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Prepaga argumenta que afiliados pueden recurrir a la salud pública en caso de no poder pagar

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Hiperinflación y costos. Fue en respuesta a una demanda contra los aumentos habilitados por el DNU70

ueces de distintos fueros continúan dictando medidas cautelares contra los sucesivos aumentos que han dispuesto las empresas de medicina prepaga tras el DNU 70/23 del PEN.

Algunas empresas han aceptado el cumplimiento de medidas en casos particulares, aunque la mayoría apela las decisiones intentando que las mismas sean revocadas.

Argumentos de las empresas: sistema colapsado e hiperinflación

En el marco de un amparo contra Medicus, la empresa interpuso varios recursos para revertir una cautelar dictada por la Justicia Comercial a favor de un afiliado jubilado.

La empresa se quejó porque la medida dictada en su contra la obliga a dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 mientras se resuelve la acción.

La medida judicial, según la empresa, fue dictada “a pesar de encontrarnos en un contexto hiperinflacionario que ha colocado y coloca en grave riesgo la continuidad de las prestaciones y del sistema de salud

El sistema “se encuentra colapsado entre otras cosas por aumentos de insumos, prestaciones, honorarios de profesionales y provisión de elementos de origen importado los cuales aumentan incluso por encima de la inflación, que ya es elevada estando en un estado de absoluta emergencia sin solución alguna”.

Añade la empresa que “la inflación proyectada para el 2024 es de un IPC promedio del 280 por ciento, por ello pretender se deje sin efecto todos los aumentos con el atraso que hay en todos los niveles de salud sumado a esta nueva suspensión sería catastrófico para nuestro sector produciendo consecuencias gravosas para todos los asociados incluida la parte actora”

Los letrados que la representan señalan que no se ha tenido en cuenta en la resolución de primera instancia el aumento interanual de los rubros que componen la matriz de costos del Plan de Salud específicamente (prestaciones médicas, insumos, medicamentos, RRHH, etc.).

 “No fue tenido en cuenta en la resolución cautelar recurrida que al desfinanciar gravemente el sistema de medicina prepaga agravia a mi mandante y perjudica al resto de los afiliados y a la prestación del servicio de salud, ocasionando un grave perjuicio y lesión de derechos tutelados constitucionalmente”, remarcan desde la empresa.

En el caso concreto, la empresa explica que el afiliado jubilado no acreditó ninguna circunstancia apremiante que importe un riesgo actual o inminente en su cobertura médica, y que no obstante le fue dictada una cautelar a su favor.

Hospitales públicos como alternativa ante la imposibilidad de pagar

La empresa argumenta que no estaría configurado el riesgo o peligro ya que el afiliado podría atenderse en un hospital público en caso de no poder seguir pagando una cobertura privada.

“Tengamos presente también que la cobertura médica de una medicina prepaga de la cual se pretende fijar un precio no reemplaza, ni supedita la atención de los actores ante el sistema de salud pública, es decir tampoco estaría acreditado el riesgo o el peligro en la demora desde un principio toda vez, que los mismos pueden acceder al sistema de salud público gratuito en caso de no poder abonar una cobertura privada”, advierte la empresa en un recurso que interpuso contra un fallo en su contra.

También alega que le dio la posibilidad al amparista de acceder a planes de menor costo respetando la antigüedad y sin cobro de carencias ni preexistencias al momento del cambio de plan.

“Atento la existencia de alternativas de cobertura cuyo valor resulta sensiblemente inferior al plan que poseen actualmente, es evidente que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, imponiéndose la revocación de la resolución en crisis”, argumentó la empresa

Citación al Estado Nacional

La empresa considera que el proceso judicial debe integrarse también con el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud, ya que “asumió el rol de garante de los derechos a la salud y a la vida, más allá de las obligaciones que pesen sobre los prestadores de salud”

Los letrados volvieron a advertir sobre el desfinanciamiento de las prepagas y del sistema de salud que integran y pidieron la citación del Estado.

 “Mal puede una empresa de medicina prepaga cargar sobre sus espaldas con semejante abuso, lo que desde ya ocasiona perjuicios irreparables y lesiona el derecho de propiedad de mi representada, tutelado constitucionalmente”, advirtió la empresa.

