexto donde la incorporación de nuevas tecnologías, sistemas digitales, capacidades logísticas y conocimientos específicos redefine las tareas de la defensa, premiar la formación académica aparece como una herramienta para fortalecer el capital humano del Estado.

El decreto establece que cada Estado Mayor General determinará cuáles serán los títulos considerados de interés para su respectiva fuerza, evaluando que exista relación directa entre la formación acreditada y las funciones desempeñadas por el militar. Asimismo, cuando un efectivo posea más de un título de educación superior, únicamente percibirá el suplemento correspondiente al de mayor nivel académico.

Otro aspecto relevante es que el beneficio comenzará a liquidarse desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación que certifique el título ante la autoridad competente de cada fuerza, generando un procedimiento uniforme para su reconocimiento.

La actualización también modifica la forma de calcular algunos suplementos generales del haber militar. A partir de ahora, determinadas liquidaciones tomarán como base el sueldo, el suplemento por tiempo mínimo cumplido, el suplemento por grado máximo y el nuevo suplemento por título, eliminando referencias a conceptos salariales que habían quedado desactualizados por sucesivas reformas normativas.

En paralelo, el Gobierno derogó la antigua reglamentación que restringía el suplemento por título universitario únicamente al personal superior del cuerpo profesional, adecuando así el régimen a la reforma introducida este año por la Ley para el Personal Militar.

La decisión también alcanza al personal retirado y a los derechohabientes con pensión, siempre que el militar hubiera reunido los requisitos para acceder al beneficio antes de pasar a retiro, tal como había quedado establecido en la modificación legal previa.

Más allá del impacto salarial, el decreto envía una señal sobre el perfil profesional que el Estado busca consolidar dentro de las Fuerzas Armadas. La actualización permanente de conocimientos, la especialización técnica y la formación universitaria pasan a ocupar un lugar central en una institución donde las capacidades tecnológicas, la ciberdefensa, la logística avanzada y la gestión de sistemas complejos adquieren cada vez mayor relevancia.

En términos de política pública, la medida combina reconocimiento económico con incentivos a la capacitación, una estrategia que puede contribuir a fortalecer la calidad profesional del personal militar y adaptar las Fuerzas Armadas a los desafíos operativos y tecnológicos que plantea el escenario contemporáneo.

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Continúa el bono de $70.000 para las Jubilaciones, busca compensar la pérdida de ingresos

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en febrero de 2026 a jubilados y pensionados que perciben haberes bajos, mediante el Decreto 65/2026, publicado el 29 de enero de 2026. La medida apunta a compensar los efectos adversos que dejó la anterior fórmula de movilidad jubilatoria y a sostener el poder adquisitivo de las prestaciones, en el marco del esquema de actualización mensual por inflación vigente desde julio de 2024.

El marco normativo y los fundamentos económicos de la medida

El decreto se apoya en un extenso entramado normativo del sistema previsional argentino. Recuerda que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) fue instituido por la Ley N° 24.241 y luego unificado en un régimen público de reparto mediante la Ley N° 26.425, que dio origen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También incorpora a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a las pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

En los considerandos, el Ejecutivo realiza una evaluación crítica de la Ley N° 27.609, que estableció la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. Según el decreto, esa fórmula presentó “graves y serios inconvenientes” al no contemplar adecuadamente la inflación, generando un desfasaje entre la evolución de los precios y el traslado a los haberes. Ese esquema, señala el texto, tuvo “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados”, pero impactó con mayor intensidad en los sectores de menores ingresos.

Como respuesta a esa situación, el Gobierno recuerda que desde enero de 2024 hasta enero de 2026 se otorgaron ayudas económicas y bonos previsionales mensuales, y que mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la movilidad jubilatoria, estableciendo la actualización mensual de los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, a partir de julio de 2024. El bono de febrero de 2026 se presenta así como una compensación puntual por los efectos acumulados del régimen anterior.

