Regulación

Nuevo giro en el mercado yerbatero: el INYM elimina regulaciones y limita su intervención

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El INYM deroga normas clave y redefine su rol, menos intervención en precios y foco en control y calidad. Las primeras resoluciones con el flamante presidente designado por Milei, Rodrigo Correa eliminan regulaciones históricas y se alinea al nuevo esquema de mercado competitivo

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó en una reconfiguración profunda de su marco regulatorio al abrogar resoluciones clave y modificar su régimen sancionatorio, en línea con los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 812/2025. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 146/2025, fechada el 18 de diciembre de 2025 en Posadas, Misiones, y publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre.

La medida implica la eliminación de normas que regulaban infracciones, períodos de cosecha y regímenes de inhabilitación automática, con el objetivo explícito de “impedir la intromisión en un mercado competitivo” y concentrar la actuación del INYM en las verificaciones de calidad, la trazabilidad y la salubridad del producto. En los hechos, se trata de uno de los movimientos regulatorios más relevantes desde la creación del organismo por la Ley 25.564, con impacto directo en productores, secaderos, molinos y operadores comerciales de la cadena yerbatera.

Antecedentes normativos: del fomento sectorial a la protección de la competencia

El giro institucional del INYM se explica por las modificaciones introducidas a la Ley 25.564 mediante el DNU 70/2023. En sus considerandos, ese decreto sostuvo que “resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad. Al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino”.

El artículo 3° de la ley fue reformulado: se eliminó el objetivo de “fomento”, se reemplazó la “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por la “protección del carácter competitivo de la industria” y se suprimió la facultad de desarrollar programas destinados a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial. En consecuencia, también se recortaron funciones previstas en los artículos 4° y 5°, se modificó el artículo 21° y se derogaron los artículos 22° y 24° de la norma original.

El proceso se profundizó con el Decreto 812/2025, que derogó los artículos 9° al 19° del Decreto 1240/2002 —los que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la materia prima— y sustituyó integralmente su artículo 8°. El nuevo texto establece de forma expresa que “el INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

Ese mismo decreto instruyó al Instituto a relevar y adecuar, en un plazo máximo de 30 días, toda la normativa vigente que contradijera esos lineamientos.

Qué resoluciones se eliminan y qué cambia en el régimen sancionatorio

En cumplimiento de esa instrucción, el Directorio del INYM —por mayoría de dos tercios en la reunión del 4 de diciembre de 2025— habilitó el análisis integral de su stock normativo. Como resultado, la Resolución 146/2025 dispone:

  • La abrogación de las Resoluciones N° 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
    La 15/2003, que tipificaba infracciones en la actividad yerbatera, fue considerada “desactualizada y obsoleta”, con disposiciones mayormente derogadas o modificadas.
    La 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza en octubre y noviembre, fue evaluada como una prohibición con consecuencias sancionatorias que “impide la libre iniciativa privada”. Aunque se aclara que sigue siendo responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo.
    La 103/2017, que establecía inhabilitaciones inmediatas por falta de documentación durante inspecciones, fue considerada innecesaria y contraria al nuevo marco normativo.
  • La derogación de los artículos 7° y 8° de la Resolución 21/2009, que preveían efectos adicionales y mecanismos de levantamiento de sanciones por incumplimientos formales en la presentación de declaraciones juradas. El Directorio entendió que esas consecuencias eran “muy gravosas” frente a infracciones que ya cuentan con sanción pecuniaria específica.
  • La modificación del régimen por falta reiterada de declaraciones juradas. El nuevo artículo 9° reemplaza la baja automática por una inhabilitación posterior a una intimación fehaciente, otorgando cinco días hábiles para regularizar la situación. La inhabilitación rige desde el primer día del mes siguiente a la intimación y se mantiene hasta que el operador presente las declaraciones faltantes y pague las multas adeudadas.

De este modo, el INYM conserva su rol de fiscalización, pero elimina sanciones automáticas y restricciones consideradas incompatibles con un esquema de mercado abierto.

Impacto y proyección: más libertad operativa y un INYM con funciones acotadas

La resolución consolida un cambio de paradigma institucional. El INYM reafirma que seguirá controlando la consistencia de las declaraciones juradas, la trazabilidad del producto y las condiciones de salubridad y calidad de la yerba mate, desde el yerbal hasta los depósitos. Sin embargo, se corre definitivamente de cualquier intervención que pueda incidir en precios, volúmenes o decisiones productivas.

