política fiscal

La CEPAL advierte por un crecimiento débil y heterogéneo en América Latina y el Caribe

Compartí esta noticia !

El Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe, elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), confirma que la región cerró el último año con un crecimiento económico bajo, desigual entre países y condicionado por restricciones macroeconómicas persistentes, en un contexto marcado por la desaceleración global, la volatilidad financiera y tensiones estructurales no resueltas. El informe advierte que, sin cambios en la dinámica de inversión y productividad, la región seguirá enfrentando limitadas perspectivas de desarrollo y mayor vulnerabilidad social.

Crecimiento económico acotado y marcado por desequilibrios estructurales

Según el informe de la CEPAL, el desempeño económico regional estuvo caracterizado por tasas de crecimiento moderadas, con comportamientos dispares entre subregiones y economías nacionales. El documento señala que la expansión del producto fue insuficiente para recuperar plenamente los niveles previos a las crisis recientes, lo que consolida una tendencia de bajo dinamismo que la región arrastra desde hace más de una década.

La CEPAL identifica como factores centrales la debilidad de la demanda interna, la baja inversión, la restricción externa y el impacto de un escenario internacional menos favorable. A ello se suma el endurecimiento de las condiciones financieras globales, que encarece el acceso al crédito y limita el margen de maniobra de las políticas económicas.

Inflación, política fiscal y márgenes de acción limitados

El informe destaca que, si bien en varios países se observó una desaceleración de la inflación, esta continúa en niveles elevados en comparación con los promedios históricos, afectando el poder adquisitivo de los hogares y el consumo privado. En paralelo, la política monetaria se mantuvo restrictiva durante gran parte del período analizado, con efectos contractivos sobre la actividad económica.

En el plano fiscal, la CEPAL advierte que los gobiernos enfrentan espacios fiscales acotados, producto de mayores necesidades de financiamiento, elevados niveles de deuda pública y presiones sociales crecientes. Si bien se registraron esfuerzos de consolidación fiscal, el organismo remarca que estos ajustes deben compatibilizarse con la necesidad de sostener el gasto social y la inversión pública.

Empleo, inversión y riesgos para el desarrollo regional

El balance preliminar subraya que la recuperación del empleo fue incompleta y de baja calidad, con altos niveles de informalidad y una persistente brecha de productividad. La inversión, tanto pública como privada, continúa siendo uno de los principales cuellos de botella del crecimiento regional, lo que limita las posibilidades de transformación productiva y diversificación económica.

La CEPAL alerta que, de mantenerse estas tendencias, la región podría enfrentar un escenario de crecimiento insuficiente para reducir la pobreza y la desigualdad, profundizando las brechas sociales y territoriales. En este marco, el organismo insiste en la necesidad de políticas macroeconómicas coordinadas, reformas estructurales y una agenda de desarrollo productivo sostenible que permita fortalecer la resiliencia de las economías latinoamericanas.

Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

La presión tributaria cayó 1,1 puntos del PBI en 2025 y fue la más baja en diez años

Compartí esta noticia !

La recaudación tributaria nacional cerró 2025 con una baja real del 1% interanual y una caída de 1,1 puntos porcentuales del PBI en la presión tributaria efectiva, según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF). El dato confirma un giro relevante en la política fiscal, con impacto directo sobre las cuentas públicas, el esquema tributario y la relación Nación–provincias.

El año 2025 habría finalizado con una reducción significativa de la presión tributaria efectiva nacional, que se ubicó en el nivel más bajo de los últimos diez años. De acuerdo con el informe de recaudación nacional de diciembre de 2025 elaborado por el IARAF, la relación entre los ingresos tributarios y el tamaño de la economía descendió 1,1 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) respecto de 2024, en un contexto marcado por la eliminación del impuesto PAIS y la reducción de la carga sobre varios tributos clave.

En términos reales, la recaudación tributaria nacional acumulada del año habría registrado un descenso del 1% interanual, sin lograr compensar la baja de impuestos aplicada durante el ejercicio. El informe, fechado el 2 de enero de 2026, se apoya en datos difundidos por ARCA y utiliza como supuesto una inflación mensual del 2,5% para diciembre.

Cinco meses consecutivos de caída y fuerte impacto en derechos de exportación

El informe señala que en diciembre de 2025 se registró la quinta caída real interanual consecutiva de la recaudación tributaria nacional total, con una baja del 3% real respecto del mismo mes de 2024. Al excluir los tributos vinculados al comercio exterior, la variación real interanual habría sido nula, lo que refleja el peso de estos impuestos en el desempeño global de los ingresos fiscales.

Al analizar el comportamiento por tributo, la mayor caída real interanual correspondió a los derechos de exportación, con un desplome del 58%, incluso sin considerar la eliminación del impuesto PAIS. Según el IARAF, este retroceso estuvo directamente vinculado a la eliminación de carga tributaria al sector agropecuario.

Le siguieron los impuestos internos, con una baja real interanual del 25%, y Bienes Personales, con una contracción del 19%, explicada por la comparación con una base elevada de diciembre de 2024 y por la reducción de alícuotas.