A quiénes alcanza el bono y cómo se determina el monto

El Bono Extraordinario Previsional será liquidado por titular y alcanzará a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social administrado por la ANSES. Incluye a:

  • Titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas bajo la Ley N° 24.241, regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, regímenes especiales derogados y ex cajas provinciales o municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto N° 160/05.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

El decreto fija dos criterios centrales para el cálculo del monto. Para quienes perciban, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado —establecido en el artículo 125 de la Ley N° 24.241—, el bono será pagado en su totalidad, hasta el tope máximo de $70.000. En cambio, para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable y se ajustará al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo más el bono máximo previsto.

La norma aclara que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mes de la liquidación, que en el caso de pensiones con copartícipes se considerará un único titular, y que el bono tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.

Impacto fiscal, rol de ANSES

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, control y eventual recupero de percepciones indebidas. A su vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para garantizar el financiamiento del bono.

En términos económicos y sociales, la medida refuerza la estrategia de sostener ingresos reales de los jubilados de menores recursos, en un contexto en el que la movilidad atada al IPC busca evitar nuevas pérdidas frente a la inflación. Los principales sectores alcanzados son los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y las prestaciones no contributivas, históricamente más expuestos a la erosión inflacionaria.

El bono de febrero de 2026 aparece así como una señal de cierre de ciclo respecto del esquema de compensaciones transitorias iniciado en 2024, mientras el Gobierno sostiene que la actualización mensual por inflación constituye el nuevo ancla para la previsibilidad del sistema previsional.

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El Gobierno disuelve la ANDIS y traslada Discapacidad al Ministerio de Salud

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El Gobierno nacional anunció la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el traspaso de todas sus funciones al Ministerio de Salud, una decisión que busca reordenar la gestión, reducir estructuras y reforzar controles luego de la detección de graves irregularidades administrativas. El anuncio fue realizado este martes 30 de diciembre por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, quien aclaró que no se recortarán ni eliminarán prestaciones, pensiones ni servicios vinculados a la discapacidad.

La medida se concreta tras el impacto político generado por la filtración de audios del exfuncionario Diego Spagnuolo y luego de una revisión interna que, según el Ejecutivo, confirmó descontrol administrativo, prácticas incompatibles con la transparencia y fallas en los mecanismos de control dentro del organismo creado en 2017.

De organismo descentralizado a área bajo Salud: los fundamentos de la decisión

“La Agencia Nacional de Discapacidad, tal como la conocemos, dejará de existir y sus funciones serán absorbidas por el Ministerio de Salud”, afirmó Adorni desde la sala de conferencias. En su explicación, recordó que la ANDIS fue creada como un organismo descentralizado para coordinar políticas públicas en discapacidad, pero que con el tiempo acumuló capas burocráticas y autonomía administrativa sin controles efectivos.

Según detalló el funcionario, esa estructura derivó en irregularidades como pensiones cobradas por familiares de personas fallecidas, beneficios otorgados sin documentación válida, médicos que avalaban trámites sin respaldo clínico y organizaciones que facturaron sin prestar servicios. Entre los casos mencionados, citó a la Fundación METAS, que declaraba brindar clases de apoyo escolar, aunque en sus instalaciones se hallaron “solo suciedad, moho, escombros y excremento de roedores”.

Adorni sostuvo que, al quedar bajo la órbita del Ministerio de Salud, las políticas de discapacidad se administrarán “de manera transparente, con mecanismos de control y sin discrecionalidades”. Además, anticipó que se garantizará la trazabilidad de los expedientes, se implementarán auditorías permanentes y se aplicarán criterios sanitarios en todas las decisiones.

Reducción de estructura y garantías sobre las prestaciones

Uno de los ejes centrales del anuncio fue el achicamiento de la estructura política. El jefe de Gabinete confirmó la eliminación de 16 cargos políticos, lo que representa una reducción del 45,7% de la estructura jerárquica del organismo disuelto. Para el Gobierno, este recorte apunta a optimizar recursos públicos y fortalecer la gestión directa desde Salud.

En paralelo, Adorni enfatizó en reiteradas oportunidades que la medida no implica recortes en derechos ni prestaciones. “Esto no significa que se vayan a cortar pensiones ni nada por el estilo”, subrayó, y agregó: “Repito: esto no implica que se corte absolutamente ninguna prestación”. El mensaje buscó despejar temores en beneficiarios, prestadores y organizaciones del sector, en un contexto de alta sensibilidad social.

