Regulación Financiera

CNV posterga a noviembre el pago de la tasa de fiscalización para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó los plazos de pago de la tasa anual de fiscalización y control para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La medida, publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución General 1086/2025, establece que las obligaciones correspondientes al año 2025 deberán cumplirse en noviembre, con un cronograma diferenciado según la fecha de inscripción en el Registro.

La Resolución General 1086/2025, publicada el 24 de septiembre de 2025, modifica el artículo 8° de la Sección IV del Capítulo XV del Título XVIII de las Normas de la CNV (t.o. 2013 y mod.), y establece un nuevo esquema para el pago de la tasa de fiscalización y control que deben afrontar los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

De acuerdo con el texto oficial, los PSAV cuya inscripción en el Registro no haya sido cancelada al 15 de octubre de 2025 deberán realizar el pago correspondiente entre el 3 y el 7 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Por otra parte, aquellos PSAV inscriptos con posterioridad al 15 de octubre de 2025 deberán cumplir con el pago dentro de los cinco días hábiles posteriores a su inscripción, en línea con lo establecido en la Resolución General 1058/2025, que fijó los principios y parámetros iniciales para la prestación de servicios en este sector.

La norma responde a la necesidad de “garantizar un adecuado ordenamiento en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los PSAV”, en el marco de la implementación gradual de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y la Ley N° 27.739, que regula los servicios de activos virtuales.

El ajuste se inscribe en un proceso de regulación progresiva del ecosistema de activos virtuales en Argentina, que comenzó con la Resolución General 994/2024, donde la CNV abrió el Registro de PSAV. Posteriormente, con la Resolución General 1040/2024, se definió la oportunidad del pago de la tasa y se dispuso la suspensión transitoria de la percepción durante 2025 hasta el 30 de septiembre.

En marzo de 2025, la CNV emitió la Resolución General 1058/2025, que reglamentó los parámetros iniciales para los PSAV en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 27.739. Dicha norma otorgó plazos de adecuación a los proveedores ya inscriptos y fijó obligaciones en materia de registro y supervisión.

La nueva resolución alinea los plazos de cumplimiento tributario con los tiempos de regularización administrativa, buscando evitar superposiciones y otorgar previsibilidad al sector en un contexto de mayor escrutinio regulatorio.

Impacto en el sector de activos virtuales

La medida afecta directamente a las personas humanas y jurídicas registradas como PSAV, incluyendo exchanges, billeteras virtuales, custodios y plataformas de servicios relacionados con criptomonedas y activos tokenizados.

El sector atraviesa un momento de formalización institucional, donde el cumplimiento de requisitos regulatorios es condición indispensable para operar en el mercado argentino. El ajuste de fechas y modalidades de pago busca facilitar el proceso de adecuación sin dejar de asegurar recursos para la CNV, que se financia en parte con estas tasas.

Si bien el impacto financiero inmediato es acotado, la disposición refuerza el mensaje de que el Estado nacional avanza en el control del sector de activos virtuales, en línea con estándares internacionales de supervisión de riesgos financieros y prevención de lavado de activos.

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El Banco Central refuerza controles cambiarios sobre directivos de bancos y entidades financieras

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En un giro regulatorio que marca un freno en la tendencia a la desregulación cambiaria, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso aplicar nuevas restricciones a los accionistas, directores, gerentes y autoridades equivalentes de bancos y entidades financieras, quienes a partir de ahora no podrán operar con dólares financieros hasta 90 días después de haber accedido al mercado cambiario oficial.

La medida, publicada en la Comunicación A8332, busca cerrar una ventana de arbitraje entre el dólar oficial y los dólares financieros (MEP y contado con liquidación), en un contexto de fuerte presión cambiaria y creciente demanda de divisas.

Un freno parcial a la desregulación cambiaria

Desde abril de 2025, el BCRA había avanzado en una política de eliminación progresiva de controles, liberando la compra de divisas para personas físicas y flexibilizando las operaciones de exportadores de servicios. En ese marco, se había eliminado la obligación de liquidar en pesos ingresos por encima de los USD 36.000 anuales.

Sin embargo, la volatilidad de las últimas semanas en el mercado cambiario, que llevó al Banco Central a vender USD 379 millones en un solo día para contener la cotización, encendió las alarmas en la autoridad monetaria. Funcionarios del organismo señalaron que se detectaron riesgos de que directivos de entidades financieras aprovecharan su posición para realizar operaciones especulativas mediante la compra de dólares oficiales y su posterior arbitraje con dólares financieros.

En palabras de fuentes oficiales, se trataba de “una distorsión que debía corregirse para evitar abusos y proteger la estabilidad del sistema financiero”.

¿A quiénes alcanza la restricción?

