Nuevo fallo de la Corte contra tabacalera Sarandí

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una serie de cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí S.A., en el marco de los cuestionamientos efectuados por esa empresa sobre el impuesto interno al tabaco. Con esta decisión, el empresario deberá comenzar a pagar los tributos que exige la AFIP. Mientras tanto, el máximo tribunal debe definir si ese impuesto cuestionado por la empresa de Pablo Otero es inconstitucional, como dijeron en el fuero en lo contencioso administrativo.

La empresa había iniciado una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, la AFIP y la DGI, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, y que, por lo tanto, no le sean aplicables los montos mínimos por ellos establecidos para distintos tipos de productos que ella comercializa (toscanos, puros, cigarrillos y tabacos). Es que los montos mínimos fijados por las normas cuestionadas superaban los precios de comercialización de sus productos.

La decisión de la Corte alcanzó a cuatro recursos de queja. En uno de ellos, el máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que ordenó a AFIP abstenerse de requerir a la actora la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la RG 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado con lo allí decidido. Lo mismo para el planteo interpuesto por Massalin Particulares S.R.L.. En los otros dos recursos se cuestionaba es la prórroga de las cautelares.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti revocaron la cautelar remitiéndose a lo decidido en la misma causa, cuando se pronunciaron en 2021: alli sostuvieron que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar. Vale recordar que Carlos Rosenkrantz, se excusó de intervenir por “razones de decoro y delicadeza”. El juez había sido recusado por la tabacalera porque antes de asumir en la Corte había tenido tenido distintos vínculos con Philip Morris y British American Tobacco.

Que las circunstancias fácticas de la causa no han variado desde el dictado de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 en la causa Tabacalera Sarandí S.A., por lo que corresponde remitir a lo decidido por esta Corte en dicho precedente. Por ello, se hace lugar a las presentaciones directas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada”, dijeron los ministros de la Corte.

“Tabacalera Sarandí” comercializa una serie de marcas, como Red Point, West, Master y Kiel, viene desde hace años reclamando en tribunales: cuestiona una reforma a la ley 24.674 de impuestos internos que se firmó durante el gobierno de Mauricio Macri, en donde se estableció un aumento del 70 por ciento en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.

Durante su paso por tribunales, la empresa consiguió cautelares que le permitian no pagar ese impuesto, ante los planteos de la firma que aseguraba que se ponía en una situación de secesión de pagos y perdidas de trabajo. La AFIP apeló esa decisión. Hace exactamente 3 años, en mayo del 2021, la Corte revocó esa cautelar y ordenó que se le cobraran. Pero la empresa inició una nueva batería de cautelares y hasta un planteo de inconstitucional contra el impuesto al tabaco.

Todo eso se puso en foco durante el debate de la Ley Bases. El propio Javier Milei llamó a Pablo Otero el señor del Tabaco. Durante el debate en el Congreso hubo un fuerte lobby sobre las condiciones de mercado que lo favorecen y que lo hizo conseguir gran parte del mercado de cigarrillos. Desde su empresa, en tanto, aseguraron que ellos son víctimas del lobby de las empresas multinacionales.

Lo cierto es que la Corte Suprema tenía bajo su estudio dos expedientes: la causa 56389/2015 en donde plantea la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la Categoría Más Vendida (que se determinaba trimestralmente). Y la causa 8093/2018, en donde sostiene la inconstitucionalidad de la ley 27.430 que establece un nuevo esquema de cálculo del impuesto, en el que se prevé un importe mínimo fijo.

Es en este segundo expediente en donde Tabacalera Sarandí S.A. había obtenido la cautelar que en 2021 volteó la Corte y en donde luego consiguió que tribunales inferiores resolvieron el fondo de la cuestión de forma favorable a la empresa: en octubre de 2023 la Sala IV en lo Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Según los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, “el art. 103 de la ley 27.430 incorporó un ‘impuesto mínimo’ innominado y general que, en realidad, está destinado a aumentar el precio de aquellos cigarrillos menos consumidos (en términos de unidades vendidas), comercializados por Pymes, en un segmento con ventajas competitivas respecto a las grandes tabacaleras, quienes, además, vieron beneficiados la mayoría de sus productos con la disminución de la alícuota ad valorem; todo lo cual permite concluir sin hesitación que el impuesto mínimo representó un discriminación arbitraria y por ende inconstitucional para con la empresa actora”.

