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Prepagas: se suma una nueva sentencia que declara irrazonables los aumentos

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El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Maximiliano Pico Terrero, admitió la acción de una afiliada y declaró irrazonables los aumentos de precios que, a consecuencia del DNU 70/2023, ejecutó la empresa de medicina prepaga. Asimismo, le ordenó que los incrementos deberán seguir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y computar como crédito los pagos en exceso que se hubieran efectuado. 

Sostuvo el magistrado que “es evidente que no ha sido sólo el modo en que se produjeron los aumentos sino su magnitud en un lapso corto de alta inflación lo que demuestra una actuación arbitraria y abusiva a partir de una posición dominante de parte de las empresas de medicina prepaga ante sus afiliados, puesto que no puede obviarse que el servicio de salud que éstas prestan no es un servicio ordinario respecto del cual el usuario pueda fácilmente, ante la modificación de las condiciones que lo desfavorecen, cambiar sin más de prestador”.

La novedad, en este caso, está dada porque fue pronunciado por el Fuero Civil y Comercial Federal que es el que concentra mayor cantidad de causas en las que se impugnó los aumentos de precios en el servicio de las empresas de medicina prepaga a raíz de los cambios normativos producidos por el DNU 70/2023.

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Mega DNU: declararon la inconstitucionalidad de la desregulación de precios en la medicina prepaga

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La Cámara Federal de Paraná resolvió declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en cuanto desreguló los precios de la medicina prepaga en el país. Además, el tribunal ordenó que la Superintendencia de Seguros de Salud vuelva a intervenir previamente a los fines de autorizar las subas en las mensualidades de ese servicio. 

El tribunal se pronunció en el marco de la causa, promovida por Fernando Ismael Morsentti, contra OSDE por los aumentos operados a partir de la vigencia del decreto y que, en marzo pasado, la jueza federal María Isabel Caccioppoli había inscripto como colectivo en favor de todos los usuarios de esa empresa y decretado una cautelar que dejaba sin efecto los aumentos.

Posteriormente, a raíz de una recusación contra esa magistrada, el expediente fue resuelto por el juez Pablo Seró quien decidió declarar abstracta la causa con base en el acuerdo que la Superintendencia de Seguros de Salud celebró con las empresas de medicina prepaga en la causa que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° a cargo del juez Juan R. Stinco, señala el sitio especializado Palabras de Derecho.  

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Prepagas y obras sociales: liberan los copagos

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El Gobierno deja de regular los valores de los coseguros o copagos, tanto en la medicina prepaga como en obras sociales. Detalle de la resolución.

En lo que será un nuevo golpe para el bolsillo de los afilados, Javier Milei decidió liberar el valor de los copagos o coseguros tanto, para empresas de medicina prepaga como para obras sociales. La resolución fue publicada este lunes (24/06) en el Boletín Oficial, y entra en vigencia a partir de mañana.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución (MS) 1926/2024, que elimina la regulación estatal sobre los valores de los coseguros -también denominados copagos- en las prestaciones médico-asistenciales tanto para los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) como para las Entidades de Medicina Prepaga.

En los fundamentos de la resolución se explica que tiene como objetivo fomentar la competencia y la transparencia en el subsistema de salud, permitiendo a las entidades fijar libremente los costos adicionales para sus servicios. Y agrega que busca asegurar que los usuarios tengan un “conocimiento claro y transparente de qué servicios pueden requerir un costo adicional”.

Esta desregulación implica que los aranceles por los coseguros ya no estarán sujetos a la regulación estatal, permitiendo que cada entidad de salud determine sus propios valores. La medida también exige que cualquier modificación en los valores de los coseguros se informe con una antelación de 30 días a los beneficiarios.

El Ministro de Salud, en el texto de la resolución, destaca la importancia de esta medida en el contexto de una serie de reformas económicas impulsadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Este decreto establece las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, promoviendo la eliminación de barreras y restricciones estatales que, según el Gobierno, impiden el normal desarrollo de la economía nacional.

Cabe destacar que las prestaciones consideradas esenciales por la normativa vigente continuarán exentas de coseguros, garantizando que aquellos servicios fundamentales para la salud de los pacientes no impliquen un costo extra. Entre estas prestaciones esenciales se incluyen:

Programas Preventivos:

  • Cánceres de cuello uterino y mama: Cobertura total sin costos adicionales.
  • Odontología preventiva: Servicios preventivos sin coseguros.
  • Salud sexual y reproductiva: Cobertura bajo la Ley N° 25.673, sin costo adicional.

Oncología:

Tratamiento oncológico: Libre de coseguros, garantizando acceso a tratamientos vitales sin costos extras.

Discapacidad:

Atenciones relacionadas con la discapacidad: Exentas de cualquier tipo de coseguro.

Plan Materno Infantil:

  • Cobertura durante el embarazo y el parto: Desde el diagnóstico hasta el primer mes luego del nacimiento, incluyendo consultas, estudios de diagnóstico y medicamentos relacionados con el embarazo y el parto.
  • Atención del recién nacido: Hasta cumplir un año de edad, con cobertura completa para consultas, estudios de diagnóstico, inmunizaciones y medicamentos esenciales del período.