Para los operadores de la cadena, el nuevo esquema reduce cargas regulatorias, elimina prohibiciones estacionales y sustituye sanciones automáticas por procedimientos con intimación previa. Al mismo tiempo, la responsabilidad sobre el respeto de los ciclos productivos y la calidad queda explícitamente en manos del sector privado.

El Directorio también dejó constancia de que el proceso no está cerrado. Aún restan analizar resoluciones de “mayor complejidad” para determinar si se ajustan a los lineamientos del Gobierno nacional. Esa tarea continuará de forma progresiva y será comunicada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

En términos políticos e institucionales, la Resolución 146/2025 marca un punto de inflexión en la gobernanza del mercado yerbatero. Y consolida el traslado del eje regulatorio desde la administración sectorial hacia un modelo centrado en la competencia, la calidad y el control formal.

INYM Resolución 146/2025 by CristianMilciades

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AySA: Milei oficializó el nuevo marco legal que habilita su privatización

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El Gobierno aprobó el nuevo marco regulatorio del agua y saneamiento, paso clave en la privatización de AySA. Con la entrada en vigencia del nuevo Marco Regulatorio, el Ejecutivo avanza un paso más en la reconfiguración del sistema de agua y saneamiento del Área Metropolitana de Buenos Aires.

El Decreto 805/2025, publicado este miércoles 12 de noviembre en el Boletín Oficial, aprueba el texto ordenado del Marco Regulatorio de la Ley 26.221. La medida da sustento jurídico al proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), y redefine los parámetros técnicos, económicos y ambientales del servicio público de agua potable y cloacas en el AMBA.

El DNU 805/2025 no sólo ordena un entramado normativo disperso, sino que sienta las bases legales para la transición de AySA hacia un esquema de gestión privada, bajo principios de eficiencia, transparencia y rentabilidad, en un sector clave para la infraestructura y la salud pública.

Un nuevo marco legal para la prestación del servicio

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 805/2025, aprobó el texto ordenado del “Marco Regulatorio” de la Ley 26.221, que regula la concesión y el control del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense.

La decisión se enmarca en el proceso de privatización de AySA, declarado por la Ley 27.742 —Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos—, que habilitó al Poder Ejecutivo a transferir al sector privado empresas estatales, bajo los principios de transparencia, competencia y eficiencia.

Según el decreto, el nuevo texto “brinda certeza jurídica al contexto normativo que rige la prestación del servicio público a cargo de esa sociedad”, un paso considerado indispensable para avanzar con la licitación prevista en un plazo de ocho meses desde el inicio formal del proceso (agosto de 2025, según la Resolución 1198/25 del Ministerio de Economía).

Redefinición institucional y corrección técnica del régimen tarifario

El Anexo I del decreto —de más de 120 artículos y cinco anexos complementarios— actualiza la estructura normativa que define el funcionamiento del sistema, los derechos y obligaciones de la concesionaria, y el rol de los organismos de control.

El texto reafirma que el acceso al agua es un “derecho humano esencial”, aunque subraya que la prestación deberá garantizarse bajo criterios de eficiencia, equidad y sostenibilidad económica. Establece además un régimen tarifario basado en el equilibrio económico-financiero de la concesión, con revisiones periódicas, incentivos a la inversión y un sistema de subsidios focalizados para sectores vulnerables.

Una de las modificaciones técnicas más relevantes recae sobre el Artículo 20 del Anexo E (Cargo por Construcción), donde se corrige un error material del Decreto 493/25 que había invertido los criterios de cálculo para usuarios con medidor y sin medidor. La nueva redacción restituye la fórmula anterior, que establece que el monto a facturar será “equivalente al valor del cargo fijo más el cargo variable en régimen no medido, y sólo al cargo fijo en régimen medido, calculado en ambos casos para 180 días”.

El objetivo, según la Secretaría de Obras Públicas, es “restablecer la coherencia técnica del esquema tarifario previo” y evitar “criterios contrarios al espíritu de la norma que distorsionen los costos reales del servicio”.

Hacia un nuevo modelo de concesión

El nuevo marco consolida el rol de tres entidades clave:

  • El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): encargado del control tarifario, la calidad del servicio y la atención de reclamos de usuarios.
  • La Agencia de Planificación (APLA): responsable de los planes de expansión, inversiones y planificación estratégica.
  • El Ministerio de Economía: autoridad concedente y órgano rector del proceso de privatización.

En su preámbulo, el texto establece que “la eficiencia deberá entenderse de forma complementaria con la equidad”, y que las tarifas “deben ser justas y razonables, permitiendo a la concesionaria cubrir costos operativos e inversiones con una rentabilidad comparable a otras actividades de riesgo similar”.

