Secretaría de Hacienda

Economía colocó y amplió deuda por más de $20 billones y USD 3.500 millones en la licitación de enero

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El Ministerio de Economía dispuso la emisión y ampliación de una batería de Letras del Tesoro y un bono en pesos por montos que superan los $20 billones, junto con instrumentos vinculados al dólar por hasta USD 3.500 millones, en el marco del programa financiero 2026. La decisión fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 6/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y completa la licitación por efectivo realizada el pasado 28 de enero en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida se encuadra en las autorizaciones otorgadas por la Ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026 y por la Ley 24.156 de Administración Financiera, y habilita tanto nuevas emisiones como ampliaciones de instrumentos ya vigentes, con vencimientos concentrados entre marzo de 2026 y enero de 2027.

Emisiones en pesos: letras capitalizables y ajustadas por CER

La resolución dispone, en primer término, la emisión de dos Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos, ambas colocadas mediante licitación el 28 de enero y con fecha de emisión el 30 de enero de 2026. La primera vence el 16 de marzo de 2026 y podrá alcanzar hasta $5 billones de valor nominal original, mientras que la segunda tiene vencimiento el 31 de julio de 2026, por un monto máximo idéntico.

En ambos casos, los instrumentos se emiten a la par, amortizan íntegramente al vencimiento y devengan intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable, que será definida en el proceso licitatorio. La normativa establece una denominación mínima de $1, negociación en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país, y exenciones impositivas conforme la legislación vigente.

A su vez, el Ministerio de Economía autorizó la emisión de una Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER a descuento, con vencimiento el 31 de julio de 2026, por hasta $5,2 billones. El capital se actualizará según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme al decreto 214/2002, y el precio de emisión será determinado en la licitación. La Oficina Nacional de Crédito Público actuará como agente de cálculo, y la amortización será íntegra al vencimiento.

Estas emisiones se inscriben dentro del límite previsto en el artículo 45 de la Ley 27.798, que autoriza la colocación de Letras del Tesoro a ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio financiero.

Ampliaciones: instrumentos atados al dólar, tasa TAMAR y vencimientos 2026

Además de las nuevas emisiones, la resolución dispone la ampliación de varias Letras del Tesoro previamente emitidas, todas ellas también licitadas el 28 de enero. Entre ellas se destaca la Letra vinculada al dólar estadounidense cero cupón, con vencimiento el 30 de abril de 2026, cuya ampliación podrá alcanzar hasta USD 3.500 millones.

En paralelo, se amplía la Letra del Tesoro en pesos a tasa TAMAR, con vencimiento el 31 de agosto de 2026, por hasta $4,7 billones, así como dos instrumentos con vencimiento el 30 de noviembre de 2026: una Letra capitalizable en pesos por hasta $5 billones y otra Letra en pesos ajustada por CER a descuento por hasta $5,2 billones.

Todas estas ampliaciones se realizan conforme a las normas de procedimiento para la colocación de instrumentos de deuda pública aprobadas por la Resolución Conjunta 9/2019, y se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la Ley de Presupuesto 2026, que habilita operaciones de crédito público con vencimientos en ejercicios futuros.

Bono 2027: imputación presupuestaria y nueva ampliación

La Resolución Conjunta 6/2026 también alcanza al Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento el 15 de enero de 2027. En este caso, el Gobierno dispuso imputar a las autorizaciones presupuestarias del ejercicio 2026 el monto ya emitido y no colocado, que asciende a $614.788.232.482 de valor nominal original.

Adicionalmente, se autorizó la ampliación de dicho bono por hasta $3,6 billones, a ser colocados mediante licitación y bajo las normas de procedimiento vigentes. La medida faculta a distintas áreas de la Oficina Nacional de Crédito Público y de la estructura de administración de la deuda a instrumentar las operaciones necesarias para su implementación.

Según los considerandos, estas operaciones se encuentran dentro de los márgenes legales establecidos y cuentan con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. La resolución entra en vigencia a partir de su dictado, el 28 de enero de 2026, y fue firmada por Alejandro Daniel Lew y Carlos Jorge Guberman, en representación de las secretarías de Finanzas y de Hacienda.