La Comunicación A8332 detalla con precisión el alcance de la norma. Quedan alcanzados por la “restricción cruzada”:

  • Accionistas con participación directa o indirecta igual o superior al 5% en el capital social o en los votos de una entidad financiera.
  • Directores o autoridades equivalentes de bancos o máximos responsables locales de sucursales de entidades del exterior.
  • Síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera.
  • Funcionarios con rango de gerente o equivalente o superior en entidades financieras.
  • Personas que encuadren en las categorías anteriores respecto de entidades autorizadas a operar en cambios.
  • Cónyuges, convivientes y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas comprendidas en los puntos anteriores.

Cada vez que una de estas personas acceda al mercado oficial, el banco interviniente deberá exigir una declaración jurada, donde el cliente se compromete a no concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos posteriores.

En términos prácticos, esto significa que quienes integran la conducción y accionariado de entidades financieras tendrán un trato diferencial respecto del resto de los individuos, a quienes desde abril ya no se les aplican restricciones para combinar operaciones en el mercado oficial y en el financiero.

La medida fue aprobada por el Directorio del BCRA, presidido por Santiago Bausili, quien viene liderando un esquema de desregulación progresiva. No obstante, la decisión de reinstalar este control específico muestra un ajuste defensivo ante la volatilidad del dólar.

El fundamento central es evitar maniobras de arbitraje que erosionen reservas y aumenten la presión sobre los tipos de cambio. En palabras de un directivo del BCRA: “El espíritu de la norma es impedir que quienes ocupan posiciones estratégicas en el sistema financiero puedan aprovechar información privilegiada o su rol institucional para realizar operaciones especulativas que afecten la estabilidad del mercado”.

Señales mixtas al mercado

La disposición generó lecturas contrapuestas en el sistema financiero. Para algunos analistas, la medida refleja consistencia institucional: el Banco Central protege la estabilidad en un momento de fragilidad cambiaria y envía un mensaje de que la liberalización tendrá límites cuando se trate de actores con capacidad de incidencia sistémica. Otros sectores interpretan la decisión como una señal de retroceso regulatorio, en contradicción con la desregulación gradual que el propio BCRA había consolidado en los últimos meses.

En el plano político, la oposición advierte que la medida contradice el discurso oficial de apertura del mercado y la eliminación del cepo, mientras que el oficialismo la defiende como una “corrección puntual” para evitar privilegios y maniobras especulativas.

¿Fin del cepo o regreso de los controles?

La Comunicación A8332 reabre el debate sobre el futuro del esquema cambiario argentino. Por un lado, la eliminación de límites para exportadores de servicios y la liberalización para individuos marcan un camino de mayor flexibilidad. Por otro, la reinstalación de controles sobre directivos de bancos revela que el Banco Central no descarta herramientas quirúrgicas de control cuando percibe riesgos de arbitraje.

De cara a los próximos meses, la clave estará en la evolución de las reservas internacionales y en la capacidad del Gobierno de sostener el equilibrio entre estabilidad cambiaria y credibilidad regulatoria.

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CNV refuerza controles sobre la valuación de activos y liquidez en Fondos Comunes de Inversión

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1085/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones sustanciales en las Normas (N.T. 2013 y sus modificatorias) con el objetivo de fortalecer la transparencia, la gestión de riesgos y la protección de los inversores en el mercado de capitales argentino.

La medida ajusta los criterios de valuación de activos, amplía las exigencias de liquidez mínima en Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y redefine las obligaciones de información periódica de las sociedades gerentes y depositarias.

La CNV fundamentó la resolución en la necesidad de alinear la regulación argentina con los estándares internacionales en materia de supervisión de fondos, en un escenario financiero marcado por la alta volatilidad cambiaria y la creciente sofisticación de productos de inversión.

El organismo remarcó que los cambios buscan “dotar de mayor previsibilidad y seguridad al sistema financiero, garantizando que los vehículos de inversión colectiva cuenten con mecanismos de valuación homogéneos y políticas claras de administración de riesgos de liquidez”.

El ajuste normativo se enmarca en la política de fortalecimiento del mercado de capitales impulsada desde 2024, cuando se establecieron lineamientos más estrictos para la supervisión de carteras y se promovió la digitalización de reportes regulatorios.

La normativa introduce tres ejes centrales:

  1. Valuación de activos
    • Se actualizan los criterios para la determinación del valor de los instrumentos financieros dentro de los FCI.
    • Se incorporan lineamientos específicos para activos con menor liquidez o valuación compleja, con el fin de reducir arbitrajes y discrecionalidades.
  2. Requisitos de liquidez
    • Los Fondos Comunes de Inversión Abiertos deberán mantener un porcentaje mínimo de activos líquidos de disponibilidad inmediata, ampliando la exigencia ya prevista en resoluciones anteriores.
    • Esta medida apunta a garantizar la atención de rescates de cuotapartistas en escenarios de estrés de mercado.
  3. Obligaciones de información
    • Las sociedades gerentes y depositarias deberán reportar con mayor frecuencia y detalle las valuaciones, la composición de cartera y los riesgos de liquidez.
    • Se incorpora un esquema de presentaciones periódicas electrónicas para agilizar la supervisión de la CNV.