La reglamentación también delimita con precisión el ámbito territorial de la concesión —Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano—, aunque habilita futuras ampliaciones mediante convenios con municipios que adhieran al régimen.

En términos ambientales, el decreto reafirma las obligaciones de la concesionaria en materia de tratamiento de efluentes, control de vertidos industriales y protección de las fuentes de agua cruda, con la intervención de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Subsecretaría de Ambiente.

Contexto político y proyecciones del proceso de privatización

El DNU 805/2025 se dicta en un momento clave del plan de transformación de empresas públicas impulsado por el Gobierno de Javier Milei, que ya avanzó con la venta o reestructuración de más de una decena de sociedades estatales. AySA, por su magnitud —con más de 15 millones de usuarios y un presupuesto anual superior a 300 mil millones de pesos—, constituye una de las operaciones más sensibles en términos económicos, políticos y sociales.

La Unidad Ejecutora Especial “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, dependiente del Ministerio de Economía, deberá concretar la venta de AySA antes de abril de 2026. El proceso contempla distintas modalidades, incluyendo la posibilidad de participación mixta con capital privado nacional o extranjero, bajo licitación internacional.

Desde el punto de vista institucional, la aprobación del marco regulatorio ordenado era condición previa para la valuación y el diseño del nuevo contrato de concesión.
El Gobierno sostiene que la medida “fortalece la seguridad jurídica y la previsibilidad regulatoria”, mientras que fuentes del sector sindical y técnico advierten que el traspaso al sector privado podría implicar “ajustes tarifarios significativos” y redefinición de planteles laborales.

La decisión, en última instancia, será evaluada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá pronunciarse sobre la validez del decreto conforme a la Ley 26.122, en un plazo de diez días hábiles.

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La Cámara de Representantes de Misiones reconoce el libro del juez Juan Manuel Lezcano

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Misiones declaró de Interés Provincial la nueva edición del libro “Derecho Civil – Parte General” y refuerza su estrategia de modernización institucional

La Cámara de Representantes de Misiones declaró de Interés Provincial la nueva edición del libro “Derecho Civil – Parte General” del juez Juan Manuel Lezcano, mediante resolución aprobada el 4 de septiembre de 2025. La obra, presentada el 13 de agosto de 2025 en la Universidad Católica de Santa Fe – sede Posadas, se consolida como un insumo técnico relevante para la actualización doctrinaria y el fortalecimiento institucional del sistema judicial misionero.

La decisión legislativa se apoya en el dictamen favorable de la Comisión de Legislación General, Justicia y Comunicaciones, presidida por la diputada Anazul Centeno y acompañada por la vicepresidenta Blanca Raquel Núñez y los vocales Analia Bibiana Labandoczka, María del Carmen Méndez Asón, Héctor Rafael Pereyra Pigerl, Ariel Fernando Pianesi, Elvio Ceferino Rodríguez, Juan José Szychowski, Lilian Catalina Tartaglino, entre otros.

Un reconocimiento institucional con impacto académico y judicial

La declaración destaca el “beneplácito por la presentación de la Nueva Edición del libro Derecho Civil – Parte General”, y ordena remitir copia al Poder Ejecutivo provincial y a la Universidad Católica de Santa Fe – sede Posadas, según consta en la resolución C.R./D. 813-2025/26 y en el dictamen N.º 42-2025/26.

El reconocimiento legislativo apunta a reforzar la calidad técnica de la formación jurídica en Misiones en un momento donde la actualización doctrinaria resulta crítica para la aplicación práctica del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, la obra del Dr. Lezcano sistematiza jurisprudencia reciente, doctrina vigente y análisis operativo del derecho privado, convirtiéndose en un manual de referencia tanto para litigantes como para magistrados.

Además, el autor se desempeña como juez del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Apóstoles, un órgano reconocido por la eficiencia de su gestión y la ausencia de mora judicial. Su trayectoria docente y su participación en los programas de capacitación del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia refuerzan la relevancia institucional de su aporte.

Contexto político, académico y económico de la decisión

La declaración se inscribe en la estrategia provincial de fortalecer la profesionalización judicial y mejorar la calidad regulatoria en sectores sensibles como propiedad, contratos, familia y responsabilidad civil. Estos campos, centrales para la actividad económica, requieren actualización permanente por su impacto directo en:

  • Seguridad jurídica para inversiones y transacciones comerciales.
  • Reducción de litigiosidad a partir de mejores prácticas interpretativas.
  • Eficiencia institucional en juzgados de primera instancia.
  • Formación continua para abogados, funcionarios y estudiantes.