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Economía canjea deuda con el BCRA y extiende vencimientos de BONCAP hasta 2027

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El Ministerio de Economía aprobó una operación de conversión de deuda pública con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que implica el canje del BONCAP con vencimiento en enero de 2026 por una canasta de nuevos instrumentos a 2027. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 5/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, apunta a ordenar el perfil de vencimientos del Tesoro, extender plazos y dar continuidad a la estrategia de manejo del crédito público prevista en el Presupuesto 2026.

La operación se instrumenta a través de la ampliación de la emisión de dos bonos capitalizables en pesos —el BONCAP T30A7 y el BONCAP T30J7— por hasta $600.000 millones de valor nominal original cada uno, dentro de los límites autorizados por la Ley de Presupuesto N° 27.798. El canje se realizará con el BCRA y se liquidará el 26 de enero de 2026, con precios de mercado determinados el 23 de enero en BYMA.

El detalle del canje: un BONCAP que vence en 2026 por una canasta a 2027

La resolución aprueba, en el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, la conversión del Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026 (BONCAP T30E6) por una canasta compuesta en partes iguales por:

  • 50% del BONCAP T30A7, con vencimiento el 30 de abril de 2027, y
  • 50% del BONCAP T30J7, con vencimiento el 30 de junio de 2027.

Según lo dispuesto, la cantidad de valor nominal que recibirá el BCRA surgirá de fórmulas de conversión que toman como base el valor nominal del bono entregado y los precios de mercado vigentes inmediatamente antes de las 13:30 horas en BYMA, con liquidación a 24 horas. Los resultados se redondearán al múltiplo entero más cercano de la denominación mínima de los bonos.

Desde el punto de vista técnico, la operación no implica una nueva toma neta de deuda, sino una reconfiguración del stock existente, extendiendo vencimientos y reduciendo presiones de corto plazo sobre el Tesoro.

Marco legal y fundamentos fiscales de la decisión

La resolución se apoya en un entramado normativo amplio. Por un lado, la Ley 24.156 de Administración Financiera establece que toda operación de crédito público debe estar contemplada en la ley de presupuesto. En ese sentido, el artículo 44 de la Ley 27.798 autoriza expresamente operaciones por los montos y destinos consignados en su planilla anexa.

A su vez, el Decreto 331/2022, modificado por el DNU 846/2024, habilita que las suscripciones de instrumentos de deuda pública se realicen con otros instrumentos, independientemente de la moneda, fijando precios de acuerdo con valores de mercado y excluyendo estas operaciones de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

En este marco, las secretarías de Finanzas y de Hacienda —como órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera, según el Decreto 1344/2007— consideraron conveniente ofrecer al BCRA esta canasta de bonos a 2027, ampliando las emisiones existentes para concretar el canje.

Impacto financiero e institucional de la operación

Desde una perspectiva económica, la conversión alivia el perfil de vencimientos de 2026, desplazando compromisos hacia 2027 sin alterar el marco presupuestario aprobado por el Congreso. Para el BCRA, implica un alargamiento de plazos en su cartera de títulos del Tesoro, lo que reduce concentraciones de corto plazo.

En términos institucionales, la medida refuerza el uso de operaciones de mercado y canjes bilaterales como herramienta de gestión de deuda, en línea con las facultades ampliadas otorgadas al Poder Ejecutivo en los últimos ejercicios presupuestarios. Además, mantiene la referencia a precios de mercado, un elemento central para preservar consistencia con las valuaciones financieras vigentes.

En el plano político, la resolución deberá ser informada a los organismos de control correspondientes y se inscribe dentro del esquema de seguimiento parlamentario previsto para las normas que regulan el crédito público, aunque sin requerir una ley específica adicional por encontrarse dentro de las autorizaciones del Presupuesto 2026.

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Deuda en pesos: Economía canjea Letras dólar linked y estira vencimientos de enero

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El Ministerio de Economía avanzó con una operación de conversión de deuda de corto plazo para administrar el perfil de vencimientos del Tesoro en enero. Mediante la Resolución Conjunta 1/2026 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, dictada el 7 de enero de 2026, se dispuso la ampliación de la Letra del Tesoro dólar linked con vencimiento el 30 de enero de 2026 (LELINK D30E6) por hasta USD 4.000 millones, con el objetivo de canjear la LELINK D16E6, que vence el 16 de enero. La medida se encuadra en las facultades otorgadas por la Ley de Presupuesto 2026 y busca ordenar el programa financiero del inicio del año.