Emergencias y Código Rojo:

Atención de urgencias: Cobertura total sin costos adicionales en casos de emergencias médicas.

Prácticas de Enfermería:

Servicios de enfermería: Exentos de coseguros, asegurando acceso sin costo adicional a estas prácticas esenciales.

Leyes Específicas de Cobertura Integral:

  • Ley 27.611: Cobertura integral de salud durante el embarazo y la primera infancia bajo la Ley de los “1000 días”.
  • Ley 27.675: Cobertura total para el tratamiento de VIH, hepatitis virales, ITS y tuberculosis.
  • Ley 26.928: Cobertura integral para personas trasplantadas.
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Prepagas: Gobierno desiste de denuncia por cartelización y tienen vía libre para más aumentos

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A una semana del acuerdo judicial alcanzado entre el Gobierno y las empresas de medicina prepaga, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) retiró la medida cautelar que había dictado por la “cartelización” y volvió a dejar así libre a la mano invisible del mercado de las prepagas para aumentar el valor de las cuotas sin las limitaciones de ajustarlas de acuerdo a la inflación y la variación salarial, un esquema por el que insistió Federico Struzenegger: había sido la única crítica del exfuncionario de la Alianza a su colega Luis “Toto Caputo”. “Quieren creer que las prepagas no van a volver a formar un cartel y poner los precios por las nubes, pero no hay ninguna razón para pensar eso”, denunció el legislador de la Coalición Cívica y abogado denunciante, Hernán Leyes.

La demanda por “cartelización” había sido impulsada por la Coalición Cívica y ratificada en la audiencia judicial a la que asistieron 41 empresas el 28 de mayo ante el juez federal Juan Rafael Stinco. La decisión, según fuentes oficiales, había sido mantener la cautelar ya que fue lo que forzó a las prepagas a retrotraer las cuotas cobradas durante el primer trimestre; incluso se había ampliado la medida a 13 empresas más.

Leyes denunció en sus redes sociales que tras el acuerdo entre el Gobierno y las prepagas, llegó la orden para que la CNDC dé de baja la medida cautelar por “cartelización”. “Antes de que esto sucediera pedimos una audiencia urgente con las autoridades de la CNDC, pero era tarde. Nos notificaron la baja de la medida cautelar”, denunció el legislador de la Coalición Cívica.

De esta manera, desde el 1 de julio, las empresas de medicina privada podrán volver a incrementar sus cuotas sin control ni supervisión. “No hubo sanción por la cartelización, no hubo condicionamiento, conductual ni tampoco resoluciones o cambios normativos por parte de la Superintendencia. Estamos en una situación idéntica a la de enero. No hay garantías de que no vuelva a pasar lo mismo”, analizó Leyes.

El legislador porteño aseguró que desde la Coalición Cívica sostendrán la demanda contra las empresas, ya que “el índice salud (que mide realmente la variación de costos de la actividad médica) viene estando por debajo de la inflación desde diciembre de 2023”. “Las prepagas lo saben porque son ellas las que pisan los salarios y honorarios profesionales, y los acuerdos con las clínicas y demás instituciones”, apuntó.

El abogado consideró que las prepagas deben aumentar en relación con su estructura de costos y coherente al servicio que le dan a sus usuarios, pero al tratarse de un mercado imperfecto se debe sostener la intervención estatal en el control.

En el acuerdo alcanzado la semana pasada, las empresas ya habían conseguido un plan de 12 cuotas para devolver a los usuarios lo que hubiesen pagado por encima de la evolución de la inflación y a una tasa equivalente a la del plazo fijo de Banco Nación, que actualmente equivale a la mitad del Índice de Precios al Consumidor.

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Prepagas: la Justicia admitió el pedido del Gobierno y ordenó limitar los aumentos al Índice de Precios al Consumidor

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El titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, Juan Rafael Stinco, admitió el pedido de la Superintendencia de Seguros de Salud y decretó una medida cautelar que le ordena a las empresas de medicina prepaga a retrotaer sus precios a diciembre y efectuar los incrementos con el Indice de Precios al Consumidor que elabora el INDEC. Asimismo, la decisión ordenó que lo pagado en exceso será crédito a favor de los usuarios y las empresas deberán presentar un plan para devolverle ese dinero cobrado demás. 

La resolución llegó luego que la jueza Mercedes Maquiera le remitiera el expediente al juez Stinco en su carácter de magistrado a cargo del caso “Wilson”, el primer proceso colectivo referido a la salud y derivado de la previsiones del DNU 70/2023, detalló el sitio Palabras del Derecho.  

“La decisión preliminar que aquí se toma es la que mejor se adecúa a los intereses en juego, teniéndose especialmente en cuenta la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, sostuvo el magistrado. 

En ese mismo sentido, argumentó: “No puede pasarse por alto que las accionadas son empresas de medicina prepaga y que el Alto Tribunal ha puntualizado que no cabe prescindir de la función social que tienen tales contratos, en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”. 

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