En un escenario donde la economía regional depende crecientemente de la estabilidad normativa —desde el desarrollo inmobiliario hasta la industria del conocimiento—, el aval legislativo a una obra técnica de referencia opera como un gesto político de alineamiento entre los poderes del Estado en favor de la modernización jurídica.

La decisión también consolida la relación entre la Cámara de Representantes y el sistema universitario local, reforzando el rol de las instituciones académicas en la producción de conocimiento aplicado y capacitación profesional.

Qué puede cambiar para el sistema jurídico misionero

El reconocimiento legislativo probablemente genere efectos en tres niveles:

1. Sistema judicial

  • Mayor difusión de criterios interpretativos homogéneos.
  • Herramientas actualizadas para operadores del derecho.
  • Fortalecimiento de los programas de capacitación judicial.

2. Sistema académico

  • Incorporación del texto como bibliografía obligatoria en cátedras de Derecho Civil.
  • Impulso a la investigación local en derecho privado.
  • Mayor interacción entre juzgados y universidades.

3. Sector económico y productivo

  • Más previsibilidad en contratos y operaciones comerciales.
  • Mejora en la calidad de dictámenes y asesoramientos jurídicos.
  • Reducción de costos transaccionales por mayor certeza normativa.

En síntesis, la declaración no constituye solo un reconocimiento simbólico: se integra en una política de fortalecimiento institucional que busca elevar los estándares técnicos del ecosistema jurídico provincial.

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ANAC moderniza la normativa de seguridad operacional y deroga seis resoluciones vigentes

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ANAC actualiza el marco regulatorio de seguridad operacional aeroportuaria y deroga seis resoluciones vigentes.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) consolidó un nuevo esquema normativo para los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en aeródromos. La medida moderniza y unifica criterios que regían desde 2012, en línea con los estándares internacionales de la OACI.

Unificación normativa y fin de un esquema fragmentado

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó la Resolución 723/2025, publicada este 16 de octubre en el Boletín Oficial. Mediante la cual deroga seis normas previas que regulaban la seguridad operacional aeroportuaria. Así redefine el marco de acción de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en todo el territorio nacional.

El organismo, que depende del Ministerio de Economía, dispuso la derogación de las resoluciones ANAC N° 605/2012, 252/2014, 443/2014, 437/2016, 570/2012 (art. 6°) y de la Disposición DGIYSA N° 541/2023, todas vinculadas a la implementación, control y análisis de riesgo de seguridad operacional en aeródromos.

La medida, firmada por el administrador nacional Oscar Alfredo Villabona, tiene como objetivo modernizar y unificar los procedimientos bajo un esquema compatible con los lineamientos del Anexo 19 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Documento 9859 —Manual de Gestión de la Seguridad Operacional—.

“Por la dinámica propia de las operaciones aeroportuarias no resulta viable mantener plazos rígidos para la presentación de los análisis de riesgo”, argumenta la resolución. Justificando la necesidad de adaptar la normativa a las condiciones operativas actuales.

En este contexto, la ANAC redefine la estructura de los Comités de Seguridad Operacional (CSO) y los mecanismos de análisis de riesgo. Reemplazando las reglas dispersas y de difícil cumplimiento que regían desde hace más de una década.

Modernización del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)

El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) es el conjunto de políticas, procedimientos y estructuras internas que cada aeropuerto o proveedor de servicios aeronáuticos debe implementar para identificar, evaluar y mitigar riesgos vinculados a la seguridad operacional.

Hasta ahora, cada resolución regulaba aspectos específicos —como la presentación de análisis de riesgo con plazos fijos o la designación de jefes de aeródromo como responsables de los SMS—, lo que generaba superposición normativa y falta de coherencia operativa.

Con la Resolución 723/2025, la ANAC establece un nuevo marco coordinado bajo la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios y la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea, garantizando una gestión más ágil, preventiva y basada en evidencia técnica.

El texto subraya que la gestión del riesgo operacional “constituye una actividad destinada a la identificación y el control inicial de deficiencias y peligros dentro del contexto operativo”, y que debe integrarse como parte esencial del SMS de cada proveedor de servicios.

Asimismo, se refuerza el principio de responsabilidad ejecutiva de los jefes de aeródromo, designados originalmente en la Resolución 437/2016. Quienes seguirán siendo los responsables institucionales del funcionamiento del sistema en sus respectivas jurisdicciones.

Repercusiones e impacto institucional

La actualización marca un avance significativo en la política de seguridad aérea argentina, al alinear el marco regulatorio con las exigencias internacionales de la OACI. Y busca fortalecer la capacidad del Estado nacional para fiscalizar operaciones complejas en aeropuertos y aeródromos.