La resolución también deroga disposiciones previas que habían quedado desactualizadas y refuerza el marco sancionatorio en caso de incumplimiento.

Impacto esperado y repercusiones en el mercado

La modificación normativa tendrá un impacto directo en la industria de Fondos Comunes de Inversión, un sector que administra más de $25 billones en activos bajo gestión en la Argentina.

Fuentes del mercado señalaron que las medidas implicarán costos de adecuación operativa para las sociedades gerentes, pero al mismo tiempo aumentarán la confianza de los inversores minoristas e institucionales.

Analistas consideran que la decisión de la CNV es también una señal política hacia los organismos multilaterales y calificadoras internacionales, en línea con el objetivo del Gobierno de profundizar la integración financiera y mejorar el acceso al crédito externo.

La Resolución General 1085/2025 ya está en vigencia desde su publicación, aunque se establecen plazos de transición de entre 60 y 180 días para que las sociedades gerentes y depositarias adapten sus sistemas internos a las nuevas exigencias.

Se prevé que en el próximo trimestre la CNV emita disposiciones complementarias y guías técnicas para la implementación práctica de los cambios, con el objetivo de evitar interpretaciones dispares entre los distintos actores del mercado.

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Mercado de capitales: la CNV simplifica la creación de FCI abiertos con un nuevo régimen normativo

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La Resolución General 1082/2025 simplifica los procesos de constitución y modificaciones de FCI abiertos, con entrada en vigencia el 15 de septiembre. El objetivo es agilizar trámites, profundizar el mercado de capitales y fortalecer la transparencia.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó este lunes 1 de septiembre la Resolución General 1082/2025, mediante la cual incorpora al régimen normativo un procedimiento de autorización automática para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos, siempre que cumplan con criterios de identidad respecto a otros fondos previamente autorizados por la misma sociedad gerente.

La medida, que entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2025, busca agilizar los tiempos de aprobación en la creación de nuevos fondos y permitir que las sociedades administradoras aprovechen con mayor flexibilidad los momentos favorables del mercado.

Según la CNV, este cambio se enmarca en los objetivos estratégicos de la entidad: difundir el acceso al mercado de capitales, proteger a los inversores y profundizar la liquidez y transparencia del sistema financiero argentino.

Los alcances del nuevo régimen

El nuevo procedimiento de autorización automática (Capítulo II, Título V de las Normas CNV) establece que:

  • Solo podrán acceder al régimen los FCI abiertos cuya denominación, objetivos y políticas de inversión sean idénticos a otros fondos ya registrados por la misma sociedad gerente.
  • Para diferenciarlos, se utilizará un sistema secuencial numérico.
  • La constitución deberá notificarse a la CNV vía Trámites a Distancia (TAD), tras lo cual el organismo asignará un número de registro.
  • El reglamento de gestión tendrá autorización automática sin revisión previa, pero deberá publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF) antes de la puesta en marcha del fondo.
  • Las adendas al reglamento de gestión también quedarán bajo autorización automática siempre que no impliquen cambios sustanciales (objetivos, régimen especial o denominación).
  • La CNV mantiene sus facultades de control y sanción, preservando la transparencia y el cumplimiento del artículo 117 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

Además, la resolución delega en la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión la aprobación de modificaciones menores, como cambios de denominación o procedimientos de distribución de utilidades, y establece pautas de adecuación para los trámites en curso.

La resolución se inscribe en un proceso de modernización normativa que la CNV viene desplegando desde 2024. A través de distintas resoluciones generales (1028, 1031, 1042 y 1065) la entidad abrió consultas públicas para habilitar la oferta pública automática en distintos instrumentos (deuda, fideicomisos financieros, fondos cerrados y acciones).

Tras la incorporación del régimen de “Emisor Frecuente” en 2018 (RG 746) y su actualización en 2025 (RG 1074), el organismo extendió ahora el esquema de simplificación regulatoria a los fondos comunes abiertos, un vehículo central para canalizar el ahorro minorista e institucional.

La CNV aclaró que la automatización de autorizaciones no implica renuncia al control estatal, sino un rediseño de procesos para ganar eficiencia y competitividad frente a otros mercados de la región.

Los firmantes de la resolución —Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbon, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva— destacaron que la iniciativa surge de un proceso de Elaboración Participativa de Normas (Decreto 1172/2003), en el que se recibieron comentarios del sector privado y la academia.