En el acuerdo de la Corte resolvió cuatro quejas y hoy dejó sin efecto esas nuevas cautelares que beneficiaban a la firma. Aún queda pendiente el pronunciamiento del máximo tribunal sobre la inconstitucionalidad del impuesto que critica Tabacalera Sarandi.

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Comienza análisis del proyecto que busca sustentar la economía regional tabacalera

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 Este martes 8 en la comisión de Economías Regionales del Congreso de la Nación, iniciará el análisis de un proyecto de Ley que busca asegurar la sostenibilidad del Fondo Especial del Tabaco (FET), una recaudación específica que complementa el precio de la materia prima y que actualmente se encuentra fuertemente afectada por la expansión de empresas que venden cigarrillos a bajo precio y que tributan poco en el caso del FET, o directamente no lo hacen en el caso de los impuestos internos mínimos.

El proyecto es impulsado por los productores primarios de tabaco de la Argentina a través del diputado misionero Héctor “Cacho” Bárbaro y otros veintidós legisladores nacionales, incluidos los también misioneros Diego Sartori, Carlos Fernández, Alfredo Schiavoni y Cristina Britez. Propone gravar a los subproductos del tabaco que hoy no tributan el FET o los impuestos internos. Serían alcanzados así los cigarros, los cigarritos, el tabaco picado o para armar y los tabacos calentados. Los impulsores entienden que la distribución de la carga tributaria a todos los productos que utilizan la misma materia prima es una de las alternativas para salvar a las economías regionales que dependen del cultivo de tabaco, y que atraviesan una crisis terminal.

Para el análisis del proyecto de Ley estarán presentes los representantes de las entidades que nuclean a los productores primarios de Salta, Jujuy, Tucumán, Misiones, Corrientes, Chaco y Catamarca, todos integrantes de la Federación Argentina de Productores de Tabaco. A su vez, los productores solicitaron la adhesión explícita de los gobernadores de las siete provincias que se encuentran en alerta por la  caída en la recaudación del FET, ya que estos recursos no solo sostienen a 23 mil familias agricultoras, sino que también financian gran parte de las políticas públicas provinciales destinadas al agro.

En la Argentina, contrariamente a lo que pasa en el resto del mundo, las empresas que fabrican y venden cigarrillos “baratos” ya ocupan el 40% del mercado interno con ganancias multimillonarias. Venden a bajo precio ya que no pagan el llamado impuesto interno mínimo establecido por la Ley 27430, teniendo como consecuencia directa el impacto negativo y sustancial en la composición del FET y por ende, en la retribución que perciben los productores.

Mientras, el mercado de la venta de cigarrillos en la Argentina parece haber entrado en un desmadre difícil de revertir: las empresas que se oponen a pagar los impuestos internos recurren a medidas cautelares otorgadas por la justicia federal para no pagar, o directamente no pagan aunque no tengan respaldo judicial, a la vez que aumentan su influencia en el negocio global donde se mueven intereses de todo tipo. 

La reunión del martes en el Congreso buscará dejar en claro el acompañamiento del sector a la iniciativa legislativa con el fin de lograr la aprobación de la Ley. Por Misiones participarán los legisladores nacionales; el presidente de la Asociación de Plantadores de Tabaco de Misiones (APTM) Carlos Knoll, el de la Cámara del Tabaco Gustavo Piñeiro; el presidente de la Asociación de Campesinos Tabacaleros Independientes de Misiones Omar Lacerda, y los asesores Ricardo Saraceni e Isaac Lenguaza, entre otros.

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Tabaco: buscan incluir subproductos en el pago de impuestos internos y FET

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Después de conocido el polémico fallo del juez federal Enrique Lavié Pico dictaminando la inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que rige para la venta de cigarrillos en el país, se conoció un proyecto de Ley que busca incluir a todos los subproductos del tabaco en el pago de estos impuestos y en la financiación del Fondo Especial del Tabaco (FET), además de beneficiar la constitución de los fondos coparticipables que van a las provincias y los que sostienen el sistema previsional argentino.