La medida fue elaborada con la participación técnica de las Direcciones Regionales Centro, Noroeste, Noreste y Sur, así como de las áreas de Planificación, Control de Gestión y Asuntos Jurídicos de la ANAC, lo que refleja una visión federal de la seguridad operacional.

El nuevo esquema también permitirá reducir tiempos administrativos en la aprobación de cambios operativos, obras o intervenciones en aeródromos, sin perder control sobre la evaluación de riesgos asociados.

En términos prácticos, la resolución unifica procedimientos y mejora la trazabilidad normativa, ofreciendo mayor previsibilidad a los operadores aeroportuarios, aerolíneas, concesionarios y organismos de control.

Con esta reforma, la ANAC fortalece su rol como autoridad nacional en materia de seguridad operacional, cerrando un ciclo normativo iniciado en 2012. Y reemplazándolo por un marco más moderno, coherente y adaptado a las exigencias del tráfico aéreo actual.

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Modernización normativa en el Instituto Nacional de Vitivinicultura

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El Instituto Nacional de Vitivinicultura avanza en la desburocratización del sector con la derogación de normas obsoletas. La Resolución 35/2025 elimina regulaciones en desuso y se enmarca en el plan nacional de simplificación administrativa impulsado por el Gobierno

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), con sede en Mendoza, dispuso mediante la Resolución 35/2025, publicada el 6 de octubre en el Boletín Oficial, la derogación de un conjunto de resoluciones consideradas obsoletas o innecesarias.

La medida, firmada por el presidente del organismo, Carlos Raúl Tizio Mayer, se enmarca en el proceso de simplificación y modernización del Estado Nacional, establecido por los Decretos 891/2017 y 90/2025, que instruyen a los organismos públicos a revisar, ordenar y actualizar su normativa interna.

El texto oficial detalla que la Dirección Nacional de Fiscalización del INV realizó un relevamiento normativo que permitió identificar resoluciones que habían perdido vigencia o cuya aplicación respondía a contextos temporales específicos. Entre ellas, se incluyen aquellas que fijaban anualmente el grado alcohólico de los vinos para su circulación —una disposición que por su naturaleza agrícola se actualiza cada año— y otras que exigían información puntual ante situaciones excepcionales.

“Diversas resoluciones del Instituto han perdido actualidad y relevancia en el proceso de desburocratización que está llevando a cabo el Estado Nacional”, señala la norma en sus considerandos.

Un paso en el proceso de simplificación administrativa nacional

La resolución se dicta en cumplimiento de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” establecidas por el Decreto 891/2017, que promueve una gestión pública más ágil, transparente y orientada a resultados.

Posteriormente, el Decreto 90/2025 dispuso la realización de un relevamiento normativo integral en todo el sector público, con el objetivo de identificar y derogar normas en desuso que obstaculicen la gestión o generen superposición de funciones.

En el caso del INV, el análisis técnico-jurídico permitió determinar que muchas de las resoluciones vigentes carecían de efectos prácticos en la actualidad, por lo que su derogación busca reducir cargas administrativas, mejorar la eficiencia institucional y favorecer la competitividad del sector vitivinícola argentino.

La Coordinación de Asuntos Jurídicos del organismo intervino en el proceso, garantizando que las medidas adoptadas se ajustaran a las facultades conferidas por las Leyes 14.878 y 24.566 y el Decreto 684/2025, que regulan las competencias del INV.

“Corresponde dejar sin efecto las resoluciones que, por sus características, son pasibles de ello”, establece el artículo primero del texto normativo.

Impacto y proyección en la industria vitivinícola

Si bien la Resolución 35/2025 no afecta las normas operativas vigentes sobre la producción, comercialización o fiscalización de vinos, representa un avance en la digitalización y simplificación de los procesos administrativos del INV, un aspecto clave en un contexto donde el sector vitivinícola enfrenta desafíos de competitividad, costos logísticos y acceso a mercados internacionales.

La eliminación de regulaciones en desuso contribuye a agilizar los trámites para productores, bodegas y exportadores, reduciendo tiempos y requisitos innecesarios, en línea con los objetivos generales del Gobierno de modernizar el Estado y facilitar la interacción entre organismos públicos y privados.

Asimismo, la medida se inscribe dentro del proceso de armonización normativa que busca dotar de mayor coherencia al entramado regulatorio que rige la actividad vitivinícola, una industria estratégica para las economías regionales de Cuyo y el noroeste argentino.

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