Para la industria de los fondos, el nuevo régimen supone menores tiempos administrativos y mayor capacidad de innovación en productos financieros, un aspecto clave en un contexto de alta volatilidad macroeconómica.

Especialistas del mercado señalan que la medida podría:

  • Acelerar la creación de fondos temáticos o sectoriales, replicando estructuras ya autorizadas.
  • Aumentar la competencia entre sociedades gerentes, al facilitar el lanzamiento de nuevas series con identidad compartida.
  • Contribuir a la profundización del mercado de capitales local, ampliando las opciones de inversión minorista e institucional.

No obstante, advierten que la automatización también incrementa la necesidad de monitoreo ex post por parte de la CNV, para garantizar que la flexibilización regulatoria no derive en abusos o en prácticas que afecten la confianza del público inversor.

La proyección inmediata es que, desde el 15 de septiembre, las sociedades gerentes con experiencia previa en FCI abiertos tendrán un acceso simplificado para lanzar nuevos productos, lo que podría impulsar la dinámica del sector en el último trimestre del año.

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Seguros: la SSN redefine “Grandes Riesgos” y habilita pólizas sin autorización previa

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Con la Resolución 471/2025, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualizó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) para ampliar el alcance de los denominados “Grandes Riesgos” y permitir que las aseguradoras comercialicen estas pólizas sin necesidad de autorización previa. La medida, publicada en el Boletín Oficial del 3 de septiembre de 2025, busca dotar de mayor agilidad al mercado y transparentar la operatoria de un segmento clave para el financiamiento y la cobertura de activos de gran magnitud.

La resolución se inscribe en el proceso de revisión normativa que la SSN viene impulsando desde 2024, con el objetivo de desburocratizar la actividad aseguradora y adecuar los marcos regulatorios a las necesidades de un mercado cada vez más diversificado.

El punto central es la modificación del artículo 23.5 del RGAA, que ahora establece que se consideran Grandes Riesgos aquellas pólizas con sumas aseguradas superiores a 3,5 millones de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) —equivalentes hoy a más de $ 9.800 millones—, siempre que no correspondan a seguros de personas ni a planes que deban encuadrarse bajo las modalidades de autorización tradicional.

De este modo, el organismo a cargo de Guillermo Plate habilita a las compañías a emitir este tipo de coberturas con mayor flexibilidad, en línea con los estándares internacionales.

Contenido técnico de la resolución

La Resolución 471/2025 introduce dos cambios clave en el RGAA:

  • Definición y operatoria de Grandes Riesgos (punto 23.5):
    • Se establecen como tales las pólizas con sumas aseguradas superiores a 3.500.000 UVA.
    • Pueden emitirse sin autorización previa, aunque las aseguradoras deberán remitir trimestralmente a la SSN la información detallada en el nuevo “Anexo del punto 23.5”.
    • En las condiciones particulares de las pólizas deberá constar la leyenda que acredite que fueron emitidas bajo esta modalidad.
  • Coberturas de carácter general y uniforme (punto 23.6):
    • Se consolidan en un “Anexo del punto 23.6” los planes y cláusulas aprobadas previamente por la SSN con carácter obligatorio.
    • Las aseguradoras podrán comercializarlos sin autorización específica, siempre que estén habilitadas en la rama correspondiente.
    • La única excepción será cuando la normativa vigente exija presentación bajo las modalidades 23.2 o 23.3 del RGAA.

La resolución entró en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que significa que las aseguradoras ya pueden aplicar estas nuevas disposiciones.

La actualización normativa tiene un impacto directo en las compañías de seguros patrimoniales y corporativos, que suelen concentrar los riesgos de mayor magnitud —como coberturas industriales, energéticas, financieras y de infraestructura—. Al eliminar la necesidad de autorización previa, el mercado gana en velocidad de respuesta y competitividad, lo que puede favorecer tanto a empresas locales como a inversores extranjeros que requieran cobertura para proyectos estratégicos.

Desde el punto de vista regulatorio, la SSN mantiene la capacidad de monitoreo a posteriori mediante la obligación de reportes trimestrales. De esta manera, equilibra la liberalización operativa con el control de solvencia y transparencia en las prácticas del sector.

Analistas del sector señalan que la medida podría fortalecer la colocación de pólizas corporativas en moneda dura, una demanda creciente en contextos de volatilidad cambiaria. También abre la puerta a un mayor ingreso de reaseguradoras internacionales, interesadas en un mercado que busca adecuarse a estándares globales.

La Resolución 471/2025 representa un paso hacia la modernización del marco asegurador argentino, en un contexto en el que las empresas demandan mayor previsibilidad y menos trabas burocráticas. Si bien el éxito dependerá de la capacidad de las aseguradoras de gestionar riesgos de gran escala de manera prudente, la norma envía una señal clara de apertura y acompañamiento regulatorio hacia un sector clave para el desarrollo económico.

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