Entre los tributos de mayor peso, el IVA, principal impuesto del sistema, registró una caída real del 6,8%, mientras que los aportes y contribuciones a la seguridad social, segundo rubro en importancia, descendieron un 1,2% real interanual.

En contraposición, los tributos con mayor incremento real en diciembre fueron los derechos de importación (+12,6%), el impuesto a las ganancias (+9,7%) y el impuesto a los combustibles (+5%), mostrando una recomposición parcial de ingresos por la vía del comercio exterior y el consumo específico.

Un año completo en retroceso y presión tributaria en mínimos históricos

Considerando el total de 2025, la recaudación tributaria nacional habría caído un 1% real respecto de 2024. Sin embargo, el informe aclara que, si se excluyen los tributos vinculados al comercio exterior, la recaudación total habría aumentado un 4,5% real interanual, lo que pone en evidencia el efecto contractivo de la política tributaria sobre ese segmento.

En el acumulado anual, los tributos con mayor caída real fueron Bienes Personales (-34,6%), derechos de exportación (-16%) e internos coparticipados (-11,7%). En sentido inverso, los mayores incrementos se observaron en el impuesto a los combustibles (+42,9%), derechos de importación (+22,3%) y seguridad social (+13,8%).

El relevamiento histórico del IARAF muestra que la recaudación tributaria nacional de 2025 se ubicó en el noveno lugar de los últimos diez años, bajo un orden de mayor a menor, y fue 6,6% inferior en términos reales a la de 2023.

Más contundente aún es el dato sobre presión tributaria efectiva: en el período 2016–2025, el año 2025 ocupa el último lugar, consolidando una tendencia descendente que redefine el esquema de ingresos del Estado nacional y abre interrogantes sobre su sostenibilidad fiscal y el financiamiento de políticas públicas.

Implicancias fiscales y desafíos hacia adelante

El informe del IARAF refleja un cambio estructural en la relación entre el Estado y la economía, con menor presión tributaria pero también con menores recursos reales disponibles. Este escenario impacta de lleno en la capacidad fiscal de la Nación, en el esquema de coparticipación y en la planificación presupuestaria, especialmente en un contexto donde la recaudación muestra señales persistentes de debilidad.

La evolución de los ingresos tributarios en 2026 dependerá, en gran medida, del desempeño de la actividad económica, de la dinámica del comercio exterior y de eventuales ajustes en la política impositiva. Por ahora, los datos confirman que 2025 marcó un punto de inflexión en la presión tributaria argentina.

Compartí esta noticia !

Paraguay promulgó el Presupuesto 2026 con foco social y control del déficit fiscal

Compartí esta noticia !

El presidente de Paraguay, Santiago Peña, promulgó el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el ejercicio fiscal 2026, una ley clave que define el rumbo económico y social del país para el próximo año. El plan de gastos e ingresos asciende a 149,6 billones de guaraníes, equivalentes a unos 19.000 millones de dólares, y representa un incremento del 12,3% respecto al presupuesto 2025, con un fuerte énfasis en inversión social, salud, educación y seguridad, pero manteniendo el déficit fiscal dentro del tope del 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB).

La norma, sancionada previamente por el Congreso y promulgada en el último día de 2025, marca el inicio del proceso de reglamentación y ejecución presupuestaria para 2026. Desde el Poder Ejecutivo destacaron que se trata de un presupuesto consensuado con el Poder Legislativo y alineado con el objetivo de priorizar a los sectores más vulnerables sin desordenar las cuentas públicas.


Un presupuesto expansivo con fuerte eje en políticas sociales

El Presupuesto 2026 destina partidas significativas a programas sociales emblemáticos. Entre ellos se destaca el programa de alimentación escolar “Hambre Cero”, que contará con 370 millones de dólares, con el objetivo de alcanzar a un millón de estudiantes en todo el país. A esto se suma una asignación de 412 millones de dólares para el programa de adultos mayores, que permitirá incorporar 30.000 nuevos beneficiarios al sistema.

El esquema de gastos también refuerza áreas sensibles como Seguridad, Defensa, Salud y Educación, consolidando un perfil de presupuesto orientado a la inversión social y a la provisión de servicios públicos esenciales. En el área sanitaria, las modificaciones introducidas por el Congreso incluyeron un aumento cercano a 47.000 millones de guaraníes, destinados a obras e inversiones específicas como la ampliación del Hospital de Caaguazú (20.000 millones), la adquisición de mamógrafos (10.000 millones), equipamiento para el futuro hospital de Curuguaty y la reposición de recursos para el Centro de Tratamiento de Adicciones.

Cambios legislativos y reasignaciones estratégicas

Durante el debate parlamentario, ambas cámaras introdujeron ajustes relevantes al proyecto original del Ejecutivo. Uno de los cambios más significativos fue la reasignación de fondos originalmente previstos para el Ministerio de Obras Públicas, que se redireccionaron para fortalecer el presupuesto de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, con el objetivo de dinamizar la construcción de viviendas sociales en 2026.