Reacciones políticas y polémica por el cierre de la ANDIS

La decisión generó fuerte repercusión política y social, con críticas desde distintos espacios opositores. Desde Unión por la Patria, el diputado Germán Martínez cuestionó la medida en redes sociales y sostuvo que “quieren eliminar la ANDIS para borrar las huellas de las coimas en Discapacidad”, al tiempo que afirmó que “no es una reestructuración administrativa, es un plan de impunidad”.

En la misma línea, la diputada Gabriela Estévez calificó el cierre como “otro ataque a las personas con discapacidad y sus familias”, y vinculó la decisión con “recortes, quita arbitraria de pensiones, falta de pago a los prestadores y mucha corrupción”. Por su parte, Esteban Paulón puso el foco en el cumplimiento de la ley de Emergencia en Discapacidad y advirtió sobre eventuales responsabilidades institucionales.

Desde el Partido Obrero, el legislador Gabriel Solano aseguró que el cierre deja “a las personas con discapacidad y a quienes las atienden a la deriva”, tras denunciar el uso del presupuesto del área.

Impacto institucional y escenario a futuro

El traspaso de funciones al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, redefine el esquema institucional de las políticas de discapacidad y concentra la gestión en una cartera con capacidad operativa y sanitaria. Para el Ejecutivo, el cambio permitirá ordenar procesos, mejorar controles y garantizar transparencia; para la oposición, abre interrogantes sobre la continuidad efectiva de programas y la rendición de cuentas.

En un contexto de revisión del gasto público y reorganización del Estado, la disolución de la ANDIS se inscribe en una estrategia más amplia de reducción de estructuras descentralizadas. El debate, sin embargo, seguirá abierto en el plano político, judicial y social, con especial atención en la continuidad de las prestaciones, la auditoría de los expedientes heredados y el impacto real en las personas con discapacidad y los prestadores del sistema.

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El Gobierno otorgará un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 en enero de 2026

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El Poder Ejecutivo dispuso el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, que será abonado en enero de 2026 a jubilados, pensionados y titulares de prestaciones contributivas y no contributivas a cargo de la ANSES, mediante el Decreto 918/2025, dictado el 23 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 24 de diciembre. La medida apunta a compensar los efectos negativos de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, especialmente sobre los beneficiarios de menores ingresos, y se inscribe en el esquema de asistencia previsional extraordinaria vigente desde enero de 2024.

El bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será computable para ningún otro concepto, reforzando el ingreso disponible de los adultos mayores alcanzados por la medida.

Fundamentos del decreto y antecedentes del sistema previsional

El decreto se apoya en la estructura normativa del sistema previsional argentino, conformado originalmente por la Ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), luego unificado en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mediante la Ley 26.425, bajo un régimen público de reparto. A ello se suma la Ley 27.260, que instituyó la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y el marco de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo señala que la Ley 27.609, que rige el índice de movilidad jubilatoria desde marzo de 2021, presentó “graves y serios inconvenientes”, al no contemplar la variación de precios y generar un “gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes”. Ese esquema, según el decreto, produjo efectos perjudiciales para jubilados y pensionados, en particular para aquellos de menores ingresos.

Como respuesta, desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025 se instrumentaron ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios mensuales, mientras que el Decreto 274/2024 modificó la fórmula de movilidad, estableciendo desde julio de 2024 la actualización mensual de los haberes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. En ese contexto, el bono de enero de 2026 se define como una compensación adicional por los efectos acumulados de la normativa anterior.

Alcance del bono y criterios de liquidación

El Bono Extraordinario Previsional alcanzará a un amplio universo de beneficiarios. Según el artículo 2°, será liquidado por titular a:

  • Personas titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES otorgadas bajo la Ley 24.241, regímenes nacionales generales anteriores, regímenes especiales derogados o ex cajas provinciales y municipales transferidas a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241, así como las prestaciones del régimen del Decreto 160/2005.
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
  • Titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES.

El decreto establece dos criterios de cálculo:

  • Para quienes perciban haberes totales iguales o inferiores al haber mínimo previsional garantizado, el bono será abonado en su monto máximo, fijado en $70.000.
  • Para quienes superen el haber mínimo, el bono será variable, de modo tal que la suma del haber previsional y el bono no exceda el tope resultante del haber mínimo más $70.000.