Finalmente, dejó planteada la reserva del caso federal, esto es el derecho de acudir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario o queja, en caso de que la Cámara de Apelaciones rechace los planteos.

Fuente Justiciadeprimera.com

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IDESA advierte sobre la crisis en la Salud Privada

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El organismo elaboró un informe que alerta sobre la crisis en la Salud Privada y la necesidad de ordenar el PMO (Plan médico obligatorio).

El Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA) alerta sobre la crisis de la salud privada en Argentina. De acuerdo a este organismo todos los actores del sector están insatisfechos y afirma que se debe priorizar el ordenamiento del PMO (Plan Médico Obligatorio) para encontrar una solución.

Virginia Giordano, coordinadora de investigaciones de IDESA, es quien grafica la situación: “Las clínicas no llegan a fin de mes, la gente está insatisfecha porque le aumentan todos los meses, los médicos están insatisfechos por sus bajos honorarios y el resto del personal de la salud también está disgustado con sus salarios”, explica.

Por otro lado, Giordano sostiene con un repaso histórico que: “En 1996, el Ministerio de Salud creó el Programa Médico Obligatorio (PMO), que preveía la cobertura de las prestaciones médicas más frecuentes y tradicionales”. En 2020 con el advenimiento de la pandemia, se tomaron medidas especiales: “Como medida de emergencia se dispone un congelamiento transitorio de las cuotas de las prepagas. Esto llevó a un congelamiento (transitorio) de los honorarios médicos y los aranceles de los centros de salud”.

A causa de esta medida, y por la consecuente aceleración de la inflación en 2021 y con el gobierno de turno que evitó que los precios de las prepagas, médicos y centros de salud recuperaran lo perdido, desvalorizando las cuotas entre un 25% y 30%. Por lo que las

las cuotas de las prepagas fueron acompañando la inflación, pero manteniendo la pérdida acumulada en el 2020 y 2021. Como resultado, se llegó a que todas las partes del sistema están disconformes.

IDESA explica que para mejorar el sector salud, es necesario contar con una macroeconomía saludable y priorizar el ordenamiento integral del Plan Médico Obligatorio (PMO), el cual considera como un conjunto de prestaciones médicas básicas, pero no sociales. Por este motivo la entidad sugiere que los beneficios sociales que promete el Estado deben ser financiados por él, no delegando al sector privado.

Cita al exsuperintendente de Servicios de Salud, Eugenio Zanarini, que afirma que “la financiación de todas estas cosas no pueden seguir siendo solamente de aportes y contribuciones. Y nosotros, ni siquiera aún en la pandemia, el Estado Nacional o el Tesoro financió prestaciones de la Seguridad Social. Todas las prestaciones y todo lo que hicimos financieramente en la Superintendencia en estos meses es exclusivamente con fondos de la propia Seguridad Social”.

Establecer reglas de financiamiento claras no es desprotección, sentencia IDESA: “Desprotección es prometer todo, generando un desorden tal que la promesa queda desfinanciada y por lo tanto incumplida”.

Más allá del informe, recientemente, Claudio Belocopitt, dueño de Swiss Medical y presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), al anunciar que las prepagas preparaban otro gran aumento en las cuotas para febrero que se sume al 40% aplicado en enero, se manifestó también a favor de una modificación en el Plan Médico Obligatorio (PMO) para ofrecer ” planes flexibles”.

¿Qué es el PMO?

Cabe recordar que el Programa Médico Obligatorio hace referencia a una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales. Son las obligaciones que toda obra social o prepaga tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes

Joaquín Tartaglione, médico especialista en Medicina Familiar y General (M.N. 152.891), afirmó: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la salud a través del sistema público. Cuando tenemos una obra social o una prepaga, a veces no sabemos si determinada medicación, atención o cirugía nos la deben cubrir”.

El PMO, por ley nacional, dice qué nos debe cubrir una obra social o prepaga en todos los planes. Pero, están también las condiciones que tenemos que cumplir para que lo cubran.