También se incrementó el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) en 10.000 millones de guaraníes, y el del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) en 17.000 millones de guaraníes, destinados en gran parte al proyecto “Letrina Cero”, que prevé la construcción de baños adecuados en 347 escuelas, con una asignación específica de 15.000 millones, mientras que el resto se orientará a tareas de supervisión regional.

En términos globales, el PGN aprobado asciende a 149,1 billones de guaraníes (unos 18.928 millones de dólares), una cifra muy cercana a la propuesta original del Ejecutivo y consistente con la estrategia fiscal del Gobierno.

Orden fiscal y señal política al mercado

Uno de los aspectos más destacados del Presupuesto 2026 es el cumplimiento del tope de déficit fiscal del 1,5% del PIB, un límite que no se respetaba desde 2018. Al conocerse la sanción legislativa, el presidente Peña celebró este punto y subrayó su relevancia institucional y económica: “Esto marca un hito: es la primera vez desde 2018 que se aprueba un presupuesto dentro de este límite, lo que demuestra nuestro compromiso absoluto con el orden administrativo”.

Desde una mirada macroeconómica, el PGN 2026 busca combinar expansión del gasto social con disciplina fiscal, un equilibrio que será observado de cerca tanto por los actores políticos internos como por analistas económicos y organismos internacionales. La ejecución efectiva del presupuesto y el cumplimiento de las metas fiscales serán determinantes para sostener la credibilidad del programa económico del Gobierno en un año clave para la gestión.

Compartí esta noticia !

El Gobierno extendió el beneficio en contribuciones patronales para colegios privados

Compartí esta noticia !

El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen especial de contribuciones patronales aplicable a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, con el objetivo de evitar un fuerte aumento de costos laborales que impactaría sobre las provincias y las familias. La medida fue oficializada mediante el Decreto 939/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

La decisión extiende lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 27.541, que excluye a estos empleadores del esquema general de contribuciones patronales, y se adopta tras informes técnicos favorables del Ministerio de Economía y del Ministerio de Capital Humano.

El marco normativo y los antecedentes de la prórroga

El decreto repasa un extenso entramado normativo que se inicia con el Decreto N° 814/2001, que había eliminado exenciones y reducciones en las contribuciones patronales y fijado nuevos niveles aplicables a los empleadores del sector privado, incluyendo a las instituciones educativas privadas comprendidas en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

A lo largo de más de dos décadas, una sucesión de decretos suspendió transitoriamente la aplicación plena de ese régimen para los colegios privados, con el objetivo de evitar incrementos abruptos en las cargas laborales. Si bien el Decreto N° 814/01 fue derogado por el artículo 26 de la Ley N° 27.541, el Capítulo 3 del Título IV de esa ley mantuvo, en términos generales, los niveles de contribuciones vigentes en 2019.

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley N° 27.541 excluyó expresamente de ese esquema a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial hasta el 31 de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar el beneficio “cuando así lo aconseje la situación económica del sector”. En uso de esa delegación legislativa, el Gobierno extendió el plazo en varias oportunidades, la última de ellas mediante el Decreto N° 68/2025, que lo había fijado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con el Decreto 939/2025, el Ejecutivo vuelve a ejercer esa facultad y extiende el régimen diferencial por un año más, hasta fines de 2026.

Impacto económico: costos laborales, provincias y aranceles

El texto oficial subraya que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos privados es el salarial, incluyendo las contribuciones patronales. En ese contexto, advierte que la aplicación plena del régimen general previsto en la Ley N° 27.541 durante 2026 hubiera generado un “incremento desmesurado” de las cargas patronales, con efectos más severos en las jurisdicciones alejadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, debido a las diferencias regionales en los beneficios vigentes.

El decreto también pone el foco en el impacto fiscal indirecto sobre las provincias. La mayoría de los establecimientos educativos privados recibe aporte estatal, financiado exclusivamente por las jurisdicciones provinciales tras la transferencia de los servicios educativos dispuesta por la Ley N° 24.049. Un aumento de las contribuciones patronales, señala la norma, implicaría una mayor presión sobre los presupuestos provinciales, ya que esos aportes cubren no solo los salarios docentes sino también las cargas sociales asociadas.

En los casos en que los colegios no reciben aporte estatal, o lo hacen de manera parcial, el Gobierno advierte que el aumento de las contribuciones se trasladaría a los aranceles que pagan las familias, afectando su economía y la sustentabilidad de los establecimientos.

Servicio educativo y alcance institucional de la medida

Desde una perspectiva institucional, el Poder Ejecutivo sostiene que la aplicación del régimen general de contribuciones a las instituciones educativas privadas afectaría la prestación del servicio educativo, con un impacto negativo mayor en las regiones más necesitadas y en los establecimientos de menores recursos que atienden a sectores socialmente vulnerables.

Por ese motivo, y con base en los informes técnicos de las áreas competentes, el decreto concluye que resulta “indispensable” prorrogar el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, preservando la continuidad del esquema diferencial.

En cumplimiento de la Ley N° 26.122, la medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, encargada de expedirse sobre la validez de los decretos dictados en ejercicio de delegaciones legislativas.

Compartí esta noticia !

Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

Compartí esta noticia !

A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin