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Gobierno emite deuda por más de $32 billones y US$3.500 millones

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El Gobierno autorizó una emisión de deuda por más de $32 billones y US$3.500 millones para financiar el Tesoro en 2025

El Ministerio de Economía avanzó con una de las operaciones de financiamiento más relevantes del año al autorizar la emisión y ampliación de instrumentos de deuda pública por un monto superior a los $32 billones y US$3.500 millones. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 63/2025 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, se enmarca en el programa financiero del Tesoro Nacional y busca cubrir necesidades presupuestarias del ejercicio 2025 a través de una estrategia diversificada de colocaciones en pesos y dólares, con distintos mecanismos de indexación.

La decisión quedó plasmada en el Boletín Oficial del 15 de diciembre y respalda la licitación realizada el 11 de diciembre, habilitando tanto la emisión de nuevos títulos como la ampliación de instrumentos ya existentes. El esquema combina letras y bonos capitalizables, instrumentos ajustados por inflación (CER), deuda a tasa TAMAR y títulos vinculados al dólar estadounidense, lo que refleja una estrategia de cobertura frente a distintos escenarios macroeconómicos.

Un menú amplio de instrumentos para captar financiamiento en pesos y dólares

La resolución autoriza la emisión de cinco nuevos instrumentos de deuda pública, tres de ellos capitalizables en pesos y dos ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). En conjunto, estos títulos pueden alcanzar hasta $28 billones de valor nominal original.

Entre los instrumentos destacados se encuentra la Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento el 17 de abril de 2026, por hasta $8 billones, con intereses a tasa efectiva mensual capitalizable, a determinar en licitación. A ella se suman dos emisiones adicionales: una letra con vencimiento el 30 de noviembre de 2026 y un bono con vencimiento el 31 de mayo de 2027, ambas por hasta $5 billones cada una, también capitalizables en pesos y con amortización íntegra al vencimiento.

El paquete se completa con dos instrumentos indexados por inflación: una Letra del Tesoro ajustada por CER con vencimiento en noviembre de 2026 y un Bono del Tesoro en pesos cero cupón con ajuste CER a mayo de 2027, cada uno por hasta $5 billones. En estos casos, el capital se ajusta según el CER informado por el Banco Central, conforme a lo establecido en el decreto 214/2002, y los intereses se estructuran bajo la modalidad de descuento o cero cupón.

Todos los títulos serán negociables en A3 Mercados SA y en los mercados de valores del país, contarán con exenciones impositivas vigentes y se emitirán mediante certificados globales registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos del BCRA.

Ampliaciones de emisiones previas y refuerzo del financiamiento en dólares

Además de las nuevas colocaciones, la Resolución Conjunta 63/2025 autoriza ampliaciones significativas de emisiones ya vigentes, lo que eleva el volumen total de endeudamiento autorizado a más de $32 billones en pesos y US$3.555 millones.

En pesos, se amplían la Letra Capitalizable con vencimiento en mayo de 2026 hasta $4,3 billones, la Letra ajustada por CER al mismo vencimiento hasta $5,09 billones, y la Letra a tasa TAMAR con vencimiento en agosto de 2026 hasta $4,8 billones. Estas ampliaciones refuerzan el perfil de deuda en moneda local y buscan captar demanda de inversores con distintos apetitos de riesgo y cobertura.

En paralelo, el Gobierno habilitó una ampliación clave en moneda extranjera: la Letra del Tesoro vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento el 30 de abril de 2026, que podrá alcanzar hasta US$3.555.982.900. Este instrumento ofrece cobertura cambiaria y se posiciona como una opción para inversores que buscan reducir exposición al peso sin salir del esquema de financiamiento del Tesoro.

Marco legal, programa financiero y efectos sobre el mercado

Desde el punto de vista institucional, la medida se apoya en un entramado normativo amplio. Las emisiones se realizan bajo las facultades conferidas por la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 27.701 de Presupuesto —vigente para 2025 conforme al artículo 27 de la ley 24.156— y una serie de decretos que ajustaron los límites y condiciones del financiamiento público entre 2023 y 2024.

Los considerandos de la resolución destacan que todas las operaciones se encuentran dentro de los límites autorizados por el Presupuesto y cuentan con intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. Además, se dispone la imputación presupuestaria de un bono CER con vencimiento en junio de 2028, emitido previamente, por un monto de $5 billones, reforzando la consistencia contable del esquema.