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Efecto DNU: las prepagas ya anuncian a sus afiliados aumentos del orden del 40% para enero

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Apenas unas horas después del DNU del presidente Javier Milei, que desreguló el mercado de las obras sociales, las empresas de medicina prepaga comenzaron a informar a sus asociados aumentos del orden del 40% en el valor de sus cuotas a partir de enero próximo, incrementos que, según el vocero presidencial, Manuel Adorni, representan “un acercamiento a un sinceramiento de valores“.

“Atento a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y contenida en el DNU Nro. 70/2023 publicado en el Boletín Oficial el día 20 de diciembre del corriente, corresponde informarle que a través del mismo se posibilita la recomposición de los precios de los planes vigentes a los fines de cubrir los desfasajes de costos producidos fundamentalmente en los últimos meses como consecuencia de diversos factores”, indica una comunicación de Swiss Medical.

Allí, se señala que “se procederá a incrementar el valor de las cuotas del mes de enero del 2024 en un 40 % calculado sobre el valor de la cuota del mes de diciembre de 2023, prorrogando la fecha de vencimiento de la cuota para el día 22 de enero 2024”.

“En tal supuesto, dicho incremento incluirá el que le fuese informado en el mes de noviembre próximo pasado”, agrega.

Del mismo modo, la prepaga Omint comunicó a sus afiliados un aumento de 40,80% que se aplicarán para las cuotas con vencimiento en enero.

En la misma línea que Swiss Medical, la empresa justificó los aumentos por los atrasos en los costos pero, al mismo tiempo, citó en el mensaje al DNU al igual que la derogación del Decreto 743/2022 que establecía un tope de aumento para los afiliados con ingresos menores a seis salarios mínimos.

El incremento -indicaron- se fundamenta en la “importante devaluación del peso respecto al dólar transcurrida durante el último mes que se reflejó en insumos, medicamentos y prótesis, entre otros; el aumento paritario suscripto entre las Cámaras que representan a los efectores y el sindicato que nuclea a los empleados de sanidad”, así como “el gran desfasaje que se ha producido entre los aumentos de cuota autorizados por el Índice de Costos de Salud y la inflación real reflejada entre otros indicadores por el Índice de Precios al Consumidor”.

Omint aclaró que “los valores de los reintegros y copagos” también serán “adecuados en la misma proporción”.

Pese a que las prepagas citaron explicitamente al DNU en sus comunicados, el vocero presidencial, Manuel Adorni, responsabilizó a la “herencia” del anterior gobierno por los aumentos.

En su habitual conferencia matutina en la Casa Rosada, afirmó que “el sistema de salud en general y las prepagas en particular se encuentran en una situación crítica” en virtud de “esta discrecionalidad en los valores”, derivados de los incrementos administrados en la gestión del expresidente Alberto Fernández.

Los aumentos representan -según el portavoz- “un acercamiento a un sinceramiento de valores”, luego de la “discrecionalidad” en los precios “impuestos por el Gobierno anterior”.

Ayer, tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial -cuyo contenido fue anunciado la noche del miércoles por el presidente Javier Milei por cadena nacional- el presidente de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt, señaló que el sistema de medicina prepaga, como venía funcionando, “iba a chocar contra una montaña”, y recordó que en enero entrará en vigencia un aumento de entre 40% y 50% para los afiliados de prepagas.

El decreto introduce modificaciones al marco regulatorio de la medicina prepaga, liberalizando los precios de sus cuotas y permitiendo a los afiliados redireccionar de forma directa sus aportes de salud a estas empresas.

Entre los considerandos del decreto se señala que la liberalización de precios permitirá “aumentar la competitividad del sistema”.

La modificación a la Ley 26.682 -aprobada en 2011- le quita la potestad al Estado de “revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones” y elimina la comisión permanente que regulaba las prepagas que contaba con representantes del Ministerio de Salud y de Economía, al igual que el Consejo Permanente de Concertación que contaban con integrantes ad-honorem de Salud, y entidades representativas de los usuarios y las empresas.

También anula la obligación de las empresas de transferir a los afiliados a otra empresa en el caso de quiebra.

Además de no poder regular los precios, la autoridad de aplicación no tendrá capacidad de fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos.

El único criterio que quedará vigente para las cuotas de las prepagas es que haya una variación máxima de tres veces entre el precio diferencial para los planes de la primera y la última franja etaria.