Conversión de deuda y marco normativo

La operación se apoya en el artículo 45 de la Ley 27.798, que autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para cumplir con el programa financiero, siempre que sean reembolsadas en el mismo ejercicio. En paralelo, el artículo 11 del Decreto 331/2022, incorporado a la Ley 11.672 y sustituido por el Decreto 846/2024, habilita a realizar suscripciones de instrumentos de deuda pública con otros títulos, independientemente de la moneda de pago, por fuera de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

En ese marco, Finanzas y Hacienda —que ejercen en forma conjunta la coordinación de la Administración Financiera, conforme al Decreto 1344/2007 y su modificatorio— resolvieron convertir la LELINK D16E6 (emitida en febrero de 2025) por la LELINK D30E6 (emitida en octubre de 2025). Para concretar la operación, se autorizó la ampliación del monto en circulación de esta última, dentro de los límites presupuestarios vigentes.

Detalles operativos de la licitación

La conversión se instrumentó mediante una licitación con un único pliego competitivo. La recepción de ofertas se fijó para el miércoles 7 de enero de 2026, entre las 11:30 y las 15:00, mientras que la liquidación se estableció para el lunes 12 de enero de 2026 (T+3).

Los participantes debieron indicar cantidad de valor nominal en dólares y el precio por cada VNO USD 1.000, con dos decimales, al cual suscribirían la LELINK D30E6. La cantidad de LELINK D16E6 a entregar se determinó mediante una fórmula prevista en la resolución, con redondeo al múltiplo entero más cercano de la denominación mínima.

La normativa también detalló el procedimiento de transferencia de los títulos elegibles a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos (CRYL) del Banco Central. En caso de incumplimiento en la entrega de la LELINK D16E6, la liquidación se prevé mediante débito en pesos, calculado al tipo de cambio de referencia del BCRA conforme a la Comunicación “A” 3500.

Señales al mercado

Desde el punto de vista financiero, la conversión permite descomprimir el vencimiento inmediato del 16 de enero y trasladarlo al 30 de enero, sin aumentar el stock neto de deuda más allá del tope autorizado. La operatoria se inscribe en una estrategia de administración activa de pasivos, habitual en los primeros meses del año, cuando la Tesorería enfrenta picos de vencimientos en instrumentos de corto plazo.

Para los tenedores, el canje ofrece continuidad en un instrumento dólar linked, manteniendo la cobertura frente a la evolución del tipo de cambio oficial. En términos institucionales, la resolución reafirma el uso de los mecanismos habilitados por los DNU vigentes para flexibilizar la gestión de la deuda, en un contexto de restricciones fiscales y necesidad de previsibilidad en el programa financiero.

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Fondos Rotatorios: el Gobierno habilita ampliaciones y refuerza el control del gasto público

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Mediante el Decreto 926/2025, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de Fondos Rotatorios previsto en el Decreto 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera. La medida introduce cambios clave para permitir ampliaciones de fondos ante transferencias presupuestarias entre organismos, refuerza criterios de eficiencia para evitar saldos inmovilizados y avanza en la simplificación operativa mediante un mayor uso de medios electrónicos. El impacto es directo sobre la ejecución diaria del gasto público y la capacidad de respuesta administrativa del Estado.

Adecuaciones en el uso de Fondos Rotatorios ante cambios presupuestarios

El Decreto 926/2025, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, fue dictado el 29 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de diciembre. La norma modifica disposiciones centrales del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

El eje de la medida se concentra en el artículo 81 del reglamento, que regula el funcionamiento de los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Según el texto oficial, la modificación responde a una problemática recurrente en la administración pública: las transferencias de programas presupuestarios entre Servicios Administrativos Financieros (S.A.F.) durante el ejercicio fiscal, que pueden dejar descalzado el nivel de fondos disponibles para atender gastos inmediatos.