En términos de impacto, la estrategia apunta a sostener el financiamiento del Tesoro sin recurrir exclusivamente a un solo tipo de instrumento, diversificando riesgos entre inflación, tasa de interés y tipo de cambio. Para el mercado financiero, la licitación ofrece un abanico de opciones que puede influir en la curva de rendimientos en pesos, en la demanda de instrumentos indexados y en la dinámica de cobertura cambiaria.

La magnitud de la emisión también anticipa un rol activo del Estado en el mercado de deuda durante 2025, con potenciales efectos sobre la liquidez, la tasa de interés y las decisiones de inversión institucional. En ese contexto, la capacidad del Tesoro para renovar y colocar estos instrumentos será un factor central para la estabilidad financiera y la ejecución del programa económico.

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Ganancias a sociedades: una baja que beneficia a 144 empresas y recorta $1,7 billones a las provincias

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Baja del Impuesto a las Ganancias a sociedades, el 56% del beneficio quedará en manos de 144 grandes empresas

La ley de Modernización Laboral incorpora una reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias para sociedades que tendrá un fuerte impacto fiscal y distributivo. Según un informe legislativo, la medida implicará un costo anual de $3,1 billones —equivalente a 0,3 puntos del PBI— y beneficiará de manera concentrada a solo 144 grandes empresas, mientras recortará $1,7 billones de recursos coparticipables a las provincias.

Una reforma tributaria de alto impacto incluida en la ley laboral

El artículo 191 de la ley de Modernización Laboral introduce una modificación sustancial en el esquema del Impuesto a las Ganancias para sociedades, al reducir las alícuotas de los tramos más altos del tributo. En concreto, la reforma establece que las empresas con ganancias netas imponibles entre $101,7 millones y $1.016,8 millones pasarán de tributar del 30% al 27%, mientras que aquellas con utilidades superiores a $1.016,8 millones verán reducida su carga del 35% al 31,5%.

De acuerdo con el informe elaborado por el diputado nacional Guillermo Michel, la decisión tendrá un impacto fiscal estimado en 0,3 puntos del Producto Bruto Interno, lo que equivale a una merma anual de $3,1 billones en la recaudación nacional. El análisis se basa en datos oficiales del organismo recaudador, tomados del cuadro 2.3.3.3.1 de “Impuesto a las Ganancias Sociedades”, publicado por ARCA (ex AFIP).

La inclusión de esta rebaja impositiva dentro de una norma orientada a la modernización del régimen laboral generó cuestionamientos políticos e institucionales, al tratarse de una modificación estructural del sistema tributario que excede el ámbito de las relaciones de trabajo.

Concentración del beneficio y pérdida de recursos fiscales

El informe expone una alta concentración del beneficio fiscal. De las 163.587 sociedades que presentaron declaración jurada con impuesto determinado en 2024, apenas 144 empresas —el 0,1% del total— concentran el 56,4% de la recaudación del tributo y, en consecuencia, serán las principales beneficiarias de la rebaja de alícuotas.

En contraste, 146.257 sociedades, que representan el 89,4% del total de contribuyentes, explican solo el 7,9% del impuesto determinado, mientras que 1.856 empresas —el 1,1%— concentran el 76,3% de la recaudación. “Solo 144 grandes empresas se llevan más de la mitad del beneficio fiscal”, advierte el documento legislativo.

Según proyecciones oficiales citadas por Agencia Noticias Argentinas, el Presupuesto 2026 prevé recaudar $48,4 billones por Impuesto a las Ganancias, equivalente a 4,48 puntos del PBI, de los cuales el 71% corresponde a sociedades, es decir, $34,3 billones. Con la reforma, ese monto se reduciría a $31,7 billones, consolidando una caída de $3,1 billones.

Impacto en provincias y críticas al esquema fiscal

Uno de los efectos más relevantes de la medida se registra en el esquema de Coparticipación Federal. Del total de la pérdida recaudatoria, $1,7 billones dejarán de transferirse a las provincias, lo que implica un recorte promedio de $144.000 millones mensuales durante 2026.

Las jurisdicciones más afectadas serán la provincia de Buenos Aires, con una pérdida anual estimada en $366.557 millones; Santa Fe, con $148.698 millones; y Córdoba, con $145.240 millones. También se proyectan recortes significativos para Chaco y Entre Ríos, con $81.265 millones cada una, y para Tucumán, con $79.536 millones. Incluso provincias de menor tamaño, como Tierra del Fuego, registrarían una merma de $22.478 millones anuales.

Michel planteó una serie de interrogantes sobre la sostenibilidad fiscal de la iniciativa:
¿El Gobierno cómo piensa compensar la caída de 0,3 puntos del PBI? ¿Cómo se achica el gasto en el presupuesto para mantener el superávit de 1,5 puntos del PBI? ¿Cómo se compensa a las provincias con la pérdida de coparticipación de $1,7 billones?”.

El legislador cuestionó además que se trate de “una decisión de política fiscal donde el Estado decide destinar un beneficio de manera concentrada a 144 sociedades”, un universo que, según el informe, coincide con los contribuyentes que ya se beneficiaron del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y de la baja extraordinaria a 0% de los derechos de exportación aplicada en septiembre, también con un costo fiscal de 0,3 puntos del PBI.

Debate abierto en el Congreso

La incorporación de esta rebaja impositiva dentro del proyecto de Modernización Laboral, que actualmente se debate en el Congreso Nacional, abrió un frente de discusión sobre la pertinencia de introducir cambios fiscales de esta magnitud en una ley con otro objeto principal. “Esta baja intempestiva de la alícuota del impuesto a las ganancias incluida en una reforma laboral genera varios interrogantes”, advirtió Michel, quien reclamó un análisis específico y separado de la medida.

El debate legislativo se encamina así a poner en tensión los objetivos de alivio tributario para grandes empresas con la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y el impacto directo sobre las finanzas provinciales.

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La recaudación volvió a crecer por debajo de la inflación

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La recaudación de Recursos Tributarios de Octubre alcanzó $ 16.165.742 millones, con una variación interanual de 26,5%, cinco puntos menos que el último dato oficial de la inflación acumulada.

La variación interanual de este mes continúa viéndose afectada por la alta base de comparación debido a los ingresos extraordinarios de Octubre 2024. En ese mes había ingresado recaudación proveniente de los siguientes conceptos:

  • El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP): tanto de bienes regularizados como no regularizados. 
  • La moratoria (Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social -Ley 27.743): había vencido el plazo para la cancelación al contado de la deuda vencida al 31 de marzo de 2024 con la condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios, y el pago a cuenta del plan más amplio con condonación del 40% de los intereses. También habían ingresado cuotas por las adhesiones realizadas en los meses de Agosto y Septiembre 2024 a través del plan de tres cuotas.
  • El Impuesto PAIS que actualmente no se encuentra vigente.
  • El Impuesto de Regularización de Activos: se encontraba vigente la adhesión al Régimen y el ingreso del pago adelantado  de no menos del 75% del Impuesto Especial de Regularización (Etapa 1 – única para regularizar fondos).

Sin estos ingresos la variación interanual habría sido cercana al 37%.

El Impuesto al Valor Agregado Neto recaudó $ 5.773.182 millones y tuvo  una variación interanual de 31,7%. El IVA Impositivo aumentó 35,7%, en  tanto que el IVA Aduanero se incrementó en 36,3%. 

En el IVA Impositivo

• Atenuaron la variación interanual: 

➔ Mayores devoluciones de IVA a Exportadores, del Régimen de  Comercialización de Granos y de otras devoluciones, en relación al  año anterior. 

➔ El ingreso en octubre 2024 de recaudación proveniente de la  moratoria (Ley 27.743). 

➔ Mayor acogimiento de deuda corriente a planes de pago, en relación  al año anterior. 

En el IVA Aduanero

• Incidieron positivamente: 

➔ El incremento del tipo de cambio. 

➔ El aumento de las importaciones. 

• Atenuó la variación interanual la derogación a partir de marzo 2025  de la suspensión de los certificados de exclusión. En el año anterior los  mismos se encontraban suspendidos por lo que la recaudación de las  percepciones aduaneras se veía incrementada.

El Impuesto a las Ganancias presentó una variación interanual de  48,5%, recaudando $ 3.277.944 millones.  

Incidieron favorablemente en la recaudación:  

• Mayores ingresos de anticipos de Ganancias Sociedades en relación  al año anterior, debido a la modificación en el Régimen de Anticipos  implementada por RG 5.685/2025. El quinto anticipo del cierre  diciembre se calculó con la alícuota del 11,11% en tanto el año pasado se  aplicó la de 8,33%. Este aumento se vio morigerado por los anticipos  ingresados en 2024 por el sector financiero debido al impuesto  determinado extraordinario del año fiscal 2023, base de cálculo de los  anticipos ingresados en octubre 2024. 

• Mayor recaudación de anticipos de Ganancias Personas Humanas en  comparación con el año anterior. Este año operó el vencimiento del  segundo anticipo del período fiscal 2025 en tanto en el año 2024 se  había prorrogado hacia diciembre. 

• El incremento de retenciones impositivas. 

Atenuaron la variación interanual el ingreso en octubre 2024 de  recaudación proveniente de la moratoria (Ley 27.743).

En el Impuesto a los Créditos y Débitos se alcanzaron  $ 1.342.985 millones, con un incremento interanual de 41,2%.

Los ingresos por Seguridad Social aumentaron 32,8%, alcanzando  $ 3.760.438 millones.  

Incidió favorablemente el aumento de la remuneración bruta promedio. A su vez, atenuaron la variación: 

• El ingreso en octubre 2024 de recaudación proveniente de la  moratoria (Ley 27.743). 

• Mayor acogimiento de deuda corriente a planes de pago, en relación  al año anterior.

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Ganancias: ARCA actualiza el régimen de anticipos y habilita nuevas opciones de reducción

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La Agencia de Recaudación actualiza el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias y flexibiliza la reducción para empresas

La Resolución General 5778/2025 introduce nuevos parámetros de actualización automática según el IPC y habilita a sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Ganancias a reducir anticipos desde el tercer pago. El objetivo es ajustar el esquema fiscal a la evolución inflacionaria y aliviar la carga financiera de los contribuyentes.

Ajuste del régimen de anticipos y actualización anual por inflación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5778/2025, una serie de modificaciones sustanciales al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad a los contribuyentes.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre de 2025, introduce un mecanismo de actualización automática anual de los parámetros de base de cálculo y montos mínimos previstos en las Resoluciones Generales 5211 y 5246, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

El nuevo esquema comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2027 y los valores actualizados se publicarán anualmente en el sitio institucional del organismo (www.arca.gob.ar). En su primera aplicación, el coeficiente de ajuste tomará en cuenta la variación del IPC entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026, de acuerdo con la disposición transitoria incluida en la resolución.

Además, se redefinen los límites para la aplicación del procedimiento especial de reducción de anticipos, que será obligatorio cuando el monto estimado supere los $250 millones para contribuyentes de alta significación fiscal y $200 millones para el resto de los contribuyentes.

Flexibilización de la reducción de anticipos para empresas

Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución General 5778/2025 es la ampliación de la opción de reducción de anticipos para las sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019).

Hasta ahora, estas empresas solo podían ejercer dicha opción a partir del quinto anticipo. Con la nueva norma, podrán hacerlo desde el tercero, siempre que se verifique que el total estimado a ingresar supere en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal correspondiente.

Asimismo, tanto las personas humanas como las sociedades podrán ejercer la reducción desde el primer anticipo cuando la suma total estimada a ingresar exceda en más del 40% el monto final del impuesto proyectado para el ejercicio.

El artículo 9° modificado de la Resolución General 5211 establece expresamente que esta opción aplica tanto a personas humanas y sucesiones indivisas como a personas jurídicas alcanzadas por el impuesto.

De este modo, ARCA busca adecuar el flujo de anticipos a la capacidad contributiva real de los sujetos, evitando distorsiones derivadas de variaciones abruptas en la rentabilidad o en la dinámica económica general.

Objetivo: alivio financiero y mejora en la administración tributaria

En los considerandos, la resolución justifica la modificación por “razones de administración tributaria”, destacando la necesidad de actualizar los parámetros del régimen en función de la evolución de la economía y la inflación, con el propósito de mejorar la equidad y eficiencia del sistema recaudatorio.

El nuevo esquema beneficiará principalmente a empresas grandes y medianas que enfrentan fluctuaciones de ingresos o variaciones estacionales en sus resultados, permitiéndoles ajustar sus pagos anticipados y mejorar su flujo de caja sin incurrir en penalidades.

Además, la norma simplifica los procedimientos al centralizar la información fiscal en el servicio web “Sistema Registral”, desde donde los contribuyentes podrán verificar su segmentación fiscal y acceder a los datos relevantes para el cálculo de anticipos.

El Director Ejecutivo de ARCA, Juan Alberto Pazo, firmó la medida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 11.683 y los decretos 618/1997, 953/2024 y 13/2025, que reestructuraron el organismo recaudador y suprimieron funciones previamente bajo la órbita de la AFIP.

La resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación y será aplicable a las solicitudes de reducción de anticipos que se presenten a partir de esa fecha.

Impacto y proyección

La actualización automática de los umbrales y el rediseño del régimen de anticipos marcan un paso hacia un sistema tributario más dinámico y predecible, ajustado a la variación inflacionaria.

En la práctica, esto implicará que cada año, a partir de marzo, los montos mínimos de aplicación del procedimiento especial y los límites de cálculo se ajusten en línea con el IPC, reduciendo la necesidad de modificaciones discrecionales por parte de la administración.

Este mecanismo no solo otorga mayor certidumbre a los contribuyentes, sino que también fortalece la transparencia y la trazabilidad en los procedimientos fiscales.

De este modo, la Resolución General 5778/2025 consolida una política de modernización y automatización tributaria, alineada con las metas del Ministerio de Economía para 2025-2026, orientadas a reducir la presión administrativa y mejorar el cumplimiento voluntario del impuesto a las ganancias.

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Ingresos Brutos: desde septiembre es obligatorio el nuevo sistema de pago electrónico del Convenio Multilateral

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La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 oficializó, mediante la Disposición 10/2025, la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos – Pago Electrónico COMARB, que será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen interjurisdiccional. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, marca un paso decisivo hacia la digitalización total de las obligaciones fiscales y apunta a fortalecer la trazabilidad y control en la recaudación.

La decisión se fundamenta en lo dispuesto por la Resolución General CA N.° 5/2025, que había aprobado el uso del sistema de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” de Interbanking SA. Esa resolución ya anticipaba que el mecanismo tendría carácter obligatorio para los contribuyentes alcanzados, quienes serían notificados al momento de ingresar al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.

Con la nueva disposición, firmada por el presidente de la Comisión Arbitral, Luis María Capellano, se fijó la fecha de vigencia inmediata del sistema. A partir del 1° de septiembre de 2025, todos los contribuyentes notificados deberán utilizar el Pago Electrónico COMARB como vía exclusiva para cumplir con sus obligaciones de Ingresos Brutos en el marco del Convenio Multilateral.

La disposición también ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la comunicación a todas las jurisdicciones adheridas, asegurando la implementación homogénea del sistema en las distintas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Digitalización y control fiscal

El Pago Electrónico COMARB busca reemplazar progresivamente los mecanismos tradicionales de cancelación de obligaciones por un sistema digital más seguro, ágil y trazable. Al operar dentro de la plataforma Interbanking, se garantiza una conexión directa con las entidades financieras, lo que mejora el control sobre la transferencia de fondos y reduce riesgos de evasión.

La medida se inscribe en la agenda de modernización tributaria que vienen impulsando tanto la Comisión Arbitral como las agencias fiscales provinciales. Entre sus principales beneficios se destacan:

  • Agilización de los pagos: los contribuyentes podrán efectuar las transferencias electrónicas sin intermediación física.
  • Homogeneización de procesos: se unifica la forma de cancelar obligaciones de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral.
  • Trazabilidad financiera: el uso de canales electrónicos permite un seguimiento más estricto de los flujos de recaudación.
  • Reducción de costos administrativos: tanto para los fiscos provinciales como para los contribuyentes.

La obligatoriedad del sistema impacta directamente en empresas con actividad en más de una jurisdicción, que son las alcanzadas por el Convenio Multilateral. Estas compañías deberán adaptar sus procesos internos para cumplir exclusivamente a través del Pago Electrónico COMARB dentro del SIFERE WEB.

Si bien se espera que la digitalización simplifique el cumplimiento y reduzca tiempos operativos, también supone un desafío de adaptación tecnológica para contribuyentes de menor escala que aún operaban con sistemas tradicionales de pago.

Desde el punto de vista de las jurisdicciones, la medida refuerza los mecanismos de control interjurisdiccional de ingresos brutos, en un contexto de tensión permanente entre provincias por la distribución de la base imponible de este tributo, que es una de las principales fuentes de financiamiento de los fiscos locales.

Hacia un esquema tributario 100% electrónico

La decisión de la Comisión Arbitral se enmarca en un proceso más amplio de transformación digital de la administración tributaria argentina, que incluye la interoperabilidad de sistemas, la centralización de declaraciones juradas y el uso intensivo de plataformas electrónicas.

En adelante, se espera que el Pago Electrónico COMARB no solo agilice la recaudación de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral, sino que también siente las bases para la integración de otros servicios digitales, como la automatización de devoluciones, la compensación de saldos y el intercambio en tiempo real de información entre jurisdicciones.

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