Hasta ahora, los aumentos debían ser autorizados por el Estado en función de criterios de razonabilidad y de variaciones de la estructura de costos de la firma: para ello, desde la administración de Alberto Fernández, se utilizaba un Índice de Costos de Salud que era publicado mensualmente por la Superintendencia de Servicios de Salud, el cual sustituyó los aumentos discrecionales que autorizaba el Poder Ejecutivo en los gobiernos anteriores.

Como referencia, ese índice había dado un 6,26% en noviembre último (que se usará para los aumentos autorizados en enero), 11,51% en octubre, 10,98% en septiembre y 6,97% en agosto.

Además, el DNU elimina los topes de aumentos -equivalente al 90% de la variación mensual del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) – que regían desde 2022.

Estos topes regían para los trabajadores que tenían ingresos netos mensuales equivalentes a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en la actualidad totalizan $ 936.000.

Por tanto, con el decreto, ya no habrá más segmentación de cuotas por ingresos dentro del universo de más de 6 millones de usuarios de la medicina prepaga.

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Febrero comienza con aumentos en las cuotas de las prepagas

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Los clientes de empresas de medicina prepaga comenzarán a recibir a partir de hoy las facturas de febrero con aumentos del 8,21% y del 4,91% en aquellos casos en los que realizaron el trámite para acceder a una tarifa segmentada por percibir una cifra equivalente a menos de seis salarios mínimos.

Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud definió que los incrementos para marzo serán del 7,66% y del 5,04% según corresponda, en base a lo publicado en el Índice de Costos de Salud.

Las modificaciones fueron autorizadas en noviembre por la resolución 2577/2022, cuando se establecieron “incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las entidades de medicina prepaga”.

Complementariamente, el decreto 743/2022 determinó que a partir del 1 de febrero y por un lapso de 18 meses las subas para los usuarios que poseen ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos (SMVM) tendrán como tope máximo “90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes inmediato anterior publicado”.

De esta manera, en cada mes habrá dos tipos de incrementos: uno para quienes tengan ingresos superiores a seis SMVM y otro para quienes tengan ingresos por debajo y se hayan anotado en un formulario creado por la Superintendencia.

Así, los aumentos en febrero serán del 8,21% y del 4,91% y en marzo del 7,66% y del 5,04%.

En el segundo mes del año, las subas para quienes se hayan inscripto al formulario se ubicarán por debajo de la inflación de diciembre que fue del 5,1%, mes que se tomó como referencia para calcular el 90% del Ripte que da forma al número final del aumento.

La inscripción al formulario para quienes perciben ingresos netos inferiores a seis SMVM debe realizarse todos los meses entre los días 1 y 20.

Es decir, a partir de hoy está nuevamente abierto el registro de cara al ajuste de marzo.

En tanto, los afiliados a las prepagas comenzarán a recibir la notificación del incremento del tercer mes del año.

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Paso a paso, cómo hacer el trámite para pagar menores aumentos en la cuota de la medicina prepaga

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió hoy un instructivo para explicar cómo hacer el trámite ante el organismo para demostrar ingresos mensuales inferiores a $ 392.562 y, así, pagar menores aumentos en las cuotas de la medicina prepaga.

Para quienes sean titulares de un plan de medicina prepaga y precisan realizar la “Declaración Jurada de Certificación de Ingresos ante la AFIP” deben tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar ingresos menores a seis salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), que es de $65.427.

De esta forma, se contabilizan ingresos mensuales inferiores a $ 392.562.

Para presentar la declaración hay que realizar los siguientes pasos: ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal 3; adherirse el servicio Mi SSSalud; reiniciar la sesión; ingresar al servicio Mi SSSalud; una vez allí, el portal lo redirigirá al sitio web de la @SSSALUD; una vez allí, completar la declaración.

Las personas que no cuenten con clave fiscal de nivel 3, pueden ver cómo obtenerla a través de la app Mi AFIP en el siguiente tutorial: https://youtu.be/MH0wEXHgtRc.

Para más información ingresar en www.afip.gob.ar/claveFiscal.

Los que hayan conservado dudas sobre cómo proceder pueden ingresar a la guía “Paso a Paso” de la AFIP en el siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=455.

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