El misionero Héctor “Cacho” Bárbaro (PAyS), autor de la iniciativa, explicó que existe gran preocupación en el sector tabacalero y en las provincias productoras por el desfinanciamiento de los recursos que se constituyen con los impuestos que pagan las tabacaleras, y que tienen, básicamente, el fundamento de desalentar el consumo de cigarrillos “baratos”. “La idea es que todos los subproductos del tabaco paguen esos impuestos como corresponde. Incluimos en la propuesta legislativa al tabaco precalentado, al tabaco picado y a todos los productos que provienen de la materia prima que plantan y cosechan nuestros productores” amplió.

Polémico y perjudicial fallo de la Justicia

El proyecto de Ley tendrá el acompañamiento de diputados nacionales de las siete provincias tabacaleras que trabajan en la iniciativa en conjunto con Bárbaro, al igual que la Federación Argentina de Productores de Tabaco y autoridades provinciales.

Se lo conoce justo en el momento en que se hizo público un polémico fallo judicial que exime a la Tabacalera Sarandí SA de pagar los impuestos internos mínimos al expendio de cigarrillos establecidos en la Ley 24674. La decisión beneficia al 30% de la industria tabacalera que no paga ese impuesto y afecta los ingresos de los productores tabacaleros y la recaudación de las provincias y el Estado nacional. Se estima que la pérdida asciende a 1.650 millones de dólares en los últimos siete años.

Para Bárbaro, el fallo de primera instancia federal “seguramente será revisado en las instancias superiores porque no tiene en cuenta que la política tributaria cuestionada, en realidad tiene su justificación en la protección de la salud pública. Si se promueve que el cigarrillo salga dos mangos, se aumentará la cantidad de fumadores; está estudiado eso, y tenemos compromisos internacionales que cumplir. Y como el tabaquismo provoca enfermedades, el Estado que se hace cargo debe recaudar. El fallo podría habilitar a toda la industria tabacalera a evitar el pago del mínimo de $151 por paquete, con lo que se podría comercializar cigarrillos a precios tres veces más bajos que los actuales, una locura” finalizó.

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Otro fallo a favor de Sarandí, pone en riesgo la sustentabilidad del Fondo Especial del Tabaco

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Un nuevo fallo de la Justicia Federal permite a la Tabacalera Sarandí SA quedar exenta de ser alcanzada por la Ley del Impuesto Mínimo, desoyendo incluso un fallo de la Corte Suprema de mayo de 2021, lo que pone en riesgo la sustentabilidad del Fondo Especial del Tabaco, que se nutre con la recaudación tributaria. 

El juez federal Enrique Lavie Pico dictaminó la inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo, que rige para la venta de cigarrillos. Esto habilitaría a toda la industria tabacalera a evitar el pago del mínimo de 151 pesos por paquete, accionar que afectará fuertemente la recaudación nacional y provincial proveniente de los impuestos al tabaco como también los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET).

De todos modos, el fallo puede ser apelado y va en contra de los dictados de la propia Corte Suprema, que el año pasado revocó una medida cautelar que beneficiaba a Tabacalera Sarandí y la obligó así a pagar un impuesto que no pagaba desde 2016. De este modo, la empresa bonaerense creció amparada por fallos que la eximían del llamado impuesto interno mínimo a los cigarrillos, lo que le permitió vender muy por debajo de los precios de sus competidores y pasar así de tener el 5% del mercado a alcanzar casi un cuarto de participación en las ventas. Todo ese proceso fue además en detrimento de los productores tabacaleros. 

Tabacalera Sarandí, que tiene un joint venture con la británica Imperial Brands, produce y comercializa en la Argentina las marcas de cigarrillos Red Point, West y Nevada, entre otras, dentro de lo que el mercado llama segmento de precios ultra bajos. Red Point es su marca fuerte, con la que ganó una participación en el mercado que ya la posiciona con el 20% del share, superando a British American Tobacco (BAT) y solo debajo de Philip Morris – Massalin Particulares.

El impuesto interno a los cigarrillos es, de los cinco impuestos que pesan sobre el producto, el que más impacta, con una alícuota del 70%. Sin embargo, ese impuesto no puede ser menor a un monto fijo que se actualiza cuatro veces por año por inflación.

Lo curioso es que la historia comenzó cuando Tabacalera Sarandí presentó una cautelar para dejar de pagar el impuesto interno mínimo. Inicialmente, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico rechazó la medida cautelar. Ahora le dio luz verde. 