Hasta ahora, los Fondos Rotatorios podían constituirse hasta un límite del 3% de los créditos presupuestarios originales del ejercicio. El nuevo esquema mantiene ese tope, pero introduce una precisión clave: cuando se produzcan transferencias de programas entre jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, el S.A.F. receptor podrá ampliar su Fondo Rotatorio por un importe adicional de hasta el 3% de los créditos transferidos, siempre excluyendo la Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.

De manera complementaria, el S.A.F. cedente deberá adecuar su Fondo Rotatorio en función de la reducción de créditos, ajustándolo al nuevo nivel presupuestario. El objetivo explícito es evitar que los organismos que asumen nuevas funciones queden sin capacidad operativa para afrontar gastos corrientes de ejecución inmediata.

Más control sobre los montos y menos fondos inmovilizados

La reforma también refuerza el rol de la Secretaría de Hacienda en la administración del régimen. El nuevo texto del inciso f) del artículo 81 habilita a esa dependencia a restringir los montos de constitución de Fondos Rotatorios por debajo del límite máximo del 3%, cuando detecte una desproporción entre los fondos constituidos y los efectivamente ejecutados en el ejercicio inmediato anterior.

Según el decreto, esta facultad apunta a “minimizar la existencia de fondos inmovilizados en las cuentas corrientes asociadas a este régimen”, una situación que afecta la eficiencia en el uso de recursos públicos y distorsiona la gestión financiera. El criterio de evaluación será la relación entre el monto total ejecutado por el régimen y el total constituido, introduciendo así un parámetro de desempeño para la asignación de liquidez.

Este enfoque se alinea con los principios de la Ley 24.156, que promueve una administración financiera basada en la eficiencia, la economicidad y el control del gasto, en un contexto de restricción fiscal y revisión integral de los mecanismos de ejecución presupuestaria.

Simplificación operativa y avance de los medios electrónicos

Otro cambio relevante del Decreto 926/2025 se vincula con la operatoria de los Fondos Rotatorios Internos. En particular, se sustituye el inciso j) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344/07, eliminando la exigencia de asignación de cuentas bancarias específicas para fondos constituidos por montos iguales o inferiores a ochenta módulos (80 M).

La decisión se fundamenta en la “evolución y amplia aceptación de los medios de pago electrónicos” dentro del régimen, impulsada por las Resoluciones N° 101/2017 y 276/2018 de la Secretaría de Hacienda, que promovieron el uso de tarjetas de compra corporativas y la reducción del efectivo y los cheques. En ese marco, el decreto considera innecesario mantener exigencias operativas pensadas para un esquema financiero más tradicional.

Además, la modificación es consistente con lo dispuesto en el artículo 78, punto 8.1 del Anexo al Decreto 1344/07, que establece que los organismos del Sector Público Nacional deben operar con el menor número posible de cuentas bancarias, simplificando la gestión y fortaleciendo los controles.

Impacto institucional y posibles repercusiones

La actualización del régimen de Fondos Rotatorios tiene impacto transversal sobre toda la Administración Nacional. En términos prácticos, otorga mayor flexibilidad a los organismos que reciben nuevas competencias durante el ejercicio presupuestario, permitiéndoles sostener la ejecución cotidiana sin depender de trámites excepcionales o demoras administrativas.

Desde el punto de vista institucional, la medida refuerza el control centralizado de la liquidez, al mismo tiempo que profundiza la digitalización de los pagos y la reducción de circuitos financieros tradicionales. En un escenario de ajuste fiscal y revisión del gasto público, el decreto introduce herramientas para compatibilizar austeridad con operatividad.

Para los servicios administrativos financieros, el nuevo esquema implica una mayor responsabilidad en la gestión de fondos, con incentivos claros para evitar la acumulación de saldos ociosos. A la vez, la posibilidad de adecuar fondos ante transferencias presupuestarias reduce tensiones internas y mejora la previsibilidad en la ejecución de programas.

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El Tesoro reordena vencimientos con una conversión de deuda clave junto al Banco Central

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El Ministerio de Economía, a través de una resolución conjunta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, autorizó una operación de conversión de deuda con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que implica la ampliación de emisiones de bonos en dólares y letras en pesos por montos significativos. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 64/2025, busca reordenar el perfil de vencimientos y la composición de la deuda pública, en el marco de las facultades otorgadas por el Presupuesto vigente y la normativa de crédito público.

La norma, dictada el 26 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre, habilita la ampliación de los Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses Step Up 2035 (AL35) por hasta USD 6.000 millones y de los Bonos Step Up 2038 (AE38) por hasta USD 3.000 millones, junto con la expansión de letras capitalizables en pesos por hasta $ 8 billones, exclusivamente para ejecutar una conversión de títulos en poder del BCRA.

Marco legal y fundamentos de la operación

La resolución se apoya en el Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156 de Administración Financiera, que establece que toda operación de endeudamiento debe estar prevista en la ley de Presupuesto. En ese sentido, el artículo 37 de la Ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025, autoriza al órgano coordinador de la administración financiera a realizar operaciones de crédito público dentro de los límites fijados en su planilla anexa, con sucesivas modificaciones introducidas por decretos de necesidad y urgencia entre 2023 y 2024.

Además, el texto remite al artículo 11 del Decreto 331/2022, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, que habilita las conversiones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, fijando los precios según valores de mercado y excluyendo estas operaciones de las restricciones del artículo 65 de la Ley 24.156.

En este marco, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, que ejercen en forma conjunta la coordinación de los sistemas de administración financiera, consideraron conveniente ofrecer al BCRA la conversión de sus tenencias en títulos en pesos ajustados por CER y letras capitalizables por nuevos instrumentos, tanto en dólares como en pesos, con plazos más largos.

Detalle de los instrumentos y montos involucrados

La Resolución Conjunta 64/2025 dispone, en primer lugar, la ampliación de los montos emitidos de los siguientes instrumentos:

  • AL35 (Bonos Step Up 2035): hasta el monto necesario para la conversión, con un tope de USD 6.000 millones de valor nominal original.
  • AE38 (Bonos Step Up 2038): hasta el monto necesario para la conversión, con un tope de USD 3.000 millones de valor nominal original.
  • LECAP S30A6, con vencimiento el 30 de abril de 2026: ampliación por hasta $ 4 billones.
  • LECAP S29Y6, con vencimiento el 29 de mayo de 2026: ampliación por hasta $ 4 billones.

Estas ampliaciones se destinan exclusivamente a ejecutar las operaciones de conversión con el BCRA, aprobadas en el artículo 5° de la norma.

En concreto, el Banco Central suscribirá:

  • AL35 a cambio de sus tenencias del BONCER TZX28, con vencimiento el 30 de junio de 2028.
  • AE38 a cambio de sus tenencias del BONCER TZXD7, con vencimiento el 15 de diciembre de 2027.
  • Una canasta compuesta en un 50% por LECAP S30A6 y 50% por LECAP S29Y6, a cambio de sus tenencias de la LECAP S16E6, con vencimiento el 16 de enero de 2026.

La operación se realizó el 26 de diciembre de 2025, con liquidación el 29 de diciembre, y los precios de todos los instrumentos se determinaron según los valores de mercado en BYMA, inmediatamente antes de las 13:30 horas, con liquidación a 24 horas.

Impacto financiero e implicancias institucionales

Desde el punto de vista financiero, la operación apunta a ordenar el perfil de vencimientos del sector público, extendiendo plazos y modificando la composición de la deuda en manos del BCRA. La conversión de títulos en pesos ajustados por inflación y letras de corto plazo por bonos en dólares de largo vencimiento y nuevas letras capitalizables permite al Tesoro administrar de manera más previsible sus compromisos futuros.

En términos institucionales, la resolución refuerza el uso de las herramientas previstas en el marco presupuestario y de crédito público, subrayando el rol conjunto de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda en la gestión activa de la deuda. Asimismo, la autorización a múltiples áreas técnicas del Ministerio de Economía para suscribir la documentación necesaria muestra la magnitud operativa de la medida.

La norma establece que entra en vigencia a partir del día de su dictado, consolidando una de las últimas decisiones de política financiera del año 2025.

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