En todos los casos, los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mes de liquidación, y en el caso de pensiones con copartícipes, estas serán consideradas como un único titular a los fines del derecho al bono.

Impacto fiscal, institucional y proyección

Desde el punto de vista institucional, el decreto faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, pago, control y eventual recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para financiar la medida.

El impacto económico del bono se concentrará en enero de 2026, reforzando el ingreso disponible de los sectores previsionales de menores recursos y manteniendo la lógica de transferencias compensatorias extraordinarias que caracterizó la política previsional durante 2024 y 2025. La decisión también anticipa que, aun con la nueva fórmula de movilidad indexada por inflación, el Ejecutivo considera necesario instrumentar refuerzos adicionales para amortiguar los efectos de los cambios normativos previos sobre los haberes.

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ANSES oficializó el aumento para diciembre de jubilaciones, pensiones y asignaciones

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este jueves un incremento del 2,34% en los haberes de diciembre para jubilados, pensionados y en los montos de las asignaciones familiares junto con los límites y rangos de ingresos del grupo familiar.

La actualización de los valores que estarán vigentes para el último mes del año se da en línea con el dato de inflación de octubre, siendo formalizados mediante las Resoluciones 359/2025 y 361/2025 publicadas en el Boletín Oficial.

El organismo previsional estableció en el texto oficial, “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2025, será de $340.879,59″. Mientras que el máximo, a partir del mes que viene, será de $2.293.796,92.

Como viene sucediendo hace más de un año, los que perciben la mínima cobrarán un bono de $70.000, y además en este mes se suma para todos los haberes el cobro del aguinaldo, por lo que las jubilaciones más bajas pasarán de $403.150 a $581.319.

  • Jubilación mínima: $340.879,59 + bono de $70.000 + aguinaldo = $581.319,38
  • Jubilación máxima: $2.293.796,92 + aguinaldo = $3.440.695,38

En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Fernando Bearzi, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $114.808,17 y $3.731.212,01, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2025.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $155.936,86. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $272.703,67. Con el bono de $70.000 y el aguinaldo, la PUAM ascenderá a $479.055.

Asignaciones familiares

Por otro lado, con la suba oficializada, los titulares de asignaciones universales para protección social pasarán a cobrar:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo: $122.492 (valor general)
  • AUH y Embarazo – Zona I (La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires): $159.240

AUH y Asignación Familiar Prenatal para trabajadores del sector formal – Valor general

  • Ingreso grupo familiar (IGF) no supera los $948.361: se cobrará por hijo $61.252.
  • IGF superior a $948.361 y de hasta $1.390.864: se cobrará por hijo $41.316.
  • IGF superior a $1.390.864 y de hasta $1.605.800: se percibirá por hijo $24.990. 
  • IGF mayor a $1.605.800 y de hasta $5.022.048, se cobrará por hijo $12.892.

Asignación por Hijo con Discapacidad – Valor general

  • Ingreso grupo familiar (IGF) no supera los $948.361: se cobrará por hijo $199.434.
  • IGF superior a $948.361 y de hasta $1.390.864: se cobrará por hijo $141.086.
  • IGF superior a $1.390.864: se percibirá por hijo $89.043.

Monotributo

En el caso de los contribuyentes del Monotributo, el monto a cobrar de las asignaciones familiares por hijo y prenatal varían según la categoría:

  • Categorías A: $61.252
  • Categoría B: $41.316
  • Categoría C: $24.990
  • Categorías D, E, F, G: $12.892

En cuanto a las asignaciones que la ANSES abona por única vez, entra las que están Matrimonio, Nacimiento y Adopción, a partir del mes que viene otorgarán los siguientes montos:

  • Nacimiento: $71.396
  • Adopción: $426.877
  • Matrimonio: $106.904
  • Ayuda Escolar Anual: $42.039 (valor general)

La suba que actualiza los montos detallados alcanza de igual manera a los veteranos de guerra, a los titulares del sistema previsional integrado argentino y a los de la prestación por desempleo, entre otros programas de asistencia económica.

En el artículo 4 de la normativa se aclaró que “la percepción de un ingreso superior a $2.511.024 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.

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