La empresa estableció una telaraña de recursos judiciales para evitar el impuesto que -se estima- afectó la recaudación del Estado nacional por 1.650 millones de dólares en los últimos siete años y que, en 2022, la pérdida de recursos alcanzaría los 580 millones de dólares.

En mayo de 2021, la Corte Suprema falló a favor de AFIP y en contra de Tabacalera Sarandí, dejando sin efecto la medida cautelar y generando precedente en las causas de las demás empresas. 

Sin embargo, ninguna de estas compañías, entre las que se encuentra Tabes, pagó el impuesto mínimo obligatorio desde ese entonces. Para profundizar el conflicto, desde principios de 2022 Tabes, Bronway y otras empresas evasoras fueron solicitando a jueces nuevas cautelares para continuar eludiendo los impuestos reglamentarios. 

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La Corte falló contra la tabacalera Sarandí en una causa que beneficia a Misiones

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La Corte Suprema de la Nación revocó una medida cautelar que, de manera provisoria, liberaba a una tabacalera del pago de impuestos internos y perjudicaba enormemente a Misiones y otras provincias con una menor recaudación del Fondo Especial del Tabaco. 

Al argumentar la decisión, el máximo tribunal sostuvo que una medida cautelar no puede suspender una norma del Poder Legislativo, salvo en casos de excepcionales hipótesis que, concluyó, no registró en el expediente promovido por la Tabacalera Sarandí, debido a que no demostró el perjuicio concreto que le ocasionaría el pago del tributo.

Desde 2016 a esta parte, la provincia y sus productores perdieron más de 4.200 millones de pesos de ingresos debido a una sucesión de medidas cautelares por las que la firma de la provincia de Buenos Aires no pagó el impuesto interno mínimo a los cigarrillos, logrando así quedarse con un cuarto del mercado de cigarrillos a expensas de la cadena productiva.

Tabacalera Sarandí inició una demanda en 2018 contra una reforma legal que estableció un aumento del 70 por ciento en los impuestos a su actividad, al sostener que esto le generaba un incremento en sus productos que la ponía en desventaja respecto de otras compañías, afectando, además fuentes de trabajo.

Con esos argumentos la tabacalera logró que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictara la medida precautoria para que, provisoriamente, no se le cobraran los montos resultantes de la reforma impositiva.

La cautelar fue apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que afirmó que la medida afectaba la recaudación, lo que dio paso a la intervención de la Corte, que coincidió con un dictamen de la procuradora Fiscal Laura Monti, quien hace algo más de un año dictaminó contra la tabacalera.

Monti había opinado que en este tipo de casos la intervención de los jueces menoscaba las funciones de otros poderes del Estado.

La Corte, por unanimidad, pero sin el voto del presidente Carlos Rosenkrantz, expuso que “la justicia no puede avanzar sin más sobre las leyes” y que “solo ante el excepcional ejercicio del control de constitucionalidad es que los jueces se encuentran habilitados para invalidar decisiones del Poder Legislativo”.

Agregó que las medidas precautorias “caracterizadas por su excepcionalidad, no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección”.

El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

“Hemos recibido la noticia de que gracias a un fallo de la Corte Suprema los misioneros y los tabacaleros van a volver a contar con ingresos clave en momentos de tanta necesidad”, expresó Omar Olsson, diputado provincial y presidente de la Asociación Plantadores de Tabaco de Misiones (APTM). “Los reclamos del sector fueron escuchados y eso es una buena noticia para todos. Queremos seguir trabajando por la provincia y por su desarrollo económico”

La causa la inició la AFIP para luego sumarse la más antigua de  las organizaciones de  productores  tabacaleros de Misiones, APTM, y su presidente, Omar Olsson, como “amicus curiae”  (terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión), para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.

“Acudimos a la Corte porque entendíamos que se estaba metiendo la mano en el bolsillo a los tabacaleros de misiones, no debíamos permitir que se los despoje de esa manera, son muchos millones anuales que se perdían”, dijo Olsson. 

 También Olsson agradeció la intervención del Gobernador y del presidente de la Legislatura provincial por el apoyo “no estuvimos solos en esta reclamo, es justo reconocer el acompañamiento de la provincia, que en todo momento estuvo muy atenta a este serio problema que afectaba al sector tabacalero argentino y misionero en particular”.

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